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Administrative law in Mexico
Приєднався 29 гру 2021
I cordially welcome You all!
This project's main objective is to develop the most important topics of Administrative Law in Mexico. Therefore, I will limit myself to dealing with historical issues, making brief references to them. This is due to the breadth of concepts and theories existing in this branch of public law. However, if you are interested in knowing the historical background in detail, let me know in the comments; or, through the email that I will be leaving you at the end of each video and in the description of it.
Among the topics to be discussed in this project, I intend to develop in the same way the adjective part of this branch; that is, the procedural part of Administrative Law, as well as the various relationships that exist with the Amparo trial...
Finally, I invite you to share this material with your friends, family, colleagues and all those interested in Administrative Law.
This project's main objective is to develop the most important topics of Administrative Law in Mexico. Therefore, I will limit myself to dealing with historical issues, making brief references to them. This is due to the breadth of concepts and theories existing in this branch of public law. However, if you are interested in knowing the historical background in detail, let me know in the comments; or, through the email that I will be leaving you at the end of each video and in the description of it.
Among the topics to be discussed in this project, I intend to develop in the same way the adjective part of this branch; that is, the procedural part of Administrative Law, as well as the various relationships that exist with the Amparo trial...
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CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Y A SU AMPLIACIÓN - PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO * PARTE V *
¡Bienvenidas y bienvenidos!
Es un gusto poder saludar nuevamente a todas y todos. Continuando con la secuencia del tema PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, dentro de este video encontrarás lo más importante sobre la contestación a la demanda y a la ampliación de demanda. Antes de continuar, sugiero visites los videos que anteceden puesto que, dichos videos, responden al flujo procesal que la Ley procesal establece. Cabe mencionar que, en los citados videos he tratado lo más destacado del significado de este procedimiento, causales de procedencia, improcedencia y sobreseimiento, así como los requisitos que debe contener el escrito inicial de demanda y en qué consiste la ampliación de la demanda, entre otros temas.
A continuación, te comparto los enlaces de dichos videos; al igual que los que sugiero y recomiendo encarecidamente visites:
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ua-cam.com/video/uO7sfMTVZAo/v-deo.htmlsi=8_yPd2IhSFCawqi4
ua-cam.com/video/4LTAglGaGKM/v-deo.htmlsi=eWP3e3nSOgBYKyIk
ua-cam.com/video/423MxixxDbE/v-deo.html
ua-cam.com/video/lMRxmUmhnqQ/v-deo.html
VIDEOS RECOMENDADOS
ua-cam.com/video/Cn5Rwc_VNHo/v-deo.htmlsi=NQGwEA3SSN0tBucc
ua-cam.com/video/iDU_GIyCABE/v-deo.htmlsi=ECZgrSkkoj70NLBC
ua-cam.com/video/gpmoy913iaI/v-deo.htmlsi=R147TxPLwiKL3uAV
ua-cam.com/video/5kT8KKJ8hRk/v-deo.htmlsi=hM8RK2fjdZG_8jZd
Por otra parte, enlisto el "índice temporal", a fin de facilitar el momento que más te interese.
00:00 Introducción
00:44 Contestación de la demanda y contestación a la ampliación de la demanda
02:25 Elementos que debe contener la contestación de la demanda y contestación a la ampliación de la demanda
03:35 Documentos que deben adjuntarse con la contestación a la demanda y contestación a la ampliación de la demanda
05:04 Lectura de la tesis de jurisprudencia 2027719
07:47 ¡Agradecimientos!
Dirección electrónica de la tesis expuesta:
sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2027719
Si el contenido fue de tu agrado, no olvides dejar tu pulgar arriba, suscribirte y recomendar este canal. Si tienes algún comentario, propuesta, sugerencia o es tu deseo sea desarrollado algún tema en específico, puedes hacérmelo saber comentando; o bien, mediante mensaje al correo electrónico:
admi.ius.21@gmail.com
Hasta pronto…
#procedimiento #contencioso #administrativo #derecho #administrativo #inicial #desechamiento #sobreseimiento #demanda #órganos #estado #institucional #recurso #revisión #presentación #administrativo #conceptosbasicos #ley #mexico #derecho #tesis #aisladas #jurisprudencia #extinción #elementos #analisis #actos #administrativos #derecho #administrativo #méxico #constitucion #política #estados #unidos #mexicanos#ley #orgánica #administración #pública #federal #facultades #obligaciones #atribuciones#conceptos #secretaríadeeducación #secretariadecultura #gabinete #presidenciademexico #estructuras #organigrama #presidente #secretario #estado #comisiones #gobierno #reglamento #organización #dirección #area #facultades #consejería #juridico
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Es un gusto poder saludar nuevamente a todas y todos. Continuando con la secuencia del tema PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, dentro de este video encontrarás lo más importante sobre la contestación a la demanda y a la ampliación de demanda. Antes de continuar, sugiero visites los videos que anteceden puesto que, dichos videos, responden al flujo procesal que la Ley procesal establece. Cabe mencionar que, en los citados videos he tratado lo más destacado del significado de este procedimiento, causales de procedencia, improcedencia y sobreseimiento, así como los requisitos que debe contener el escrito inicial de demanda y en qué consiste la ampliación de la demanda, entre otros temas.
A continuación, te comparto los enlaces de dichos videos; al igual que los que sugiero y recomiendo encarecidamente visites:
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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ua-cam.com/video/423MxixxDbE/v-deo.html
ua-cam.com/video/lMRxmUmhnqQ/v-deo.html
VIDEOS RECOMENDADOS
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ua-cam.com/video/iDU_GIyCABE/v-deo.htmlsi=ECZgrSkkoj70NLBC
ua-cam.com/video/gpmoy913iaI/v-deo.htmlsi=R147TxPLwiKL3uAV
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Por otra parte, enlisto el "índice temporal", a fin de facilitar el momento que más te interese.
00:00 Introducción
00:44 Contestación de la demanda y contestación a la ampliación de la demanda
02:25 Elementos que debe contener la contestación de la demanda y contestación a la ampliación de la demanda
03:35 Documentos que deben adjuntarse con la contestación a la demanda y contestación a la ampliación de la demanda
05:04 Lectura de la tesis de jurisprudencia 2027719
07:47 ¡Agradecimientos!
Dirección electrónica de la tesis expuesta:
sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2027719
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Відео
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO *PARTE IV *
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¡Bienvenidas y bienvenidos! Es un enorme gusto poder saludar a todas y todos nuevamente. Continuando con la secuencia del tema PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, y haciendo referencia a que el presente video es muy corto, continuaré explicándote lo más importante de la ampliación de demanda. Antes de continuar, sugiero visites los videos anteriores, ya que en ellos se lleva a cabo el tra...
PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO PARA LA ELECCIÓN DE DIVERSOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL 2024 - 2025
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ESCRITO INICIAL DE DEMANDA - PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO * PARTE III *
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CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO - PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO * PARTE II *
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PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR - [DERECHO ELECTORAL]
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
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Es un enorme gusto poder compartirles un nuevo tema de derecho administrativo. Agradezco infinitamente el interés que le han dado a este proyecto dedicado para ustedes y para todas y todos aquellos interesados en conocer esa hermosa rama del derecho público. Recomendaciones: ua-cam.com/video/Cn5Rwc_VNHo/v-deo.html ua-cam.com/video/gpmoy913iaI/v-deo.html ua-cam.com/video/rOxKedRHIaE/v-deo.html P...
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Excelente video ❤ muchas gracias 🙏
maravilloso, sencillo y funcional
¡Muchísimas gracias! Es un gusto saber que el contenido fue de tu agrado. Saludos 👋.
en verdad es super útil. y me ayudo muchísimo. ¡¡te felicito es un gran video!!
¡Muchas gracias! Es un gran gusto saber que el video fue de tu agrado. Saludos.
Buenas, pregunta: si en un contrato colectivo de trabajo de una institución de salud como el IMSS o el ISSSTE no se señala que a un trabajador le puedan hacer un procedimiento administrativo y solo menciona que le pueden hacer una investigación laboral en la que no le dan copias de diversos documentos para poder ejercer el derecho de defensa adecuada, y le imputan hechos falsos a los trabajadores, es violatorio de los derechos humanos? Es cierto que en los contratos colectivos en materia laboral no rigen los acuerdos de las partes como en materia civil, si una de sus clausulas se violan derechos humanos? Ya que los que hacen la supuesta investigación laboral no son ni miembros del órgano interno de control ni tampoco de la secretaria de la función pública y no son autoridad competente, por lo tanto es una arbitrariedad hacer un procedimiento administrativo y más si está plagado de vicios?
Eres trabajador@ de opd IMSS BIENESTAR, verdad?
👍
que buen video, muchas gracias por hacerlo
Es un gusto saber que el contenido fue de tu agrado. ¡Saludos!
Adoro tu contenido, ¿Por qué dejaste de hacerlo?🥺
Hola, Ingrid. Agradezco mucho tus comentarios. Es un enorme gusto saber que el contenido es de tu agrado. En respuesta a tu pregunta, debido a las cargas de trabajo que actualmente tengo es un poco complicado, pero debo decirte que sigo preparando algunos temas que, en un futuro no muy lejano, estaré compartiéndoles. Saludos 👋
@@AdmiiusMexmuy buena tarde, tengo unas dudas, tengo entendido que solo la secretaria de la función pública y el OIC Son los únicos que pueden realizar un procedimiento administrativo, es eso cierto? Luego entonces, los miembros de jurídico del ISSSTE O IMSS pueden realizar procedimientos administrativos si no son parte de la secretaría de la función o del órgano interno de control? Y segundo, si en el contrato colectivo de trabajo no obliga al patrón e darles copias a los trabajadores supuestamente responsables, no es violatorio de derechos humanos si no les dan copias de las supuestas pruebas de cargo para que puedan defenderse?
Hola @darkswordx5048 De antemano me disculpo por el momento en que doy contestación a tus dudas. Con todo gusto procedo a responderte. 1. "... tengo entendido que solo la secretaria de la función pública y el OIC Son los únicos que pueden realizar un procedimiento administrativo, es eso cierto?" Esto resulta ser parcialmente correcto. Hay que recordar que un procedimiento administrativo, de conformidad con el artículo 14, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), el procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de parte interesada. Asimismo, hay que tener en cuenta que, una de las principales atribuciones que tiene la Secretaría de la Función Pública es, de acuerdo con el artículo 37, fracción XI Bis, primer y segundo párrafo, crear, asignar, distribuir, dirigir, coordinar y extinguir los órganos internos de control en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades paraestatales, así como unidades de responsabilidades o equivalentes en las empresas productivas del Estado, por sector, materia, especialidad, función específica o ente público, conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la persona titular de la Secretaría. Lo anterior, con el propósito de que las atribuciones que señala la Constitución y las leyes se realicen de manera oportuna, eficaz y eficiente en las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, así como en las empresas productivas del Estado. De lo anterior resulta que en el ejercicio de sus atribuciones, tanto la Secretaría de la Función Pública, así como los Órganos Internos de Control como unidades administrativas dependientes de la Secretaría, pueden iniciar procedimientos administrativos a efecto de investigar y, en su caso, sancionar las conductas que vayan en contra de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias cometidas por las y los funcionarios públicos. Sin embargo, la naturaleza de este procedimiento es distinta al referido en la LFPA. De igual forma, las y los particulares podrán iniciar un procedimiento administrativo cuando por las actuaciones de una autoridad administrativa se transgredan uno o varios derechos, atendiendo a las formalidades que establecen las legislaciones aplicables a dichas autoridades administrativas. 2. "Los miembros de jurídico del ISSSTE O IMSS pueden realizar procedimientos administrativos si no son parte de la secretaría de la función o del órgano interno de control?" Habría que investigar a detalle los reglamentos, manuales, lineamientos y diversa normatividad en donde se establezcan a las o los funcionarios en que se delegue dicha facultad o "poder". En todo caso, dicho asunto podría promoverse a través del juicio de lesividad (por mencionar solo un ejemplo). Por otra parte, el órgano interno de control es encargado, en resumen, de velar por el correcto y legal desempeño de sus funciones y atribuciones para los cuales fueron constituidas las dependencias, organismos, etcétera. Te recomendaría visitar mi video denominado "Órganos Internos de Control". Ahí explico cuáles son sus funciones, atribuciones y obligaciones, lo cual permitirá complementar la presente respuesta. 3. "Si en el contrato colectivo de trabajo no obliga al patrón e darles copias a los trabajadores supuestamente responsables, no es violatorio de derechos humanos si no les dan copias de las supuestas pruebas de cargo para que puedan defenderse?" En una explicación muy muy breve te puedo contestar que no necesariamente, ya que al final de cuentas en un juicio esa responsabilidad se le imputa al patrón. Sin embargo, el no conocer las condiciones de trabajo podría traducirse en un perjuicio al no tener certeza de la relación laboral, condiciones de trabajo, entre otras formalidades esenciales. Espero haber resuelto tus dudas. Son cuestiones interesantes que conllevan un análisis más riguroso en razón de la diversidad de supuestos que pueden presentarse. ¡Saludos!
@@AdmiiusMex gracias por responder, lo que sucede es que a 2 medicos del imss de mi ciudad, uno es conocido mío, les hicieron los miembros del jurídico del IMSS un procedimiento administrativo plagado de vicios, sin darles copias de diversos documentos para que puedan defenderse adecuadamente, les demuestren lo que les están imputando, imputaron hechos falsos, no aportaron ninguna prueba en las actas administrativas que respondieron con evasivas tanto en ese procedimiento como en el juicio laboral, no les constaron los hechos, todos los que los acusaron son trabajadores de confianza que tienen un vínculo con el patrón y que de acuerdo con una jurisprudencia carecen de la imparcialidad y objetividad por tener ese vínculo, la CNDH solo menciono que probablemente los que les hicieron ese procedimiento administrativo incurrieron en responsabilidades administrativas, y que trascendió además del despido injustificado a una denuncia penal por efecto corruptor ya que dispone el art 248 bis del código penal federal a quien simule pruebas para hacer parecer culpable de un delito se configura el de falsedades de declaraciones judiciales! Y obviamente les VIOLARON su derecho de presunción de inocencia, debido proceso, igualdad jurídica, defensa adecuada, entre otros derechos ya que incluso se atrevieron a alterar a espaldas de uno de los médicos la hora de nota médica que está en poder de la misma institución!
Muchas gracias
Excelente explicación, muchas gracias
¡Agradezco tus comentarios! Es un gusto saber que el contenido es de tu agrado. Saludos 👋.
🎯 Key Takeaways for quick navigation: Understanding administrative procedures in Mexico requires prior knowledge of administrative law, particularly regarding administrative acts. The administrative procedure encompasses both formalities for issuing administrative acts and regulating relations between administration and citizens. Administrative procedures are classified into internal and external, as well as previous and execution phases. The initiation of administrative procedures involves submitting initial documents directly to the relevant administrative office. Measures such as provisional measures and security measures can be taken by authorities during administrative procedures. Verification visits are conducted to ensure compliance with legal provisions and can be ordinary or extraordinary. Accumulation of cases allows for the consolidation of separate matters into a single resolution, promoting procedural efficiency. Notifications are formal acts informing parties of procedural actions, with specific rules for personal, postal, electronic, and publication methods. Challenges to notifications and administrative acts can be made, detailing grievances and providing specific timelines for response. All types of evidence are admissible in administrative procedures except confessions by authorities. 18:49 *Authorities in administrative proceedings can gather necessary evidence, with limitations set by law.* 19:03 *Authorities must decide on admitting evidence offered in administrative proceedings, rejecting only those not in accordance with the law or irrelevant to the case.* 19:31 *The process of offering and admitting evidence in administrative proceedings must be completed within specified time frames, allowing for additional evidence if necessary.* 20:27 *Before issuing a final decision, parties involved in administrative proceedings must be given the opportunity to present their arguments within a defined period.* 21:23 *Administrative proceedings can be terminated through various means, including withdrawal of the request, express waiver of rights, expiration of the instance, or by agreement between the parties.* 23:01 *Parties affected by administrative decisions can file a request for review or pursue the appropriate judicial recourse within specific time frames and conditions.* 25:06 *The submission of a review request suspends the execution of the contested act, provided certain conditions are met, such as guaranteeing fiscal obligations.* 26:29 *Reasons for dismissing a review request include withdrawal by the petitioner, explicit renunciation of rights, or if the act in question doesn't affect the petitioner's legal interests.* Made with HARPA AI
Excelente vídeo, gracias por compartir está información, me sirvió mucho para entender el fideicomiso público.
Excelente explicación
Es un gusto saber que el contenido es de tu agrado. Saludos.
Me encantó la forma en que explica el tema, breve y entendible. GRACIAS!
Es un gusto saber que el contenido es de tu agrado. Saludos.
Explíca muy breve mente, ya que nos ayuda muchísimo para saber sobre el tema
Es una gran satisfacción saber que los videos son de su agrado y utilidad. Cualquier duda que pudiere surgir, estoy atento. Saludos 🖐.
Explica muy bien sobre las secretarías y todo lo que tenemos que saber sobre derecho
Es un gran gusto saber que los videos te son de gran utilidad. El objetivo es precisamente compartirles de una forma más dinámica el derecho administrativo. Recuerda, si al recorrer el canal surge duda, puedes siempre comentar o enviar un correo electrónico, a la brevedad estaré contestándoles. Saludos 🖐.
explica ,explisitamente la administración publica las secretarias y están fundamentadas
Primer comentario 🎉. Muchas gracias por tu visita. Saludos.
Donde se ecuentran o donde se puede poner una queja
Hola Bryan, una queja se puede poner o presentar electrónicamente en el sitio web de la dependencia o en el área de quejas del Órgano Interno de Control (OIC) de la dependencia que se trate. La ubicación del OIC lo puedes encontrar en la página electrónica de la dependencia; o bien, lo puedes ubicar mediante su búsqueda por el navegador de tu preferencia, en virtud de que cada OIC tiene su ubicación dentro de la depencia o en alguno de sus órganos desconcertados. Espero haber despejado tu duda. Saludos.
y de dónde provienen los recursos para su funcionamiento?
Agradezco tu interés y me disculpo por atender tan tarde tu duda. Es una pregunta muy interesante, pues en las Leyes y Reglamentos aplicables a este tipo de entidad no se menciona como tal de dónde provienen los recursos para constituirlas. Sin embargo, los recursos están contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo que , conforme al Artículo 21, de la Ley de Planeación, "deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que toma posesión el Presidente de la República, y su vigencia no excederá del período constitucional que le corresponda, aunque podrá contener consideraciones y proyecciones de más largo plazo. Su fundamento lo encuentras en el Artículo 26 Constitucional, así como la Ley de Planeación y los artículos 6 y 27 al 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Te porporciono el Link del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. En el se contempla la constitución de una entidad paraestatal denominada Grupo Aeroportuario, Ferroviario y de Servicios Auxiliares Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V. contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo citado. www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/2019#gsc.tab=0 Y www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5649068&fecha=13/04/2022#gsc.tab=0 Espero haber resuelto tu duda. Recibe un cordial saludo.
Sigue haciendo videos, no te desmotives
Agradecemos muchísimo sus comentarios, así como el hecho de que nuestros videos son de tu agrado. Estaremos compartiéndoles nuevamente videos. Saludos.
Hola.. gracias por el video, solo debe mejor la voz ...
Hola. Agradezco muchísimo sus comentarios. Saludos.
Gracias por crear este canal!!! Es el primer canal especializado en derecho administrativo,es una lastima que no se explorada ésta materia, hay todo un universo para estudiar!!
Muchas gracias por tus comentarios. En efecto, es una de las ramas más complejas e interesantes del derecho. Saludos.
Solo comentaré que se oye mas claro cuando la voz es femenina, pero muy bien, muchas gracias.
Muchísimas gracias por tus comentarios. Es un placer que haya sido de tu agrado.
Gracias
Muchas gracias me ayudo mucho
Hola Margarita, me alegra muchísimo saber que así fue. Te invito a que te suscribas ya que próximamente estaré subiendo nuevo contenido. Quedo a tus órdenes para cualquier duda, aclaración o sugerencia.
¿Cómo o a qué organismo se puede exigir una respuesta con respecto a la denuncia registrada en el SIDEC?
Hola Enrique es un gusto poder saludarte. Me disculpo por la demora en responder a tu pregunta. Las denuncias son un tema algo complejo en esta materia. Se deben tomar en consideración ciertos elementos para poder determinar a qué órgano o autoridad solicitar una respuesta. Un ejemplo podría ser que, debido al cargo del servidor público denunciado, la Dirección General conozca del asunto ejerciendo su facultad de atracción y solicitando a los Órganos Internos de Control o en su caso a la Unidad de Responsabilidades el envío del expediente respectivo. Pero, tomando en consideración que tu denuncia ya hubiere sido turnada, podrás dar seguimiento en el área de quejas del Órgano Interno de Control de la dependencia a la que pertenezca el o los funcionarios públicos denunciados, o en su defecto a través del propio SIDEC, ya que ahí podrás encontrar todas las actuaciones digitalizadas y saber en qué etapa se encontra el procedimiento respectivo. Espero haber resuelto tu duda. Quedo a tus órdenes para cualquier comentario, sugerencia o pregunta. Recibe un cordial saludo.
@@AdmiiusMex Muchas gracias, fue de mucha ayuda, saludos cordiales.
Muy interesante no soy estudiante pero me gustó el tema Gracias por compartir tu conocimiento
Me da mucho gusto que el contenido sea de tu agrado. Gracias por comentar. Muchas gracias.