Diferencia entre acto administrativo y acto de trámite
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- Опубліковано 26 лют 2023
- Aquí os dejo un nuevo vídeo, espero que os sea de utilidad!!
PROFESOR: Manuel Efrén
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GRACIAS y........FELICIDADES así puede ser una materia fea y difícil que estudiándola contigo siempre se hace mucho más sencilla, y eso es mérito tuyo Manuel, tienes pleno dominio de la materia pero además sabes transmitir ese conocimiento como nadie
Muchas gracias por tus palabras Belén! 😊
Genial como siempre, todo lo que tu explicas por farragoso que sea lo desmenuzas convirtiéndolo en lo más sencillo y claro posible.
Así que nunca, nunca me cansaré de darte las GRACIAS
De nada Belén! me alegro mucho de poder ayudarte!
Magistral, nos estás ayudando muchísimo. Gracias gracias gracias
Gracias a ti Ana!!
Muy muy bien explicado... vamos, como siempre :-)
Muchas gracias Tomás!
Gracias, Manuel. Estos vídeos son la diferencia entre una preparación general y otra al detalle, aclarando cosas básicas que son muy necesarias para una buena base.
De nada José Manuel! es que estos conceptos es fácil confundirlos, y conviene entender bien las diferencias. Saludos!
Muchas gracias por la manera tan clara en que te explicas, que cuando termina el vídeo las dudas se han disipado :)
Gracias a ti Raquel!
Muchas gracias!!!!
De nada!
Bueno bueno.. justo ayer me puse con ese tema exactamente. Pase tiempo y tiempo, al final me quedó claro, pero de ver tu vídeo antes me ahorraría tiempo.Muchas gracias como siempre. No nos abandones nunca! 😀😀
De nada! la verdad es que son conceptos con los que es fácil liarse! Saludos!
Como digo siempre en tus vídeos, menuda facilidad para explicar algo que causa tantos calentamientos de cabeza al estudiar la 39/.
Muchas gracias como siempre Manuel, eres de muy muy gran ayuda!!! 😁
Muchas gracias por tus palabras Fran!!
Muchas gracias Manuel, muy bien explicado. Saludos 🤗
Gracias a ti Marga!
Muchísimas gracias, perfecta aclaración. no hay más que decir.
Muchas gracias Rosa María!
Vales oro galleguiño!!
jajaja, gracias Sonia!
Gracias, Manuel !!!
De nada José Luis!
Gràcies =))
De nada Ester!
Gracias por tus videos.
Si no te importa y lo ves posible, me gustaría pedirte una cosa: me gustaría que en uno de tus próximos videos hablases del art 35 LPACAP. Tengo atravesado el tema de la motivación y lo he buscado entre tus videos y, o no lo he visto o no lo tienes 😵💫
De nada Zania! y tomo nota de la sugerencia. Saludos!
Gracias por tu ayuda. Lo seguiremos intentando.
Es la primera vez que me presento y casi me muero con el examen 😅.
¿En estas oposiciones existen bolsas de trabajo si no llegas a plaza?
¿Y te llaman para trabajo temporal ?
Estoy perdida en las oposiciones del Estado
De nada! y si, en el Estado también hay listas de interinos. Saludos!
Hola. Indicas que los actos de trámite no se pueden recurrir, pero entiendo que quieres decir que no se pueden recurrir a lo largo del procedimiento. Pero Sí al final. ¿Es correcto?
No, los actos de trámite que no son cualificados nunca se pueden recurrir; lo que recurres al final del procedimiento es la resolución del mismo, y puedes alegar lo que quieras.