Buenos días, tengo una pregunta, la explicación es acorde y complementa lo estipulado en el Decreto 1496 de 2018, pero en el caso de los residuos químicos y teniendo en cuenta que como se explica estos son el resultado de la utilización de estos productos químicos como insumo y demás, estos residuos no deben tener también este etiquetado o se deberán regir explícitamente en el CRETIB y NFPA 704? Muchas gracias
Los residuos peligrosos no están obligados a ser identificados mediante SGA, esto no quiere decir que no se deban identificar ya que el ARTÍCULO 2.2.6.1.2.3. PROCEDIMIENTO MEDIANTE EL CUAL SE PUEDE IDENTIFICAR SI UN RESIDUO O DESECHO ES PELIGROSO del Decreto único reglamentario 1079 de 2015 y el articulo ARTÍCULO 2.2.6.1.2.5. DE LA PRESENTACIÓN DE LOS RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS. nos indica como deben rotularse.
Gracias por la información
Con gusto!
Buenos días, tengo una pregunta, la explicación es acorde y complementa lo estipulado en el Decreto 1496 de 2018, pero en el caso de los residuos químicos y teniendo en cuenta que como se explica estos son el resultado de la utilización de estos productos químicos como insumo y demás, estos residuos no deben tener también este etiquetado o se deberán regir explícitamente en el CRETIB y NFPA 704? Muchas gracias
Los residuos peligrosos no están obligados a ser identificados mediante SGA, esto no quiere decir que no se deban identificar ya que el ARTÍCULO 2.2.6.1.2.3. PROCEDIMIENTO MEDIANTE EL CUAL SE PUEDE IDENTIFICAR SI UN RESIDUO O DESECHO ES PELIGROSO del Decreto único reglamentario 1079 de 2015 y el articulo ARTÍCULO 2.2.6.1.2.5. DE LA PRESENTACIÓN DE LOS RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS. nos indica como deben rotularse.
En la presentación el habla de la resolución 773 del año 2022...por alguna razón cambia el año en la presentación?
Al parecer el conferencista se confundió, efectos de la presentación en vivo. La Resolución 773 fue expedida en 2021.