La Articulación de la Conciliación Obligatoria y el Nuevo Juicio Laboral

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  • Опубліковано 24 січ 2025

КОМЕНТАРІ • 14

  • @Jflores10
    @Jflores10 3 роки тому +1

    Muy preciso en la exposición de todos los temas. incluyendo la expresión "horda de principialistas del Estado de mexicano... estoy totalmente de acuerdo...

  • @danielc.7827
    @danielc.7827 2 роки тому

    De acuerdo al artículo 684 E. en la fracción X en la parte donde menciona que; En ambos
    casos se reanudarán los plazos de prescripción a partir del día siguiente a la fecha de la
    audiencia, dejando a salvo los derechos del trabajador para solicitar nuevamente la conciliación.
    Si lo que sucede es que el solicitante no se presentó y no hay justificación, entiendo que reinicia los plazos de prescripción, y esto lo pueden repetir en varias ocasiones por lo que los solicitantes pueden usarlo varias ocasiones para ampliar el plazo y se alargue el tiempo, ya que la ley no señala que el solicitante tenga alguna sanción por no comparecer sin justificación a la audiencia de conciliación.

  • @christianotnielmancilla7298
    @christianotnielmancilla7298 4 роки тому +2

    Excelentes reflexiones desde una perspectiva constitucional.

  • @blancapatriciahernandezsal6899
    @blancapatriciahernandezsal6899 4 роки тому +3

    FELICIDADES, EXCELENTE TEMA, GRACIAS

  • @germanjaenleon7692
    @germanjaenleon7692 4 роки тому

    MUY INTERESANTE

  • @ansbertoruizcastillla804
    @ansbertoruizcastillla804 4 роки тому

    EL CONTRATO DE CREDITO CON EL INFONAVIT Q EMANA DEL ART 123 CONTITUCIONAL ES AMBITO DE LAS OFICINAS CONCILIADORARAS FEDERALES????

  • @ticho167
    @ticho167 4 роки тому +3

    muy buena exposición, al igual que varios usuarios percibo muy bajo el volumen del audio

    • @EMJFlores
      @EMJFlores 3 роки тому

      En la lap top se escucha en volumen bajo, pero en el celular se escucha bien.

  • @margaritaromanzapata446
    @margaritaromanzapata446 4 роки тому +4

    Me encanto el contenido felicidades solo se escucha muy bajito

    •  4 роки тому

      Muchas gracias por tu suscripción y por tus aportes, mejoraremos los detalles técnicos!!!

  • @vanshiiii1355
    @vanshiiii1355 4 роки тому

    Alguien puede pasar un resumen del vídeo ? Por favor

  • @luisenriquemoralesarredond2246
    @luisenriquemoralesarredond2246 4 роки тому +7

    Buena exposición pero me parece incorrecto hablar de conciliación obligatoria, es una imprecisión no permitida a ningún jurista, lo obligatorio es el procedimiento, pero no la conciliación.

    • @jmgazca
      @jmgazca 4 роки тому +1

      Bueno es que en la reforma para poder demandar o para que te admitan la demanda en el juzgado, tienen que acudir las partes a una conciliación en donde les entregaran una constancia de que acudieron a la instancia conciliatoria se concilien o no, salvo unos supuestos si no se acude a la conciliación por parte del trabajador la demanda no se admitirá si no se acuda primero y se acredita que se agoto la conciliación por ende si es obligatoria la conciliación con la reforma.

    • @92luchito
      @92luchito 4 роки тому +1

      @@jmgazca Si, la LFT establece que como requisito para poder acudir a sede judicial, debe agotarse la instancia de conciliación; sin embargo la conciliación parte de la voluntad de las partes para llegar a un acuerdo, no así de la obligación para conciliar, únicamente agotar la instancia y coincido con Luis Enrique.