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Claro y bien explicado
Un vídeo muy útil, muchas gracias!
Super bien explicado, muchas gracias Emilio!
Gracias!
Muchas gracias
Excelente explicación.
Gracias! Al menos me queda la tranquilidad de que le ha servido, al menos, a una persona. 😀
Hola, te acabo de descubrir. Excelente vídeo. ¿Por qué no haces más? ¡Gracias!
Muy bien explicado. ¿Sigue siendo recomendable pedir vista si la prueba que tenemos es solamente documental?
Buena pregunta. Te diría que depende de muchas circunstancias (plazo señalamiento, rapidez del juzgado …). En todo caso, creo que le daría mayor peso a tu intuición jurídica. Lo que sientas que el caso merece.
@@emilioaparicio9628 pues de acuerdo a la intuición, pediré la vista. Muchísimas gracias.
Es necesario designar procurador o vale solamente con el abogado^?
Muchas gracias Jesús. Muy divulgativo y muy bien el articulo
Felicidades,muy buen video!pero tengo una duda,en unos sitios veo para cantidades inferior a 30.050€ y otros solo inferiores a 30.000€...?
@JesusRomuloyRemo Según el art. 78.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serían 30.000 €.
Es 30.000!! 🤦♀30.050 € se refiere a otra cosa
@@flordelis12 responsabilidad patrimonial se refiere
Por favor, ahora explicación del procedimiento ordinario
¡Lo intentaré!
Claro y bien explicado
Un vídeo muy útil, muchas gracias!
Super bien explicado, muchas gracias Emilio!
Gracias!
Muchas gracias
Excelente explicación.
Gracias! Al menos me queda la tranquilidad de que le ha servido, al menos, a una persona. 😀
Hola, te acabo de descubrir. Excelente vídeo. ¿Por qué no haces más? ¡Gracias!
Muy bien explicado. ¿Sigue siendo recomendable pedir vista si la prueba que tenemos es solamente documental?
Buena pregunta. Te diría que depende de muchas circunstancias (plazo señalamiento, rapidez del juzgado …). En todo caso, creo que le daría mayor peso a tu intuición jurídica. Lo que sientas que el caso merece.
@@emilioaparicio9628 pues de acuerdo a la intuición, pediré la vista. Muchísimas gracias.
Es necesario designar procurador o vale solamente con el abogado^?
Muchas gracias Jesús. Muy divulgativo y muy bien el articulo
Felicidades,muy buen video!pero tengo una duda,en unos sitios veo para cantidades inferior a 30.050€ y otros solo inferiores a 30.000€...?
@JesusRomuloyRemo Según el art. 78.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serían 30.000 €.
Es 30.000!! 🤦♀30.050 € se refiere a otra cosa
@@flordelis12 responsabilidad patrimonial se refiere
Por favor, ahora explicación del procedimiento ordinario
¡Lo intentaré!