Buenas tardes Doctor, una consulta por favor, Puede la Voluntad Administrativa estar viciada?; Le consulto esto por que un acto administrativo se realizo mas que por el interés de la administración fue por la presión mediática que obligo a realizar dicho acto; dicho de otra manera, ¿puede la presión mediatica viciar la voluntad administrativa?; y cómo o qué nombre tendría esta figura?? Gracias Doctor Ortega me gusta mucho su criterio jurídico
Por supuesto que puede estar viciada la voluntad administrativa. Sin embargo, ese vicio debe ser probado como sucede con todo acto jurídico. Lo importante es ver si ese vicio produjo una ilegalidad o peor una nulidad. Todo esto cae en el campo probatorio
En materia contractual no opera la prescripción. No hay infracciones o sanciones que prescriban. En lo contractual opera la caducidad aunque el 307 del COGEP, erradamente llama prescripción a la caducidad de las acciones contencioso administrativo.
Felicitaciones apreciado Dr. por su esfuerzo y contribución cívica en el análisis de estas materias
Muchas gracias mi estimado colega
Buenas tardes Doctor, una consulta por favor, Puede la Voluntad Administrativa estar viciada?; Le consulto esto por que un acto administrativo se realizo mas que por el interés de la administración fue por la presión mediática que obligo a realizar dicho acto; dicho de otra manera, ¿puede la presión mediatica viciar la voluntad administrativa?; y cómo o qué nombre tendría esta figura??
Gracias Doctor Ortega me gusta mucho su criterio jurídico
Por supuesto que puede estar viciada la voluntad administrativa. Sin embargo, ese vicio debe ser probado como sucede con todo acto jurídico. Lo importante es ver si ese vicio produjo una ilegalidad o peor una nulidad. Todo esto cae en el campo probatorio
Buen día doctor excelente ponencia , quería preguntar desde cuando se toma en cuenta la prescripción en materia contractual
En materia contractual no opera la prescripción. No hay infracciones o sanciones que prescriban. En lo contractual opera la caducidad aunque el 307 del COGEP, erradamente llama prescripción a la caducidad de las acciones contencioso administrativo.