Lo del sensor que pueda identificar datos personales es la idiotez mas gorda que se puede escribir de escusa para dar una orden de registro. Primero un sensor no identifica datos personales de nadie, toma fotos y videos, al igual que un teléfono móvil y no tenemos que registrarlo en el ministerio el móvil. Este R.D. es un despropósito total y o se ajusta o la cosa no va a funcionar.
@@VJRR pero se sacan de la manga la ley de seguridad ciudadana (ley mordaza) más no se otras normas y un cacharro que pesa como un jilguero lo ponen de arma. Esto es una locura la verdad
Hola tienes toda la razon un dron o un movil no puede sacar ningun dato personal de ninguna persona, solo hace foto o un video ahora con esa foto o video de persona saca sus datos personales..... es un desproposito de decreto y hay que tumbarlo como sea, hay ngente que dice que un mini de 249g no hay que registralo.
Hola, la verdad es que han querido sacar las normas antes de tener la plataforma operativa para poder registrar. Después de mucho rebuscar lo encontré. "Servicios al ciudadano/ Comunicación de Aeronaves Pilotadas por Control Remoto (UAS)/ Registro aeronaves..." la verdad, bien escondido. Pero en la pagina dicen que todabia estan trabajando en ello... que hasta finales del primer cuatrimestre 2025 no estará operativo... y para eso tanta prisa en sacar la nueva ley si no están preparados.🤦♂️. Felicidades por el canal. Registro de aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior y registro de comercialización y venta
@@juanolmosblazquez2082 así es compañero, poco a poco. Hay un vídeo programado de vuelo en urbano donde la policía nacional se acercó y la verdad que ni ellos aún tienen las cosas muy claras. Un saludo
Me paso lo mismo con un L200 pro Max. Me mandaron un mensaje diciendo que no hace falta registrarlo ya que en las opciones no aparece este modelo. No saben y no se puede registrar la aeronave de menos de 250gr
2 місяці тому
Te dicen que con el número de operador es suficiente . Nos arriesgamos a una posible multa por no estar registrado el dron pero tampoco te dicen que hacer
@@eliabluevanos5725 puedes volar compañero. No hay problema. De hecho, hay un vídeo programado donde vuelo en urbano y todo es igual que antes menos el comunicar 5 días antes y eso. Se puede volar, respetando la norma y si ya tenías el dron antes de la entrada en vigor de la ley tenemos 6 meses para registrar. Disfruta y poco a poco en el canal iremos dando pasos para tener todo en orden. Un saludo
@@raulguti1980 se "supone" que si lo compras después de la aplicación de la ley es un mes. Si tienes el UAS antes de la ley son 6 meses. Por razones obvias menciono lo del mes para no se un canal más que, por algún motivo, hacen videos disparatados. Un saludo
@@DRONEA981 lo siento yo entiendo que es la empresa centro o página online que lo registra a no ser que lo compres fuera de España Artículo 54. Obligaciones de inscripción en la comercialización, venta y adquisición. 1. El establecimiento radicado en territorio español que comercialice las aeronaves no tripuladas objeto de inscripción que transfiera su propiedad por cualquier título, está obligado a comunicar al Registro de aeronaves no tripuladas la información prevista en el artículo 53, apartado 2, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la transmisión de dicha propiedad. 2. El propietario de una aeronave no tripulada objeto de inscripción adquirida, por cualquier título, en un establecimiento radicado fuera de España está obligado a comunicar al Registro de aeronaves no tripuladas la información prevista en el artículo 53, apartado 2 en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la adquisición de la propiedad o, en su caso, desde la introducción en España de la aeronave.
Muy bueno!
@@gona25 muchas gracias compañero!!!
Lo del sensor que pueda identificar datos personales es la idiotez mas gorda que se puede escribir de escusa para dar una orden de registro. Primero un sensor no identifica datos personales de nadie, toma fotos y videos, al igual que un teléfono móvil y no tenemos que registrarlo en el ministerio el móvil. Este R.D. es un despropósito total y o se ajusta o la cosa no va a funcionar.
@@VJRR pero se sacan de la manga la ley de seguridad ciudadana (ley mordaza) más no se otras normas y un cacharro que pesa como un jilguero lo ponen de arma. Esto es una locura la verdad
Hola tienes toda la razon un dron o un movil no puede sacar ningun dato personal de ninguna persona, solo hace foto o un video ahora con esa foto o video de persona saca sus datos personales..... es un desproposito de decreto y hay que tumbarlo como sea, hay ngente que dice que un mini de 249g no hay que registralo.
Hola, la verdad es que han querido sacar las normas antes de tener la plataforma operativa para poder registrar. Después de mucho rebuscar lo encontré. "Servicios al ciudadano/
Comunicación de Aeronaves Pilotadas por Control Remoto (UAS)/ Registro aeronaves..." la verdad, bien escondido. Pero en la pagina dicen que todabia estan trabajando en ello... que hasta finales del primer cuatrimestre 2025 no estará operativo... y para eso tanta prisa en sacar la nueva ley si no están preparados.🤦♂️.
Felicidades por el canal.
Registro de aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior y registro de comercialización y venta
@@jmrandino2 muchas gracias por el aporte, y muchas gracias por formar parte de la comunidad. Un saludo!!!
Buen video.
Lo que dices paciencia.
Esto es Spain
@@juanolmosblazquez2082 así es compañero, poco a poco. Hay un vídeo programado de vuelo en urbano donde la policía nacional se acercó y la verdad que ni ellos aún tienen las cosas muy claras. Un saludo
Hola, De ridículo en ridículo. Esto es España¡¡. Saludos
@@giovanipascual5534 la verdad que es surrealista
Me paso lo mismo con un L200 pro Max. Me mandaron un mensaje diciendo que no hace falta registrarlo ya que en las opciones no aparece este modelo. No saben y no se puede registrar la aeronave de menos de 250gr
Te dicen que con el número de operador es suficiente . Nos arriesgamos a una posible multa por no estar registrado el dron pero tampoco te dicen que hacer
Bueno aún nos quedan unos meses para que se pongan al día. Seamos optimistas 😐
Que desespero ! Que mientras tanto no podemos volar entonces…..
@@eliabluevanos5725 puedes volar compañero. No hay problema. De hecho, hay un vídeo programado donde vuelo en urbano y todo es igual que antes menos el comunicar 5 días antes y eso. Se puede volar, respetando la norma y si ya tenías el dron antes de la entrada en vigor de la ley tenemos 6 meses para registrar. Disfruta y poco a poco en el canal iremos dando pasos para tener todo en orden. Un saludo
@@DRONEA981 muchas gracias! Me sería muy útil ver cómo se puede hacer la solicitud o notificación de vuelo al MI
Un saludo !
@@eliabluevanos5725 el vídeo está terminado. Mañana a las 19:00 se subirá a UA-cam. Un saludo
es más fácil cambiar de género que registrar un dron :v
@@edumartin11 😂😂😂😂 menos papeles piden eso seguro
Somos marionetas en este sistema de mrda 🤣😂🤣😂 buen video compañero. 😉👍🏻
@@EDDLA Muchísimas gracias!!! Es lo que tenemos por ahora e intento reflejarlo de la manera más real. Un saludo
son 6 meses para el registro
@@raulguti1980 se "supone" que si lo compras después de la aplicación de la ley es un mes. Si tienes el UAS antes de la ley son 6 meses. Por razones obvias menciono lo del mes para no se un canal más que, por algún motivo, hacen videos disparatados. Un saludo
@@DRONEA981 lo siento yo entiendo que es la empresa centro o página online que lo registra a no ser que lo compres fuera de España
Artículo 54. Obligaciones de inscripción en la comercialización, venta y adquisición.
1. El establecimiento radicado en territorio español que comercialice las aeronaves no tripuladas objeto de inscripción que transfiera su propiedad por cualquier título, está obligado a comunicar al Registro de aeronaves no tripuladas la información prevista en el artículo 53, apartado 2, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la transmisión
de dicha propiedad.
2. El propietario de una aeronave no tripulada objeto de inscripción adquirida, por cualquier título, en un establecimiento radicado fuera de España está obligado a comunicar al Registro de aeronaves no tripuladas la información prevista en el artículo 53, apartado 2 en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la adquisición de la propiedad o, en su caso, desde la introducción en España de la aeronave.
@@raulguti1980 el día que lo registre, tendréis vídeo 👍👍
@@DRONEA981 pues no será hasta el primer cuatrimestre del 2025 confirmado