Tema 10 De los Demás Ingresos que Obtengan Las Personas Físicas
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- Опубліковано 7 вер 2024
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Comenzamos con el curso de “Declaración del Ejercicio. Personas Físicas
2019. Elementos Básicos para No Contadores”.
Temario:
Personas Físicas que perciben ingresos por salarios.
Persona Físicas que perciben ingresos por actividades profesionales.
Personas Físicas que perciben ingresos por actividades empresariales.
Régimen de incorporación fiscal.
Personas Físicas que perciben ingresos por arrendamiento de inmuebles.
Personas Físicas que perciben ingresos por enajenación de inmuebles.
Personas Físicas que perciben ingresos por adquisición de inmuebles.
Personas Físicas que perciben ingresos por intereses.
Personas Físicas que perciben ingresos por dividendos.
De los demás ingresos que obtengan las personas físicas.
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Declaración del Ejercicio. Personas Físicas 2019 | Presentación | 2020.
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Se pueden hacer deducibles muchos gastos de los que se obtengan factura electrónica que son necesarios para realizar actividad en los mercados financieros? Ya sea intereses en el extranjero, como ganancia cambiaria o otro que se ajuste a la actividad, cuando ya no es de forma esporádica, sino una actividad de mucha frecuencia y que ninguna de las instituciones financieras haga retenciones
¡Saludos @@joseh9573!
(:
Efectivamente, se puede deducir de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, según su actividad. Puede deducir sus CFDI, por ejemplo, cuando esté en la actividad de fiscal de Persona Física con Actividad Empresarial, o Actividad Profesional como Honorarios, y algunos conceptos en Actividad de Arrendamiento. Lo importante es ubicar la Actividad Específica, y que la deducción cumpla con los requisitos.
También puede deducir o acumular sus ingresos o gastos realizados en el extranjero, pero únicamente cuando estos se realicen, se causen o sean cobrados o pagados de esta forma. Puede acumular o deducir sus operaciones realizadas en el extranjero, con sus comprobantes fiscales del extranjero o con el estado de cuenta que ampare las operaciones.
La ganancia o pérdida cambiaría que se obtiene de operaciones en el extranjero no se debe de acumular o deducir de sus resultados hasta haber determinado su operación, o haber pagado o cobrado las operaciones. De esta forma ya se puede acumular o deducir la variación cambiaría a cargo o a favor.
Con respecto a la obtención de los comprobantes a deducir, éstos deben ser realmente necesarios para la actividad que realice.
Cualquier duda, estamos atentos.
¡Cuídate!
La alluda del piso de alquiler
yo soy asalariado pero vendi unas cosas de catalogo de forma esporadica, ¿donde declaro eso?
Si explicaran de forma más aterrizada todos esos conceptos estaría genial. Pero sólo leen los artículos tal cual y uno, cómo mortal se queda en las mismas.
Jajaja si es que esta medio revuelto 😮
🎉si. Llo. Recibo una ayuda de. Vivienda yo viuda y yola gran imbalidez
Gracias por poner más clara la información 🙌🏻
Me agrada tu forma de explicar
Gracias por la explicación, me queda la duda ya que no se contemplo en este video como aplican la exención del art 93 artículo
93, fracción XXIX de la Ley efectuarán pagos provisionales sobre los mismos,
únicamente sobre la parte del total de los obtenidos desde el 1 de enero y
hasta el último día del mes al que corresponda el pago que exceda el
equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica donde
resida el contribuyente elevados al año, Derechos de autor con venta por parte de la editorial al público en general.
excelente video pero tengo la siguiente duda cuando recibes pagos periódicos por intereses del sistema no financiero el pago provisional es semestral o mensual
Por ingresos de ganancia cambiaría tengo que dar aumento de obligaciones y poner otros ingresos ganancia cambiaría?
Hola buen día para calcular pagos provisionales de los demás ingresos en forma periódica, estos se acumulan mes con mes (tipo actividad empresarial) o a los ingresos de cada mes se les aplica directamente la tabla del Art.96 de lisr ? Gracias
Hola, tengo una duda, al aplicar la tarifa del 96, me fui al anexo 8, número 5, aplicable para pagos mensuales, se tiene aplicar también el subsidio?
Hola Lizcett, el subsidio sólo se aplica a las personas que perciben ingresos por sueldos y salarios, este se aplica solo a la parte percibida por este concepto, y quien lo calcula es el patrón cuando emite el CFDI por Recibo de Nómina.
HOLA BUENA NOCHE, ME PUEDES ASESORAR SOBRE COMO CALCULAR EL PAGO PROVISIONAL DE UNA PERSONA FISICA RESIDENTE EN MEXICO CON INGRESOS PERCIBIDOS EN E.U.
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Hola¿ Tienes un vídeo mostrando como facturar en el régimen de los demás ingresos?. Saludos😉
No por el momento. En breve lo preparemos. Gracias por el interés.
Me gusto de mucho interes, y como tendría que facturar el interés de préstamo de persona física a moral?
¡Saludos Alfredo!
No contamos con un vídeo al respecto, considerando que la mayor parte de los casos la institución o contribuyente que te otorga el ingreso, será quien emita el CFDI o el comprobante correspondiente, y no el beneficiario.
Quedamos al pendiente, cualquier duda.
¡Cuídate!
@@adribeltran7060 ¡Saludos Adri!
En relación con el articulo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, el CDFI por interés se tendrá que realizar de la siguiente manera:
Cantidad: 1
Unidad de medida: E48
Descripción: 84101700 - pago de intereses por préstamo de fecha 04 de junio de 2019.
Valor unitario: 100,000.00
Importe: 100,000.00
Subtotal = 100,000.00
IVA (16%) = 16,000.00
Retención ISR (20%) = 20,000.00
TOTAL = 96,000.00
El fundamento de la retención del 20% se encuentra en el artículo 135 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
¡Cualquier cosa, estamos al pendiente Adri!
¡Cuídate!
@@100PorCientoFiscal Tengo una duda.
En caso de ingreso por intereses en demás ingresos, la retención hecha por persona moral no debería ser del 35% en lugar de 20% que pone en su ejemplo?
Saludos y muchas gracias
Hola. Me interesa saber si prestan servicio para presentar la declaración anual 2021. Este año 2020 he comenzado a invertir en bolsa y otros instrumentos y quiero prepararme para la declaración. Cuentan con despacho de contadores o algún contacto que pudiera proporcionarme?
Hola A. C. Con gusto te podemos apoyar.
Escríbenos al siguiente correo:
contacto@100fiscal.com
100fiscal@gmail.com
5556899932
Esperamos tu llamada.
Yo la neta solo abrí el video por que la contadora esta muy guapa