Buenas tardes, si algún día yo fuera ciudadano español y pudiera ir a España, le invitaría a usted y su grupo a un almuerzo, son encantadores y Estela magnífica conductora, gracias. Armando.
Buenas tardes , es muy agradable empecé ahora ver tus video , muchas bendiciones por explicar y dar información me alegra x todos lo q puedan hacer su ciudadanía x esta nueva ley 😭yo triste xq no entro mi abuela y mis tíos se hicieron por la ley 52 ahora mis primas pueden hacerse yo quedo fuera xq mi mamá no se hizo era mi esperanza ☹️😢
Si no fuera por ustedes Estela estuviéramos en pañales pero gracias a dios te tenemos a ty y a ese grupo maravilloso que nos tienen al día de todo un saludo y muchas bendiciones
Hola Grupo Aristeo. Solamente tengo una pregunta: y vosotros como despacho de abogados no podéis actuar como representantes (cobrando obviamente) para que los expedientes que se vayan a presentar en Cuba se presenten por aquí con la seguridad jurídica que corresponde? Saludos
Hola Alain, gracias por contactarnos, en estos momentos aguardamos al desarrollo de las instrucciones y de la disposición final que las contempla para saber como será el procedimiento. Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Hola Emerenciana, un gusto saludarte. Para acreditar el vínculo familiar con tu padre, debes ser inscrita como su hija. Si necesitas asesoría, te recomendamos que solicites cita con nuestros expertos extranjeristas. Lo puedes hacer por medio del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita. Un saludo.🤗
Hola Estela, un saludo y agradecerte por tu tiempo y toda la información que brindas a la comunidad emigrante. Tengo una duda: mi abuela es ciudadana por la Ley 52/07 y se que mi madre podrá obtar a la ciudadanía sin problema por ser hija mayor, ahora te pregunto ¿podré obtar a la ciudadania espoñala en la presente ley como hijo mayor de una persona que se nacionalizará en la Ley de Memoria Democrática?, disculpa la interrogante pero es que me resulta confuso este tercer supuesto de la ley.
Hola Jorge Luis, un gusto saludarte, gracias por ponerte en contacto con nosotros. Debemos aguardar al desarrollo de las instrucciones de la Ley y la Disposición Adicional que los contempla para saber como será el procedimiento a seguir respecto a los casos como el tuyo. Un saludo.
Saludos gracias por la explicación y el hijo mayor no tiene que presentar la documentación del pasaporte español del padre en esos trámites de la ley 52
Hola buenas noches Jorge tengo la misma situación suya kisiera saber mi abuela paterna se hizo ciudadana en la 52 2007 mi papá k es su hijo puede presentar a la opción y yo por ser nieta de mi abuela gracias espero tu respuesta
Hola grupo Aristeo... Si un HIJO del español Oriundo emigrado , se hizo Español en Cuba bajo el artículo del 20.1 b CC ... Su hijo que es el NIETO de este español Oriundo, se puede hacer ahora por esta Ley de Memoria Democrática....o No... Por favor necesito información... Gracias
Hola Lianet, gracias por contactarnos. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975 que perdieron la nacionalidad a causa de ello, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero, los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52 (la ley de Memoria Histórica). Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Hola Yaima, un gusto saludarte. Si eres hijo de español por la ley 52/2007, efectivamente podrás aplicar. Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar presupuesto enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🤗
Pregunta técnica, en el caso de los hijos mayores de quienes se nacionalicen por esta ley, se presentan al mismo tiempo los expedientes o es necesario esperar la resolución de Nacionalidad del padre para hacer el expediente del hijo mayor?
Hola, muchas gracias por ponerte en contacto con nosotros, en el caso de los hijos mayores es necesario aguardar al desarrollo de las instrucciones y de la disposición final que las contempla para saber como serán considerados estos casos. Cada expediente de nacionalidad se presenta de manera independiente. En este caso tendría que esperar a que el padre efectivamente se le reconozca la ciudadanía y todo estará en dependencia de las instrucciones de la Ley. Un saludo
Hola, necesito aclararme estoy un poco confundida, Quiero saber si mis niñas mayores de edad, ahora cuando yo opte por la ciudadanía por mi mamá que es Ciudadana por la Ley 52/2007, ellas podrán optar? No entiendo bien, estoy un poco confundida, teniendo en cuenta la Instrucción. Saludos
Hola el abuelo de mi esposo entró a Cuba en el año1905 y nunca se acogió a la ciudadanía cubana tenemos #de censo de población asaporte del abuelo y no sabemos si aplica. Porfavor respuesta Gracias🙏💕
Hola Odalys, un gusto saludarte. Debes saber que tus hijas aplican en el supuesto de: Hijos e hijas mayores de madre o padre que optaron a la nacionalidad española de origen por esta Ley de Memoria Democrática. Te recordamos que cada supuesto es distinto y que lo ideal es verlo en asesoría. Si lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes desde el siguiente formulario seleccionar la opción de tu interés y te enviaremos la información a tu correo grupoaristeo.com/lmd Un saludo. 🤗
Hola estela, gracias por el buen trabajo, que desde aristeo, están haciendo. Estoy en estados unidos y dos de mis 3 hijos están en cuba, pudiera hacer los tramites desde EEUU?.
Hola Estela, buenos días, mi abuela vino de España en 1949, nunca perdió la nacionalidad Española, y mi papa se hizo ciudadano español aquí en Cuba pero desconozco x que ley se la hizo, yo quisiera saber si entro dentro de algún supuesto, muchas gracia
Hola Amy, un gusto saludarte. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975 que perdieron la nacionalidad a causa de ello, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero, los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52 (la ley de Memoria Histórica). Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Hola Nilsa, un gusto saludarte. Debes saber que la Ley de Memoria Democrática no es una ley para descendientes de españoles, es una ley que se ha constituido expresamente para condenar la dictadura de Franco y dentro de su texto pretende beneficiar con la nacionalidad a determinados supuestos. en nuestro despacho continuaremos defendiendo el derecho de todos los descendientes y abogando porque en algún momento se apruebe una ley justa para todos. Un saludo. 🤗
Hola grupo Aristeo!! Muchas gracias por la explicación, Soy cubana y mi madre obtuvo la nacionalidad española por la ley histórica, ó sea que soy hija de española, tengo la partida de nacimiento de ella dado por el consulado español e la Habana, ella lo tiene desde 2010, Quiero saber si este me sirve así para abrir mi expediente, pués es antiguo, ó sea que no es de hace 3 meses ó menos, Espero su respuesta pronto, gracias por todo, Dios les bendiga.
Hola Yanime, gracias por contactarnos. Aunque aún no tenemos las instrucciones de la ley, debes considerar que las partidas de nacimiento españolas tienen una validez de tres meses. En tal sentido, te recomendamos solicitar una actualizada. Si necesitas asesoría respecto a la documentación necesaria estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🤗
Señora Estela Marina, buen día. No es mi caso pero creo que un cubano residente legal en Estados Unidos con nacionalidad de ese país, no puede acceder a la española sin renunciar a la norteamericana
Hola, un placer saludarle, muchas gracias por contactarnos, no existe ninguna limitación para que pueda acceder a la nacionalidad española siendo ciudadano cubano y norteamericano. Un Saludo 🤗
Buenos días, Estela me pudiera decir si los hijos mayores menores de los que se van hacer por esta nueva ley también tenemos que presentar sus documentos juntos con los de sus padres ?
Un placer saludarte Amarilis, debemos aguardar al desarrollo de las instrucciones de la Ley y la Disposición Adicional que los contempla, aunque las solicitudes de nacionalidad se hacen de manera independiente para cada persona. Saludos
Hola Diana, un gusto saludarte. Es necesario que solicite una cita para Legalización de Documentos a través del portal web del Consulado Español en La Habana. Saludos
A mi el Grupo Aristeo me mando a Argentina GRATUITAMENTE la partida de nacimiento de ,mi abuelo.Yo les mande los datos y ellos la gestionaron en Celanova, Orense Eternamente agradecida, aunque en Buenos Aires no me aceptaron la inscripcion post morten de mi madre
Hola, soy nieto mayor de un ciudadano espanol nativo que llego a Cuba en el año 1920, el cual hizo su familia y murio en el año 1970, en mi caso no me nacionalicè con la Ley de Memoria Històrica. Por favor en cual de los tres aspecto aprobados en la nueva Ley de Memoria Democràtica puedo aplicar? Muchas gracias y felicidades por la gran labor que realizes.
Hola Adriana, un gusto saludarte. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1978 que perdieron la nacionalidad a causa de ello, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero, y los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52 (la ley de Memoria Histórica). Si estás dentro de alguno de los supuestos, podemos asesorarte y encargarnos de su proceso. Recuerda que si necesitas asesoría, puedes solicitar cita y estaremos encantados de guiarte. Puedes hacerlo a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Hola, tengo inscripción de nacimiento de mi abuela española de origen, emitida desde España en 2009, mi pregunta es, me sirve así para presentarla en la cita o deben estás estar acualizadas recientemente, gracias.
Saludos Estela.Le agradezco por las informaciones que nos brinda.Soy cubana. Tengo una duda. Mi papá es ciudadano Español,obtuvo la ciudadanía por mi abuela que recuperó su Ciudadanía ,pues ella vino emigrada de España ,pero en la certificación de mi papá dice que obtuvo la nacionalidad por opción por el artículo 20.1b de la ley 36/02,en junio del 2007 , Yo como hija mayor podré optar por la nacionalidad española o no tengo ningún derecho ?. Le agradezco . Mis saludos .
Hola Rosannis, gracias por ponerte en contacto con nosotros. Después de analizar la Instrucción de 25 de octubre de 2022, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, hemos concluido desde nuestro punto de vista profesional, que para esta ley podrán aplicar: 🔹Hijos(as) y nietos(as) de españoles que como consecuencia de haber sufrido exilio entre los años 1936 y 1978, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad. 🔹Hijos(as) y nietos(as) de originariamente españoles que hubieran conservado la nacionalidad. 🔹Hijos e hijas mayores de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad española por casarse con un extranjero antes del año 1978. 🔹Hijos e hijas de madre o padre que optaron a la nacionalidad española de origen a través de la ley 52/2007. 🔹Hijos e hijas mayores de madre o padre que optaron a la nacionalidad española de origen por la ley 20/2022. 🔹Hijos e hijas mayores que ejercieron el derecho de opción por el Art.20.1.b) del Código Civil Español 🔹Hijos e hijas que ejercieron el derecho de opción por el Art.20.1.a)del Código Civil Español a consecuencia de que sus progenitores obtuvieran la nacionalidad española por la Ley52/2007 Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Tengo varias dudas 1- Español vivo durante la ley 52 que no se acogió por enfermedad, ahora opción hijos y nietos? 2- Cubanos trabajando en Sofía con residencia temporal, donde presentar Cuba o Sofía? 3- Opción de hacer gestiones con ustedes de estos casos?
Hola Aniurka, muchas gracias por contactarnos Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975 que perdieron la nacionalidad a causa de ello, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero, los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52 (la ley de Memoria Histórica) y los hijos mayores de los que se naturalicen originarios a través de esta ley. Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Soy cubano. Estoy en Rusia estudiando, con visa de estudiante. Mi Madre obtuvo la ciudadanía y pasaporte español. Antes de viajar a Rusia le dejé un poder a mi Padre para que pudiera hacerme trámites legales. Pueden ellos hacerme el trámite en Cuba por mí?
Hola, un gusto saludarte. La solicitud de la nacionalidad es un trámite que se realiza de manera personal. En tu caso, al tener una residencia legal en Rusia puedes presentar la solicitud en el Consulado español en dicho país. Debes saber que todos los documentos que presentes expedidos en Cuba deben estar debidamente legalizados en el MIREX y el Consulado español en Cuba. Un saludo.
Eres muy especial y preparada para dar explicaciones , gracias por tener a los cubanos actualizados.
Muchas Gracias Lidia, un placer saludarte.
Muchas gracias por su Apollo y explicaciones Dios bendiga a todos del grupo aristeo
Hola Nora, muchas gracias. Un gusto saludarte
Gracias Estela por mantenernos informados con la nueva ley, saludos desde la Habana Cuba
Hola Beatriz, un placer. Saludos
Hola Estela desde Cuba, Holguin te queremos .muchas gracias por estar siempre con nosotros..
Muchas gracias Yaditza, un placer saludarte.
Buenas tardes, si algún día yo fuera ciudadano español y pudiera ir a España, le invitaría a usted y su grupo a un almuerzo, son encantadores y Estela magnífica conductora, gracias. Armando.
Hola Armando, un placer saludarlo. Esperamso que pueda viajar pronto 🤗.
@@GRUPOARISTEO Si, con la ayuda de Dios y ustedes, Saludos desde Habana, Cuba.
Buenos días desde Cuba gracias a ustedes que tengan un lindo día
Hola Caridad, muchas gracias. Un saludo
Saludos cordiales y bendiciones para todos los del grupo aristeo
Gracias Leonardo, un placer saludarle.
Muchas Gracias Doña Estela por su excelente explicación. Saludos 🥰 desde Cuba.
Hola Lissette, un placer. Saludos
Muchas gracias y mil bendiciones 🥰🥰🥰
Un gusto saludarte Danuris. 🤗
Gracias Estela, siempre tan amable y diáfana
Hola, María Elena, un placer. Saludos
Le doy gracias a ustedes por ayudarnos dar tan buena información. Bien explicada.
Un placer Dianelys. Un Saludo
Mas real ni el agua todo exelente Estela tu eres especial todo claro sin titiveos bendiciones miles
Hola Lismay, muchas gracias. Un gusto saludarte
Muchísimas gracias Estela, por cada información, desde Trinidad Cuba te saludo.
Hola Liliett, muchas gracias, un gusto saludarle
Muchas gracias, excelente información, explícita, brinda seguridad y confianza, gracias nuevamente
Gracias Graciela, un gusto saludarte
Felicidades por hacernos un poquito mas feliz
Hola Raul, un placer, saludos
Gracias a él grupo , bendiciones
Hola Belkis. Saludos
Grasias por tenernos informados te lo agradecemos.saludos desde Cuba placetas.que Dios te bendiga.
Hola Andy, un gusto saludarte. Gracias por seguir nuestros vídeos. 🤗
Muchas gracias a Estela y equipo por la información real y oportuna.
Un placer saludarte Ayme.
Buenas noches por aquí. Cuba💝💝💝
Hola Isis, un gusto saludarte.
Buenas tarde Directora ,gracias
Hola Leticia, un gusto saludarte.
Gracias estela por mantenernos informados
Hola Yamell, gracias por comentarnos. Un saludo
Buen día Estela marina ,guapa como siempre .gracias por tenernos informados Bendiciones
Un placer saludarte Catalina.
Bendiciones para ustedes ,siempre están ayudando que dios los bendiga
Hola Tatiana. Muchas gracias. Un saludo
Buen día muy buena explicación gracias por todo bendiciones para todos
Hola Daisy, un gusto. Muchas gracias. Saludos
Gracias estela eres especial cuidate mucho besos
Hola Yuliet, un gusto saludarla. 🤗
Buenas tardes. Mucha Salud.
Hola Mayra, un gusto saludarle
Siempre tan clara, querida Estela
Muchas gracias Mariano, un placer saludarte.
Mil gracias eres lo máximo en las explicaciones mil gracias
Muchas gracias Irene, un placer saludarte.
Estela todas sus explicaciones son excelentes, gracias
Muchas gracias Reydy. Saludos
Muchas gracias por todas las aclaraciones estela y el grupo aristeo,muchas bendiciones 🙏 desde Cuba
Hola Lisbeth, muchas gracias.Un saludo. 🤗
Gracias Estela por tus explicaciones tan excelente, más claro que el agua.
Un placer saludarte Manuela, con mucho gusto. 🤗
Buenas tardes , es muy agradable empecé ahora ver tus video , muchas bendiciones por explicar y dar información me alegra x todos lo q puedan hacer su ciudadanía x esta nueva ley 😭yo triste xq no entro mi abuela y mis tíos se hicieron por la ley 52 ahora mis primas pueden hacerse yo quedo fuera xq mi mamá no se hizo era mi esperanza ☹️😢
Hola Dayami, un gusto saludarte. Muchas gracias por seguirnos en nuestras plataformas. Un saludo. 🤗
Desde Miami María Mayra. Un abrazote dios te bendiga 🤗 gracias por tu constancia y dedicación .🌹
Hola María, un fuerte abrazo para ti.
Saludos besos para todos ustedes bendiciones de Cuba Esperanza viva La España ❤️❤️❤️❤️❤️❤️
Hola Esperanza, saludos.
Gracias Gracias Gracias por ser tan explícita y clara.
Bendiciones
Con mucho gusto Ernesta, un saludo.
Gracias cariño se te agradece toda la información buen trabajo desde cuba
Muchas gracia Odelkis un gusto saludarte.
Gracias Estela por este directo, muy bueno y explícito.
Hola Maria, muchas gracias. Un saludo
Gracias por toda la información formación que aporta.
Hola Lirisis, muchas gracias. Saludos
Mis saludos soy Rosita desde aquí en Barcelona llevo dos meses aquí en España te sigo desde Cuba
Muchas gracias Rosita, un placer.Un saludo. 🤗
Hola mi querida Estela bella como siempre lindo dia para tí
Hola, muchas gracias Vivian. Saludos
Buenos días gracias a ustedes
Un placer saludarte Caridad 🙂
@@GRUPOARISTEO para mí es un honor y un placer también pertenecer a su grupo agradezco su respuesta felicidades
Gracias, gracias, gracias 🙏
Hola Eric un gusto saludarte.🤗
Estela muchas gracias bella por la labor que realizas,desde que te conocí me volví tu fan.
Hola Danuris, muchas gracias. Un saludo.
Me pasaría un día entero viéndote aprendo cantidad no me pierdo ningún vídeo
Un gusto saludarte María. Muchas Gracias.🤗
Si no fuera por ustedes Estela estuviéramos en pañales pero gracias a dios te tenemos a ty y a ese grupo maravilloso que nos tienen al día de todo un saludo y muchas bendiciones
Hola María, un gusto saludarte. Muchas gracias por seguir nuestros videos e interactuar con nosotros. 🤗
Me encantas 😂 eres súper cómica con los comentarios. Muchas gracias por toda la información, muy bien.
Hola Yumila, muchas gracias! Saludos 😊
Gracias Amiga x tenernos actualizados,muy amable y comunicativa como siempre,muy agradecida,desde Cuba
Hola Lucía, un gusto saludarte. Gracias por seguir nuestros vídeos. 🤗
@@GRUPOARISTEO Agradecida de su atención e información,siempre oportuna y muy práctica.Muchas gracias x poder contar con esos grandes profesionales
Muchas gracia Lucia, es un placer. Saludos. 🤗
Hola Grupo Aristeo. Solamente tengo una pregunta: y vosotros como despacho de abogados no podéis actuar como representantes (cobrando obviamente) para que los expedientes que se vayan a presentar en Cuba se presenten por aquí con la seguridad jurídica que corresponde? Saludos
Amiga por favor no sé si lo verás yo no tengo los apellidos de padre yo podría ponerme sus apellidos
Hola Alain, gracias por contactarnos, en estos momentos aguardamos al desarrollo de las instrucciones y de la disposición final que las contempla para saber como será el procedimiento.
Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Hola Emerenciana, un gusto saludarte. Para acreditar el vínculo familiar con tu padre, debes ser inscrita como su hija. Si necesitas asesoría, te recomendamos que solicites cita con nuestros expertos extranjeristas. Lo puedes hacer por medio del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita. Un saludo.🤗
Hola Estela, un saludo y agradecerte por tu tiempo y toda la información que brindas a la comunidad emigrante. Tengo una duda: mi abuela es ciudadana por la Ley 52/07 y se que mi madre podrá obtar a la ciudadanía sin problema por ser hija mayor, ahora te pregunto ¿podré obtar a la ciudadania espoñala en la presente ley como hijo mayor de una persona que se nacionalizará en la Ley de Memoria Democrática?, disculpa la interrogante pero es que me resulta confuso este tercer supuesto de la ley.
Si
Hola Jorge disculpa que tercer supuesto dices ??
Hola Jorge Luis, un gusto saludarte, gracias por ponerte en contacto con nosotros. Debemos aguardar al desarrollo de las instrucciones de la Ley y la Disposición Adicional que los contempla para saber como será el procedimiento a seguir respecto a los casos como el tuyo. Un saludo.
Saludos gracias por la explicación y el hijo mayor no tiene que presentar la documentación del pasaporte español del padre en esos trámites de la ley 52
Hola buenas noches Jorge tengo la misma situación suya kisiera saber mi abuela paterna se hizo ciudadana en la 52 2007 mi papá k es su hijo puede presentar a la opción y yo por ser nieta de mi abuela gracias espero tu respuesta
Muchos exitos !!!!
Un placer saludarla Eneida, muchas gracias. Saludos
super gracias por todos los consejos, muy cierto lo d la doble documentación para avalar que se entregaron los documentos.
De nada, un placer saludarte Liset
Desde Canarias,buen día
Hola Emery, un gusto saludarte.
Muchas gracias estela
Hola Maria, un saludo . 🤗
muy importante esos temas gracias a ustedes
Hola Nelson, un gusto saludarte, gracias por comentarnos.
Hola grupo Aristeo...
Si un HIJO del español Oriundo emigrado , se hizo Español en Cuba bajo el artículo del 20.1 b CC ...
Su hijo que es el NIETO de este español Oriundo, se puede hacer ahora por esta Ley de Memoria Democrática....o No...
Por favor necesito información...
Gracias
Hola Lianet, gracias por contactarnos. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975 que perdieron la nacionalidad a causa de ello, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero, los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52 (la ley de Memoria Histórica). Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Bendiciones Estela desde Cuba
Buen trabajo
Hola Mayte, muchas gracias. Un Saludo
Saludos Gracias por tenernos informados👐🤗
Hola Mayelin, un gusto saludarle.
Desde Cuba muchas bendiciones
Un placer saludarla Tatiana, muchas gracias
Saludos y gracias por las informaciones. Bendiciones
Hola Olga, un gusto saludarla.
Yo soy hija mayor … me interesa mucho este tema . Les agradezco mucho su información
Hola Yaima, un gusto saludarte. Si eres hijo de español por la ley 52/2007, efectivamente podrás aplicar. Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar presupuesto enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🤗
Si ya lo habías explicado mil gracias yo lo haré
Saludos Tatiana
Buen dia te deseo..olga de cuba😘🙋♀️🙏💕
Hola Olga, un placer saludarla. 🤗
Pregunta técnica, en el caso de los hijos mayores de quienes se nacionalicen por esta ley, se presentan al mismo tiempo los expedientes o es necesario esperar la resolución de Nacionalidad del padre para hacer el expediente del hijo mayor?
Hay q esperar a que primero se nacionalice tu padre o madre. Luego inicias la tuya
Hola, muchas gracias por ponerte en contacto con nosotros, en el caso de los hijos mayores es necesario aguardar al desarrollo de las instrucciones y de la disposición final que las contempla para saber como serán considerados estos casos. Cada expediente de nacionalidad se presenta de manera independiente. En este caso tendría que esperar a que el padre efectivamente se le reconozca la ciudadanía y todo estará en dependencia de las instrucciones de la Ley. Un saludo
Gracias amiga por tenernos actualizados y tomarte tu tiempo para explicarnos todo al detalle, seguimos contigo, Saludos
Hola Odalys, un gusto saludarte.
Hola, necesito aclararme estoy un poco confundida, Quiero saber si mis niñas mayores de edad, ahora cuando yo opte por la ciudadanía por mi mamá que es Ciudadana por la Ley 52/2007, ellas podrán optar? No entiendo bien, estoy un poco confundida, teniendo en cuenta la Instrucción.
Saludos
Hola el abuelo de mi esposo entró a Cuba en el año1905 y nunca se acogió a la ciudadanía cubana tenemos #de censo de población asaporte del abuelo y no sabemos si aplica. Porfavor respuesta Gracias🙏💕
Como puedo comunicarme con las personas del Grupo Aristeo en cuba
Hola Odalys, un gusto saludarte. Debes saber que tus hijas aplican en el supuesto de:
Hijos e hijas mayores de madre o padre que optaron a la nacionalidad española de origen por esta Ley de Memoria Democrática.
Te recordamos que cada supuesto es distinto y que lo ideal es verlo en asesoría. Si lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes desde el siguiente formulario seleccionar la opción de tu interés y te enviaremos la información a tu correo
grupoaristeo.com/lmd Un saludo. 🤗
Hola, desde españa
Hola Paula, saludos 🤗
Holaa buenas tardes bendiciones
Hola Lourdes. Muchas gracias. Saludos
Buenas tardes ya aquí de noche
Hola Tatiana. Un saludo
Saludos cordiales al equipo 🙂🙂🙂
Hola, Isis. Un saludo
Muchos saludos
Muchas gracias. Saludos
Me encanta como replicas las cosas
Hola Manuel, Un gusto saludarte. Muchas gracias 😊
Me gusta mucho tus mensajes que tengas lindo día
Hola Lidia, un placer saludarte.
Hola gracias por las informaciónes
Hola Idalmis, un placer saludarte.
Estas bella. Y que orgullo que eres cubana.
Un placer saludarte Yordan. Muchas gracias
Hola estela, gracias por el buen trabajo, que desde aristeo, están haciendo. Estoy en estados unidos y dos de mis 3 hijos están en cuba, pudiera hacer los tramites desde EEUU?.
Hola Ivan, gracias por contactarnos, en el caso de sus hijos deben realizar los trámites en el país donde tienen su residencia legal. Un saludo. 🙂
Hola desde Cuba
Hola Landy. Un Saludo
Hola Estela, buenos días, mi abuela vino de España en 1949, nunca perdió la nacionalidad Española, y mi papa se hizo ciudadano español aquí en Cuba pero desconozco x que ley se la hizo, yo quisiera saber si entro dentro de algún supuesto, muchas gracia
Hola Amy, un gusto saludarte. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975 que perdieron la nacionalidad a causa de ello, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero, los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52 (la ley de Memoria Histórica). Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Hola muchas gracias 🙏
Hola Yarisbel, un gusto saludarte.
Eres tan agradable , hasta yo te amo !!!!!!
Hola Mayra, un placer saludarla.
Hola Carla que bueno escucharte
Un gusto saludarla Nilsa. 🤗
Hola Estela dejame preguntar no habra ninguna posibilidad en un futuro para los que no entran en esta ley de poder hacerse cuidadanos españoles
Hola Nilsa, un gusto saludarte. Debes saber que la Ley de Memoria Democrática no es una ley para descendientes de españoles, es una ley que se ha constituido expresamente para condenar la dictadura de Franco y dentro de su texto pretende beneficiar con la nacionalidad a determinados supuestos. en nuestro despacho continuaremos defendiendo el derecho de todos los descendientes y abogando porque en algún momento se apruebe una ley justa para todos. Un saludo. 🤗
Saludos Desde Santis:Spiritus Cuba 🇨🇺 buen Día😘💛💛💛🌻🌻🌻✌️
Hola Mayelin, un placer. Saludos
Hola grupo Aristeo!! Muchas gracias por la explicación, Soy cubana y mi madre obtuvo la nacionalidad española por la ley histórica, ó sea que soy hija de española, tengo la partida de nacimiento de ella dado por el consulado español e la Habana, ella lo tiene desde 2010, Quiero saber si este me sirve así para abrir mi expediente, pués es antiguo, ó sea que no es de hace 3 meses ó menos, Espero su respuesta pronto, gracias por todo, Dios les bendiga.
Hola Yanime, gracias por contactarnos. Aunque aún no tenemos las instrucciones de la ley, debes considerar que las partidas de nacimiento españolas tienen una validez de tres meses. En tal sentido, te recomendamos solicitar una actualizada.
Si necesitas asesoría respecto a la documentación necesaria estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🤗
Saludos desde cuba
Hola Elva, un gusto saludarla.🤗
Saludos para todos
Saludos Luis, un placer.
Señora Estela Marina, buen día. No es mi caso pero creo que un cubano residente legal en Estados Unidos con nacionalidad de ese país, no puede acceder a la española sin renunciar a la norteamericana
Hola, un placer saludarle, muchas gracias por contactarnos, no existe ninguna limitación para que pueda acceder a la nacionalidad española siendo ciudadano cubano y norteamericano. Un Saludo 🤗
Hola Estela ,saludos desde Varadero.cuba
Un placer Margarita. Un saludo
Buenos días, Estela me pudiera decir si los hijos mayores menores de los que se van hacer por esta nueva ley también tenemos que presentar sus documentos juntos con los de sus padres ?
Un placer saludarte Amarilis, debemos aguardar al desarrollo de las instrucciones de la Ley y la Disposición Adicional que los contempla, aunque las solicitudes de nacionalidad se hacen de manera independiente para cada persona. Saludos
Bendciones
Hola Bárbara, un gusto saludarte. 🙂
Hola,gracias por la información que nos das.
Hola Lourdes, un placer. Saludos
Hola Saludos desde la Habana Cuba Gracias por
Hola Osmanis, un gusto saludarte.
Saludos Estela
Saludos Nancy, un placer. 🤗
Cómo sería para legalizar la inscripción de nacimiento por el consulado de España en La Habana
Hola Diana, un gusto saludarte. Es necesario que solicite una cita para Legalización de Documentos a través del portal web del Consulado Español en La Habana. Saludos
Hola ESTELA, DESDE MIAMI
Un placer saludarte Marlene . 🤗
A mi el Grupo Aristeo me mando a Argentina GRATUITAMENTE la partida de nacimiento de ,mi abuelo.Yo les mande los datos y ellos la gestionaron en Celanova, Orense Eternamente agradecida, aunque en Buenos Aires no me aceptaron la inscripcion post morten de mi madre
Hola Marcela, un gusto haberte podido ayudar. Muchas gracias. Saludos
Hola familias un saludos desde cuba bendiciones.
Hola Idania, muchas gracias. Saludos
Hola, soy nieto mayor de un ciudadano espanol nativo que llego a Cuba en el año 1920, el cual hizo su familia y murio en el año 1970, en mi caso no me nacionalicè con la Ley de Memoria Històrica. Por favor en cual de los tres aspecto aprobados en la nueva Ley de Memoria Democràtica puedo aplicar? Muchas gracias y felicidades por la gran labor que realizes.
Estamos en la misma ..y también soy Hernández ..mi abuelo emigró de pequeño en 1921 .
Hola Adriana, un gusto saludarte. Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1978 que perdieron la nacionalidad a causa de ello, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero, y los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52 (la ley de Memoria Histórica).
Si estás dentro de alguno de los supuestos, podemos asesorarte y encargarnos de su proceso.
Recuerda que si necesitas asesoría, puedes solicitar cita y estaremos encantados de guiarte.
Puedes hacerlo a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Hola, saludos desde Cuba, Ines
Hola Inés, un gusto saludarte.
Hola, tengo inscripción de nacimiento de mi abuela española de origen, emitida desde España en 2009, mi pregunta es, me sirve así para presentarla en la cita o deben estás estar acualizadas recientemente, gracias.
Saludos Estela.Le agradezco por las informaciones que nos brinda.Soy cubana. Tengo una duda. Mi papá es ciudadano Español,obtuvo la ciudadanía por mi abuela que recuperó su Ciudadanía ,pues ella vino emigrada de España ,pero en la certificación de mi papá dice que obtuvo la nacionalidad por opción por el artículo 20.1b de la ley 36/02,en junio del 2007 , Yo como hija mayor podré optar por la nacionalidad española o no tengo ningún derecho ?. Le agradezco . Mis saludos .
Hola Rosannis, gracias por ponerte en contacto con nosotros.
Después de analizar la Instrucción de 25 de octubre de 2022, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, hemos concluido desde nuestro punto de vista profesional, que para esta ley podrán aplicar:
🔹Hijos(as) y nietos(as) de españoles que como consecuencia de haber sufrido exilio entre los años 1936 y 1978, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad.
🔹Hijos(as) y nietos(as) de originariamente españoles que hubieran conservado la nacionalidad. 🔹Hijos e hijas mayores de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad española por casarse con un extranjero antes del año 1978.
🔹Hijos e hijas de madre o padre que optaron a la nacionalidad española de origen a través de la ley 52/2007.
🔹Hijos e hijas mayores de madre o padre que optaron a la nacionalidad española de origen por la ley 20/2022.
🔹Hijos e hijas mayores que ejercieron el derecho de opción por el Art.20.1.b) del Código Civil Español
🔹Hijos e hijas que ejercieron el derecho de opción por el Art.20.1.a)del Código Civil Español a consecuencia de que sus progenitores obtuvieran la nacionalidad española por la Ley52/2007
Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
@@GRUPOARISTEO muchas gracias por la información. Un abrazo desde Cuba.
Tengo varias dudas
1- Español vivo durante la ley 52 que no se acogió por enfermedad, ahora opción hijos y nietos?
2- Cubanos trabajando en Sofía con residencia temporal, donde presentar Cuba o Sofía?
3- Opción de hacer gestiones con ustedes de estos casos?
Hola Aniurka, muchas gracias por contactarnos Para esta ley de Memoria Democrática, aplican los hijos y nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975 que perdieron la nacionalidad a causa de ello, los hijos de mujeres que perdieron su nacionalidad española por casarse con un extranjero, los hijos mayores de padres naturalizados por la ley 52 (la ley de Memoria Histórica) y los hijos mayores de los que se naturalicen originarios a través de esta ley.
Si así lo deseas, estaremos encantados de guiarte. Puedes solicitar cita a través del siguiente enlace: grupoaristeo.com/solicita-cita o enviando un correo a lmd@grupoaristeo.com Un saludo. 🙂
Saludossss
Hola Fidias, un gusto. Saludos
Soy cubano. Estoy en Rusia estudiando, con visa de estudiante. Mi Madre obtuvo la ciudadanía y pasaporte español. Antes de viajar a Rusia le dejé un poder a mi Padre para que pudiera hacerme trámites legales. Pueden ellos hacerme el trámite en Cuba por mí?
Hola, un gusto saludarte. La solicitud de la nacionalidad es un trámite que se realiza de manera personal. En tu caso, al tener una residencia legal en Rusia puedes presentar la solicitud en el Consulado español en dicho país. Debes saber que todos los documentos que presentes expedidos en Cuba deben estar debidamente legalizados en el MIREX y el Consulado español en Cuba. Un saludo.
Holaaaa, desde Valencia
Hola, muy buenas. Un saludo. 🤗
Tal cuál..tienes todo la razón...mi hijo tiene la mía...Gracias guapa..
Mejor SOBRAOOOO...QUÉ...FALTAOOO
Un gusto saludarte Yuri. Muchas Gracias