@@gonzalojaviermolina2503buenas tardes doctor, si hay un ejemplo que dice que juan mata a su hermano con una puñalada por la espalda, se encuadra dentro del homicidio simple porque ser el hermano que no es agravante por el vínculo o es homicidio agravado por alevosía por haber sido en un estado de indefensión de la víctima?
Excelentes videos profesor. Lo saludo desde Esquel, Provincia de Chubut. Soy integrante del poder judicial de la Provincia y en este momento estoy estudiando para rendir un concurso de auxiliar letrado de camara penal. Me han resultado sumamente utiles todos sus videos. Gracias
Buenas noches profesor, espero que este en la mesa el día 13 del corriente mes, espero poder aprobar téngame consideración por favor gracias, Romina Acuña
Cierto la alevosia se contempla en nuestro CP Español. Pero no solo en ocultamiento(proditoria), sino súbita y por desvalimiento de la victima. Es decir no difiere mucho del CP Argentino, sino que segmenta los supuestos de alevosía que puedan darse en el curso causal por el autor y ser aplicados. Un saludo, magnifica cátedra. Enhorabuena.
Hola Profesor! Le quería consultar, si no es molestia, ¿Cual es el razonamiento que hace el legislador al no incluir a los hermanos en el inc. 1º? Si puede comentarme brevemente, gracias! Saludos
Valentina: es una disposición del código original de 1921 que nunca fue modificada para incluir a los hermanos o a otros familiares. Creo que no hay una explicación de porqué no se incluye a los hermanos. Tal vez porque históricamente (en otras legislaciones) la figura sólo incluía a padres e hijos.
Federico: sería difícil que en un caso del art. 80 inc. 2° no hubiera dolo directo, ya que la figura exige un acuerdo premeditado entre los autores, para matar a otro. Si acordamos entre tres personas matar a un cuarto, lo más probable es que exista dolo directo de matar (para cumplir el acuerdo previo). No sé cómo sería el ejemplo de ese caso con dolo eventual. En el supuesto de que los autores de una agresión contra un cuarto, tengan "dolo eventual" de homicidio, sería muy discutible entonces que hayan acordado con premeditación el homicidio. En resumen: aunque no lo exija expresamente el texto del C.P. en este caso, parecería que los autores actuarán con dolo directo por la exigencia del acuerdo premeditado. De todos modos, me gustaría conocer el caso hipotético que piensas para hacer la pregunta.
@@gonzalojaviermolina2503 Gracias por la respuesta doc. Lo decia porque en el caso Baez Sosa se contemplaban 2 posibles soluciones: 1) homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado de 2 o mas personas y por alevosia. 2) homicidio simple con dolo eventual. Finalmente el fallo fue el homicidio agravado. Entonces me surgio la duda de si el concurso premeditado de 2 o mas personas admitia el dolo eventual ya que podria uno pensar que si la condena era por homicidio simple con dolo eventual ¿podria ser agravada o no podria serlo? Pero con su explicacion sobre la premeditacion me hizo ver que es como que no son compatibles la agravante de la premeditacion con el dolo eventual ya que para estar dentro de la agravante 3 personas deben acordar o planear para matar al sujeto pasivo. Y si estan planeando el matar, se supone que hay un dolo directo de primer grado. La duda a mi y a varios estudiantes de derecho nos surgio porque evidentemente hay un plan en el hecho, pero ese plan quizas puede ser para lesionarlo y no para matarlo. Por ultimo Dr. me gustaria saber academicamente cual de las dos soluciones le parece mas apropiada para el caso Baez Sosa? El homicidio agravado o el homicidio simple con dolo eventual? Gracias, saludos
Federico: no conozco el caso Baez Sosa. Solamente algo de lo que se ve por los medios, o sea, nada. Ni siquiera he visto los alegatos ni la sentencia. Por eso, no podría opinar seriamente sobre el tema. Independientemente del caso, imaginando uno hipotético, y en relación a la duda que tienen ustedes (planean lesionarlo, no matarlo) entonces ahí no hay concurso premeditado para matar. No se podria imputar un homicidio agravado por el concurso premeditado.
Dr le hago una consulta, en el caso de la participación criminal, en el art 80 inc 1, porque el partícipe (ej cómplice primario) responde por el homicidio agravado al igual que el autor (que si tiene el vínculo con la victima)? No se estaría violando el principio de legalidad? Ya que si bien el partícipe si conocía los actos del autor (sabía que el autor quería matar a su padre por ej) pero el partícipe no tiene el vínculo exigido en el art 80 inc 1, pero porque él responde por el homicio agravado al igual que el autor? Solo por el hecho de “conocer” la acción que va a realizar el autor y sabiendo que además la victima es su padre?
Nose si se me entendió la pregunta, porque estoy leyendo su último manual, y en este punto juntamente con respeto a los problemas con la parcipacion criminal no entiendo, le agradecería la respuesta
Camila: Sí. En ese caso, si el partícipe conoce el ilícito en el que está participando, le corresponde la misma pena que el autor. Es lo que surge del art. 48 (última parte) del C.P. . Por ello, no se afecta el principio de legalidad. Tampoco se debe considerar una sanción "injusta" ya que participar en un parricidio es más grave que participar en un homicidio. Siempre que el autor sepa en qué hecho está participando (conozca los elementos del tipo penal del autor principal) la pena estará justificada. Recordemos que de acuerdo a las exigencias de la accesoriedad de la participación, el partícipe podría ser sancionado si se dieran ciertos requisitos. En el ejemplo que mencionas, el partícipe conoce que participa en ese hecho grave, por lo cual no habría problema en sancionarlo con esa misma pena. Tal vez lo que te parezca mucho es la pena de los partícipes necesarios en general (misma pena que el autor en el C.P. argentino). Pero esa sería otra cuestión.
Hola Dr . Suponiendo un caso en el cual una persona que sufrió un accidente, llega totalmente desfigurado, irreconocible y la enfermera termina aceptando la petición de la persona que se encuentra gravemente herida y que no tiene posibilidades de mejorar a futuro por las quemaduras que tiene ,le pide a la enfermera que lo libere de su sufrimiento a lo cual ella accede (ella no sabía que era su ex pareja) y se da cuenta una vez realizado el acto. Eso llegaría a configurar un homicidio agravado por el vínculo a pesar de ella no haber sabido dice vínculo por la desfiguración de esa persona?
Si no conoce la identidad no podría imputarse el homicidio agravado. En esa figura (art. 80 inc. 1) es un elemento objetivo el vínculo, y por ello debe ser conocido por el autor (dolo).
Buenas noches Dr. me surgió una pequeña duda. Ud ha dicho que en la tipicidad subjetivo en el tipo del art. 80 inciso 1° puede aceptarse el dolo indirecto y, además, el eventual. A la hora de establecer la pena al caso concreto, ¿tiene alguna implicancia de que se trate de una pena indivisible aun siendo cometido con dolo eventual? Gracias.
Jeremías: no se podría disminuir la pena, considerando que la prevista para ese delito es la perpetua. Hay que recordar que para algún sector de la doctrina penal el dolo eventual no es menos grave que el directo. Son los autores que le dan más relevancia al conocimiento que a la voluntad. Pero concretamente a tu pregunta, no se podría disminuir la pena.
CónyuGe pronunciar como conyuJe GEneral, Genero, Genes, heGemonía, InGenuo etc Nunca como Gue Guepardo, (que no es Güe como Güemes) Excelentes clases 9:48
@@gonzalojaviermolina2503 gracias dr., mi pregunta era porque había visto una noticia de un caso acá en Córdoba dónde una mujer le cortó el pene a su amante y según varias noticias la cámara resolvió como tentativa de homicidio calificada por el vínculo y por alevosía, lo cual me extrañó. Intenté buscar el fallo pero no lo encontré, sin embargo busqué nuevamente y en otras noticias figura que fue condenada por tentativa de homicidio calificado por alevosía únicamente. Así que me quedo con su repuesta dr. Gracias por siempre tomarse el trabajo de responder los comentarios👍
Incluir a los amantes sería una extensión del tipo penal que afectaría el principio de legalidad. Ya es confusa la expresión que se utiliza al hablar de "relación de pareja, haya o no convivencia". Lo mejor sería reformar ese supuesto, como lo proponen los últimos proyectos de reforma al código. Mientras lo tengamos así, debemos interpretarlo de manera restrictiva. Creo que lo mejor es acudir al art. del nuevo Código Civil que indica los requisitos de los convivientes.
Hola Doctor! Me surgió una duda, que pasa en el caso hipotético de que se de una agravante y una atenuante en el mismo acontecimiento, por ejemplo A mata a su marido por motivo del estado de emoción violenta que le ocasionó verlo manteniendo relaciones con otra mujer. Algunas de las dos figuras absorbe a la otra o se pena como un concurso?
si hay dos sujetos a y b tomando un cafe y discuten B le apuñala a A y este cae estando aun vivo le propicia insultos a B y este le termina dando 6 puñaladas mas no seria homicidio agravado por ensañamiento? o solo homicidio simple?
Dependerá del momento de la muerte. Si muere por la primera puñalada, las siguientes se harían sobre un cadáver. Sería homicidio simple. Para que se configure el agravado, sería necesario que se den los requisitos: modo cruel e innecesario de matar.
@@gonzalojaviermolina2503 en este caso la victima aun esta viva con la primer puñalada y B le da otras 6 puñaladas produciendose luego de esas puñaladas su posterior deceso , creo que esas 6 puñaladas es un modo cruel de dar muerte (dolores intensos en el cuerpo antes de su muerte) y innecesario pudiendo haber matado con la primer puñalada, es mi opinión, no se si es acertada doctor?
mi duda pasa por que la victima aun esta viva cuando recibe esas 6 puñaladas de mas, porque si con la primer puñalada muere es como dice usted sera las demas puñaladas en un cadaver y ahí si seria homicidio simple...
Dr una consulta, supongamos el siguiente caso: el sujeto A quiere dar muerte al sujeto B que es su padre, para ello quiere aplicarle veneno en su desayuno y lo aplica en forma oculta, al momento en que estaba aplicando el veneno el padre observa de lejos que le esta poniendo veneno en su desayuno (lo advierte) pero tiene miedo de que A saque un arma y lo mate (el cree que va a pasar eso ) por eso opta por tomar el desayuno envenado con la esperanza de ir al hospital posteriormente para que le hagan un lavado de estomago, el sujeto B termina muriendo a causa de tomar el desayuno envenenado. Mi consulta es la siguiente, seria por parte de A homicidio doblemente agravado por el vinculo y uso de veneno? o la agravante del veneno no se aplica por que el sujeto B sabia que estaba envenado por ende no fue administrado en forma oculta. se configura la agravante del uso del veneno si la victima se da cuenta de su aplicación?
No se aplica agravante de veneno, seguro. Pero también es discutible la imputación de un homicidio. Si no existe en el caso una coacción real de parte de "A", no se le podría imputar el homicidio.
@@gonzalojaviermolina2503 perfecto ósea que si la persona descubre el veneno no se aplica la agravante por que no se considera administrado de forma oculta. Y en cuanto a la cuestion del homicidio no se aplicaria por competencia de la victima verdad, como dijo usted si no existe una verdadera coacción por parte de A?
Luisa: los primeros videos se grabaron sin micrófono, por el apuro del aislamiento social y el avance de las clases. Todos los delitos contra las personas y principios constitucionales tienen audio bajo, pero se puede escuchar bien con auriculares.
ENORMEMENTE AGRADECIDA CON SU GRAN APORTE !! CONTINUARE CON LOS DEMAS VIDEOS .
SALUDOS COORDIALES .
Gracias por todos los videos, fueron de mucha ayuda para entender la materia 😀
Excelente la explicación se entiende re bien. Gracias 😊
genio, entendí mas en un video suyo que en un cuatrimestre entero con los profesores de la facultad.
Claro
@@gonzalojaviermolina2503buenas tardes doctor, si hay un ejemplo que dice que juan mata a su hermano con una puñalada por la espalda, se encuadra dentro del homicidio simple porque ser el hermano que no es agravante por el vínculo o es homicidio agravado por alevosía por haber sido en un estado de indefensión de la víctima?
@@jorgelinagandini6376 puede ser agravado por alevosía si se dan los elementos de esa agravante
En el caso que mencionas, parece que si
@@gonzalojaviermolina2503entonces me equivoqué porque puse homicidio simple por tratarse de su hermano 😔
Excelente explicación Dr. Es muy útil para los que estamos preparando libre. Gracias gracias
Gracias Profesor, por hacerme entender la materia y hacerlo más claro, con su forma de explicar
Gracias por comentar, Mercedes!
Excelentes videos profesor. Lo saludo desde Esquel, Provincia de Chubut. Soy integrante del poder judicial de la Provincia y en este momento estoy estudiando para rendir un concurso de auxiliar letrado de camara penal. Me han resultado sumamente utiles todos sus videos. Gracias
Gracias por comentar Benjamin. Y éxitos en tu examen!
Muchas gracias por los vídeos, son excelentes y muy claros los conceptos. Son de gran ayuda. Muy agradecido.
Gracias por el comentario.
Muy claro Profesor Molina, gracias por sus videos! Saludos desde Santa Fe, un alumno de la UCSF, preparando el examen de Penal Especial.
Gracias por comentar, Julian. Exitos!
Excelente gracias ❤
Gracias Dr. ayuda mucho su explicación para los que vamos a rendir libre ..
Gracias Roxana por el comentario
@@gonzalojaviermolina2503 nos vemos en agosto si Dios quiere Dr.
Buenas noches profesor, espero que este en la mesa el día 13 del corriente mes, espero poder aprobar téngame consideración por favor gracias, Romina Acuña
Cierto la alevosia se contempla en nuestro CP Español. Pero no solo en ocultamiento(proditoria), sino súbita y por desvalimiento de la victima. Es decir no difiere mucho del CP Argentino, sino que segmenta los supuestos de alevosía que puedan darse en el curso causal por el autor y ser aplicados. Un saludo, magnifica cátedra. Enhorabuena.
Gracias por la aclaración, Francisco.
Me gustan mucho éstos videos
Sos un capo !!
Excelente
Excelente su explicación! 👏👏
Gracias Sonia!
Excelentísimo!!!
Muchas gracias!
En estos momentos me estarías salvando la materia de penal! Muchas gracias
Gracias por comentar
excédete video. gracais. me podrían decir en que video explica el principio de legalidad.
Gracias Javier. El principio de legalidad está en los videos de principios constitucionales.
Hay que buscar en listas de reproducción.
@@gonzalojaviermolina2503 muchas gracias!!!
Muy buenos los videos Dr.
Gracias!!
hola Gonzalo, me gustaría consultarte cuales es el tipo penal tanto de alevosía como ensañamiento
muy buena explicación !
Jeremías: art. 80 inc. 2° del C. P.
Gracias Dr.
Seguiremos agregando temas, tratando de completar Parte Especial y Parte General
Comparto con usted doctor la última parte de Alevosía , debería considerarse tal cual como usted lo dijo
Gracias por comentar, Paola
Hola Profesor! Le quería consultar, si no es molestia, ¿Cual es el razonamiento que hace el legislador al no incluir a los hermanos en el inc. 1º? Si puede comentarme brevemente, gracias! Saludos
Valentina: es una disposición del código original de 1921 que nunca fue modificada para incluir a los hermanos o a otros familiares.
Creo que no hay una explicación de porqué no se incluye a los hermanos. Tal vez porque históricamente (en otras legislaciones) la figura sólo incluía a padres e hijos.
@@gonzalojaviermolina2503 ah! Claro, bueno.. muchas gracias por tomarse el tiempo de responderme 😊
Hola Dr. una consulta: los homicidios agravados del art 80 admiten el dolo eventual? saludos, gracias
Los homicidios del art. 80 son más de 13 supuestos diferentes. Habría que analizar cada uno de ellos.
@@gonzalojaviermolina2503 por ejemplo la agravante del concurso premeditado de 2 o mas personas, admite dolo eventual? Gracias por su respuesta
Federico: sería difícil que en un caso del art. 80 inc. 2° no hubiera dolo directo, ya que la figura exige un acuerdo premeditado entre los autores, para matar a otro.
Si acordamos entre tres personas matar a un cuarto, lo más probable es que exista dolo directo de matar (para cumplir el acuerdo previo).
No sé cómo sería el ejemplo de ese caso con dolo eventual.
En el supuesto de que los autores de una agresión contra un cuarto, tengan "dolo eventual" de homicidio, sería muy discutible entonces que hayan acordado con premeditación el homicidio.
En resumen: aunque no lo exija expresamente el texto del C.P. en este caso, parecería que los autores actuarán con dolo directo por la exigencia del acuerdo premeditado.
De todos modos, me gustaría conocer el caso hipotético que piensas para hacer la pregunta.
@@gonzalojaviermolina2503 Gracias por la respuesta doc. Lo decia porque en el caso Baez Sosa se contemplaban 2 posibles soluciones: 1) homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado de 2 o mas personas y por alevosia. 2) homicidio simple con dolo eventual. Finalmente el fallo fue el homicidio agravado. Entonces me surgio la duda de si el concurso premeditado de 2 o mas personas admitia el dolo eventual ya que podria uno pensar que si la condena era por homicidio simple con dolo eventual ¿podria ser agravada o no podria serlo? Pero con su explicacion sobre la premeditacion me hizo ver que es como que no son compatibles la agravante de la premeditacion con el dolo eventual ya que para estar dentro de la agravante 3 personas deben acordar o planear para matar al sujeto pasivo. Y si estan planeando el matar, se supone que hay un dolo directo de primer grado. La duda a mi y a varios estudiantes de derecho nos surgio porque evidentemente hay un plan en el hecho, pero ese plan quizas puede ser para lesionarlo y no para matarlo. Por ultimo Dr. me gustaria saber academicamente cual de las dos soluciones le parece mas apropiada para el caso Baez Sosa? El homicidio agravado o el homicidio simple con dolo eventual? Gracias, saludos
Federico: no conozco el caso Baez Sosa. Solamente algo de lo que se ve por los medios, o sea, nada. Ni siquiera he visto los alegatos ni la sentencia.
Por eso, no podría opinar seriamente sobre el tema.
Independientemente del caso, imaginando uno hipotético, y en relación a la duda que tienen ustedes (planean lesionarlo, no matarlo) entonces ahí no hay concurso premeditado para matar. No se podria imputar un homicidio agravado por el concurso premeditado.
Hola profesor, podría explicar los problemas especiales del homicidio ? el casos de error en el golpe y error en la persona ? Muchas gracias
Hola, Buen día. Muy bien. Lo hago. Lo voy a agregar esta semana entre los delitos contra las personas
Ya se encuentra publicado: ua-cam.com/video/-oq587hFvM8/v-deo.html
Dr le hago una consulta, en el caso de la participación criminal, en el art 80 inc 1, porque el partícipe (ej cómplice primario) responde por el homicidio agravado al igual que el autor (que si tiene el vínculo con la victima)? No se estaría violando el principio de legalidad? Ya que si bien el partícipe si conocía los actos del autor (sabía que el autor quería matar a su padre por ej) pero el partícipe no tiene el vínculo exigido en el art 80 inc 1, pero porque él responde por el homicio agravado al igual que el autor? Solo por el hecho de “conocer” la acción que va a realizar el autor y sabiendo que además la victima es su padre?
Nose si se me entendió la pregunta, porque estoy leyendo su último manual, y en este punto juntamente con respeto a los problemas con la parcipacion criminal no entiendo, le agradecería la respuesta
Camila: Sí. En ese caso, si el partícipe conoce el ilícito en el que está participando, le corresponde la misma pena que el autor.
Es lo que surge del art. 48 (última parte) del C.P. . Por ello, no se afecta el principio de legalidad.
Tampoco se debe considerar una sanción "injusta" ya que participar en un parricidio es más grave que participar en un homicidio. Siempre que el autor sepa en qué hecho está participando (conozca los elementos del tipo penal del autor principal) la pena estará justificada.
Recordemos que de acuerdo a las exigencias de la accesoriedad de la participación, el partícipe podría ser sancionado si se dieran ciertos requisitos. En el ejemplo que mencionas, el partícipe conoce que participa en ese hecho grave, por lo cual no habría problema en sancionarlo con esa misma pena.
Tal vez lo que te parezca mucho es la pena de los partícipes necesarios en general (misma pena que el autor en el C.P. argentino). Pero esa sería otra cuestión.
@@camilamora7367 respondí sin arrobar
Disculpas
@@gonzalojaviermolina2503 muchas gracias Dr, y disculpe las molestias
Hola Dr . Suponiendo un caso en el cual una persona que sufrió un accidente, llega totalmente desfigurado, irreconocible y la enfermera termina aceptando la petición de la persona que se encuentra gravemente herida y que no tiene posibilidades de mejorar a futuro por las quemaduras que tiene ,le pide a la enfermera que lo libere de su sufrimiento a lo cual ella accede (ella no sabía que era su ex pareja) y se da cuenta una vez realizado el acto. Eso llegaría a configurar un homicidio agravado por el vínculo a pesar de ella no haber sabido dice vínculo por la desfiguración de esa persona?
Si no conoce la identidad no podría imputarse el homicidio agravado. En esa figura (art. 80 inc. 1) es un elemento objetivo el vínculo, y por ello debe ser conocido por el autor (dolo).
@@gonzalojaviermolina2503 gracias Dr. 🙋🏻♀️
Buenas noches Dr. me surgió una pequeña duda. Ud ha dicho que en la tipicidad subjetivo en el tipo del art. 80 inciso 1° puede aceptarse el dolo indirecto y, además, el eventual. A la hora de establecer la pena al caso concreto, ¿tiene alguna implicancia de que se trate de una pena indivisible aun siendo cometido con dolo eventual? Gracias.
Jeremías: no se podría disminuir la pena, considerando que la prevista para ese delito es la perpetua.
Hay que recordar que para algún sector de la doctrina penal el dolo eventual no es menos grave que el directo. Son los autores que le dan más relevancia al conocimiento que a la voluntad.
Pero concretamente a tu pregunta, no se podría disminuir la pena.
@@gonzalojaviermolina2503 muchísimas gracias Dr. muy amable.
MUCHAS GRACIAS !!!!
Seguiremos agregando temas, tratando de completar Parte Especial y Parte General
@@gonzalojaviermolina2503 buenisimo gracias a sus videos me da mas confianza para presentarme en la mesa libre. Muchisimas gracias
CónyuGe pronunciar como conyuJe GEneral, Genero, Genes, heGemonía, InGenuo etc
Nunca como Gue Guepardo, (que no es Güe como Güemes)
Excelentes clases 9:48
Hola dr., entonces los amantes pueden ser considerados dentro de este inc. 1°?
No, Brisa
@@gonzalojaviermolina2503 gracias dr., mi pregunta era porque había visto una noticia de un caso acá en Córdoba dónde una mujer le cortó el pene a su amante y según varias noticias la cámara resolvió como tentativa de homicidio calificada por el vínculo y por alevosía, lo cual me extrañó. Intenté buscar el fallo pero no lo encontré, sin embargo busqué nuevamente y en otras noticias figura que fue condenada por tentativa de homicidio calificado por alevosía únicamente. Así que me quedo con su repuesta dr. Gracias por siempre tomarse el trabajo de responder los comentarios👍
Incluir a los amantes sería una extensión del tipo penal que afectaría el principio de legalidad.
Ya es confusa la expresión que se utiliza al hablar de "relación de pareja, haya o no convivencia". Lo mejor sería reformar ese supuesto, como lo proponen los últimos proyectos de reforma al código.
Mientras lo tengamos así, debemos interpretarlo de manera restrictiva. Creo que lo mejor es acudir al art. del nuevo Código Civil que indica los requisitos de los convivientes.
Hola Doctor! Me surgió una duda, que pasa en el caso hipotético de que se de una agravante y una atenuante en el mismo acontecimiento, por ejemplo A mata a su marido por motivo del estado de emoción violenta que le ocasionó verlo manteniendo relaciones con otra mujer. Algunas de las dos figuras absorbe a la otra o se pena como un concurso?
Art. 82 C.P. 👌
Dr. y que sucede con las Sevicias Graves?
La agravante es por el ensañamiento. La expresión sevicias graves ya no está en el código argentino, aunque estuvo también en anteproyectos distintos.
si hay dos sujetos a y b tomando un cafe y discuten B le apuñala a A y este cae estando aun vivo le propicia insultos a B y este le termina dando 6 puñaladas mas no seria homicidio agravado por ensañamiento? o solo homicidio simple?
Dependerá del momento de la muerte. Si muere por la primera puñalada, las siguientes se harían sobre un cadáver. Sería homicidio simple.
Para que se configure el agravado, sería necesario que se den los requisitos: modo cruel e innecesario de matar.
@@gonzalojaviermolina2503 en este caso la victima aun esta viva con la primer puñalada y B le da otras 6 puñaladas produciendose luego de esas puñaladas su posterior deceso , creo que esas 6 puñaladas es un modo cruel de dar muerte (dolores intensos en el cuerpo antes de su muerte) y innecesario pudiendo haber matado con la primer puñalada, es mi opinión, no se si es acertada doctor?
mi duda pasa por que la victima aun esta viva cuando recibe esas 6 puñaladas de mas, porque si con la primer puñalada muere es como dice usted sera las demas puñaladas en un cadaver y ahí si seria homicidio simple...
Si los datos fácticos son correctos, tu opinión es acertada.
@@gonzalojaviermolina2503 gracias doctor!!!
Dr una consulta, supongamos el siguiente caso: el sujeto A quiere dar muerte al sujeto B que es su padre, para ello quiere aplicarle veneno en su desayuno y lo aplica en forma oculta, al momento en que estaba aplicando el veneno el padre observa de lejos que le esta poniendo veneno en su desayuno (lo advierte) pero tiene miedo de que A saque un arma y lo mate (el cree que va a pasar eso ) por eso opta por tomar el desayuno envenado con la esperanza de ir al hospital posteriormente para que le hagan un lavado de estomago, el sujeto B termina muriendo a causa de tomar el desayuno envenenado.
Mi consulta es la siguiente, seria por parte de A homicidio doblemente agravado por el vinculo y uso de veneno?
o la agravante del veneno no se aplica por que el sujeto B sabia que estaba envenado por ende no fue administrado en forma oculta.
se configura la agravante del uso del veneno si la victima se da cuenta de su aplicación?
No se aplica agravante de veneno, seguro.
Pero también es discutible la imputación de un homicidio. Si no existe en el caso una coacción real de parte de "A", no se le podría imputar el homicidio.
@@gonzalojaviermolina2503 perfecto ósea que si la persona descubre el veneno no se aplica la agravante por que no se considera administrado de forma oculta. Y en cuanto a la cuestion del homicidio no se aplicaria por competencia de la victima verdad, como dijo usted si no existe una verdadera coacción por parte de A?
Así es, Pedro.
puede hablar más alto?
Luisa: los primeros videos se grabaron sin micrófono, por el apuro del aislamiento social y el avance de las clases. Todos los delitos contra las personas y principios constitucionales tienen audio bajo, pero se puede escuchar bien con auriculares.