Misiones y funciones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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- Опубліковано 1 січ 2017
- Video animado con las misiones y funciones del Consejo de la Magistratura.
LEY 31. Ley Orgánica del CMCABA
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
TÍTULO I
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CAPITULO I
Artículo 1º.- FUNCIONES
El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente de selección de magistrados, gobierno y administración del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la función de asegurar su independencia, garantizar la eficaz prestación del servicio de administración de justicia, promover el óptimo nivel de sus integrantes, y lograr la satisfacción de las demandas sociales sobre la función jurisdiccional del Estado.
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Hay consejo de la magistratura en todo el pais y jurisdiccion?
el consejo de la magistratura no esta integrado por 13 miembros?
Estimada Romina: gracias por tu consulta. Al respecto te comento que la composición del Consejo de la Magistratura de la Ciudad está especificada por la Ley 31 -Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura, que señala:
Artículo 3º.- COMPOSICIÓN
El Consejo de la Magistratura se integra con nueve (9) miembros, a razón de:
a) tres (3), designados/as por la Legislatura.
b) tres (3) jueces o juezas del Poder Judicial de la Ciudad, excluidos/as los o las integrantes del Tribunal Superior.
c) tres (3) abogados o abogadas.
Saludos cordiales.
Más información en www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley31.html
son 13
Estimada Yanina: Estimo que tu comentario se refiere a la composición del Consejo de la Magistratura de la Nación (www.consejomagistratura.gov.ar/), y no el de la Ciudad de Buenos Aires (consejo.jusbaires.gob.ar/), que desde 1994 es una Ciudad Autónoma, y designa sus propias autoridades ejecutivas, legislativas y judiciales.
Al respecto te comento que la composición del Consejo de la Magistratura de la Ciudad está especificada por la Ley 31 -Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura, que señala: Artículo 3º.- COMPOSICIÓN El Consejo de la Magistratura se integra con nueve (9) miembros, a razón de: a) tres (3), designados/as por la Legislatura. b) tres (3) jueces o juezas del Poder Judicial de la Ciudad, excluidos/as los o las integrantes del Tribunal Superior. c) tres (3) abogados o abogadas. Saludos cordiales. Más información en www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley31.html
Saludos.
La ley 24.937 precisa la integración del organismo en su primer artículo, cuyo texto obedece a la ley 26.080 de 2006.
Siguiendo las indicaciones de la ley 26.080, el Consejo está integrado por 13 miembros .
Estimada Yanina: Las leyes que ud. menciona refieren al Consejo de la Magistratura de la Nación.
Al respecto te comento que la composición del Consejo de la Magistratura de la Ciudad está especificada por la Ley 31 Ley Orgánica del Consejo de la Magistratura, que señala: Artículo 3º. COMPOSICIÓN El Consejo de la Magistratura se integra con nueve (9) miembros, a razón de: a) tres (3), designados/as por la Legislatura. b) tres (3) jueces o juezas del Poder Judicial de la Ciudad, excluidos/as los o las integrantes del Tribunal Superior. c) tres (3) abogados o abogadas. Saludos cordiales. Más información en www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley31.html
Perdon que les corrija son 13 miembros.. Un saludo.
Esto es el Consejo de la Magistratura de la ciudad, acá son 9.