LA JURISPRUDENCIA
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- Опубліковано 16 лис 2024
- Forma parte de la serie "Técnicas de Litigación Oral en Materia Penal", que consta de 10 cápsulas.
La jurisprudencia una fuente del derecho que contribuye a la interpretación de la legislación vigente, requiere un alto grado de confiabilidad, en esta cápsula pongo en duda la capacitación práctica en temas del sistema acusatorio de aquellos que tienen la enorme responsabilidad de generar jurisprudencia.
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La finalidad de este video es exclusivamente académica; por lo que se prohíbe su reproducción con fines comerciales.
Doctor Rauda buenas noches, es muy buena y objetiva la observacion de la capacidad tecnica y práctica de los representes de los circuitos colegiados que por la falta de experiencia, busquen razones con que cohonestar sus resoluciones. Ahora usted que tiene amplio criterio y conocimiento del contexto de la jurisprudencia, cuál sería la temática a seguir de este problema? Cursos, evaluación de conocimientos!
Muchas gracias por sus puntos críticos, en realidad aporta mucho para la comunidad del pensamiento jurídico. Saludos Lic.!
Saludos abogado desde coatzacoalcos verácruz. tambien soy litigante al igual qie usted estoy empezando a meterme alnievo sistema penal acusatorio un abrazo fuerte
Gracias por sus caredra por este medio maestro!!!
Catedra quería decir maestro...
Gracias por compartir su criterio.
Difiero un tanto, ya que los magistrados de la SCJN tampoco han llevado procedimientos fiscales, mercantiles, agrarios y demás... Y aún así elaboran sentencias y argumentan y sustentan sus bases que dieron forma. Ellos no son del todo autónomos, no lo pueden saber todo, tienen asesores y cabilderos. Así de sencillo es
Excelente comentario Dr. me aclara el panorama. Saludos desde Poza rica Veracruz
Totalmente de acuerdo con usted Dr. Rauda, pues no tienen un criterio práctico, algo peligroso y abstaculizante para el nuevo sistema Acusatorio Penal.
Es necesario un nivel de calidad muy estricto al impartir justicia para que nuestra profesión sea también de calidad
Cinco años de que publicaron este video. Hoy en día vemos que efectivamente no estaban preparados para ello. Saludos.
hoy la historia te da la razon
Jurisprudencia es Ciencia del DERECHO o CONOCIMIENTO DEL DERECHO opuesto a la COSTUMBRE
Buenas noches me puede proporcionar alguna manera de contactarlo gracias
esto para que paises vale?
Chido
La jurisprudencia en mi opinión solo la debe fijar la corte en pleno o en sala, y mas en materia procesal penal. Yo creo que desde que los tcc empezaron a integrar jurisprudencia se hizo un campo de batalla minado, ahora no sabes como te van a resolver, antes se tenía mas certeza, yo creo que ya es hora de que los tcc dejen de integrar jurisprudencia en relación a leyes y reglamentos federales, que sigan integrando de leyes estatales y reglamentos de éstas por supuesto en lo que ve a temas de legalidad. Necesitamos seguridad y certeza jurídica, y con tanta tesis aislada y de jurisprudencia desparramadas de los tcc de todas las materias no la hay. Creo que en este punto los tcc deben ser regulados.
como es un procedimiento de violencia de derechos jurisprudencia
no entendi ni madres
Jajajaja
🤣🤣🤣🤣🤣
oiga... contextualizando; que tiene que ver la imagen fotográfica de la menor sobre el escritorio
Qué tal si es su hija y usted diciendo eso, te pasas
tendran que estudiar abogado, pero como dices son jurisconsultos, y eso les va a servir para resolver, y enderezar el CNPP
DEBIDO a que el Juez o interpretes acuden a los fallos anteriores buscando objetivizar el sentido Jurídico de su caso, no cabe DUDA QUE LA JURISPRUDENCIA ES FUENTE DEL DERECHO. y EL grado de Obligatoriedad de la JURISPRUDENCIA es Mayor que la Costumbre, porque la costumbre no suministra una Ley que este pensada para el Pueblo. El Pueblo puede ser Analfabeto y no entiende lo que es la Ley y la Costumbre o la Jurisprudencia. En el Acatamiento general de la Costumbre encuentra en el JUEZ EL sentir de la COMUNIDAD O DE LA CIVILIZACIÓN. Es una Mala Costumbre arrojar piedras a los JUECES u Abogados o Profesores de Lengua, tal desacato es castigado por el Juez. La Jurisprudencia fue pensado por los JUECES y la Costumbre no. Las Costumbres son los Buenos Hábitos que tienen las Sociedades, y los malos Hábitos son lo Opuesto a la JURISPRUDENCIA. Los jueces Anteriores estaban Apegados a la Tradición, o por cualquier otra razón, no supieron captar las valoraciones Vigentes, no han conceptuado o han resuelto bien el Caso.
Preguntas
¿puede el Juez ir en contra de la Costumbre?
En la JURISPRUEDENCIA EN CAMBIO NO PASA igual o idéntico, atento a que el sentido Genérico fijado por la JURISPRUDENCIA NO FUE ESTABLECIDO POR LA COMUNIDAD, si no mediante los JUECES, diferir de su criterio no significa alzare en contra de la COMUNIDAD. Pueden ocurrir diversas Hipótesis en que caso no suceda:
a) LA JURISPRUDENCIA, si bien no resolvió los casos, no los conceptuó adecuadamente, por más que se repitan
b)Los Jueces Anteriores, apegados a la TRADICIÓN, NO SUPIERON CAPTAR las valoraciones vigentes..
c)Las valoraciones vigentes en la COMUNIDAD CAMBIARON
d)Cambiaron las Condiciones materiales de la Existencia.
Críticas constructivas
Cómo el caso de la ministra Plagiaria.
ni madres x100