Revisión de Oficio. ley 39/2015
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- Опубліковано 10 гру 2022
- Hoy os traigo la explicación de la revisión de oficio para los casos de nulidad y anulabilidad de la Ley 39/2015.
Recuerda que la revisión de oficio sirve para los actos administrativos y las disposiciones administrativas que se revisan de la misma forna con diversas peculiaridades que te explico en el vídeo.
Puedes encontrarme en instagram @Rocio_Damas86
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Me encanta como lo has explicado,gracias
Muchas gracias
Muchas gracias!
siempre me liaba con este artículo y me ha quedado muy claro. Muchas gracias¡
Gracias 🙂
gracias mil!!!!!!
A ti
Muy buena explicación !!!
Gracias
Hola, y si se puede instar la nulidad por el mismo interesado, Que diferencia hay con un recurso de alzada por ejemplo???. Si a mí me deniegan una licencia de obras y la administración me lo motiva diciendo que lo hace porque soy negro...puedo interponer un recurso de alzada o potestativo simultáneamente con la revisión de oficio a instancia del interesado?????... Lo cierto es que se asemejan bastante y parece que la diferencia es sólo cuestión de semántica.Gracias 😊
Buenísima pregunta que resolvere en un vídeo
No hubiera estado de mas responder...........@@RocioDamas
Pero que no hemos quedado que son actos administrativos que no han sido resueltos todavía? En el 5:47 dices que "hayan puesto fin a la vía administrativa"....pero si no ha habido resolución todavía. La verdad, no entiendo nada de esta ley
Si, estaba resueltos pero lo que quiere decir que no ha agotado la vía administrativa es que aún tienen recursos para poder reclamarlo
Me encanta como lo has explicado,gracias
😍