“Una importante novedad en materia de testimonios anticipados se encuentra en los artículos 187 y 188 del CGP, porque aquellos para fines judiciales o no judiciales, incluidos los que están destinados a servir de prueba sumaria, se podrán practicar anticipadamente, ante juez, notario o alcalde, con o sin citación de la contraparte e incluso recibirse directamente por una o ambas partes, sin intervención de juez, notario o alcalde, en un documento que se sujetará en lo pertinente a lo previsto en el artículo 221, dejando expresa constancia que se entenderán rendidos bajo la gravedad del juramento. A estos testimonios rendidos sin citación de la persona contra quien se aduzcan en el proceso se aplicará el artículo 222 sobre ratificación, de tal manera que la parte contra la que se presenten podrá solicitar que el testigo concurra a la audiencia para interrogarlo. Para la ratificación se repetirá el interrogatorio en la forma establecida para la recepción del testimonio, sin permitir que el testigo lea su declaración anterior. Si el testigo no concurre a la audiencia de ratificación, el testimonio no tendrá valor. En el texto original del CPC para este tipo de testimonios contenidos en documentos declarativos emanados de terceros la regla general era la ratificación, porque sólo se prescindía de ella cuando las partes lo solicitaban de común acuerdo. Desde el artículo 22 del Decreto 2651 de 1991 se invirtió la regla, que ahora se mantiene en el CGP y por eso los testimonios anticipados recibidos sin citación de la parte contraria, lo mismo que los documentos meramente declarativos de terceros (art. 262 CGP), se pueden apreciar sin ser ratificados; la ratificación es la excepción, necesaria únicamente cuando la parte contra la cual se aducen la solicita de manera expresa. Para ser más claros, en el CPC el silencio de la contraparte obligaba la ratificación, hoy y desde el 2651 de 1991 el silencio de la parte contraria proscribe la ratificación”. ( ULISESAS CANOSAS SUAREZ, Memorias del Congreso del INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO PROCESAL 2012.)
Doctor Carlos, me surge una duda a raíz de lo explicado en el vídeo. Una persona natural puede solicitar la práctica de una prueba anticipada ante juez municipal o del circuito? Es decir, la cuantía un factor determinante para practicar la prueba anticipada sin necesidad de abogado?
Cordial saludo. El derecho de postulación es para demandar. Por tanto, toda persona natural o jurídica, en mi criterio personal puede solicitar pruebas anticipadas, siempre que cumpla con los únicos requisitos que exige la ley, es decir, ver los artículos 184 y ss, esto es, presentar la solicitud indicando concretamente lo que pretenda probar.
Doctor buenas tardes, tengo un contrato de prestación d servicios profesionales de abogado, actualmente se encuentra vencido, que puedo hacer para poder cobrar lo pactado??
“Una importante novedad en materia de testimonios anticipados se encuentra en los artículos 187 y 188 del CGP, porque aquellos para fines judiciales o no judiciales, incluidos los que están destinados a servir de prueba sumaria, se podrán practicar anticipadamente, ante juez, notario o alcalde, con o sin citación de la contraparte e incluso recibirse directamente por una o ambas partes, sin intervención de juez, notario o alcalde, en un documento que se sujetará en lo pertinente a lo previsto en el artículo 221, dejando expresa constancia que se entenderán rendidos bajo la gravedad del juramento.
A estos testimonios rendidos sin citación de la persona contra quien se aduzcan en el proceso se aplicará el artículo 222 sobre ratificación, de tal manera que la parte contra la que se presenten podrá solicitar que el testigo concurra a la audiencia para interrogarlo. Para la ratificación se repetirá el interrogatorio en la forma establecida para la recepción del testimonio, sin permitir que el testigo lea su declaración anterior. Si el testigo no concurre a la audiencia de ratificación, el testimonio no tendrá valor.
En el texto original del CPC para este tipo de testimonios contenidos en documentos declarativos emanados de terceros la regla general era la ratificación, porque sólo se prescindía de ella cuando las partes lo solicitaban de común acuerdo. Desde el artículo 22 del Decreto 2651 de 1991 se invirtió la regla, que ahora se mantiene en el CGP y por eso los testimonios anticipados recibidos sin citación de la parte contraria, lo mismo que los documentos meramente declarativos de terceros (art. 262 CGP), se pueden apreciar sin ser ratificados; la ratificación es la excepción, necesaria únicamente cuando la parte contra la cual se aducen la solicita de manera expresa. Para ser más claros, en el CPC el silencio de la contraparte obligaba la ratificación, hoy y desde el 2651 de 1991 el silencio de la parte contraria proscribe la ratificación”. ( ULISESAS CANOSAS SUAREZ, Memorias del Congreso del INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO PROCESAL 2012.)
Doctor Carlos, me surge una duda a raíz de lo explicado en el vídeo. Una persona natural puede solicitar la práctica de una prueba anticipada ante juez municipal o del circuito? Es decir, la cuantía un factor determinante para practicar la prueba anticipada sin necesidad de abogado?
Cordial saludo. El derecho de postulación es para demandar. Por tanto, toda persona natural o jurídica, en mi criterio personal puede solicitar pruebas anticipadas, siempre que cumpla con los únicos requisitos que exige la ley, es decir, ver los artículos 184 y ss, esto es, presentar la solicitud indicando concretamente lo que pretenda probar.
Apreciada ANNIE KATJHERINE. Puede practicarse la prueba anticipada sin abogado. Ver. art. 184 y ss del Código General del Proceso.
Doctor buenas tardes, tengo un contrato de prestación d servicios profesionales de abogado, actualmente se encuentra vencido, que puedo hacer para poder cobrar lo pactado??
Con gusto la asesoro fcmarquezp@hotmail.com
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