Muy preciso en la exposición de todos los temas. incluyendo la expresión "horda de principialistas del Estado de mexicano... estoy totalmente de acuerdo...
De acuerdo al artículo 684 E. en la fracción X en la parte donde menciona que; En ambos casos se reanudarán los plazos de prescripción a partir del día siguiente a la fecha de la audiencia, dejando a salvo los derechos del trabajador para solicitar nuevamente la conciliación. Si lo que sucede es que el solicitante no se presentó y no hay justificación, entiendo que reinicia los plazos de prescripción, y esto lo pueden repetir en varias ocasiones por lo que los solicitantes pueden usarlo varias ocasiones para ampliar el plazo y se alargue el tiempo, ya que la ley no señala que el solicitante tenga alguna sanción por no comparecer sin justificación a la audiencia de conciliación.
Buena exposición pero me parece incorrecto hablar de conciliación obligatoria, es una imprecisión no permitida a ningún jurista, lo obligatorio es el procedimiento, pero no la conciliación.
Bueno es que en la reforma para poder demandar o para que te admitan la demanda en el juzgado, tienen que acudir las partes a una conciliación en donde les entregaran una constancia de que acudieron a la instancia conciliatoria se concilien o no, salvo unos supuestos si no se acude a la conciliación por parte del trabajador la demanda no se admitirá si no se acuda primero y se acredita que se agoto la conciliación por ende si es obligatoria la conciliación con la reforma.
@@jmgazca Si, la LFT establece que como requisito para poder acudir a sede judicial, debe agotarse la instancia de conciliación; sin embargo la conciliación parte de la voluntad de las partes para llegar a un acuerdo, no así de la obligación para conciliar, únicamente agotar la instancia y coincido con Luis Enrique.
Muy preciso en la exposición de todos los temas. incluyendo la expresión "horda de principialistas del Estado de mexicano... estoy totalmente de acuerdo...
De acuerdo al artículo 684 E. en la fracción X en la parte donde menciona que; En ambos
casos se reanudarán los plazos de prescripción a partir del día siguiente a la fecha de la
audiencia, dejando a salvo los derechos del trabajador para solicitar nuevamente la conciliación.
Si lo que sucede es que el solicitante no se presentó y no hay justificación, entiendo que reinicia los plazos de prescripción, y esto lo pueden repetir en varias ocasiones por lo que los solicitantes pueden usarlo varias ocasiones para ampliar el plazo y se alargue el tiempo, ya que la ley no señala que el solicitante tenga alguna sanción por no comparecer sin justificación a la audiencia de conciliación.
Excelentes reflexiones desde una perspectiva constitucional.
FELICIDADES, EXCELENTE TEMA, GRACIAS
MUY INTERESANTE
EL CONTRATO DE CREDITO CON EL INFONAVIT Q EMANA DEL ART 123 CONTITUCIONAL ES AMBITO DE LAS OFICINAS CONCILIADORARAS FEDERALES????
muy buena exposición, al igual que varios usuarios percibo muy bajo el volumen del audio
En la lap top se escucha en volumen bajo, pero en el celular se escucha bien.
Me encanto el contenido felicidades solo se escucha muy bajito
Muchas gracias por tu suscripción y por tus aportes, mejoraremos los detalles técnicos!!!
Alguien puede pasar un resumen del vídeo ? Por favor
Buena exposición pero me parece incorrecto hablar de conciliación obligatoria, es una imprecisión no permitida a ningún jurista, lo obligatorio es el procedimiento, pero no la conciliación.
Bueno es que en la reforma para poder demandar o para que te admitan la demanda en el juzgado, tienen que acudir las partes a una conciliación en donde les entregaran una constancia de que acudieron a la instancia conciliatoria se concilien o no, salvo unos supuestos si no se acude a la conciliación por parte del trabajador la demanda no se admitirá si no se acuda primero y se acredita que se agoto la conciliación por ende si es obligatoria la conciliación con la reforma.
@@jmgazca Si, la LFT establece que como requisito para poder acudir a sede judicial, debe agotarse la instancia de conciliación; sin embargo la conciliación parte de la voluntad de las partes para llegar a un acuerdo, no así de la obligación para conciliar, únicamente agotar la instancia y coincido con Luis Enrique.