Me encanta tu manera de explicar las cosas no cambies y olvídate de los que dicen de la chancleta 🩴 explicas súper yo entendí todo perfectamente un millón de gracias 🥰
Eres brillante Estela Marina,explicas claramente todo,estoy feliz pq me hice por la Ley 52 de de La Memoria Histórica y tengo dos hijas mayores y sus hijos q son mayores también y sé q están contempladas en La ley de la Memoria Democrática,muchas gracias.
Hola! Muchas gracias Estela Marina y a todo su equipo por tan noble labor, aclararnos muchas las dudas y ayudar a millones de personas. Muchas bendiciones🙏 Desde Cuba le ofresco mil gracias.
Usted lo hace porque es muy humilde, humana familiar y especial Dios la bendiga y agradezco mucho por estar siempre luchando por todos .Muchas bendiciones y mucha salud .los intensos son muy malcriados
Buenas tardes, es un lujazo inmenso escucharte nuevamente, gracias Estela por tus asesoramientos, todo muy claro al menos para mi, y espero tus próximos videos con buenas noticias al tanto de lo que emitirá, el BOE. Saludos y fuerte abrazo desde la habana
Gracias Estela muy clarita tu explicación me sacó de todas las dudas. Buen día para ti con un cariñoso abrazo de una cubana que te admira por tu forma de trabajar. Espero diga así toda la vida' Salud muchas te deseo
Muchas gracias al grupo aristeo pero estela eres lo máximo gracias por ayudarnos tanto no sabes lo importante que esta ley para nosotros los cubanos tantos años de espera al fin llegó me puedo reunir con mi hermana gracias
Muchas gracias por todas las aclaraciones tan necesarias, muy buen trabajo. Desde ya al pendiente de cualquier video nuevo. Saludos a todo el equipo de Grupo Aristeo
Buenas. Muchas gracias por todo y que Dios los Bendiga Siempre. Gracias Estela eres genial. Te escucho siempre y eres maravillosa. Mucha Salud a TODOS.
Saludos cordiales, tengo una duda mi abuela paternal nunca renunció a su ciudadanía Española vino a Cuba en 1899 con sus padres cuando tenía siente años. Mi padre no se acogió a la ley histórica. Yo tengo la oportunidad de obtener la ciudadanía Española? Gracias Dra. Estela. Me gusta sus genuinas explicaciones. Bendiciones ❤
Hola Ivis, un gusto saludarte. Referente a tu consulta, te comentamos que, para determinar la viabilidad de tu solicitud y asesorarte correctamente, necesitamos conocer los detalles de tu caso. En tal sentido y si así lo deseas, puedes solicitar una cita con nuestros especialista a través de info@grupoaristeo.com Un saludo. ☺️
Gracias Estela la verdad que aunq no m veas conectada x problemas del horario no pierdo ninguno de tus informaciones, necesito comunicarme contigo para solicitar mi certificación española pues soy ciudadana desde el 2007 pero mis hijos fueron denegados x errores q cometí en el llenado de las planillas pero ellos son nietos mayores pues yo soy hija, te agradezco todo lo que haces en nuestro favor, te escribiré para solicitarla y recibir orientaciones más directas, un abrazo y reconocimiento desde Cuba.
Buenas tardes Estela Marina y grupo Aristeo, gracias por tu trabajo y tiempo para nosotros estar tan bien informados yo soy ciudadana española x la ley 52/2007 y mi hija mayor de edad en el momento de realizar mi ciudadanía. Mi hija vive en Argentina yo en España hace año y medio en el cual te sigo y admiro, no sé si podremos contratar tus servicios para mi hija,??? ( Que está en Argentina), pero no bien salga el BOE pedirá una cita telemática o por teléfono contigo. P.D: mi ciudadania fue echa en Argentina y mi pasaporte está en vigor. Gracias x ser tan linda persona, un abrazo y saludo Cordial. María Liliana .
Hola Liliana, es un gusto saludarte. Será un placer encargarnos del trámite de tu hija. Puedes solicitar un presupuesto enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Yolanda un placer saludarla, gracias por contactarnos en su caso la Ley de Memoria Democrática le permite solicitar la nacionalidad pues le reconoce el derecho a los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero. Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
hola Yolanda como estas?has obtenido respuesta sobre esta duda?porque es mi caso también, mi abuela se caso y luego perdió la nacionalidad, la volvió a recuperar en el 2004
Hola Estelitaaa!!! Tu sabes que aquí en Argentina en el vice consulado llaman a esta ley " ley de nietos " ! ? Mi padre era Español nacido en Madrid.. vino en el 1950 . Ya tengo todo para presentar. Gracias por todo eres muy clara. Besitos!!!
Tengo una duda y quería ver si me la pudiera aclarar ,en mi caso mi papá se acogió a la ley histórica ,yo no aplique ya era mayor de edad , pero el hizo todo hasta libro de familia y tal , incluso estuvo viviendo por 1 año España , ahora mi pregunta es en mi caso que documentación tendría que llevar o aún no se sabe , saludos.
Hola Lisandra, un gusto saludarte. Necesitarás, en principio, tu pasaporte en vigor y las partidas de nacimiento tuya y de tu ascendiente, para acreditar el vínculo familiar. Te recordamos que cada supuesto es distinto y que lo ideal es verlo en asesoría para que podamos darte más detalles de la documentación necesaria. Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Pregunta, mi abuelo saco la ciudadanía en 2001 como hijo de español y en 2007 mis padres quedaron afuera por ser mayores de edad, yo como nieto de abuelo que saco la nacionalidad entraría en el tercer supuesto? o en defecto como hijo de aquellos nietos que quedaron fuera en 2007.
Hola Andrés, un gusto saludarte. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975 que perdieron la nacionalidad a causa de ello, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero, los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52 (la ley de Memoria Histórica) y los hijos mayores de los que se naturalicen a través de esta ley. Si necesitas asesoría, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Buenos días, me encanta tus explicaciones, tengo una duda, si mi padre era fallecido y no pudo aplicar x la ley 52, yo puedo optar x ésta nueva ley, todos mis tíos siendo nietos, aplicaron x la ley 52, saludos bonita, gracias
Hola Mariarosa, un gusto saludarte. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975 que perdieron la nacionalidad a causa de ello, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero, los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52 (la ley de Memoria Histórica) y los hijos mayores de los que se naturalicen a través de esta ley. Si no te encuentras dentro de alguno de estos supuestos, sentimos decirte que no podrás aplicar. Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Gracias x tu respuesta bien explícita, pero me quedo con la duda de si puedo hacer o no trámite con la certificación de defunción de mi padre siendo nieto, o por ser descendientes de mi bisabuelo que vino huyendo del servicio militar en el año 39, dónde tengo sus documentos, gracias,🌹
Hola Mariarosa, un gusto saludarte. Debes saber que podrás solicitar la nacionalidad por esta Ley de Memoria Democrática siempre que tu caso se encuentre entre los supuestos que la misma regula. Después de analizar la Instrucción de 25 de octubre de 2022, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, hemos concluido desde nuestro punto de vista profesional, que para esta ley podrán aplicar: 🔹Hijos(as) y nietos(as) de españoles que como consecuencia de haber sufrido exilio entre los años 1936 y 1978, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad. 🔹Hijos(as) y nietos(as) de originariamente españoles que hubieran conservado la nacionalidad. 🔹Hijos e hijas mayores de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad española por casarse con un extranjero antes del año 1978. 🔹Hijos e hijas de madre o padre que optaron a la nacionalidad española de origen a través de la ley 52/2007. 🔹Hijos e hijas mayores de madre o padre que optaron a la nacionalidad española de origen por la ley 20/2022. 🔹Hijos e hijas mayores que ejercieron el derecho de opción por el Art.20.1.b) del Código Civil Español 🔹Hijos e hijas que ejercieron el derecho de opción por el Art.20.1.a)del Código Civil Español a consecuencia de que sus progenitores obtuvieran la nacionalidad española por la Ley 52/2007 Si estás dentro de uno de estos supuestos, estaremos encantados de asesorarte. Puedes desde el siguiente formulario seleccionar la opción de tu interés y te enviaremos la información a tu correo grupoaristeo.com/lmd Un saludo. 🙂
Tienes mucho trabajo!!! Estela como te he comentado en varias Ocaciones.soy de la Ley 52/2007. Tengo una hija mayor Que tiene dos hijos Mayores de 25.años 1.esta casado y tiene 2 Niños..mi pregunta es.!!! Aplica mi hija..aplican Sus 2 hijos mayores de 25 años.??? Esa es mi preocupacion Que tengas un feliz dia.!!! Yo solo reviso tus directas. Eres muy seria en tu trabajo
Hola Mirtha, un gusto saludarte. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975 que perdieron la nacionalidad a causa de ello, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero, los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52 (la ley de Memoria Histórica) y los hijos mayores de los que se naturalicen a través de esta ley. Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo🙂.
Hola usted es muy explícita en todas las explicaciones y me gustaría preguntar si yo presente como hija mayor por la memoria histórica ahora ya se que puedo optar pero mi pregunta es si yo presente viviendo en Cuba y ahora vivo en Estados Unidos debo abrir otro expediente en el consulado aqui olvidando el anterior, me pudiera explicar al respecto y otro punto mis hijas pudieran optar por mi madre como nietas Gracias de antemano
Hola Irene, un gusto saludarte. Si tienes un expediente en trámite en la Oficina Consular española de tu país y estás residiendo legalmente en otro país, puedes contactar con la Oficina Consular española y solicitar información respecto a la posibilidad de que tu expediente sea trasladado de consulado. Si necesitas asesoría, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a info@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Estela y si mi abuela nunca se caso y estuvo trabajando a escondidas por no tener carne mi abuela se registró en el Denei ya siendo mayor de edad así me salió la planilla del registro de emigración
Taimi, gracias por contactar con nosotros. Para diagnosticar los supuestos de exilio y definir la documentación a presentar, debemos aguardar a las instrucciones de la ley y analizar cada caso con detalles. Si lo deseas, será un placer asesorarte. Puedes solicitar cita enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🤗
Estela, perdona que te continue preguntando, pero no estoy clara, yo puedo por mi abuela que ella obtuvo la ciudadania española por ser hija de español nacido en España, porque mi papá fallecio en el 2004 antes que llegara la ley 52.
Dayani, un gusto saludarte. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975 que perdieron la nacionalidad a causa de ello, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero, los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52 (la ley de Memoria Histórica) y los hijos mayores de los que se naturalicen a través de esta ley. Si no estás dentro de estos supuestos, no podrás optar por esta ley. Un saludo. 🙂
Hola Estela Marina, ante todo mis saludos para ud y todo el equipazo del grupo. Sé que anteriormente ha informado sobre la página donde se puede solicitar la partida de nacimiento actualizada. Yo tengo fotocopia de la Fe de Bautismo y certificado de nacimiento, los originales de estos documentos lo posee mi hermana y mi hermano q ya son Ciudadanos Española por la Ley de Nietos, pero como ud informo que tienen fecha de vencimiento quisiera solicitarlo desde ahora. Gracias por toda su información tan importantes y saludos desde Cuba
Hola Mabel, gracias por contactarnos. Tenemos un departamento encargado de la búsqueda de documentos de familiares españoles. Puedes enviar al correo investigaciones@grupoaristeo.es todos los datos de tu familiar. Ellos llevarán tu caso a valoración y se pondrán en contacto contigo. Un saludo.
Hola! Yo me nacionalicé por ley 52. Estoy intentando sacar el pasaporte español desde argentina para ir adelantando papeles, pero me piden que me de ALTA en el REGISTRO DE MATRÍCULA CONSULAR para poder sacar turno. A lo que me encuentro con un apartado diciendo lo siguiente: El alta como Residente en el RMC implica la inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el extranjero (PERE) y produce la baja en el padrón del lugar de residencia anterior. Que significa esto? de donde me dan de baja? además me pide el número de pasaporte para darme de alta.... Llegaré a hacer todo el papeleo en dos años? tengo el resto de los papeles, solo me falta el pasaporte.
Hola Emma, muchas gracias por contactarnos, si usted reside en el mismo país donde tramitó la nacionalidad estará de alta en la oficina consular y podrá tramitar la solicitud de su pasaporte ahí. Un Saludo
Saludos Estela y todos los del grupo Aristeo mis más cordiales saludos quisiera que me aclararán una duda ,porque hace unos días escuche a un abogado de ahí de España ,hablando ,que dentro de las enmiendas de la ley de la memoria democrática esta la enmienda del exilio ,se contempla que aquel español que salió de España y al cabo de varios años renuncio a su ciudadania española y se acogio a la cubana ,en ese caso los nietos mayores pueden optar por la ciudadanía española ,esa es mi inquietud,gracias y bendiciones.espero su respuesta,gracias.
Hola Antinio, un gusto saludarte. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975 que perdieron la nacionalidad a causa de ello, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero, los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52 (la ley de Memoria Histórica) y los hijos mayores de los que se naturalicen a través de esta ley. Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Hola Estela, en mi caso estoy en las palmas de gran Canaria y tengo la ciudadanía solicitada desde hace 10 meses, porque yo llegué y cogí la residencia por arraigo familiar porque mi padre y madre son ciudadanos españoles por la ley 52, y yo era mayor de edad, yo podría presentar por esta nueva ley aunque tenga un expediente solicitado.
Hola Mirtha, un gusto saludarte. Para aplicar a través de ley de Memoria Democrática, deberás renunciar al trámite de nacionalidad por residencia que has presentado. En tal sentido, la decisión dependerá de cada caso y sus circunstancias particulares. Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Buenos días, hora de Cuba, muy buena tus aclaraciones, pero la duda mía está y con respeto, usted es nacida en cuba ?, explico, esa gracia, dulzura, conocimientos y hermosura debes ser cubana de pura sepa, gracias por todo, mi caso es complicado, otro día te lo comento, besos y bendiciones para usted y su grupo. Armando.
Hola Armando, muchas gracias por estar pendiente de nuestros videos. Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Buenos días, si gracias, yo necesito saber cuanto son sus honorarios, necesito también en cuanto ustedes cobran por tener en mis manos la Literal o inscripción de nacimiento de mi abuelo ( yo, nieto mayor ) mi papá es fallecido, y empeorar los trámites para la nacionalidad Española, ( en cuba hay trámites que si no tienes la Literal del familiar, no te dan informacion), en espera de su atención, gracias, Armando.
Si lo deseas con mucho gusto podemos asesorarte y encargarnos de tu expediente. Para ello puedes desde el siguiente formulario seleccionar la opción de tu interés y te enviaremos la información a tu correo grupoaristeo.com/lmd Un saludo. 🤗
Buenas noches y en aquellos casos de los hijos mayores de madre española por la 52/2007 que introdujeron solicitud en España por residencia pero que aún no han resuelto, podría, según su experiencia, introducirlos nuevamente por opción?
Hola Teresa, gracias por contactar con nosotros. Si aplican para esta ley de Memoria Democrática, pudieran valorar la opción de renunciar al expediente de nacionalidad por residencia y optar por esta ley. No obstante, la decisión dependerá del solicitante y sus circunstancias particulares. Un saludo.
Mí hijo está viviendo en Uruguay.No es residente de allí.Yo que soy su mamá soy ciudadana española y ahora estoy en EU. Mi hija vive en Cuba y también aplica en ésta ley. Cuál forma debo optar para hacerlos ciudadanos? Debe ir para Cuba también para que salga su hijito de 11años que también está en Cuba?
Hola Maria, gracias por contactarnos. Si eres española por la ley 52/2007, tu hija aplica directamente a través de ti. Respecto a tu hijo, para poder hacer trámites desde el país en el que se encuentra, debe ser titular de una autorización de residencia legal. Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Hola Estela muchas gracias por tus videos siempre tan clara y precisa con toda la información. Para saber si tengo posibilidades o ya no para no generarme expectativas. Mi Abuela llego a Argentina en el 1917. Mi mama obtuvo la ciudadania por el 20.1B y mis hermanos menores tambien. En mi caso al momento la mayoria de edad me impidio hacerlo. QUisiera saber si esta ley me abre alguna puerta o debo buscar otro camino. Nuevamente gracias por tus aportes. Un abrazo.
Hola Leonardo, un gusto saludarte. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975 que perdieron la nacionalidad a causa de ello, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero, los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52 (la ley de Memoria Histórica) y los hijos mayores de los que se naturalicen a través de esta ley. Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo🙂.
Hola Mercedes, un gusto saludarte. Necesitarás, en principio, tu pasaporte en vigor y las partidas de nacimiento tuya y de tu ascendiente, para acreditar el vínculo familiar. Te recordamos que cada supuesto es distinto y que lo ideal es verlo en asesoría para que podamos darte más detalles de la documentación necesaria. Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Hola Misael, un gusto saludarte. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975 que perdieron la nacionalidad a causa de ello, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero, los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52 (la ley de Memoria Histórica) y los hijos mayores de los que se naturalicen a través de esta ley. Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Buenas mi bisabuelo era español viajo a Cuba en un barco en 1920 nunca renunció a ciudadanía española mi abuelo no se hizo ciudadano en la ley de memoria histórica del año 2007, pero sus hermanos y sobrinos sí ahora mi mamá se quiere hacer ciudadana como nieta en la nueva ley quisiera saber si ella es elegible como nieta y si yo también soy elegible como bisnieto
Hola Alfredo, un gusto saludarte. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975 que perdieron la nacionalidad a causa de ello, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero, los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52 (la ley de Memoria Histórica) y los hijos mayores de los que se naturalicen a través de esta ley. Si tu madre está dentro de alguno de estos supuestos, podrá aplicar. Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Soy Dolores Modafari Martin-Buenas notches Grupo Aristeo. Yo tengo una pagnina donde posto publicaciones del Grupo Aristeo com Estella Marina. Una duda de una persona que mirou tu postagen. Esto: Yanetsis Velazquez Armada Estela y equipo gracias por mantenernos informados pero me surge una duda de esta ley hablaste que no todos los hijos mayores podían optar y de unos artículos el 26 y el 20.1 podrías explicar cómo se sabe? (Estella Marina non tengo como retornar la persona. Se pudrer muitas gracias. (hj 10.10.22) Brasil
Hola, gracias por ponerte en contacto con nosotros. Efectivamente, no todos los hijos mayores están contemplados dentro de esta ley. No podrán aplicar los hijos de españoles naturalizados por los Art 26 y 20.1 del código civil, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975 que perdieron la nacionalidad a causa de ello, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero, los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52 (la ley de Memoria Histórica) y los hijos mayores de los que se naturalicen a través de esta ley. Un saludo. 🙂
Burnas tardes grupo aristeo,estoy viviendo en colombia y quisiera presentar la nacionalidad por descendencia,quisiera saber si se aprueban de manera telematica si podria dirigirme al consulado espanol aca en colombia o tendria que hacer el proceso en cuba
Hola Carla, gracias por contactarnos. Si eres cubana, podrás presentar el trámite desde Colombia, siempre que residas legalmente en ese país. Si necesitas asesoría, te recomendamos que solicites cita con nuestros expertos extranjeristas. Lo puedes hacer por medio del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita. Un saludo.🤗
Hola Maria, un gusto saludarte. Tu hijo podrá hacer el trámite en el país donde se encuentra si es titular de una autorización de residencia legal. Por otra parte, si necesita legalizar documentos, deberá hacerlo en la Oficina Consular española en el país emisor de los documentos. Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Usted me puede explicar por qué España no acepta los documentos de perpetua memoria. Vivo en Cuba y presenté ese documento notarial, que por demás solo es aprobado por el tribunal supremo, y no fue reconocido por el registro civil español en mi país. ¿Por qué ?
Hola Esther, gracias por ponerte en contacto con nosotros. Para asesorarte de manera correcta, necesitamos más detalles del caso y conocer qué trámite deseas hacer. Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a info@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Estela buenas noches yo sé que hay un montón de vidrios sobre inscripción fuera de plazo post morten pero se me dificulta retener lo expresado y necesito saber cómo en una guía los documentos que necesito, dónde presento la solicitud del Expediente y si tuviera que pleitiar y recurrir a Ud para me represente en el Registro Central de España cuál sería el costo del servicio, y si puedo presentar el expediente con los documentos de España caducados aunque en muy buen estado y no han sufrido cambio en sus datos, entraría la renovación de los mismos ya cuando esté en sus manos, ah y si aún tramitado por un poder de pleitos necesito cita con ustedes, UD puede representarme, gracias de antemano
Hola Ana Maria, gracias por ponerte en contacto con nosotros. Para poder determinar la viabilidad del caso y la documentación necesaria para el trámite, necesitamos profundizar en detalles. Para ello, te recomendamos solicitar cita con nuestros especialistas. Lo puedes hacer enviando un correo a info@grupoaristeo.com y con gusto te ofreceremos un presupuesto. Un saludo. 🙂
Y los hijos de los nativos que se hicieron por la ley 36 ahora los hijos mayores? No pueden? También esa ley fue en la Memoria Historica..!!!necesito me respondan.
Hola Iliana, un gusto saludarte. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975 que perdieron la nacionalidad a causa de ello, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero, los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52 (la ley de Memoria Histórica) y los hijos mayores de los que se naturalicen a través de esta ley. Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Obtuve mi nacionalidad española por el consulado de España en Caracas. Allí está mi literal. Ahora bien, pedí la baja consular para vivir en España. Mi hijo mayor quien quedo por fuera de la Ley 52/2007 vive en Venezuela, podría él solicitar mi literal en Caracas para sus trámites por la ley M. Democrática o debo solicitar una en Madrid para enviársela? Gracias
Hola, un gusto saludarte. Podrá solicitar tu partida de nacimiento en la Oficina Consular o directamente desde España. Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar presupuesto enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Hola Estela. Le escribe Diosdado de San José de las lajas. Quizá recuerde que yo llevo mucho tiempo haciendo trámites de nacionalidad española y una vez usted me llamó para un tema que analizamos. Tengo una consulta pues algunos clientes me dicen algo qué puede ocurrir pero no tengo respuesta y es que si alguien se hace español por esta disposición de la ley de memoria democrática antes de concluir los dos años, pero tiene un hijo mayor de edad, podría este presentar por padre recién español o no por que es requisito que haya sido por la Histórica??. Grácias
Hola Diosdado, un gusto saludarte. Esta ley pretende beneficiar también a los hijos mayores de aquellos que se naturalicen a través de la misma. Si necesitas asesoría, te recomendamos que solicites cita con nuestros expertos extranjeristas. Lo puedes hacer por medio del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a info@grupoaristeo.com Un saludo.🤗
Hola bendiciones para el grupo!!! Muchas gracias por sus informaciones tan precisas, son de gran ayuda!! Mi pregunta es como inscribo mi matrimonio? Que documentos necesito presentar al consulado?
Hola Jessica, un gusto saludarte. Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a info@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Saludos desde Cuba y gracias por la asistencia. Mi duda es la siguiente : soy hija mayor, mi padre es español de origen por ley 52, y puedo optar por la ciudadanía por opción por la ley de memoria histórica que recién fue aprobada pero mi niño de 2 años puede beneficiarse obteniendo ciudadanía también?
Hola Yanexis, un gusto saludarte. Los hijos menores de todos los españoles pueden optar directamente a la nacionalidad. Si lo deseas, con gusto podemos guiarte y acompañarte en tu trámite, puedes solicitar un presupuesto enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo.
Hola Aristeo! Si me pudieran ayudar🙏 a aclarar esta duda que es ahora mismo la de muchos, me consta! En el video Estela hace referencia a los hijos mayores (en la actualidad) pero que eran menores en el momento que su padre presentó expediente por ley 52/07 y que por una razón u otra no le tramitaron expediente a su hijo menor. Me encuentro en ese caso. Uds refieren que entienden que si tendremos derecho a presentar nuestro expediente con la actual ley de memoria democrática. Quisiera saber si con certeza así será, cuando lo sabríamos o si existe alguna novedad al respecto. Hay abogados españoles diciendo que no tendremos oportunidad pues éramos menores en aquel momento 🤦♀️ ojalá se pueda tocar el tema nuevamente en un próximo video! Gracias x siempre explicar tan claramente. Saludos.
Hola Cynthia, gracias por contactarnos, la Ley de Memoria Democrática le reconoce el derecho a acceder a la nacionalidad a todos los hijos mayores que sus padres se hayan naturalizado por la ley 52/2007, como es tu caso. Un saludo. 🤗
Estela me dijo un abogado que si ya tenía un Procedimiento de residencia nacionalidad no debería presentar otro por la ley 52 es que se atrasa o puedo presentar igual ???
Hola Gonzalo, un gusto saludarte. Deberás renunciar al trámite que has presentado anteriormente para optar por esta ley, no obstante, la decisión dependerá de ti y tus circunstancias particulares. Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Una consulta, mi abuela nacida en España salió en 1937 casada por poder con mi.abuelo Peruano, perdió su nacionalidad y años más tarde la recuperó y luego la obtuvo mi madre por ser hija de Española,puedo acceder yo a la nacionalidad?
Hola, un gusto saludarte. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975 que perdieron la nacionalidad a causa de ello, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero, los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52 (la ley de Memoria Histórica) y los hijos mayores de los que se naturalicen a través de esta ley. Si no estás dentro de estos supuestos, no podrás aplicar. Si necesitas asesoría, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Buenos días ya he oído caso como el mío, sí mí abuelo exilió en 1925 soy nieto lo sé , mí pregunta es mí hermana se hizo ciudadana por la ley 52/2007 somos hermanos del mismo linaje mí papá era muerto ya desde 1980 ella tuvo que hacerlo español
Hola Roger, un gusto saludarte. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975 que perdieron la nacionalidad a causa de ello, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero, los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52 (la ley de Memoria Histórica) y los hijos mayores de los que se naturalicen a través de esta ley. Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo🙂.
Hola Estela.Tengo una duda, mi mamá obtuvo la nacionalidad española por el artículo 20.1b del cc ley 36/02, el 16 de enero del 2008, luego solicito con toda la documentación requerida la nacionalidad española por origen el 12 de abril del 2010.Puedo yo optar por la nacionalidad española por mi madre??????? Gracias de antemano
Hola Miladis, un gusto saludarte. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975 que perdieron la nacionalidad a causa de ello, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero, los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52 (la ley de Memoria Histórica) y los hijos mayores de los que se naturalicen a través de esta ley. Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Hola Lena, gracias por ponerte en contacto con nosotros. Después de analizar la Instrucción de 25 de octubre de 2022, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, hemos concluido desde nuestro punto de vista profesional, que para esta ley podrán aplicar: 🔹Hijos(as) y nietos(as) de españoles que como consecuencia de haber sufrido exilio entre los años 1936 y 1978, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad. 🔹Hijos(as) y nietos(as) de originariamente españoles que hubieran conservado la nacionalidad. 🔹Hijos e hijas mayores de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad española por casarse con un extranjero antes del año 1978. 🔹Hijos e hijas de madre o padre que optaron a la nacionalidad española de origen a través de la ley 52/2007. 🔹Hijos e hijas mayores de madre o padre que optaron a la nacionalidad española de origen por la ley 20/2022. 🔹Hijos e hijas mayores que ejercieron el derecho de opción por el Art.20.1.b) del Código Civil Español 🔹Hijos e hijas que ejercieron el derecho de opción por el Art.20.1.a)del Código Civil Español a consecuencia de que sus progenitores obtuvieran la nacionalidad española por la Ley 52/2007 Si estás dentro de uno de estos supuestos, estaremos encantados de asesorarte. Puedes desde el siguiente formulario seleccionar la opción de tu interés y te enviaremos la información a tu correo grupoaristeo.com/lmd Un saludo. 🙂
Si mi padre es nieto de un español nacido en España y no presentó su expediente para aplicar a la ciudadanía, puede presentarlo ahora por esta nueva ley ?
Hola Neisa, un gusto saludarte. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975 que perdieron la nacionalidad a causa de ello, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero, los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52 (la ley de Memoria Histórica) y los hijos mayores de los que se naturalicen a través de esta ley. Si tu padre se encuentra dentro de alguno de estos supuestos, podrá aplicar. Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarlos. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
¡Buenos días! Entendí perfectamente todo lo que nos has aclarado. Mis familiares y yo estamos dispuestos a conversar con ustedes, Grupo Aristeo, sobre nuestro caso. ¿Sería sólo a través del correo electrónico, o podría ser por videollamada? Gracias
Hola Nery, muchas gracias por ponerte en contacto con nosotros. Envíanos un correo a lmd@grupoaristeo.com con tu solicitud. Con gusto te daremos detalles de las citas y cómo la podemos hacer. Un saludo.🤗
Hola Estela. Por favor, una pregunta: la partida de nacimiento de mi papa por la Ley 52 que necesito pedir en Cuba es un Extracto o la Literal? Muchas gracias por adelantado.
Hola Betania, gracias por contactar con nosotros. Aún no tenemos las instrucciones de la ley, en principio, te recomendamos solicitar la literal de nacimiento. Un saludo.
Me encanta tu manera de explicar las cosas no cambies y olvídate de los que dicen de la chancleta 🩴 explicas súper yo entendí todo perfectamente un millón de gracias 🥰
Muchísimas gracias Mayelin. 🙂
Eres brillante Estela Marina,explicas claramente todo,estoy feliz pq me hice por la Ley 52 de de La Memoria Histórica y tengo dos hijas mayores y sus hijos q son mayores también y sé q están contempladas en La ley de la Memoria Democrática,muchas gracias.
De nada Angela, gracias a ti por confiar en nuestro trabajo. Un abrazo. 🙂
Hola! Muchas gracias Estela Marina y a todo su equipo por tan noble labor, aclararnos muchas las dudas y ayudar a millones de personas. Muchas bendiciones🙏 Desde Cuba le ofresco mil gracias.
Aqqq
Taili, mil gracias a ti por confiar tanto en nosotros. 🤗
Usted lo hace porque es muy humilde, humana familiar y especial Dios la bendiga y agradezco mucho por estar siempre luchando por todos .Muchas bendiciones y mucha salud .los intensos son muy malcriados
Mil gracias a ti por tan bello mensaje. Un abrazo. 🙂
@@GRUPOARISTEO Buen día,mil gracias x su respuesta
Buenas tardes, es un lujazo inmenso escucharte nuevamente, gracias Estela por tus asesoramientos, todo muy claro al menos para mi, y espero tus próximos videos con buenas noticias al tanto de lo que emitirá, el BOE. Saludos y fuerte abrazo desde la habana
Hola Tamy, muchas gracias por estar pendiente de nuestras publicaciones. Un abrazo para ti. 🤗
Gracias Estela muy clarita tu explicación me sacó de todas las dudas. Buen día para ti con un cariñoso abrazo de una cubana que te admira por tu forma de trabajar. Espero diga así toda la vida'
Salud muchas te deseo
De nada, es con mucho gusto. Un abrazo. 🤗
Si estamos claros
Tatiana, muchas gracias por estar pendiente. 🤗
Que hermosa abogada en todo el sentido de la palabra, hermosa de corazón y en persona, gracias por ayudar a los cubanos
Muchísimas gracias. 🙂
Muchas gracias al grupo aristeo pero estela eres lo máximo gracias por ayudarnos tanto no sabes lo importante que esta ley para nosotros los cubanos tantos años de espera al fin llegó me puedo reunir con mi hermana gracias
Hola Yirovy, muchas gracias por estar pendiente de nuestros videos. Saludos 🤗
Muchas gracias por todas las aclaraciones tan necesarias, muy buen trabajo. Desde ya al pendiente de cualquier video nuevo. Saludos a todo el equipo de Grupo Aristeo
Hola Raúl, muchas gracias por estar pendiente de nuestros videos. Saludos 🤗
Hola mi querida Estela para mi eres una estupenda profesional, la explicaciones son muy transparente.
Muchas gracias Vivian. 🙂
Buenas.
Muchas gracias por todo y que Dios los Bendiga Siempre.
Gracias Estela eres genial.
Te escucho siempre y eres maravillosa.
Mucha Salud a TODOS.
Hola Mayra, muchas gracias por estar pendiente de nuestros videos. Saludos 🤗
Gracias Estela una vez más desde Cuba muy clara y específicas sus explicaciones como siempre ok bendiciones para el equipazo de Aristeo saludos
De nada Yailenis, con mucho gusto. 🙂
Bendiciones Estela Marina
Muchas gracias. 🤗
Hola buenos día Estela para ti y tu compañeros de trabajo gracias por tenernos informados♥️
Hola Mayelin, muchas gracias por estar pendiente de nuestros videos. Saludos 🤗
Buenas tardes Marina desde Cuba después que legalice en el MINRET
Tatiana, todos los documentos extranjeros deben legalizarse también por la Oficina Consular española en el país emisor. Un saludo.
Gracias Marina, das mucha claridad y, ayudas a calmar la ansiedad de muchos hispanoamericanos que esperan tener su ciudadanía.
Hola, muchas gracias. Un saludo. 🤗
Estamos claro Gracias 🙏
Hola Misdel, muchas gracias por estar pendiente de nuestros videos. Saludos 🤗
Estela Marina gracias por todas sus informaciones , me encsnta su forma
De nada, gracias a ti por confiar en nosotros.🤗
Gracias 🙏
De nada. 🤗
Perfectamente..se escucha.!!!
Esperando el B.O. E.
Hola Mirtha, muchas gracias por estar pendiente de nuestros videos. Saludos 🤗
Su manera de explicar todo , mil gracias
De nada Mayra.🤗
BD.Gracias!!muchas por responderme
Te seguimos .💯💯🖐
Hola Elaine, muchas gracias por estar pendiente de nuestros videos. Saludos 🤗
Gracias bonita, por tu clara explicación como siempre! Diòs te puso ahí para todos. Muchas gracias por todo.
Daisy, muchas gracias a ti por apoyarnos y confiar tanto en nosotros. 🙂
Excelente explicación,nos has aclarado muchas dudas saludos desde Cuba Estela 🤗🤗
Jeydy, muchas gracias por confiar en la información que compartimos. 🙂
También te queremos y les deseamos lo mejor
Mil gracias. 🙂
Espero tu aclaracion que eres clara en lo que explicas
Nilsa, gracias por confiar en nosotros. 🙂
Saludos cordiales, tengo una duda mi abuela paternal nunca renunció a su ciudadanía Española vino a Cuba en 1899 con sus padres cuando tenía siente años.
Mi padre no se acogió a la ley histórica.
Yo tengo la oportunidad de obtener la ciudadanía Española?
Gracias Dra. Estela.
Me gusta sus genuinas explicaciones.
Bendiciones ❤
Hola Ivis, un gusto saludarte. Referente a tu consulta, te comentamos que, para determinar la viabilidad de tu solicitud y asesorarte correctamente, necesitamos conocer los detalles de tu caso. En tal sentido y si así lo deseas, puedes solicitar una cita con nuestros especialista a través de info@grupoaristeo.com
Un saludo. ☺️
Hola Estela bendiciones para el grupo gracias por mantenernos informados
Gracias Estela la verdad que aunq no m veas conectada x problemas del horario no pierdo ninguno de tus informaciones, necesito comunicarme contigo para solicitar mi certificación española pues soy ciudadana desde el 2007 pero mis hijos fueron denegados x errores q cometí en el llenado de las planillas pero ellos son nietos mayores pues yo soy hija, te agradezco todo lo que haces en nuestro favor, te escribiré para solicitarla y recibir orientaciones más directas, un abrazo y reconocimiento desde Cuba.
Muchas gracias Misael. 🤗
Hola Carmen, un gusto saludarte. Puedes escribirnos a lmd@grupoaristeo.com y estaremos encantados de atenderte. 🤗
Muchas gracias por toda la alluda que das para prepararse
De nada, es un placer. 🤗
Muchas gracias por explicar esto y estoy muy agradecida a dios que ustedes existan y puedan ayudarnos muchas bendiciones éxitos
De nada. 🙂
Eres especial. Gracias!
De nada Norma, es un placer. 🤗
Muchas gracias por su excelente imformacion
Un placer saludarte Malvis. 🤗
Le agradezco mucho a usted y a su grupo por ponernos al tanto de tantas dudas mil gracias y mil bendiciones
De nada Danuris, es con mucho gusto. 🙂
Muchas gracias por la aclaración
ESTELA ,ME ENCANTA COMO EXPLICA !!!
SE LE ENTIENDE SUPER BIEN ..
Hola Janny, muchas gracias por estar pendiente de nuestros videos. Saludos 🤗
gracias por la informacion
De nada. 🙂
Buenos Días y bendiciones.. MIAMI EN LA CASA..
Hola Yuri, muchas gracias por estar pendiente de nuestros videos. Saludos 🤗
Besitos también para ti , pues claro lo hacen MEJOR
Muchísimas gracias. Un abrazo.
Buenas tardes Estela Marina y grupo Aristeo, gracias por tu trabajo y tiempo para nosotros estar tan bien informados yo soy ciudadana española x la ley 52/2007 y mi hija mayor de edad en el momento de realizar mi ciudadanía. Mi hija vive en Argentina yo en España hace año y medio en el cual te sigo y admiro, no sé si podremos contratar tus servicios para mi hija,??? ( Que está en Argentina), pero no bien salga el BOE pedirá una cita telemática o por teléfono contigo. P.D: mi ciudadania fue echa en Argentina y mi pasaporte está en vigor. Gracias x ser tan linda persona, un abrazo y saludo Cordial. María Liliana .
Hola Liliana, es un gusto saludarte. Será un placer encargarnos del trámite de tu hija. Puedes solicitar un presupuesto enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Muchas gracias por todo cuando puedan me responden no hay apuro desde Cuba
De nada, con gusto. 🙂
Gracias por tu gran trabajo y el de tus compañeros son especiales
De nada 🙂
Agradecidos nosotros los cubanos por su trabajo😘
Hola Yasley, muchas gracias por estar pendiente de nuestros videos. Saludos 🤗
Besos a ustedes también y los quiero
Muchas gracias por tanto cariño. Un abrazo para ti. 🙂
Hola Estela, quisiera que hablaras sobre los casos que (negaron) porque la abuela se casó con un extranjero y perdió la nacionalidad española
Yolanda un placer saludarla, gracias por contactarnos en su caso la Ley de Memoria Democrática le permite solicitar la nacionalidad pues le reconoce el derecho a los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero. Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
hola Yolanda como estas?has obtenido respuesta sobre esta duda?porque es mi caso también, mi abuela se caso y luego perdió la nacionalidad, la volvió a recuperar en el 2004
Gracias por todo corazón un saludos desde Cuba
Hola Saray, muchas gracias por estar pendiente de nuestros videos. Saludos 🤗
Hola gracias por su informacion saludos
De nada, gracias a ti por confiar en nosotros. 🙂
Hola Estela eres tan simpatica...y hablas muy claro y sincero...un fuerte abrazo
Hola Ileana, muchas gracias por estar pendiente de nuestros videos. Saludos 🤗
Gracias estela. Los detalles de la información son muy importantes. Lindo día. Saludos
Hola Ivis, muchas gracias por estar pendiente de nuestros videos. Saludos 🤗
Gracias,por aclararlo todo tan bien.
De nada, es un placer. 🙂
Fuerte y Claro
Hola Isis, muchas gracias por estar pendiente de nuestros videos. Saludos 🤗
Hola Estelitaaa!!! Tu sabes que aquí en Argentina en el vice consulado llaman a esta ley " ley de nietos " ! ?
Mi padre era Español nacido en Madrid.. vino en el 1950 . Ya tengo todo para presentar. Gracias por todo eres muy clara. Besitos!!!
De nada Adry, muchas gracias a ti por confiar en la información que les compartimos. Un abrazo. 🙂
Tengo una duda y quería ver si me la pudiera aclarar ,en mi caso mi papá se acogió a la ley histórica ,yo no aplique ya era mayor de edad , pero el hizo todo hasta libro de familia y tal , incluso estuvo viviendo por 1 año España , ahora mi pregunta es en mi caso que documentación tendría que llevar o aún no se sabe , saludos.
Hola Lisandra, un gusto saludarte. Necesitarás, en principio, tu pasaporte en vigor y las partidas de nacimiento tuya y de tu ascendiente, para acreditar el vínculo familiar. Te recordamos que cada supuesto es distinto y que lo ideal es verlo en asesoría para que podamos darte más detalles de la documentación necesaria.
Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Pregunta, mi abuelo saco la ciudadanía en 2001 como hijo de español y en 2007 mis padres quedaron afuera por ser mayores de edad, yo como nieto de abuelo que saco la nacionalidad entraría en el tercer supuesto? o en defecto como hijo de aquellos nietos que quedaron fuera en 2007.
Hola Andrés, un gusto saludarte. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975 que perdieron la nacionalidad a causa de ello, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero, los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52 (la ley de Memoria Histórica) y los hijos mayores de los que se naturalicen a través de esta ley.
Si necesitas asesoría, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Excelente información y forma de explicar
Hola Gregory, un gusto saludarte. Muchas gracias. 🤗
Usted explica clarito el q no entiendes es porque no quiere
Hola Yolanda, muchas gracias por estar pendiente de nuestros videos. Saludos 🤗
Dios quiera que así sea
Gracias por estar pendiente Tatiana. 🙂
Gracias por tan buen trabajo bendicilnes
Hola Daisy, muchas gracias por estar pendiente de nuestros videos. Saludos 🤗
Buenos días, me encanta tus explicaciones, tengo una duda, si mi padre era fallecido y no pudo aplicar x la ley 52, yo puedo optar x ésta nueva ley, todos mis tíos siendo nietos, aplicaron x la ley 52, saludos bonita, gracias
Hola Mariarosa, un gusto saludarte. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975 que perdieron la nacionalidad a causa de ello, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero, los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52 (la ley de Memoria Histórica) y los hijos mayores de los que se naturalicen a través de esta ley. Si no te encuentras dentro de alguno de estos supuestos, sentimos decirte que no podrás aplicar.
Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Gracias x tu respuesta bien explícita, pero me quedo con la duda de si puedo hacer o no trámite con la certificación de defunción de mi padre siendo nieto, o por ser descendientes de mi bisabuelo que vino huyendo del servicio militar en el año 39, dónde tengo sus documentos, gracias,🌹
Hola Mariarosa, un gusto saludarte. Debes saber que podrás solicitar la nacionalidad por esta Ley de Memoria Democrática siempre que tu caso se encuentre entre los supuestos que la misma regula.
Después de analizar la Instrucción de 25 de octubre de 2022, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, hemos concluido desde nuestro punto de vista profesional, que para esta ley podrán aplicar:
🔹Hijos(as) y nietos(as) de españoles que como consecuencia de haber sufrido exilio entre los años 1936 y 1978, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad.
🔹Hijos(as) y nietos(as) de originariamente españoles que hubieran conservado la nacionalidad. 🔹Hijos e hijas mayores de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad española por casarse con un extranjero antes del año 1978.
🔹Hijos e hijas de madre o padre que optaron a la nacionalidad española de origen a través de la ley 52/2007.
🔹Hijos e hijas mayores de madre o padre que optaron a la nacionalidad española de origen por la ley 20/2022.
🔹Hijos e hijas mayores que ejercieron el derecho de opción por el Art.20.1.b) del Código Civil Español
🔹Hijos e hijas que ejercieron el derecho de opción por el Art.20.1.a)del Código Civil Español a consecuencia de que sus progenitores obtuvieran la nacionalidad española por la Ley 52/2007
Si estás dentro de uno de estos supuestos, estaremos encantados de asesorarte. Puedes desde el siguiente formulario seleccionar la opción de tu interés y te enviaremos la información a tu correo
grupoaristeo.com/lmd Un saludo. 🙂
Súper grupo de abogados, mil bendiciones ❤️
Gracias Ailedy, saludos. 🤗
Tienes mucho trabajo!!!
Estela como te he comentado en varias
Ocaciones.soy de la
Ley 52/2007.
Tengo una hija mayor
Que tiene dos hijos
Mayores de 25.años
1.esta casado y tiene 2
Niños..mi pregunta es.!!!
Aplica mi hija..aplican
Sus 2 hijos mayores de
25 años.???
Esa es mi preocupacion
Que tengas un feliz dia.!!!
Yo solo reviso tus directas.
Eres muy seria en tu trabajo
Hola Mirtha, un gusto saludarte. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975 que perdieron la nacionalidad a causa de ello, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero, los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52 (la ley de Memoria Histórica) y los hijos mayores de los que se naturalicen a través de esta ley.
Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo🙂.
Hola usted es muy explícita en todas las explicaciones y me gustaría preguntar si yo presente como hija mayor por la memoria histórica ahora ya se que puedo optar pero mi pregunta es si yo presente viviendo en Cuba y ahora vivo en Estados Unidos debo abrir otro expediente en el consulado aqui olvidando el anterior, me pudiera explicar al respecto y otro punto mis hijas pudieran optar por mi madre como nietas Gracias de antemano
Hola Irene, un gusto saludarte. Si tienes un expediente en trámite en la Oficina Consular española de tu país y estás residiendo legalmente en otro país, puedes contactar con la Oficina Consular española y solicitar información respecto a la posibilidad de que tu expediente sea trasladado de consulado.
Si necesitas asesoría, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a info@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Estela y si mi abuela nunca se caso y estuvo trabajando a escondidas por no tener carne mi abuela se registró en el Denei ya siendo mayor de edad así me salió la planilla del registro de emigración
Taimi, gracias por contactar con nosotros. Para diagnosticar los supuestos de exilio y definir la documentación a presentar, debemos aguardar a las instrucciones de la ley y analizar cada caso con detalles.
Si lo deseas, será un placer asesorarte. Puedes solicitar cita enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🤗
Estela, perdona que te continue preguntando, pero no estoy clara, yo puedo por mi abuela que ella obtuvo la ciudadania española por ser hija de español nacido en España, porque mi papá fallecio en el 2004 antes que llegara la ley 52.
Dayani, un gusto saludarte. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975 que perdieron la nacionalidad a causa de ello, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero, los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52 (la ley de Memoria Histórica) y los hijos mayores de los que se naturalicen a través de esta ley. Si no estás dentro de estos supuestos, no podrás optar por esta ley. Un saludo. 🙂
Excelentes aclaraciones, mucho éxitos al grupo👏👏👏👏
Hola Oyaima, muchas gracias por estar pendiente de nuestros videos. Saludos 🤗
Hola Estela Marina, ante todo mis saludos para ud y todo el equipazo del grupo. Sé que anteriormente ha informado sobre la página donde se puede solicitar la partida de nacimiento actualizada. Yo tengo fotocopia de la Fe de Bautismo y certificado de nacimiento, los originales de estos documentos lo posee mi hermana y mi hermano q ya son Ciudadanos Española por la Ley de Nietos, pero como ud informo que tienen fecha de vencimiento quisiera solicitarlo desde ahora. Gracias por toda su información tan importantes y saludos desde Cuba
Hola Mabel, gracias por contactarnos. Tenemos un departamento encargado de la búsqueda de documentos de familiares españoles. Puedes enviar al correo investigaciones@grupoaristeo.es todos los datos de tu familiar. Ellos llevarán tu caso a valoración y se pondrán en contacto contigo. Un saludo.
Buenos dias querida. Gracias por las informaciones. Aca Brasil.
Hola Modafari, muchas gracias por estar pendiente de nuestros videos. Saludos 🤗
Eres la mejor desde tus comienzos te sigo y todo lo explicas muy bien.
Muchos casos conocí que se fueron y no le hicieron a los hijos.
Hola Idelneris, muchas gracias por estar pendiente de nuestros videos. Saludos 🤗
Hola! Yo me nacionalicé por ley 52. Estoy intentando sacar el pasaporte español desde argentina para ir adelantando papeles, pero me piden que me de ALTA en el REGISTRO DE MATRÍCULA CONSULAR para poder sacar turno. A lo que me encuentro con un apartado diciendo lo siguiente: El alta como Residente en el RMC implica la inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el extranjero (PERE) y produce la baja en el padrón del lugar de residencia anterior.
Que significa esto? de donde me dan de baja? además me pide el número de pasaporte para darme de alta....
Llegaré a hacer todo el papeleo en dos años? tengo el resto de los papeles, solo me falta el pasaporte.
Hola Emma, muchas gracias por contactarnos, si usted reside en el mismo país donde tramitó la nacionalidad estará de alta en la oficina consular y podrá tramitar la solicitud de su pasaporte ahí. Un Saludo
Saludos Estela y todos los del grupo Aristeo mis más cordiales saludos quisiera que me aclararán una duda ,porque hace unos días escuche a un abogado de ahí de España ,hablando ,que dentro de las enmiendas de la ley de la memoria democrática esta la enmienda del exilio ,se contempla que aquel español que salió de España y al cabo de varios años renuncio a su ciudadania española y se acogio a la cubana ,en ese caso los nietos mayores pueden optar por la ciudadanía española ,esa es mi inquietud,gracias y bendiciones.espero su respuesta,gracias.
Hola Antinio, un gusto saludarte. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975 que perdieron la nacionalidad a causa de ello, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero, los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52 (la ley de Memoria Histórica) y los hijos mayores de los que se naturalicen a través de esta ley.
Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Hola gracias por ser tan amable y contestar nuestras preguntas
De nada Norma, es un placer. 🤗
Hola Estela, en mi caso estoy en las palmas de gran Canaria y tengo la ciudadanía solicitada desde hace 10 meses, porque yo llegué y cogí la residencia por arraigo familiar porque mi padre y madre son ciudadanos españoles por la ley 52, y yo era mayor de edad, yo podría presentar por esta nueva ley aunque tenga un expediente solicitado.
Hola Mirtha, un gusto saludarte. Para aplicar a través de ley de Memoria Democrática, deberás renunciar al trámite de nacionalidad por residencia que has presentado. En tal sentido, la decisión dependerá de cada caso y sus circunstancias particulares.
Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Gracias por sus comentarios siempre muy claro
De nada Alex, es un placer. 🤗
Siiiiiii, clarísimo
Hola Isis, muchas gracias por estar pendiente de nuestros videos. Saludos 🤗
Buenos días, hora de Cuba, muy buena tus aclaraciones, pero la duda mía está y con respeto, usted es nacida en cuba ?, explico, esa gracia, dulzura, conocimientos y hermosura debes ser cubana de pura sepa, gracias por todo, mi caso es complicado, otro día te lo comento, besos y bendiciones para usted y su grupo. Armando.
Hola Armando, muchas gracias por estar pendiente de nuestros videos.
Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Buenos días, si gracias, yo necesito saber cuanto son sus honorarios, necesito también en cuanto ustedes cobran por tener en mis manos la Literal o inscripción de nacimiento de mi abuelo ( yo, nieto mayor ) mi papá es fallecido, y empeorar los trámites para la nacionalidad Española, ( en cuba hay trámites que si no tienes la Literal del familiar, no te dan informacion), en espera de su atención, gracias, Armando.
Si lo deseas con mucho gusto podemos asesorarte y encargarnos de tu expediente. Para ello puedes desde el siguiente formulario seleccionar la opción de tu interés y te enviaremos la información a tu correo
grupoaristeo.com/lmd
Un saludo. 🤗
Buenas noches y en aquellos casos de los hijos mayores de madre española por la 52/2007 que introdujeron solicitud en España por residencia pero que aún no han resuelto, podría, según su experiencia, introducirlos nuevamente por opción?
Hola Teresa, gracias por contactar con nosotros. Si aplican para esta ley de Memoria Democrática, pudieran valorar la opción de renunciar al expediente de nacionalidad por residencia y optar por esta ley. No obstante, la decisión dependerá del solicitante y sus circunstancias particulares. Un saludo.
Mí hijo está viviendo en Uruguay.No es residente de allí.Yo que soy su mamá soy ciudadana española y ahora estoy en EU. Mi hija vive en Cuba y también aplica en ésta ley. Cuál forma debo optar para hacerlos ciudadanos? Debe ir para Cuba también para que salga su hijito de 11años que también está en Cuba?
Hola Maria, gracias por contactarnos. Si eres española por la ley 52/2007, tu hija aplica directamente a través de ti.
Respecto a tu hijo, para poder hacer trámites desde el país en el que se encuentra, debe ser titular de una autorización de residencia legal.
Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Hola Estela muchas gracias por tus videos siempre tan clara y precisa con toda la información. Para saber si tengo posibilidades o ya no para no generarme expectativas. Mi Abuela llego a Argentina en el 1917. Mi mama obtuvo la ciudadania por el 20.1B y mis hermanos menores tambien. En mi caso al momento la mayoria de edad me impidio hacerlo. QUisiera saber si esta ley me abre alguna puerta o debo buscar otro camino. Nuevamente gracias por tus aportes. Un abrazo.
Hola Leonardo, un gusto saludarte. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975 que perdieron la nacionalidad a causa de ello, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero, los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52 (la ley de Memoria Histórica) y los hijos mayores de los que se naturalicen a través de esta ley.
Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo🙂.
Hola Estela ya salieron los documentos que hay que presentar los hijos mayores de los que nacionalizaron por la ley 52
Hola Mercedes, un gusto saludarte. Necesitarás, en principio, tu pasaporte en vigor y las partidas de nacimiento tuya y de tu ascendiente, para acreditar el vínculo familiar. Te recordamos que cada supuesto es distinto y que lo ideal es verlo en asesoría para que podamos darte más detalles de la documentación necesaria.
Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Yo preciso de los servicios de uno de sus abogado me gustaría saber el precio para ver por dónde clasificó si por la memoria o por arraigo contestar
Hola Misael, un gusto saludarte. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975 que perdieron la nacionalidad a causa de ello, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero, los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52 (la ley de Memoria Histórica) y los hijos mayores de los que se naturalicen a través de esta ley.
Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Buenas mi bisabuelo era español viajo a Cuba en un barco en 1920 nunca renunció a ciudadanía española mi abuelo no se hizo ciudadano en la ley de memoria histórica del año 2007, pero sus hermanos y sobrinos sí ahora mi mamá se quiere hacer ciudadana como nieta en la nueva ley quisiera saber si ella es elegible como nieta y si yo también soy elegible como bisnieto
Hola Alfredo, un gusto saludarte. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975 que perdieron la nacionalidad a causa de ello, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero, los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52 (la ley de Memoria Histórica) y los hijos mayores de los que se naturalicen a través de esta ley. Si tu madre está dentro de alguno de estos supuestos, podrá aplicar.
Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Soy Dolores Modafari Martin-Buenas notches Grupo Aristeo. Yo tengo una pagnina donde posto publicaciones del Grupo Aristeo com Estella Marina. Una duda de una persona que mirou tu postagen. Esto: Yanetsis Velazquez Armada
Estela y equipo gracias por mantenernos informados pero me surge una duda de esta ley hablaste que no todos los hijos mayores podían optar y de unos artículos el 26 y el 20.1 podrías explicar cómo se sabe? (Estella Marina non tengo como retornar la persona. Se pudrer muitas gracias. (hj 10.10.22) Brasil
Hola, gracias por ponerte en contacto con nosotros. Efectivamente, no todos los hijos mayores están contemplados dentro de esta ley. No podrán aplicar los hijos de españoles naturalizados por los Art 26 y 20.1 del código civil, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975 que perdieron la nacionalidad a causa de ello, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero, los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52 (la ley de Memoria Histórica) y los hijos mayores de los que se naturalicen a través de esta ley. Un saludo. 🙂
Burnas tardes grupo aristeo,estoy viviendo en colombia y quisiera presentar la nacionalidad por descendencia,quisiera saber si se aprueban de manera telematica si podria dirigirme al consulado espanol aca en colombia o tendria que hacer el proceso en cuba
Hola Carla, gracias por contactarnos. Si eres cubana, podrás presentar el trámite desde Colombia, siempre que residas legalmente en ese país. Si necesitas asesoría, te recomendamos que solicites cita con nuestros expertos extranjeristas. Lo puedes hacer por medio del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita. Un saludo.🤗
Por favor amor si mi hijo mayor reside en México, puede legalizar en el consulado español de este país.
Hola Maria, un gusto saludarte. Tu hijo podrá hacer el trámite en el país donde se encuentra si es titular de una autorización de residencia legal. Por otra parte, si necesita legalizar documentos, deberá hacerlo en la Oficina Consular española en el país emisor de los documentos.
Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Bella amiga bendiciones Un abrazo inmenso desde Cuba lindo día
Hola Maria Eugenia, muchas gracias por estar pendiente de nuestros videos. Saludos 🤗
Usted me puede explicar por qué España no acepta los documentos de perpetua memoria. Vivo en Cuba y presenté ese documento notarial, que por demás solo es aprobado por el tribunal supremo, y no fue reconocido por el registro civil español en mi país. ¿Por qué ?
Hola Esther, gracias por ponerte en contacto con nosotros. Para asesorarte de manera correcta, necesitamos más detalles del caso y conocer qué trámite deseas hacer.
Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a info@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Estela buenas noches yo sé que hay un montón de vidrios sobre inscripción fuera de plazo post morten pero se me dificulta retener lo expresado y necesito saber cómo en una guía los documentos que necesito, dónde presento la solicitud del Expediente y si tuviera que pleitiar y recurrir a Ud para me represente en el Registro Central de España cuál sería el costo del servicio, y si puedo presentar el expediente con los documentos de España caducados aunque en muy buen estado y no han sufrido cambio en sus datos, entraría la renovación de los mismos ya cuando esté en sus manos, ah y si aún tramitado por un poder de pleitos necesito cita con ustedes, UD puede representarme, gracias de antemano
Hola Ana Maria, gracias por ponerte en contacto con nosotros. Para poder determinar la viabilidad del caso y la documentación necesaria para el trámite, necesitamos profundizar en detalles. Para ello, te recomendamos solicitar cita con nuestros especialistas. Lo puedes hacer enviando un correo a info@grupoaristeo.com y con gusto te ofreceremos un presupuesto. Un saludo. 🙂
Y los hijos de los nativos que se hicieron por la ley 36 ahora los hijos mayores? No pueden? También esa ley fue en la Memoria Historica..!!!necesito me respondan.
Hola Iliana, un gusto saludarte. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975 que perdieron la nacionalidad a causa de ello, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero, los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52 (la ley de Memoria Histórica) y los hijos mayores de los que se naturalicen a través de esta ley.
Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Obtuve mi nacionalidad española por el consulado de España en Caracas. Allí está mi literal. Ahora bien, pedí la baja consular para vivir en España. Mi hijo mayor quien quedo por fuera de la Ley 52/2007 vive en Venezuela, podría él solicitar mi literal en Caracas para sus trámites por la ley M. Democrática o debo solicitar una en Madrid para enviársela? Gracias
Hola, un gusto saludarte. Podrá solicitar tu partida de nacimiento en la Oficina Consular o directamente desde España.
Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar presupuesto enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Hola Estela. Le escribe Diosdado de
San José de las lajas. Quizá recuerde que yo llevo mucho tiempo haciendo trámites de nacionalidad española y una vez usted me llamó para un tema que analizamos. Tengo una consulta pues algunos clientes me dicen algo qué puede ocurrir pero no tengo respuesta y es que si alguien se hace español por esta disposición de la ley de memoria democrática antes de concluir los dos años, pero tiene un hijo mayor de edad, podría este presentar por padre recién español o no por que es requisito que haya sido por la Histórica??. Grácias
Hola Diosdado, un gusto saludarte. Esta ley pretende beneficiar también a los hijos mayores de aquellos que se naturalicen a través de la misma.
Si necesitas asesoría, te recomendamos que solicites cita con nuestros expertos extranjeristas. Lo puedes hacer por medio del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a info@grupoaristeo.com Un saludo.🤗
Hola bendiciones para el grupo!!! Muchas gracias por sus informaciones tan precisas, son de gran ayuda!! Mi pregunta es como inscribo mi matrimonio? Que documentos necesito presentar al consulado?
Hola Jessica, un gusto saludarte. Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a info@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Gracias por mantenernos informados
De nada Carmen, es un placer. 🤗
Saludos desde Cuba y gracias por la asistencia. Mi duda es la siguiente : soy hija mayor, mi padre es español de origen por ley 52, y puedo optar por la ciudadanía por opción por la ley de memoria histórica que recién fue aprobada pero mi niño de 2 años puede beneficiarse obteniendo ciudadanía también?
Hola Yanexis, un gusto saludarte. Los hijos menores de todos los españoles pueden optar directamente a la nacionalidad. Si lo deseas, con gusto podemos guiarte y acompañarte en tu trámite, puedes solicitar un presupuesto enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com
Un saludo.
Hola Aristeo! Si me pudieran ayudar🙏 a aclarar esta duda que es ahora mismo la de muchos, me consta! En el video Estela hace referencia a los hijos mayores (en la actualidad) pero que eran menores en el momento que su padre presentó expediente por ley 52/07 y que por una razón u otra no le tramitaron expediente a su hijo menor. Me encuentro en ese caso. Uds refieren que entienden que si tendremos derecho a presentar nuestro expediente con la actual ley de memoria democrática. Quisiera saber si con certeza así será, cuando lo sabríamos o si existe alguna novedad al respecto. Hay abogados españoles diciendo que no tendremos oportunidad pues éramos menores en aquel momento 🤦♀️ ojalá se pueda tocar el tema nuevamente en un próximo video! Gracias x siempre explicar tan claramente. Saludos.
Hola Cynthia, gracias por contactarnos, la Ley de Memoria Democrática le reconoce el derecho a acceder a la nacionalidad a todos los hijos mayores que sus padres se hayan naturalizado por la ley 52/2007, como es tu caso. Un saludo. 🤗
@@GRUPOARISTEO muchas gracias
Estela me dijo un abogado que si ya tenía un
Procedimiento de residencia nacionalidad no debería presentar otro por la ley 52 es que se atrasa o puedo presentar igual ???
Hola Gonzalo, un gusto saludarte. Deberás renunciar al trámite que has presentado anteriormente para optar por esta ley, no obstante, la decisión dependerá de ti y tus circunstancias particulares.
Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
@@GRUPOARISTEO no yo presentaré igual por donde salga primero no puedo perder la oportunidad eso pienso yo
Una consulta, mi abuela nacida en España salió en 1937 casada por poder con mi.abuelo Peruano, perdió su nacionalidad y años más tarde la recuperó y luego la obtuvo mi madre por ser hija de Española,puedo acceder yo a la nacionalidad?
Hola, un gusto saludarte. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975 que perdieron la nacionalidad a causa de ello, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero, los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52 (la ley de Memoria Histórica) y los hijos mayores de los que se naturalicen a través de esta ley. Si no estás dentro de estos supuestos, no podrás aplicar.
Si necesitas asesoría, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Buenos días ya he oído caso como el mío, sí mí abuelo exilió en 1925 soy nieto lo sé , mí pregunta es mí hermana se hizo ciudadana por la ley 52/2007 somos hermanos del mismo linaje mí papá era muerto ya desde 1980 ella tuvo que hacerlo español
Hola Roger, un gusto saludarte. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975 que perdieron la nacionalidad a causa de ello, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero, los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52 (la ley de Memoria Histórica) y los hijos mayores de los que se naturalicen a través de esta ley.
Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo🙂.
Gracias por contestar son especiales estoy muy agradecido por ustedes estaré en contacto bendiciones
Hola Estela.Tengo una duda, mi mamá obtuvo la nacionalidad española por el artículo 20.1b del cc ley 36/02, el 16 de enero del 2008, luego solicito con toda la documentación requerida la nacionalidad española por origen el 12 de abril del 2010.Puedo yo optar por la nacionalidad española por mi madre??????? Gracias de antemano
Hola buenas tardes a mi me sucede lo mismo , le agradeciera si supiera algo y me lo pudiera dejar saber , gracias
Hola Miladis, un gusto saludarte. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975 que perdieron la nacionalidad a causa de ello, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero, los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52 (la ley de Memoria Histórica) y los hijos mayores de los que se naturalicen a través de esta ley.
Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
@@GRUPOARISTEO Muchas gracias a usted por la información.Espero mantenernos en contacto
Hola Lena, gracias por ponerte en contacto con nosotros.
Después de analizar la Instrucción de 25 de octubre de 2022, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, hemos concluido desde nuestro punto de vista profesional, que para esta ley podrán aplicar:
🔹Hijos(as) y nietos(as) de españoles que como consecuencia de haber sufrido exilio entre los años 1936 y 1978, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad.
🔹Hijos(as) y nietos(as) de originariamente españoles que hubieran conservado la nacionalidad. 🔹Hijos e hijas mayores de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad española por casarse con un extranjero antes del año 1978.
🔹Hijos e hijas de madre o padre que optaron a la nacionalidad española de origen a través de la ley 52/2007.
🔹Hijos e hijas mayores de madre o padre que optaron a la nacionalidad española de origen por la ley 20/2022.
🔹Hijos e hijas mayores que ejercieron el derecho de opción por el Art.20.1.b) del Código Civil Español
🔹Hijos e hijas que ejercieron el derecho de opción por el Art.20.1.a)del Código Civil Español a consecuencia de que sus progenitores obtuvieran la nacionalidad española por la Ley 52/2007
Si estás dentro de uno de estos supuestos, estaremos encantados de asesorarte. Puedes desde el siguiente formulario seleccionar la opción de tu interés y te enviaremos la información a tu correo
grupoaristeo.com/lmd Un saludo. 🙂
Hola Miladis, un gusto saludarte. Gracias por seguir nuestros videos e interactuar con nosotros. Un saludo. 🙂
Si mi padre es nieto de un español nacido en España y no presentó su expediente para aplicar a la ciudadanía, puede presentarlo ahora por esta nueva ley ?
Hola Neisa, un gusto saludarte. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975 que perdieron la nacionalidad a causa de ello, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero, los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52 (la ley de Memoria Histórica) y los hijos mayores de los que se naturalicen a través de esta ley. Si tu padre se encuentra dentro de alguno de estos supuestos, podrá aplicar.
Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarlos. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
¡Buenos días!
Entendí perfectamente todo lo que nos has aclarado. Mis familiares y yo estamos dispuestos a conversar con ustedes, Grupo Aristeo, sobre nuestro caso. ¿Sería sólo a través del correo electrónico, o podría ser por videollamada? Gracias
Hola Nery, muchas gracias por ponerte en contacto con nosotros. Envíanos un correo a lmd@grupoaristeo.com con tu solicitud. Con gusto te daremos detalles de las citas y cómo la podemos hacer. Un saludo.🤗
Hola Estela. Por favor, una pregunta: la partida de nacimiento de mi papa por la Ley 52 que necesito pedir en Cuba es un Extracto o la Literal? Muchas gracias por adelantado.
Hola Betania, gracias por contactar con nosotros. Aún no tenemos las instrucciones de la ley, en principio, te recomendamos solicitar la literal de nacimiento. Un saludo.