Hola Juan Pedro, Cada vez que un empleado tiene que desplazarse FUERA DE SU LUGAR DE TRABAJO, la empresa está obligada a pagar las dietas laborales, siempre y cuando el Convenio Colectivo se tenga en cuenta, o cuando las dietas tengan cabida en la normativa interna de la compañía. Si por ejemplo tú vives en Toledo y tu centro de trabajo está en Madrid, no tienes derecho a dietas. Ahora bien, si durante un par de días, te mandan a hacer un trabajo a Valencia, entonces tendrás derecho a esas dietas, porque se trata de un trabajo fuera del lugar habitual. Espero haber aclarado tu duda. Si no es así, especifícame más tu caso y trataré de explicarte. Un saludo Victoria Peñalver
Muy buenas, en el caso de que el trabajador se desplace a un lugar de trabajo en el que el alojamiento lo va a poner la empresa que requiere el trabajador, ¿las dietas de manutención se pueden considerar de pernocta los días que duerma allí igualmente?
@@valorprofesional Buenas, el caso en particular es que el alojamiento por ejemplo no lo contrata la empresa para la que trabaja el trabajador sino la empresa 3ª que contrata a la empresa a la que pertenece el trabajador para dar servicio en ese lugar, mi duda está en si la dieta que se da al trabajador puede computar en ese caso como dieta con pernocta o sólo se podría computar una dieta normal. Espero haberme explicado mejor. Gracias y disculpa la demora.
Hola!!! Una cosa es lo que tú pactes con tu empresa y otra lo que está exento o no. Si tú has pactado con tu empresa que te dan 60 €/día y te los ponen en la nómina, tú recibes esa cantidad y si gastas menos, la diferencia es tuya. Otra cosa diferente es qué parte de esos 60€ cotiza y/o tributa. Un saludo, Vic
Buenas tardes hi Vi, no entiendo bien tu pregunta. No sé a qué te refieres con "COMPLETAS". En este vídeo, las 2 pagas están prorrateadas. La prorrata de pagas extras se ha calculado así: 1.200 * 2 /12 = 200 Cada mes, se cobran 200 euros. que se ponen dentro del total devengado, que también se tienen en cuenta en la BASE DE IRPF. La base de IRPF se calcula así: 1.200 + 200 + 30 + 39,99 = 1.469,99 Los 30 y los 39,99 son la parte no exenta de la locomoción y la manutención. La cantidad por paga extra prorratea SÍ se incluye. Dime si lo tienes claro o puedo ayudarte. Un saludo Victoria
@@valorprofesional Muchas gracias por responder, es que pensaba que en el IRPF solo se sumaban las pagas cuando las cobraba, que las prorrateadas solo se sumaban en la BCCC
hola muy buenas ,si trabajo fuera de mi pueblo y soy fijo de la empresa y esta tiene un piso alquilado para los trabajadores, tengo derecho a dieta?
Hola Juan Pedro,
Cada vez que un empleado tiene que desplazarse FUERA DE SU LUGAR DE TRABAJO, la empresa está obligada a pagar las dietas laborales, siempre y cuando el Convenio Colectivo se tenga en cuenta, o cuando las dietas tengan cabida en la normativa interna de la compañía.
Si por ejemplo tú vives en Toledo y tu centro de trabajo está en Madrid, no tienes derecho a dietas. Ahora bien, si durante un par de días, te mandan a hacer un trabajo a Valencia, entonces tendrás derecho a esas dietas, porque se trata de un trabajo fuera del lugar habitual.
Espero haber aclarado tu duda. Si no es así, especifícame más tu caso y trataré de explicarte.
Un saludo
Victoria Peñalver
Muy buenas, en el caso de que el trabajador se desplace a un lugar de trabajo en el que el alojamiento lo va a poner la empresa que requiere el trabajador, ¿las dietas de manutención se pueden considerar de pernocta los días que duerma allí igualmente?
Hola Manuel, plantéame la pregunta con otras palabras, por favor, para poder entenderte y tratar de ayudarte.
Un saludo
@@valorprofesional Buenas, el caso en particular es que el alojamiento por ejemplo no lo contrata la empresa para la que trabaja el trabajador sino la empresa 3ª que contrata a la empresa a la que pertenece el trabajador para dar servicio en ese lugar, mi duda está en si la dieta que se da al trabajador puede computar en ese caso como dieta con pernocta o sólo se podría computar una dieta normal. Espero haberme explicado mejor. Gracias y disculpa la demora.
Lo siento Manuel. No sé responder a tu pregunta.
Si finalmente te enteras, te ruego lo compartas aquí para ayudar a otros.
Un saludo
Una pregunta si por ejemplo me dan 60 euros diarios para gastar pero solo uso 38 euros que tendria que hacer con el dinero q me sobra?
Hola!!! Una cosa es lo que tú pactes con tu empresa y otra lo que está exento o no.
Si tú has pactado con tu empresa que te dan 60 €/día y te los ponen en la nómina, tú recibes esa cantidad y si gastas menos, la diferencia es tuya.
Otra cosa diferente es qué parte de esos 60€ cotiza y/o tributa.
Un saludo,
Vic
En el IRPF solo se suman las pagas extras si las cobra completas, correcto?
IRPF = 1200+30+39.99 = 1269.99
la cantidad por paga extra prorrateada no se incluye.
O estoy equivocada, gracias!!
Buenas tardes hi Vi, no entiendo bien tu pregunta. No sé a qué te refieres con "COMPLETAS".
En este vídeo, las 2 pagas están prorrateadas. La prorrata de pagas extras se ha calculado así: 1.200 * 2 /12 = 200
Cada mes, se cobran 200 euros. que se ponen dentro del total devengado, que también se tienen en cuenta en la BASE DE IRPF.
La base de IRPF se calcula así: 1.200 + 200 + 30 + 39,99 = 1.469,99
Los 30 y los 39,99 son la parte no exenta de la locomoción y la manutención.
La cantidad por paga extra prorratea SÍ se incluye.
Dime si lo tienes claro o puedo ayudarte.
Un saludo
Victoria
@@valorprofesional Muchas gracias por responder, es que pensaba que en el IRPF solo se sumaban las pagas cuando las cobraba, que las prorrateadas solo se sumaban en la BCCC