Ya lo descubrí hace mucho tiempo. Por cierto, es el Impuesto sobre Sociedades, que efectivamente se aplica sobre el resultado fiscal que obtenga la empresa durante el ejercicio (resultante de aplicar los ajustes fiscales o extracontables al resultado contable). El vídeo pretende enseñar que los dividendos no se integran en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que es la base cuya escala de gravamen aplicable puede alcanzar tipos marginales máximos superiores o cercanos al 50% dependiendo de la comunidad autónoma en la que sea residente fiscal el sujeto pasivo. Por el contrario, estos importes se integran en la base imponible del ahorro, cuya escala de gravamen alcanza el tipo marginal máximo del 28% tras una reforma reciente (y en el caso de cantidades tan grandes, tipo marginal máximo y tipo efectivo quedan prácticamente equiparados). De lo contrario, el importe de los dividendos percibidos por la persona física se integraría en una base liquidable que tributaría a tipos marginales máximos de alrededor del 50%, lo cual implicaría una tributación mucho mayor al acumular ese 50% más el 25% de tipo de gravamen general establecido para el IS sobre el resultado fiscal del ejercicio (tipo nominal que podría variar en función de si es el primer año que la empresa obtiene beneficios o el año siguiente a este, si se trata de una SICAV, si fuera una entidad bancaria o una empresa petrolífera, una empresa considerada startup o empresa emergente durante varios años según el caso, si facturó menos de 1M€ el año anterior, etc.). Cosa distinta es el tipo efectivo, que puede ser inferior o superior a ese 25% de tipo nominal general (e inferior o superior al resto de tipos nominales aplicables según las situaciones que comentaba, que pueden ser del 1%, del 30%, del 23%, del 15%, etc.). Como puedes observar, algo sobre la existencia del Impuesto sobre Sociedades sé. La próxima vez intenta comentar con algo más de educación. No veo mal que des tu opinión o que comentes algún aspecto del vídeo, evidentemente, pero las formas no han sido las adecuadas. Un saludo y te espero en el canal y en Instagram.
Dictadura económica en España y mayoría de países europeos es lo que hay. Aprovecha lo de los dividendos porque seguro que al ver que mucha población lo empieza a hacer así, lo modificarán.
Ya estaban hablando de subirlo a un 30%... y eso que vienen de subirlo de un 26 a un 28 hace nada y hace no mucho tiempo si no me equivoco era del 23. Así que ya llevan un tiempo atentando contra esta figura y parece que siguen en esa línea, como dices. Una pena.
ya se ataca suficiente a la rentabilidad de las empresas como para que el reparto a la persona física también lo estuviera (que, aun así, un 28% es un tipo ya bastante elevado, pero bueno). Por cierto, esa tributación es aplicable a varias formas de obtener ingresos aunque quien los perciba sea pobre, así que también puedes intentar aprovechar esas ventajas sin ser rico.
@@jorgejurista bueno era un comentario corto y "gracioso". No voy a engañar a nadie diciendo que yo pueda diseñar un modelo fiscal que sea a la vez justo y correcto para la oportunidad empresarial. :P
@@AleAsLisonpues se podría construir uno más "justo" que el que tenemos y que tratara mejor a la empresa (y al trabajador y a todos jajaj), eso seguro
Se te olvida que los dividendos ademas de IRPF también pagan impuesto de sociedades, con lo que amancio ortega y cualquier empresario que los reparta, acabará pagando mas de un 50% en impuestos. Saludos
La empresa pagará Impuesto de Sociedades (25% sobre el resultado fiscal del ejercicio, como norma general) sobre los beneficios generados. Luego es la persona física la que paga IRPF sobre los dividendos que perciba. La idea del vídeo es transmitir que no todos los rendimientos tributan igual en el IRPF.
@@jorgejurista y por tanto amancio ortega pagara para hacerse con ese dinero el 25% de impuesto de sociedades mas el 28% de IRPF, lo que es mas de un 50% en impuestos dado que la empresa es suya. Saludos
@@Abeintheskypero no sería más de un 50% sobre el dividendo percibido, que es lo que trata el vídeo. Sería en su caso más del 50% sobre el beneficio empresarial en caso de darse la repartición total de este en forma de dividendos y teniendo en cuenta la tributación de sociedad + socios persona física (amancio y el resto de ellos)
Ahora está cuando descubres que previamente a los dividendos ya ha sido grabado por el impuesto sobre beneficios
Ya lo descubrí hace mucho tiempo. Por cierto, es el Impuesto sobre Sociedades, que efectivamente se aplica sobre el resultado fiscal que obtenga la empresa durante el ejercicio (resultante de aplicar los ajustes fiscales o extracontables al resultado contable).
El vídeo pretende enseñar que los dividendos no se integran en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que es la base cuya escala de gravamen aplicable puede alcanzar tipos marginales máximos superiores o cercanos al 50% dependiendo de la comunidad autónoma en la que sea residente fiscal el sujeto pasivo.
Por el contrario, estos importes se integran en la base imponible del ahorro, cuya escala de gravamen alcanza el tipo marginal máximo del 28% tras una reforma reciente (y en el caso de cantidades tan grandes, tipo marginal máximo y tipo efectivo quedan prácticamente equiparados).
De lo contrario, el importe de los dividendos percibidos por la persona física se integraría en una base liquidable que tributaría a tipos marginales máximos de alrededor del 50%, lo cual implicaría una tributación mucho mayor al acumular ese 50% más el 25% de tipo de gravamen general establecido para el IS sobre el resultado fiscal del ejercicio (tipo nominal que podría variar en función de si es el primer año que la empresa obtiene beneficios o el año siguiente a este, si se trata de una SICAV, si fuera una entidad bancaria o una empresa petrolífera, una empresa considerada startup o empresa emergente durante varios años según el caso, si facturó menos de 1M€ el año anterior, etc.).
Cosa distinta es el tipo efectivo, que puede ser inferior o superior a ese 25% de tipo nominal general (e inferior o superior al resto de tipos nominales aplicables según las situaciones que comentaba, que pueden ser del 1%, del 30%, del 23%, del 15%, etc.).
Como puedes observar, algo sobre la existencia del Impuesto sobre Sociedades sé.
La próxima vez intenta comentar con algo más de educación. No veo mal que des tu opinión o que comentes algún aspecto del vídeo, evidentemente, pero las formas no han sido las adecuadas.
Un saludo y te espero en el canal y en Instagram.
Dictadura económica en España y mayoría de países europeos es lo que hay. Aprovecha lo de los dividendos porque seguro que al ver que mucha población lo empieza a hacer así, lo modificarán.
Ya estaban hablando de subirlo a un 30%... y eso que vienen de subirlo de un 26 a un 28 hace nada y hace no mucho tiempo si no me equivoco era del 23. Así que ya llevan un tiempo atentando contra esta figura y parece que siguen en esa línea, como dices. Una pena.
Esto para "atraer la inversión", como se le suele llamar a que los ricos sean mas ricos.
ya se ataca suficiente a la rentabilidad de las empresas como para que el reparto a la persona física también lo estuviera (que, aun así, un 28% es un tipo ya bastante elevado, pero bueno). Por cierto, esa tributación es aplicable a varias formas de obtener ingresos aunque quien los perciba sea pobre, así que también puedes intentar aprovechar esas ventajas sin ser rico.
@@jorgejurista bueno era un comentario corto y "gracioso". No voy a engañar a nadie diciendo que yo pueda diseñar un modelo fiscal que sea a la vez justo y correcto para la oportunidad empresarial. :P
@@AleAsLisonpues se podría construir uno más "justo" que el que tenemos y que tratara mejor a la empresa (y al trabajador y a todos jajaj), eso seguro
Ya te sigo, solo me faltan los 1400 millones en la cuenta
este lunes te hago la transferencia
@@jorgejurista top
Se te olvida que los dividendos ademas de IRPF también pagan impuesto de sociedades, con lo que amancio ortega y cualquier empresario que los reparta, acabará pagando mas de un 50% en impuestos.
Saludos
Bien dicho
La empresa pagará Impuesto de Sociedades (25% sobre el resultado fiscal del ejercicio, como norma general) sobre los beneficios generados. Luego es la persona física la que paga IRPF sobre los dividendos que perciba. La idea del vídeo es transmitir que no todos los rendimientos tributan igual en el IRPF.
@@jorgejurista y por tanto amancio ortega pagara para hacerse con ese dinero el 25% de impuesto de sociedades mas el 28% de IRPF, lo que es mas de un 50% en impuestos dado que la empresa es suya.
Saludos
@@jorgejurista es mas, el impuesto de sociedades tampoco es el 25%, es mas.
Saludos
@@Abeintheskypero no sería más de un 50% sobre el dividendo percibido, que es lo que trata el vídeo. Sería en su caso más del 50% sobre el beneficio empresarial en caso de darse la repartición total de este en forma de dividendos y teniendo en cuenta la tributación de sociedad + socios persona física (amancio y el resto de ellos)