Incendios y otros estragos 1ra parte

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  • Опубліковано 4 вер 2024
  • Artículo 186 del código penal argentino.

КОМЕНТАРІ • 26

  • @lailanahir7395
    @lailanahir7395 2 роки тому +3

    Gracias por tus videos! , Me ayudaron un montón, desde el primer nivel de Penal. Sos excelente explicando! 👌

  • @lulyrobaless8546
    @lulyrobaless8546 2 роки тому +1

    Gracias por estos videos ,Dr, han sido de gran ayuda, miro todos y cada uno de ellos , usted lo explica tan bien que es imposible no entenderlo☺️

  • @gastonsalica5065
    @gastonsalica5065 4 роки тому +1

    Gracias por subir estos vídeos, muy interesantes y comprensibles

  • @nildacaballero4232
    @nildacaballero4232 4 роки тому +1

    Saludos Dr, gracias por compartir sus conocimientos.

  • @iarenagomezmorales7352
    @iarenagomezmorales7352 3 роки тому +1

    Gracias, me salvaste un montón con estos vídeos.

  • @iderhumbertofebreslastarri3362
    @iderhumbertofebreslastarri3362 3 роки тому

    Si dos personas estaban soldando un estructura metálica y provocan un amago de incendio, y provoca daños en las viviendas contiguas es delito de peligro común gracias

  • @NUMB571
    @NUMB571 2 роки тому

    Si se prende fuego un automóvil estacionado en vía publica, encuadra en este tipo penal o en daños (teniendo en cuenta que podría afectar el cableado eléctrico por el alcance de las llamas por, ejemplo)?

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  2 роки тому

      Lucas: en principio es un daño, seguro.
      Pero si en el caso están en peligros bienes indeterminados, sería también el delito previsto en el art. 186 inc. 1° C.P.
      Como vos decís, se podría afectar el cableado y otros bienes también, según el lugar en el que esté el auto afectado.

    • @NUMB571
      @NUMB571 2 роки тому

      @@gonzalojaviermolina2503 en caso de una persona que prenda fuego un inmueble y a consecuencia de ello dañe otra vivienda, como quedaria tificado? Existe juriprudencia para consultar sobre hechos asi?

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  2 роки тому

      Art. 186 inc. 1°

  • @magaliacevedo6521
    @magaliacevedo6521 Рік тому

    Hola! Una consulta, en cuanto al art. 80 inc 5 y el art. 186 inc 4to y 5to. En el caso de que el autor se representó lo que iba a realizar con riesgo de lesión se hablaría del art. 80 inc 5; En el caso que el autor no se representó y además no generó con su incendio o inundación un riesgo de muerte se hablaría del art. 186 inc 6? Me quedó una duda con lo que usted dice en el minuto 23:22. Muchas gracias.

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  Рік тому

      Magalí: si la conducta no generó un riesgo de muerte, no se configuran los elementos objetivos del art. 186 inc. 4° ni 5°.
      En ese caso, no habria problema en relación al elemento subjetivo, sino que no se configuran los elementos objetivos del art. 186.

    • @magaliacevedo6521
      @magaliacevedo6521 Рік тому

      @@gonzalojaviermolina2503 muchas gracias!

  • @Luca_nicolas
    @Luca_nicolas Рік тому

    Buenas profe, en un hipotético caso que se den los requisitos del 186 Inc 4,5. Entiendo entonces lo más adecuado es resolver con las reglas del concurso? Las teorías preterintencional y la Donna buscarían justificar de alguna manera la irresponsabilidad de estos artículos?

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  Рік тому

      Nicolás: no podría decir que en este caso hay irresponsabilidad del legislador. Creo que se debe más a la evolución de l teoría del delito en estos 100 años desde la sanción del CP argentino.
      Todas ls propuestas son intentos para interpretar racionalmente el tipo penal dentro de un sistema que es el código.
      Hay que pensar cuál sería la más convincente

    • @Luca_nicolas
      @Luca_nicolas Рік тому

      @@gonzalojaviermolina2503 gracias profe 🙏

  • @jeremiaslaciar3397
    @jeremiaslaciar3397 Рік тому

    buenas tardes Dr, cual seria la acción típica del art. 186. inc. 1?