Gracias. Veo que has modificado tu comentario por lo que doy por hecho que ya has entendido lo que preguntabas. En cualquier caso, te explico: solo se aplica en la BL del ahorro el excedente que no se haya aplicado en la BI general. En el caso del vídeo, como la BI general es de 23.000 euros y el mínimo es de 5.550, ya está todo aplicado. Si la BI general fuera menor a 5.550 o incluso nula, aplicaríamos en la BI del ahorro el mínimo no aplicado en la BI general. Espero que ahora quede mucho más claro. Un saludo
Tendremos algún video dedicado al rescate del plan de pensiones....como calcular el rescate y no perdamos "más dinero"....porque lo acumulado en los planes ha ido disminuyendo poco a poco, año tras año.😮
Buenas noches Victoria, Muy buen vídeo, me ha gustado mucho la explicación. Muchísimas gracias por tu contenido. Tengo una duda con respecto al Mínimo personal y familiar. Atendiendo al caso práctico que has expuesto, veo que se aplica el mínimo personal y familiar a la Base Imponible General pero no a la Base Imponible del Ahorro y comentas que es porque los 23.000€ son superiores a los 5.550€ correspondientes al mínimo personal y familiar... No obstante no acabo de comprender porque no se pueden restar a la Base Liquidable del Ahorro pero sí a la Base Liquidable General. Muchas gracias de antemano!
A ti!! Perdona que te moleste pero tengo una duda con respecto al mínimo personal y familiar que lo escribí justo en el comentario anterior pero creo que no se ha alcanzado a leer porque era un poco largo 😅. Gracias de antemano!!!
Hola Stephany, tienes razón, no había visto la consulta. Te explico: Por ley, el mínimo personal y familiar se puede aplicar a ambas bases, pero primero se aplica a la base imponible general y, si sigue sobrando algo, se aplica a la del ahorro. Te pongo un ejemplo: - Tu BI general (en la que has incluido tus nóminas del año) es de 4.000 €/año. - Y tienes una BI del ahorro de 15.000 € anuales (que provienen de intereses bancarios, entre otros). Vas a aplicar una parte a la base imponible general y otra a la base imponible del ahorro. CÁLCULO DE LA CUOTA INTEGRA GENERAL: Con las tablas que aparecen en el vídeo sería: Por la B.I. 4.000 --- 9,5% ----- 380 € Por el mínimo: 4.000 --- 9,5% ----- 380 € (Solo aplico una parte del mínimo) Cuota Íntegra General: 380 - 380 = 0 Te siguen quedando 1.550 euros de mínimo para aplicar a la BI del ahorro. CÁLCULO DE LA CUOTA INTEGRA DEL AHORRO: Por la B.I.: Los primeros 6.000 --- 9,5% --- 570 € El resto: 9.000 -- 10,5% --- 945€ Por el mín.: 1.550 ----- 9,5% -------- 147,25 € Cuota Íntegra del ahorro: 570 + 945 - 147,25 = 1.367,75 € Cuota íntegra Estatal: 0 + 1.367,75 = 1.367,75 Pero en el caso del vídeo en el que la BI general (23.000 €) supera los 5.550 €, no hay nada que aplicar a la BI del ahorro. Espero haberme explicado. Un saludo Vic
Muy buen vídeo! Una duda, por que veo que la información que circula por internet es diferente. Entonces, ¿no es cierto que una ganancia patrimonial por la venta de unas acciones se someta de entrada a un tipo de gravamen del 19% (los primeros 6.000)?? Sería por tanto una escala del 9,5%??? Gracias y un saludo
Hola Raúl, me alegro de que te guste el vídeo. En él aprendemos a utilizar las tablas de tarifas que la Agencia Tributaria publica para calcular la Cuota Íntegra en la Declaración de la Renta. Sin embargo, como se dice en el vídeo y también en la descripción, en este vídeo NO están las tablas actualizadas. Pero el mecanismo para aplicar las tablas sigue el siendo el mismo. En la descripción del vídeo acabo de subir las tablas de 2021 actualizadas, para que las veas y te pongo también el link de la Agencia Tributaria por si te resulta útil. sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2021/capitulo-15-calculo-impuesto-determinacion-integras/gravamen-aplicable-contribuyentes-irpf-residentes-extranjero/gravamen-base-liquidable-ahorro.html Un saludo!!! Seguimos en contacto!!!
Hola, no entiendo para los 23000€ has cogido la tercera fila de la tabla y eso, y si fuese otra cantidad da igual siempre se coge la 3 fila de la tabla , gracias???
@@Marrocaine-r2x Hola, se elige la fila en función de la cantidad, escogiendo la fila inmediatamente inferior. En este caso como la cantidad era 23.000, debes elegir la fila de los 20.000. Si fuera, por ejemplo 38.000, la fila que debes tomar es la de los 35.200. Dime si puedo ayudarte en algo más, ok?
Buenas, estupendo video Una pregunta, si tengo los 23.000 euros sólo de inversiones en bolsa (dividendos - Ahorro) y no obtengo nada de salario (sin trabajo - General), sí habría que calcular los 5.500 de mínimo personal en la base del ahorro, cierto?
Eso es, la web de la Agencia Tributaria te calculará la deducción de tu mínimo personal sobre la base del ahorro, al no poderse aplicar sobre la base imponible general. Me alegro de que te sirva de ayuda el vídeo, David. Un saludo
@@valorprofesional y otra pregunta. Si cobro 5500 euros brutos de dividendos americanos, al tener el mínimo personal también de 5500 los impuestos a pagar debería ser un 0%. Pero los dividendos tienen una retención en origen del 15%. Entonces para saber cuanto queda neto de los 5500 cobrados sería solo el 15% americano y 0% aquí?
Hola David, existe una deducción por doble imposición internacional pero no soy experta en ella. No sé si en este caso se aplicaría. Yo te aconsejo llamar a Hacienda directamente para hacer la consulta. El teléfono es 915 548 770. (Respecto al mínimo personal no es 5.500 sino 5.550). Lo que sí te pido es que una vez tengas la respuesta, la compartas por aquí para aprender y para que otros lo sepan. He estado investigando y he encontrado este blog que me ha resultado muy interesante y que espero te sea útil. Aquí tienes el link www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2754760-como-tributan-dividendos-extranjeros Seguimos en contacto!!!
Y a nadie se le ocurre explicar algo tan obvio como: cómo se aplican, juntos o por separado, cómo demonios, los dos tipos de trmos, el autonómico y el estatal
Fenomenal..que bien explicado...clarisimo y con el ritmo adecuado...que buena docente 😊
Ey!!! Muchas gracias!!! 🥰
Quien vale ...vale !!!
Me ha quedado claro. No había visto ninguna explicación tan clara.
Muchas gracias, Sara. Me alegro de haber podido ayudarte!! 🙂
Hola de nuevo. Gran vídeo.
Gracias. Veo que has modificado tu comentario por lo que doy por hecho que ya has entendido lo que preguntabas. En cualquier caso, te explico: solo se aplica en la BL del ahorro el excedente que no se haya aplicado en la BI general. En el caso del vídeo, como la BI general es de 23.000 euros y el mínimo es de 5.550, ya está todo aplicado. Si la BI general fuera menor a 5.550 o incluso nula, aplicaríamos en la BI del ahorro el mínimo no aplicado en la BI general.
Espero que ahora quede mucho más claro.
Un saludo
Tendremos algún video dedicado al rescate del plan de pensiones....como calcular el rescate y no perdamos "más dinero"....porque lo acumulado en los planes ha ido disminuyendo poco a poco, año tras año.😮
Tomo nota. Si encuentro un ratito en vacaciones, me pongo a ello. 👍🏼
Buenas noches Victoria,
Muy buen vídeo, me ha gustado mucho la explicación. Muchísimas gracias por tu contenido.
Tengo una duda con respecto al Mínimo personal y familiar. Atendiendo al caso práctico que has expuesto, veo que se aplica el mínimo personal y familiar a la Base Imponible General pero no a la Base Imponible del Ahorro y comentas que es porque los 23.000€ son superiores a los 5.550€ correspondientes al mínimo personal y familiar... No obstante no acabo de comprender porque no se pueden restar a la Base Liquidable del Ahorro pero sí a la Base Liquidable General. Muchas gracias de antemano!
Gracias Stephany!!! 💙
A ti!! Perdona que te moleste pero tengo una duda con respecto al mínimo personal y familiar que lo escribí justo en el comentario anterior pero creo que no se ha alcanzado a leer porque era un poco largo 😅. Gracias de antemano!!!
Hola Stephany, tienes razón, no había visto la consulta. Te explico:
Por ley, el mínimo personal y familiar se puede aplicar a ambas bases, pero primero se aplica a la base imponible general y, si sigue sobrando algo, se aplica a la del ahorro.
Te pongo un ejemplo:
- Tu BI general (en la que has incluido tus nóminas del año) es de 4.000 €/año.
- Y tienes una BI del ahorro de 15.000 € anuales (que provienen de intereses bancarios, entre otros).
Vas a aplicar una parte a la base imponible general y otra a la base imponible del ahorro.
CÁLCULO DE LA CUOTA INTEGRA GENERAL:
Con las tablas que aparecen en el vídeo sería:
Por la B.I. 4.000 --- 9,5% ----- 380 €
Por el mínimo: 4.000 --- 9,5% ----- 380 €
(Solo aplico una parte del mínimo)
Cuota Íntegra General: 380 - 380 = 0
Te siguen quedando 1.550 euros de mínimo para aplicar a la BI del ahorro.
CÁLCULO DE LA CUOTA INTEGRA DEL AHORRO:
Por la B.I.:
Los primeros 6.000 --- 9,5% --- 570 €
El resto: 9.000 -- 10,5% --- 945€
Por el mín.:
1.550 ----- 9,5% -------- 147,25 €
Cuota Íntegra del ahorro: 570 + 945 - 147,25 = 1.367,75 €
Cuota íntegra Estatal: 0 + 1.367,75 = 1.367,75
Pero en el caso del vídeo en el que la BI general (23.000 €) supera los 5.550 €, no hay nada que aplicar a la BI del ahorro.
Espero haberme explicado.
Un saludo
Vic
@@valorprofesional Muchísimas gracias por la explicación tan completa. Lo he entendido perfectamente!
@@stephanydavilam Me alegro Stephany !!!
Muy buen vídeo! Una duda, por que veo que la información que circula por internet es diferente. Entonces, ¿no es cierto que una ganancia patrimonial por la venta de unas acciones se someta de entrada a un tipo de gravamen del 19% (los primeros 6.000)?? Sería por tanto una escala del 9,5%???
Gracias y un saludo
Hola Raúl, me alegro de que te guste el vídeo.
En él aprendemos a utilizar las tablas de tarifas que la Agencia Tributaria publica para calcular la Cuota Íntegra en la Declaración de la Renta. Sin embargo, como se dice en el vídeo y también en la descripción, en este vídeo NO están las tablas actualizadas.
Pero el mecanismo para aplicar las tablas sigue el siendo el mismo.
En la descripción del vídeo acabo de subir las tablas de 2021 actualizadas, para que las veas y te pongo también el link de la Agencia Tributaria por si te resulta útil.
sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2021/capitulo-15-calculo-impuesto-determinacion-integras/gravamen-aplicable-contribuyentes-irpf-residentes-extranjero/gravamen-base-liquidable-ahorro.html
Un saludo!!! Seguimos en contacto!!!
Hola, no entiendo para los 23000€ has cogido la tercera fila de la tabla y eso, y si fuese otra cantidad da igual siempre se coge la 3 fila de la tabla , gracias???
@@Marrocaine-r2x Hola, se elige la fila en función de la cantidad, escogiendo la fila inmediatamente inferior. En este caso como la cantidad era 23.000, debes elegir la fila de los 20.000.
Si fuera, por ejemplo 38.000, la fila que debes tomar es la de los 35.200.
Dime si puedo ayudarte en algo más, ok?
@valorprofesional muchas gracias de verdad si q te entiendo.
@@Marrocaine-r2x Me alegro!!! Seguimos en contacto!!!
Buenas, estupendo video
Una pregunta, si tengo los 23.000 euros sólo de inversiones en bolsa (dividendos - Ahorro) y no obtengo nada de salario (sin trabajo - General), sí habría que calcular los 5.500 de mínimo personal en la base del ahorro, cierto?
Eso es, la web de la Agencia Tributaria te calculará la deducción de tu mínimo personal sobre la base del ahorro, al no poderse aplicar sobre la base imponible general.
Me alegro de que te sirva de ayuda el vídeo, David.
Un saludo
@@valorprofesional y otra pregunta. Si cobro 5500 euros brutos de dividendos americanos, al tener el mínimo personal también de 5500 los impuestos a pagar debería ser un 0%.
Pero los dividendos tienen una retención en origen del 15%. Entonces para saber cuanto queda neto de los 5500 cobrados sería solo el 15% americano y 0% aquí?
Hola David, existe una deducción por doble imposición internacional pero no soy experta en ella. No sé si en este caso se aplicaría. Yo te aconsejo llamar a Hacienda directamente para hacer la consulta. El teléfono es 915 548 770.
(Respecto al mínimo personal no es 5.500 sino 5.550).
Lo que sí te pido es que una vez tengas la respuesta, la compartas por aquí para aprender y para que otros lo sepan.
He estado investigando y he encontrado este blog que me ha resultado muy interesante y que espero te sea útil. Aquí tienes el link www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2754760-como-tributan-dividendos-extranjeros
Seguimos en contacto!!!
Necesito tomar cita previa en agencias tributaria de la calle la calika megia 158
Solicito una cita previa en la calle lakalica número 158 Barcelona
Creo que te has confundido enviando este mensaje aquí. Si puedo ayudarte en algo?
Y a nadie se le ocurre explicar algo tan obvio como: cómo se aplican, juntos o por separado, cómo demonios, los dos tipos de trmos, el autonómico y el estatal
No entiendo bien el comentario.
Dime si puedo ayudarte en algo.