En el mn 43:38 cuando el profesor indica que la cantidad monetaria que supone una subvención supone transferencia de dominio público, entiendo que no es correcto. El dominio público es el conjunto de derechos regulados en la legislación patrimonial (propiedades, derechos reales limitados etc..) Las transferencias monetarias suponen transferencias de un activo financiero cuya regulación se encuentra separada del dominio público, esencialmente la regulación de la hacienda pública.
En la pregunta 2 del supuesto, la correcta esta b), y entiendo lo del recurso potestativo, pero lo que no entiendo, es porque es potestativa, si para la fecha de resolución, la delegación había sido revocada, con lo cual, el Director General, verdaderamente, ya no tenía potestad delegada, por lo que su resolución, no pondría fin a la vía administrativa, y sería un alzada.
Sobre quien debe resolver el Recurso potestativo de reposición, me surgen dudas: Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante, y si la esencia del recurso de reposición es que el órgano que dictó el acto reconsidere su actuación, no debería ser el Director General (obviando el tema de la revocación) el que deba resolver??? salvo que en el Decreto o acuerdo de delegación expresamente se confiera la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado
Diana mira la excepción que establece el art. 9.2.c de la L40/15 "La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso", ahí está la respuesta 😉
@@elenapalomo7229 pero por sentencia del tribunal supremo, se considera que eso no se aplica a los recursos de reposición, puesto que se considera que debe de permitirse al organo que dicto el acto la posibilidad de reconsiderarlo.
muchas gracias don Paco! un verdadero maestro!
Muchas gracias don Paco!, espero que hayas disfrutado y descansado este puente.
Un placer escucharte! Muchísimas gracias por compartir tu tiempo y tu sabiduría👏👏👏
Mil gracias Paco, como siempre maravilloso vídeo con tus aclaraciones..."eres un tesoro "😉. Un saludo 👋
En el mn 43:38 cuando el profesor indica que la cantidad monetaria que supone una subvención supone transferencia de dominio público, entiendo que no es correcto. El dominio público es el conjunto de derechos regulados en la legislación patrimonial (propiedades, derechos reales limitados etc..) Las transferencias monetarias suponen transferencias de un activo financiero cuya regulación se encuentra separada del dominio público, esencialmente la regulación de la hacienda pública.
Grande Paco, como siempre.
Buenas tardes es en directo?
Gracias!!
GRACIAS =)))
En la pregunta 2 del supuesto, la correcta esta b), y entiendo lo del recurso potestativo, pero lo que no entiendo, es porque es potestativa, si para la fecha de resolución, la delegación había sido revocada, con lo cual, el Director General, verdaderamente, ya no tenía potestad delegada, por lo que su resolución, no pondría fin a la vía administrativa, y sería un alzada.
hecho 14 01 24
Hola
Sobre quien debe resolver el Recurso potestativo de reposición, me surgen dudas: Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante, y si la esencia del recurso de reposición es que el órgano que dictó el acto reconsidere su actuación, no debería ser el Director General (obviando el tema de la revocación) el que deba resolver??? salvo que en el Decreto o acuerdo de delegación expresamente se confiera la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado
Diana mira la excepción que establece el art. 9.2.c de la L40/15 "La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso", ahí está la respuesta 😉
Yo también pensé lo mismo que tú. Gracias por la respuesta @elenapalomo7229
@@elenapalomo7229 pero por sentencia del tribunal supremo, se considera que eso no se aplica a los recursos de reposición, puesto que se considera que debe de permitirse al organo que dicto el acto la posibilidad de reconsiderarlo.
Gracias !!!
Gracias!!