lic buen día le saluda antero noriega cap, actualmente estoy viviendo en atlanta georgia, y estudie derecho pero sólo tengo pensum cerrado, y agradezco infinitamente por sus vídeos muy interesantes y muy enriquecedor, pero quiero solicitarle si usted puede hacer un vídeo de contratos mercantiles y civiles me interesa saber más al respecto, de antemano agradezco su valioso aporte éxitos y bendiciones.
Lic. con una duda... el reglamento del la ley de timbres fiscales en el articulo 4 establece las formas de pagar son: timbres fiscales, máquinas estampadoras y efectivo... entonces a que se refiere ?
EXCELENTE FORMA DE EXPLICAR, ME HACE RECORDAR A TODOS LOS "LICENCIADITOS" QUE NO ME ENSEÑARON NADA TECNICO, NADA PROFUNDO, NADA OBJETIVO, SOLO CUENTOS Y GENERALIDADES..... VACIAS.
Lic. Saludos y bendiciones. Con una consulta, le comento que estoy en el 7mo. Semestre, quisiera saber si abra posibilidades que pueda ingresar y ajustarle algún curso que tenga, siento que me falta y necesito refuerzo, o a donde me puedo comunicar.
gracias Lic. por compartir su amplio conocimiento. con nosotros los estudiantes de la carrera de derecho y me imagino que saca de muchas dudas a muchos profesionales ya en el ejercicio de la carrera
Discule lic según art 3 ultimo párrafo del reglamento la ley del impuesto de timbres fiscales y de papal especial sellado para protocolos la segunda y subsiguientes ventas también entrarían en la exención
Le doy las gracias Andrea por estar al pendiente de nuestras publicaciones... No imparto cursos en ninguna universidad, pero esa no es limitante para enseñar... y hacerlo bien!!!
Lic... Según yo, también aplica la exención del artículo 7 numeral 12 de la ley del iva, en las segunda y sub siguientes ventas. Pero aplicándola al impuesto de Timbres Fiscales. Según lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 3 segundo párrafo del reglamento de la ley del impuesto de timbre fiscal y papel sellado. Es así o interpreto mal?
Catedráticos como usted necesita la USAC, son pocos los buenos catedraticos, lo felicito explica tan bien que hasta un niño podría entenderle.
Felicitaciones Lic. Omar Garnica usted es una eminencia wow como aprende uno con usted bendiciones...
Cuando dijo puchica!! Dije que bien es de Guatemala. Me alegra que haya este contenido de mucho valor en youtube. Gracias. por compartir Lic.
Dios lo bendiga grandemente Licenciado. Excelente didáctica para enseñar. Gracias x compartir sus conocimientos
Hracias Lic. Me han ayudado mucho sus videos
lic buen día le saluda antero noriega cap, actualmente estoy viviendo en atlanta georgia, y estudie derecho pero sólo tengo pensum cerrado, y agradezco infinitamente por sus vídeos muy interesantes y muy enriquecedor, pero quiero solicitarle si usted puede hacer un vídeo de contratos mercantiles y civiles me interesa saber más al respecto, de antemano agradezco su valioso aporte éxitos y bendiciones.
Los timbres, facturas y formularios son las pruebas fehacientes de que se cubrió el impuesto
Excelentes videos del Lic. Omar Garnica bendiciones
Le doy las gracias Angelita por estar al pendiente de nuestras publicaciones!!!
Lic. con una duda... el reglamento del la ley de timbres fiscales en el articulo 4 establece las formas de pagar son: timbres fiscales, máquinas estampadoras y efectivo... entonces a que se refiere ?
Graciassssssss
EXCELENTE FORMA DE EXPLICAR, ME HACE RECORDAR A TODOS LOS "LICENCIADITOS" QUE NO ME ENSEÑARON NADA TECNICO, NADA PROFUNDO, NADA OBJETIVO, SOLO CUENTOS Y GENERALIDADES..... VACIAS.
lic usted fuera tan fino de enviar su número telefónico de su oficina de antemano gracias.
Lic. Saludos y bendiciones. Con una consulta, le comento que estoy en el 7mo. Semestre, quisiera saber si abra posibilidades que pueda ingresar y ajustarle algún curso que tenga, siento que me falta y necesito refuerzo, o a donde me puedo comunicar.
Hola, podemos atenderle vía WhatsApp al (+502) 36116060.
WOW
Es mí SENSEI "JIRAIYA".
gracias Lic. por compartir su amplio conocimiento. con nosotros los estudiantes de la carrera de derecho y me imagino que saca de muchas dudas a muchos profesionales ya en el ejercicio de la carrera
Discule lic según art 3 ultimo párrafo del reglamento la ley del impuesto de timbres fiscales y de papal especial sellado para protocolos la segunda y subsiguientes ventas también entrarían en la exención
Porque usted no esta dando cátedra en la Facultad de derecho... 😕😕😕
Le doy las gracias Andrea por estar al pendiente de nuestras publicaciones... No imparto cursos en ninguna universidad, pero esa no es limitante para enseñar... y hacerlo bien!!!
Omar Garnica usted es ese tipo de catedrático que todo estudiante desea tener ... todos sus vídeos son excelentes!!!!
Y su libro ni se diga 👍👍👍
Buen video Lic.Gracias por compartir sus conocimientos
Lic... Según yo, también aplica la exención del artículo 7 numeral 12 de la ley del iva, en las segunda y sub siguientes ventas. Pero aplicándola al impuesto de Timbres Fiscales. Según lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 3 segundo párrafo del reglamento de la ley del impuesto de timbre fiscal y papel sellado. Es así o interpreto mal?
Pues es claro el reglamento al establecer que esa exencion aplica al impuesto de timbres fiscales tambien, media vez se cumplan con los requisitos.
Eminencia Lic... mis respetos ... venga a dar una conferencia a San Marcos
Gracias Lic. Por compartir sus conocimientos a través de estos vídeos. Dios le bendiga.
Hay personas q han pagado varias veces timbres