PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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  • Опубліковано 4 вер 2024

КОМЕНТАРІ • 10

  • @franciscocamachoflores1696
    @franciscocamachoflores1696 Місяць тому

    👍

  • @ddsanlo5191
    @ddsanlo5191 3 місяці тому

    Muchas gracias

  • @Ingrid-tw3ug
    @Ingrid-tw3ug 3 місяці тому

    Adoro tu contenido, ¿Por qué dejaste de hacerlo?🥺

    • @AdmiiusMex
      @AdmiiusMex  3 місяці тому +1

      Hola, Ingrid. Agradezco mucho tus comentarios. Es un enorme gusto saber que el contenido es de tu agrado. En respuesta a tu pregunta, debido a las cargas de trabajo que actualmente tengo es un poco complicado, pero debo decirte que sigo preparando algunos temas que, en un futuro no muy lejano, estaré compartiéndoles. Saludos 👋

    • @darkswordx5048
      @darkswordx5048 Місяць тому

      ​@@AdmiiusMexmuy buena tarde, tengo unas dudas, tengo entendido que solo la secretaria de la función pública y el OIC Son los únicos que pueden realizar un procedimiento administrativo, es eso cierto? Luego entonces, los miembros de jurídico del ISSSTE O IMSS pueden realizar procedimientos administrativos si no son parte de la secretaría de la función o del órgano interno de control? Y segundo, si en el contrato colectivo de trabajo no obliga al patrón e darles copias a los trabajadores supuestamente responsables, no es violatorio de derechos humanos si no les dan copias de las supuestas pruebas de cargo para que puedan defenderse?

    • @AdmiiusMex
      @AdmiiusMex  29 днів тому

      Hola @darkswordx5048 De antemano me disculpo por el momento en que doy contestación a tus dudas. Con todo gusto procedo a responderte.
      1. "... tengo entendido que solo la secretaria de la función pública y el OIC Son los únicos que pueden realizar un procedimiento administrativo, es eso cierto?"
      Esto resulta ser parcialmente correcto. Hay que recordar que un procedimiento administrativo, de conformidad con el artículo 14, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), el procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de parte interesada. Asimismo, hay que tener en cuenta que, una de las principales atribuciones que tiene la Secretaría de la Función Pública es, de acuerdo con el artículo 37, fracción XI Bis, primer y segundo párrafo, crear, asignar, distribuir, dirigir, coordinar y extinguir los órganos internos de control en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades paraestatales, así como unidades de responsabilidades o equivalentes en las empresas productivas del Estado, por sector, materia, especialidad, función específica o ente público, conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la persona titular de la Secretaría. Lo anterior, con el propósito de que las atribuciones que señala la Constitución y las leyes se realicen de manera oportuna, eficaz y eficiente en las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, así como en las empresas productivas del Estado.
      De lo anterior resulta que en el ejercicio de sus atribuciones, tanto la Secretaría de la Función Pública, así como los Órganos Internos de Control como unidades administrativas dependientes de la Secretaría, pueden iniciar procedimientos administrativos a efecto de investigar y, en su caso, sancionar las conductas que vayan en contra de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias cometidas por las y los funcionarios públicos. Sin embargo, la naturaleza de este procedimiento es distinta al referido en la LFPA.
      De igual forma, las y los particulares podrán iniciar un procedimiento administrativo cuando por las actuaciones de una autoridad administrativa se transgredan uno o varios derechos, atendiendo a las formalidades que establecen las legislaciones aplicables a dichas autoridades administrativas.
      2. "Los miembros de jurídico del ISSSTE O IMSS pueden realizar procedimientos administrativos si no son parte de la secretaría de la función o del órgano interno de control?"
      Habría que investigar a detalle los reglamentos, manuales, lineamientos y diversa normatividad en donde se establezcan a las o los funcionarios en que se delegue dicha facultad o "poder". En todo caso, dicho asunto podría promoverse a través del juicio de lesividad (por mencionar solo un ejemplo). Por otra parte, el órgano interno de control es encargado, en resumen, de velar por el correcto y legal desempeño de sus funciones y atribuciones para los cuales fueron constituidas las dependencias, organismos, etcétera. Te recomendaría visitar mi video denominado "Órganos Internos de Control". Ahí explico cuáles son sus funciones, atribuciones y obligaciones, lo cual permitirá complementar la presente respuesta.
      3. "Si en el contrato colectivo de trabajo no obliga al patrón e darles copias a los trabajadores supuestamente responsables, no es violatorio de derechos humanos si no les dan copias de las supuestas pruebas de cargo para que puedan defenderse?"
      En una explicación muy muy breve te puedo contestar que no necesariamente, ya que al final de cuentas en un juicio esa responsabilidad se le imputa al patrón. Sin embargo, el no conocer las condiciones de trabajo podría traducirse en un perjuicio al no tener certeza de la relación laboral, condiciones de trabajo, entre otras formalidades esenciales.
      Espero haber resuelto tus dudas. Son cuestiones interesantes que conllevan un análisis más riguroso en razón de la diversidad de supuestos que pueden presentarse. ¡Saludos!

    • @darkswordx5048
      @darkswordx5048 29 днів тому

      @@AdmiiusMex gracias por responder, lo que sucede es que a 2 medicos del imss de mi ciudad, uno es conocido mío, les hicieron los miembros del jurídico del IMSS un procedimiento administrativo plagado de vicios, sin darles copias de diversos documentos para que puedan defenderse adecuadamente, les demuestren lo que les están imputando, imputaron hechos falsos, no aportaron ninguna prueba en las actas administrativas que respondieron con evasivas tanto en ese procedimiento como en el juicio laboral, no les constaron los hechos, todos los que los acusaron son trabajadores de confianza que tienen un vínculo con el patrón y que de acuerdo con una jurisprudencia carecen de la imparcialidad y objetividad por tener ese vínculo, la CNDH solo menciono que probablemente los que les hicieron ese procedimiento administrativo incurrieron en responsabilidades administrativas, y que trascendió además del despido injustificado a una denuncia penal por efecto corruptor ya que dispone el art 248 bis del código penal federal a quien simule pruebas para hacer parecer culpable de un delito se configura el de falsedades de declaraciones judiciales! Y obviamente les VIOLARON su derecho de presunción de inocencia, debido proceso, igualdad jurídica, defensa adecuada, entre otros derechos ya que incluso se atrevieron a alterar a espaldas de uno de los médicos la hora de nota médica que está en poder de la misma institución!

  • @santiagoorozcovalencia
    @santiagoorozcovalencia 10 місяців тому

    • @AdmiiusMex
      @AdmiiusMex  10 місяців тому

      Primer comentario 🎉. Muchas gracias por tu visita. Saludos.