Yo pensaba que se juntaba todo el ingreso gravado y a eso se le aplicaba la tabla directamente. Ahora sé que se debe contemplar un impuesto 1 y un impuesto 2 debido a la natruraleza de los conceptos. Muchas gracias.
Hola. Bien por tu video. Pero tengo. Una. Pregunta...............integraste. Los. 12. Días por. Año........ pero. También integraste la. Indemnización. De. 20. Días. Por. Año. Pero.............. Que no los 20 días por. Año. Solo se. Aplican. Cuando. Se. Demando. Ala. Empresa y. El. Fallo. Es. A. Favor. Del. Trabajador? Esperó. Tu. Respuesta..... Gracias
No se supone que la prima de antigüedad es obligatoria cuando es por despido injustificado, independientemente de los años laborados? de conformidad con el 162 de la LFT?
La explicacion es muy buena, solo tengo dos observaciones, la determinación de las vacaciones al llegar al 5 año aumenta 2 días cada 5 años, y la otra la prima de antigüedad va topada a 2 umas
Además de que la prima de antigüedad por despido injustificado se debe pagar a partir de tener 1 año de servicio y no 15 años, también que el monto exento de indemnizaciones se debe calcular en UMAS y que finalmente el tope de prima de antigüedad se topa en salario mínimos no en UMAS ya que es materia laboral y no fiscal para toparla en UMAS.
Cabe aclarar que los 20 días que se añadieron en el cálculo de finiquito SOLO SE PAGA SI EL PATRÓN HA SIDO VENCIDO EN JUICIO Y NO HA CUMPLIDO EL LAUDO, es decir, hay que retirar ese concepto hasta que no exista un laudo condenatorio y vencido el termino para el pago
Min 9:20, independientemente que se tengan mas de 15 años de trabajo, la Ley Federal del trabajo Artículo 162 Fracción III, menciona que esto se tiene que otorgar independiente mente si sea despido justificado o injustificado.
Tengo una duda por qué en algunos casos las exenciones se calculan en base a la UMA y otras en base al SMG, cuál es el fundamento. Gracias por atención de antemano.
Me gustaría una asesoría maestra si me pudiera contactar estoy frente a una liquidación por despido injustificado y me gustaría saber cuál sería mi descuento del isr
Muy buen video, gracias. La pregunta que me queda es si en caso del trabajador que se va por renuncia voluntaria pero que ya alcanzo la prima de antiguedad, para el calculo del impuesto tambien se aplica la formula de los 90 dias x el smv x los años laborados??
muy bin explicado conta, solo un duda, todos los calculos que hiciste fueron sobre el SMG, pero no se tenia que considerar la UMA (84.49) ?que entro en vigor desde el 2016???? o se uede igual con el salario minimo?? saludos
Hola una suoer explicacion, solo comentar que la prima de antiguedad esta topada a 2 salarios minimos o 2 unas en su caso, solo si el sueldo es mas bajo que este importe plica el sueldo actual.
Gracias por su explicación contadora... Al sacar el ISR solo por los conceptos de separación, hay que determinar una tasa que menciona el 6to párrafo del 96, para dicha determinación hay que considerar el ISR de un mes de salario, cuando se realiza el cálculo de ISR de este mes, no se le aplica subsidio al empleo?... Mi pregunta es referente más o menos al minuto 19 de este vídeo, de antemano gracias por leerme, estaré muy agradecida por su respuesta.
En el pago de Laudo el patrón determina un solo porcentaje el más alto y omite hacer las excepciones que señala el art 93 y 95 de la lisr, y en la junta se niega a exigirle al patrón que haga las deducciones y devuelve lo que retuvo en exceso que puedo hacer??
Muy buenas noches, me despierto quicieron darme un cantidad muy baja a lo que me correspondia, desde y por acuerdo me pagaron con un cheque, mi pregunta es... De lo que me pagaron yo tengo que pagar los impuestos o la empresa ya pago lo tiene o tuvo que pagar? Bendiciones 🙏
hola! como hacer un calculo por despido injustificado cuando solo se trabajo 45 dias? y ademas estan pagando mil pesos semanales, es decir, menos del salario minimo general en la frontera? (el smg en frontera es a la fecha $185.56 m.n.?
Buen día Contadora muchas gracias por sus vídeos informativos.Una pregunta,yo demande por despido injustificado,pero después de un año de juicio la empresa me ofreció una cantidad de dinero para terminar el juicio y la verdad yo acepte porque necesitaba el dinero. Pero resulta que el impuesto que me retuvieron fue conforme al art. 94. Mi pregunta es,aplica para mi el procedimiento del art 95 para la determinación del ISR a pesar de que fue como un convenio entre la empresa y yo por aceptar ese pago que me propusieron? Y que puedo hacer? Le agradezco la atención y respuesta.
Hola andy por desgracia si ya aceptaste el calculo que la empresa te presento ya no será posible dar marcha a tras aun cuando el procedimiento debería ser conforme el articulo 95 y 96
@@MNELLYCUPAROSALES hola ,pero entonces el procedimiento que hicieron es erróneo y el que se tuvo que aplicar era el del art 95?? Y puedo asesorarme con alguien para que se pueda recuperar algo de ese impuesto o definitivamente ya no se puede hacer nada? Muchas gracias
Para la indemnización es multiplicar 9 x 102.68smg x 19años = es correcto?? según el art 93 , hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución y en el ejemplo aparece 90 x 150 su salario diario
Creo que te estás confundiendo con la parte exenta de la indemnización para determinar el ISR por indemnización. La indemnización es 90 días x el salario diario integrado del trabajador
Buenos días NELLY mi pregunta es yo trabajé 20 años 10 meses en el año 2016 pedi mi baja , y me dieron finiquito y me dijeron que yo seguiría trabajando por honorarios sin perder mi antigüedad , en el mes de junio día ,15 me hablaron por teléfono que debido al covid 19 casaba baja y como tengo 81 años esa era la razón , NO ME LIQUIDARON ME DIERON FINIQUITO ,yo pregunté por qué finiquito? y me contestó es que UD estába por honorarios ,ya tenían elaborado mi renuncia y firme es legal lo que me hicieron? le agradezco su atención aclaro que yo ganaba 692.71 diario y la prima de antigüedad lo calcularon en salario mínimo al doble mi muchas gracias
Estimado Sr. Joel debido a que usted tenia un pago previo y se necesitaría ver las condiciones en las que se otorgo, le recomiendo visitar a un licenciado especialista en asuntos laborales para que el le pueda orientar de una mejor manera, saludos
El tope para la prima de antigüedad es de 12 días x año pero está topado a 2 veces el salario diario mínimo del área geográfica. Por otro lado para que se de el hecho de trabajar por honorarios no debe estar sujeto al horario laboral de la empresa ni acatar órdenes del dueño de la empresa; sino reúne eso es una relación disfrazada por honorarios y por medio de un abogado laboral interponer una demanda laboral
Como se calcula la retencion del isr cuando el abogado gana ante la junta de conciliacion tu caso por despido injustificado pero es una cantidad acordada entre el trabajador y la empresa...?¿...ejemplo ::: el abogado tiene las de ganar y la empresa ofrece un acuerdo despues de 3 años en juzgados y llegan al acuerdo de 200 000 en cheque...pero te das cuenta en la apliacion de pago de la empresa que fueron 300 000 y esa diferencia de los 200 000 fue una retencion de isr....el sat a la hora de declarar te dice que tienes un isr a favor y luego te rechaza la devolucion que porque hubieron retenciones en tus ingresos y no estaba activo tu regimen.....eso esun problema de error de calculo de la retencion por parte de la empresa o error de calculo de devolucion a favor del trabajador por parte del sat...???? Ayuda por favor.....Gracias....
No cuando el SAT te lo rechaza porque no estaban activas las claves por sueldos en el momento del pago, te sugiero ir al modulo de atención fiscal para que puedan orientarte porque eso es una situación del estatus en el RFC
@@MNELLYCUPAROSALES Pero Entonces el caculo de la devolucion por el simulator del Sat es correcta?? dice que son 45000..y la compañias pagaron 350000 Por las 2..y se supone que aparte mi empleador desde el 2017 me descuenta impuestos.. .
así es el portal te calcula de manera automática pero por lo que entiendo no es problema de determinación ni de retención es problema de tu estatus en le RFC
Una duda, si pago mi nomina quincenal o mensual a las partes proporcionales del finiquito se le aplica la tarifa de isr correspondiente? Esque hice un ejercicio de prueba pero si le pago el finiquito mensual le estoy reteniendo mas isr que si lo hiciera de forma quincenal y creo que hacerlo de esa forma estaria mal ya que no seria proporcional
Solo como comentario la indemnización de 20 días de salario solo entra ya en una demanda y en caso que la empresa se niegue a una reinstalación, para que no se confundan.
Las vacaciones no se pagan se disfrutan, solo las del último período se podrían pagar en caso de que no se hubieran disfrutado, las de más años atrás se pierde el derecho y no se pueden y deben pagar
ME PARECE QUE LOS CONCEPTOS EN LA INDEMNIZACION LOS CONFUNDES LOS 90 DIAS NO CORRESPONDEN A REINSTALACION, QUE SI SERIAN LOS 20 DIAS PERO ESTOS APLICAN DERIVADOS DE UN LAUDO QUE TE ORDENE REINSTALAR...
disculpa ya lo comprendí el papel de trabajo de la indemización, estoy equivocado en mi comentario..... si es correcto el cálculo de lo exentos s/el art 93
Estimada, para el calculo del isr, en indemnizacion ud multiplica 102.68 x 90 dias, pero segun otros ejemplo deberia ser la UMA 84.49 (DEL 2019)?CUAL DE LAS DOS OPCIONES MARCA LA LEY? GRACIAS MIL GRACIAS
Hola en si es cuestión de interpretación ya que la ley del isr marca que se toma como base el salario mínimo sin embargo la constitución menciona que cuando se haga referencia a salario mínimo deberá tomarse la UMA como base, en realidad yo tomo el salario mínimo porque este le beneficia al trabajador
@@MNELLYCUPAROSALES-e9y gracias por su respuesta, sin embargo que beneficie a un trabajador es bueno, pero como patrón que opción es la legal, que jurisprudencias hay que ayuden a tener certeza. Gracias
Yo pensaba que se juntaba todo el ingreso gravado y a eso se le aplicaba la tabla directamente. Ahora sé que se debe contemplar un impuesto 1 y un impuesto 2 debido a la natruraleza de los conceptos. Muchas gracias.
Ni en la Universidad me lo explicaron con tanta fluidez! Excelente aportación!! Gracias!!
Me dio gusto haber contribuido a tu aprendizaje saludos
Muy buena explicación y excelente edición. Gracias por compartir su conocimiento.
María del Carmen Alfaro García UPJR 6B LAG.
Hola. Bien por tu video. Pero tengo. Una. Pregunta...............integraste. Los. 12. Días por. Año........ pero. También integraste la. Indemnización. De. 20. Días. Por. Año. Pero.............. Que no los 20 días por. Año. Solo se. Aplican. Cuando. Se. Demando. Ala. Empresa y. El. Fallo. Es. A. Favor. Del. Trabajador?
Esperó. Tu. Respuesta..... Gracias
No se supone que la prima de antigüedad es obligatoria cuando es por despido injustificado, independientemente de los años laborados? de conformidad con el 162 de la LFT?
gracias
siendo renuncia o despido si el trabajador tiene mas de 15 años laborados se le otorga la prima de ANTIGÜEDAD
La explicacion es muy buena, solo tengo dos observaciones, la determinación de las vacaciones al llegar al 5 año aumenta 2 días cada 5 años, y la otra la prima de antigüedad va topada a 2 umas
Además de que la prima de antigüedad por despido injustificado se debe pagar a partir de tener 1 año de servicio y no 15 años, también que el monto exento de indemnizaciones se debe calcular en UMAS y que finalmente el tope de prima de antigüedad se topa en salario mínimos no en UMAS ya que es materia laboral y no fiscal para toparla en UMAS.
Para Elena Barragan ve la fecha de la publicación en 17 de Julio 2019 en ese año era el minimo
Excelente explicación, me apoyo para realizar el calculo de una renuncia que tenia prima de antigüedad. Gracias por su apoyo
me da gusto poder apoyarte saludos
Cabe aclarar que los 20 días que se añadieron en el cálculo de finiquito SOLO SE PAGA SI EL PATRÓN HA SIDO VENCIDO EN JUICIO Y NO HA CUMPLIDO EL LAUDO, es decir, hay que retirar ese concepto hasta que no exista un laudo condenatorio y vencido el termino para el pago
Min 9:20, independientemente que se tengan mas de 15 años de trabajo, la Ley Federal del trabajo Artículo 162 Fracción III, menciona que esto se tiene que otorgar independiente mente si sea despido justificado o injustificado.
Buenos días. el pago de los 90 días es por indemnización de despedido injustificado, el pago de la prima por no reinstalación es de 20 días por año.
Excelente contadora, muy bien explicado
Tengo una duda por qué en algunos casos las exenciones se calculan en base a la UMA y otras en base al SMG, cuál es el fundamento. Gracias por atención de antemano.
Me gustaría una asesoría maestra si me pudiera contactar estoy frente a una liquidación por despido injustificado y me gustaría saber cuál sería mi descuento del isr
Súper buena la información
MUY BUEN VIDEO ,PERO POR QUE APLICA LA TARIFA SEMANA ??
Oiga contadora, pero la indemnización por concepto de veinte días por año corresponde a la reinstalación cuando es negada. ¿No es así?
Un poco confusa en la ultima parte, pero muy bien explicado gracias
Nayeli Salitrillo Dondiego 6B LAG UPJR.
Muy buena explicación maestra, me confundí un poco, pero con práctica se hará sencillo, gracias.
María Socorro López Campos 6B LAG UPJR
Hola maestra le entendi muy bien a su ejercicio, la explicacion es muy buena. Saludos
Carla Adriana Nolasco Garcia IFI_4C_UPJR.
Hola, excelente video. Tienes algún video que hable de como se calcula el ISR de una finiquito?? Please pásame el link lo ocupo para una tarea :)
BUEN DIA
LIC. ME PUEDE COMPARTIR SU HOJA DE CALCULO A LA FECHA
USTED DIGAME A QUE CUENTA LE DEPOSITO EL COSTO DE SU HOJA DE CALCULO
SALUDOS
Hola maestra le entendi muy bien a su ejercicio, la explicacion es muy buena. Saludos
flor vazquez beltran 6b lag -upjr
La parte del cálculo del finiquito la entendí perfectamente. Gracias.
Diana Karen Munguia Aguado 4C IFI UPJR
Hola! para los cálculos de las partes gravables y exentas, se supone que se toma como base la UMA? no es correcto?
Así es, es con la UMA las partes exentas
me gusta la explicacion es mas facil entender, muchas gracias!
Hola buen día. ¿Este cálculo es válido para 2021?
Muy buen video, gracias. La pregunta que me queda es si en caso del trabajador que se va por renuncia voluntaria pero que ya alcanzo la prima de antiguedad, para el calculo del impuesto tambien se aplica la formula de los 90 dias x el smv x los años laborados??
No esa solo es una indemnización en caso de despido injustificado
Muy buena explicación,felicidades
muy bin explicado conta, solo un duda, todos los calculos que hiciste fueron sobre el SMG, pero no se tenia que considerar la UMA (84.49) ?que entro en vigor desde el 2016???? o se uede igual con el salario minimo?? saludos
es correcta tu observación este vídeo solo lo uso para que el alumno conozca las reformas posteriores
Hola, excelente video. Muchas gracias. Sera posible que nos comparta su hoja de cálculo? Muchas gracias
con gusto enviame correo a cupa.asesores@gmail.com
Excelente explicación, gracias Maestra!!!
Pero las semanas anteriores ya se le rebajaron en su momento .Entonces se le vuelve a cobrar otro impuesto
Hola una suoer explicacion, solo comentar que la prima de antiguedad esta topada a 2 salarios minimos o 2 unas en su caso, solo si el sueldo es mas bajo que este importe plica el sueldo actual.
Gracias por su explicación contadora... Al sacar el ISR solo por los conceptos de separación, hay que determinar una tasa que menciona el 6to párrafo del 96, para dicha determinación hay que considerar el ISR de un mes de salario, cuando se realiza el cálculo de ISR de este mes, no se le aplica subsidio al empleo?... Mi pregunta es referente más o menos al minuto 19 de este vídeo, de antemano gracias por leerme, estaré muy agradecida por su respuesta.
así es no se le aplica subsidio solo se calcula el impuesto mensual
Una duda, para el calculo de las indemnizaciones no se realiza el calculo sobre el Salario Diario Integrado y no por el Salario Diario?
En el pago de Laudo el patrón determina un solo porcentaje el más alto y omite hacer las excepciones que señala el art 93 y 95 de la lisr, y en la junta se niega a exigirle al patrón que haga las deducciones y devuelve lo que retuvo en exceso que puedo hacer??
Muy buenas noches, me despierto quicieron darme un cantidad muy baja a lo que me correspondia, desde y por acuerdo me pagaron con un cheque, mi pregunta es... De lo que me pagaron yo tengo que pagar los impuestos o la empresa ya pago lo tiene o tuvo que pagar?
Bendiciones 🙏
Una consulta el sistema de nomipaq automaticamente me genera el (ISR FINIQUITO,) es correcto este calculo ?
hola! como hacer un calculo por despido injustificado cuando solo se trabajo 45 dias? y ademas estan pagando mil pesos semanales, es decir, menos del salario minimo general en la frontera? (el smg en frontera es a la fecha $185.56 m.n.?
Se le puede contactar para asesoría personalizada? y cuáles serían los costos. Gracias
Hola buen día Claro con gusto los atiendo vía zoom o presencial como gusten mándame correo a cp.cupa@gmail.com con copia a: cupa.consultoria@gmail.com
Hola me gustaría asesoría sobre un cálculo que estoy realizando
Buenos días con gusto te asesoro envíame un correo para agendar cita cupa.consultoria@gmail.com
Excelente!
Muchas gracias maestra muy bien explicado.
Muy buena explicación maestra
Fabiola León 4B upjr
Buen día Contadora muchas gracias por sus vídeos informativos.Una pregunta,yo demande por despido injustificado,pero después de un año de juicio la empresa me ofreció una cantidad de dinero para terminar el juicio y la verdad yo acepte porque necesitaba el dinero. Pero resulta que el impuesto que me retuvieron fue conforme al art. 94. Mi pregunta es,aplica para mi el procedimiento del art 95 para la determinación del ISR a pesar de que fue como un convenio entre la empresa y yo por aceptar ese pago que me propusieron? Y que puedo hacer?
Le agradezco la atención y respuesta.
Hola andy por desgracia si ya aceptaste el calculo que la empresa te presento ya no será posible dar marcha a tras aun cuando el procedimiento debería ser conforme el articulo 95 y 96
@@MNELLYCUPAROSALES hola ,pero entonces el procedimiento que hicieron es erróneo y el que se tuvo que aplicar era el del art 95??
Y puedo asesorarme con alguien para que se pueda recuperar algo de ese impuesto o definitivamente ya no se puede hacer nada?
Muchas gracias
No ya no es posible al aceptar tu la propuesta aceptas todas las condiciones del pago, lo siento
Disculpe, puedo solicitar la devolución de ISR de ese finiquito en mi declaración anual??
si puedes solicitarla
Necesito ayuda ya le enseñe el video a lic. Y dice que no haga caso de lo que se habla
bUENAS TARDES MAESTRA QUE PORCENTAJE NOS QUITAN DE ISR EN UN LAUDO YA GANADO
CUANDO EXISTE ALGUNA DEMANDA ES EL MISO PROCEDIMIENTO PARA LA RETENSION DE ISR
porque la gente a veces usa el UMA en lugar del Salario Mínimo para calculos de Excentos en isr?
Es que debe de usarse el valor de la UMA para eso de las partes exentas de las percepciones
que excelente explicacion....
El cálculo lo realizó con el total percibido o el total con deducciones???
los 3 meses es una liquidación , lo que se paga por reinstalación son los 20 días siempre y cuando haya sentencia a favor del trabajador.
Ola ami me despidieron ayer injustamente y tenia 3 años con 7 meses y un salario diario de 373 pesos cuanto m toca de likidacion
Excelente gracias
Para la indemnización es multiplicar 9 x 102.68smg x 19años = es correcto?? según el art 93 , hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución y en el ejemplo aparece 90 x 150 su salario diario
Creo que te estás confundiendo con la parte exenta de la indemnización para determinar el ISR por indemnización. La indemnización es 90 días x el salario diario integrado del trabajador
Buenos días NELLY mi pregunta es yo trabajé 20 años 10 meses en el año 2016 pedi mi baja , y me dieron finiquito y me dijeron que yo seguiría trabajando por honorarios sin perder mi antigüedad , en el mes de junio día ,15 me hablaron por teléfono que debido al covid 19 casaba baja y como tengo 81 años esa era la razón , NO ME LIQUIDARON ME DIERON FINIQUITO ,yo pregunté por qué finiquito? y me contestó es que UD estába por honorarios ,ya tenían elaborado mi renuncia y firme es legal lo que me hicieron? le agradezco su atención aclaro que yo ganaba 692.71 diario y la prima de antigüedad lo calcularon en salario mínimo al doble mi muchas gracias
Estimado Sr. Joel debido a que usted tenia un pago previo y se necesitaría ver las condiciones en las que se otorgo, le recomiendo visitar a un licenciado especialista en asuntos laborales para que el le pueda orientar de una mejor manera, saludos
El tope para la prima de antigüedad es de 12 días x año pero está topado a 2 veces el salario diario mínimo del área geográfica. Por otro lado para que se de el hecho de trabajar por honorarios no debe estar sujeto al horario laboral de la empresa ni acatar órdenes del dueño de la empresa; sino reúne eso es una relación disfrazada por honorarios y por medio de un abogado laboral interponer una demanda laboral
Este calculo esta muy claro pero cabe mencionar que es en base a UMAS no en base a SM integrado.
No, ella esta en lo correcto, es en base a Salario Diario, las UMAS es para calculos del IMSS e INFONAVIT
Me gustaría una asesoría y un presupuesto
Hola pero la prima de antigüedad está topado a 2 salarios mínimos, ahí t faltó dejarlo de acuerdo al tope
Como se calcula la retencion del isr cuando el abogado gana ante la junta de conciliacion tu caso por despido injustificado pero es una cantidad acordada entre el trabajador y la empresa...?¿...ejemplo ::: el abogado tiene las de ganar y la empresa ofrece un acuerdo despues de 3 años en juzgados y llegan al acuerdo de 200 000 en cheque...pero te das cuenta en la apliacion de pago de la empresa que fueron 300 000 y esa diferencia de los 200 000 fue una retencion de isr....el sat a la hora de declarar te dice que tienes un isr a favor y luego te rechaza la devolucion que porque hubieron retenciones en tus ingresos y no estaba activo tu regimen.....eso esun problema de error de calculo de la retencion por parte de la empresa o error de calculo de devolucion a favor del trabajador por parte del sat...???? Ayuda por favor.....Gracias....
No cuando el SAT te lo rechaza porque no estaban activas las claves por sueldos en el momento del pago, te sugiero ir al modulo de atención fiscal para que puedan orientarte porque eso es una situación del estatus en el RFC
@@MNELLYCUPAROSALES Pero Entonces el caculo de la devolucion por el simulator del Sat es correcta?? dice que son 45000..y la compañias pagaron 350000 Por las 2..y se supone que aparte mi empleador desde el 2017 me descuenta impuestos.. .
así es el portal te calcula de manera automática pero por lo que entiendo no es problema de determinación ni de retención es problema de tu estatus en le RFC
@@MNELLYCUPAROSALES Gracias..
Una duda, si pago mi nomina quincenal o mensual a las partes proporcionales del finiquito se le aplica la tarifa de isr correspondiente? Esque hice un ejercicio de prueba pero si le pago el finiquito mensual le estoy reteniendo mas isr que si lo hiciera de forma quincenal y creo que hacerlo de esa forma estaria mal ya que no seria proporcional
Solo como comentario la indemnización de 20 días de salario solo entra ya en una demanda y en caso que la empresa se niegue a una reinstalación, para que no se confundan.
Disculpa una pregunta y si la empresa no te paga tus 20 por año ni todas tus vacaciones que se puede hacer cuando es un despido injustificado
Las vacaciones no se pagan se disfrutan, solo las del último período se podrían pagar en caso de que no se hubieran disfrutado, las de más años atrás se pierde el derecho y no se pueden y deben pagar
Sería bueno que nos dijera como hacer el vaciado en la declaración
Tomare en cuenta tu comentario , saludos
Nos van a liquidar y solo nos darán los 90 días y 12 días por año con salario mínimo al doble, es lo que marca la ley?
si es correcto, lo de los 20 dias opera en caso de demanda, este video tiene cosas incorrectas
Hola¡ muy buena aportación, me podrías compartir el archivo, gracias
Me interesa contactarme contigo..
mandame un correo: cp.cupa@gmail.com
ME PARECE QUE LOS CONCEPTOS EN LA INDEMNIZACION LOS CONFUNDES LOS 90 DIAS NO CORRESPONDEN A REINSTALACION, QUE SI SERIAN LOS 20 DIAS PERO ESTOS APLICAN DERIVADOS DE UN LAUDO QUE TE ORDENE REINSTALAR...
La prima de antigüedad se topa a 2 umas por día , para sacar los doce días por año cumplido
disculpa ya lo comprendí el papel de trabajo de la indemización, estoy equivocado en mi comentario..... si es correcto el cálculo de lo exentos s/el art 93
Me imagino que esta explicación fue en el 2017 por que la tabla mensual que esta utilizando corresponde al ejercicio 2017 y no del 2018, 2019,2019
Hola, pueden compartir el archivo excel? gracias.
Pudiste conseguir el papel de trabajo?
Se puede compartir el Excel?
claro con gusto envíame un correo por favor
@@MNELLYCUPAROSALES cuál es su correo?
Gracias contadora ami tambien me interesa el archivo excel. Dios la bendiga.
con gusto te lo comparto mandame un correo a cupa.consultoria@gmail.com
Hola.....me parece. Que. La. Explicación. No. Es. Muy. Clare
pueden compartir el archivo de excel
claro puedes mandarme un correo solicitandolo: cp.cupa@gmail.com
Me pueden compartir el archivo excel
Claro con gusto mándame correo cp.cupa@gmail
@@monnyvelasco7488 claro enviame correo a: cp.cupa@gmail.com
@@MNELLYCUPAROSALES Me pueden compartir el archivo excel?
Excelente explicación, muchas gracias me sirvió mucho
11:10
me podria compartir el excel? es muy completo
mi correo es waum_13@hotmail.com
Estimada, para el calculo del isr, en indemnizacion ud multiplica 102.68 x 90 dias, pero segun otros ejemplo deberia ser la UMA 84.49 (DEL 2019)?CUAL DE LAS DOS OPCIONES MARCA LA LEY? GRACIAS MIL GRACIAS
Hola en si es cuestión de interpretación ya que la ley del isr marca que se toma como base el salario mínimo sin embargo la constitución menciona que cuando se haga referencia a salario mínimo deberá tomarse la UMA como base, en realidad yo tomo el salario mínimo porque este le beneficia al trabajador
@@MNELLYCUPAROSALES-e9y gracias por su respuesta, sin embargo que beneficie a un trabajador es bueno, pero como patrón que opción es la legal, que jurisprudencias hay que ayuden a tener certeza. Gracias
Me gustaría una asesoría y un presupuesto