Exelente, doctor.. llegue aquí por pura casualidad pero lo recordé por un taller en litigacion oral. Cuando lo vi, Me quedé, pues usted y el doctor Palacios son profesionales de imitar ,que preparación! 👏👏
Dr, un cordial saludo, estuve estudiando el material del drive adjunto en la descripción, sin embargo ayer se perdio el acceso debido a que el propietario debe restaurarlo, seria de infinita ayuda, muchisimas gracias por cada video!!!
La imputación objetiva de roxin en cual de las categorias dogmaticas del delito se analiza. Y saber si en colombia opera la imputación objetiva de roxin o jakobs?
En Roxin la imputación objetiva se ubica en el tipo objetivo. En Colombia la CSJ Sala Penal aplica diversos autores, y ha recurrido tanto a Roxin como a Jakobs.
Si sabemos que es persona desde el punto de vida jurídico, dado el caso hipotético de que el hecho punible sea convertido por un individuo no persona, entonces estamos frente a qué?
@@juancarlosgomeznieto6824 Doctor muy buenos días, soy estudiante de 4 semestre de derecho y me mandaron hacer un mapa conceptual de roxiny y jokohs dónde podría encontrar esa información.
Resulta incoherente afirmar que en el principio de oportunidad, se puede apreciar como un ejemplo del concepto de delito, a razon de que si ud parte de la base, de que el delito es accion tipica antijuridica y culpable, el que se somete a principio de oportunidad, jamas ha sido derrotado en juicio, por lo tanto no se han recorrido las categorias de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.
Cristhian, en el principio de oportunidad partimos de la base de que hay delito más el hecho punible no es del interés del Estado por cuestiones de política criminal. En los casos de pena natural no hay delito ? En los excesos de las justificantes ? En los de baja imputación subjetiva ? En los que se sanciona disciplinariamente y el deber funcional se infringe de forma leve ?
Con esta clase por fin entiendo los esuqemas del delito y como se fueron desarrolando. aprecios infinito
Muchas gracias por compartir con nosotros su opinión.
Exelente, doctor.. llegue aquí por pura casualidad pero lo recordé por un taller en litigacion oral. Cuando lo vi, Me quedé, pues usted y el doctor Palacios son profesionales de imitar ,que preparación! 👏👏
Excelente exposición magistral
Muchas gracias por transmitir estos conocimientos de manera sintetizada y entendible para todos.
Buena explicación, gracias.
muy importante lo que expresa sobre el conocimiento , gracias por todo lo que comparten
Muchas gracias por compartir sus conocimientos
Increíblemente espectacular! Muchas gracias desde Argentina y excelente contenido...
Gracias profe, excelente conferencia
¡Gracias!
Sos muy didáctico. Muchas gracias 😊
¡Gracias!
Excelente explicación, saludos desde Peru!!! Felicitaciones!!!
Que gran explicación a los temas complejos de jackobs
Que buen canal
Muchas gracias por compartir con nosotros su opinión.
Excelente explicación.
Muchas gracias por compartir con nosotros su opinión.
Excelente explicación, gracias.
Leandro Rondón Peña con mucho gusto
Dr, un cordial saludo, estuve estudiando el material del drive adjunto en la descripción, sin embargo ayer se perdio el acceso debido a que el propietario debe restaurarlo, seria de infinita ayuda, muchisimas gracias por cada video!!!
Muy bueno profesor
Muchas gracias por compartir con nosotros su opinión.
Profesor Gomez quisiéramos saber como termino el juicio oral del caso referido en el congreso de Barranquilla. Gracias.
Rafael Dominguez aún no termina. Para mayo están los alegatos !
La imputación objetiva de roxin en cual de las categorias dogmaticas del delito se analiza. Y saber si en colombia opera la imputación objetiva de roxin o jakobs?
En Roxin la imputación objetiva se ubica en el tipo objetivo. En Colombia la CSJ Sala Penal aplica diversos autores, y ha recurrido tanto a Roxin como a Jakobs.
Buenas. Brillante. Podré tener los enlaces referenciados en la ponencia.
Si sabemos que es persona desde el punto de vida jurídico, dado el caso hipotético de que el hecho punible sea convertido por un individuo no persona, entonces estamos frente a qué?
Punto de vista juridico
Sergio Patiño no entendí la pregunta. Si la aclara, con gusto profundizamos
Dr. buenas noches. Solo frente al caso hipotético de que un individuo que no sea persona jurídicamente hablando comete el hecho punible.
@@sergiopatino7529 Cuál sería un "individuo no persona" ?
Muy buena explicación, muchas gracias!
Con mucho gusto
@@juancarlosgomeznieto6824 Doctor muy buenos días, soy estudiante de 4 semestre de derecho y me mandaron hacer un mapa conceptual de roxiny y jokohs dónde podría encontrar esa información.
Resulta incoherente afirmar que en el principio de oportunidad, se puede apreciar como un ejemplo del concepto de delito, a razon de que si ud parte de la base, de que el delito es accion tipica antijuridica y culpable, el que se somete a principio de oportunidad, jamas ha sido derrotado en juicio, por lo tanto no se han recorrido las categorias de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.
Cristhian, en el principio de oportunidad partimos de la base de que hay delito más el hecho punible no es del interés del Estado por cuestiones de política criminal. En los casos de pena natural no hay delito ? En los excesos de las justificantes ? En los de baja imputación subjetiva ? En los que se sanciona disciplinariamente y el deber funcional se infringe de forma leve ?
Pero yo si tengo varias preguntas