No mas juezas, y fiscalías corruptas las de Moroleón Guanajuato, acambaro y Yuriria 3 región y los magistrados de la 5 región los más corruptos y sin ética de Guanajuato.
Soy estudiante de Derecho, voy en cuarto semestre y hasta yo sé que el numeral del Código Civil que enuncia los supuestos del daño moral no deben leerse como supuestos restrictivos, sino que con una interpretación sistemática obtienes que cualquier hecho que ocasiones un daño está dentro de este numeral y por ende se pueden exigir las reparaciones correspondientes. Igual, buen video, como siempre. ¡Gracias!
Hasta antes de la reforma de 2019 a la Ley Federal del Trabajo la "carga de prueba dinamica" en materia laboral tiene años aplicandose; como ejemplo el tema "ofrecimiento del trabajo intraprocesal". Felicitaciones por el programa. Es necesaria la reinterpretacion de temas procesales desde la perspectiva de DDHH.
No mas juezas, y fiscalías corruptas las de Moroleón Guanajuato, acambaro y Yuriria 3 región y los magistrados de la 5 región los más corruptos y sin ética de Guanajuato.
Soy estudiante de Derecho, voy en cuarto semestre y hasta yo sé que el numeral del Código Civil que enuncia los supuestos del daño moral no deben leerse como supuestos restrictivos, sino que con una interpretación sistemática obtienes que cualquier hecho que ocasiones un daño está dentro de este numeral y por ende se pueden exigir las reparaciones correspondientes.
Igual, buen video, como siempre.
¡Gracias!
Hasta antes de la reforma de 2019 a la Ley Federal del Trabajo la "carga de prueba dinamica" en materia laboral tiene años aplicandose; como ejemplo el tema "ofrecimiento del trabajo intraprocesal". Felicitaciones por el programa. Es necesaria la reinterpretacion de temas procesales desde la perspectiva de DDHH.
Qué número de sentencia es?
👏🏽👏🏽👏🏽
Parecido al caso Mayan Palace.
¡Poder Judicial corrupto! ¡QUE VIVA EL PLAN C!