Órganos y competencias de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa // LEY 29/1998

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  • Опубліковано 18 гру 2024

КОМЕНТАРІ • 8

  • @Rafa-zt9eo
    @Rafa-zt9eo 4 роки тому +14

    Hola Andrea! Estas haciéndonos un gran favor a todos los que estamos estudiando esto con tus vídeos pero creo que no los estás enfocando del todo bien, te limitas a leer la ley y eso es algo que puede hacer cualquiera, el tema de las administraciones es un jaleo y las leyes están llenas de tecnicismos, las personas que se meten en UA-cam a buscar vídeos sobre esto necesitan que alguien que sabe de la materia se la haga llegar de una manera más fácil y accesible para quien no está acostumbrado al lenguaje jurídico o administrativo, te has ventilado todo el tema de los órganos y sus competencias en el ámbito administrativo en un vídeo de tan solo 16 minutos.
    Te dejo este comentario por aquí con el animo de ayudarte a mejorar un poco lo que, desde mi punto de vista, es algo interesante que podrías tener en cuenta si planeas seguir subiendo contenido, un saludo !!

  • @pepemartinez1007
    @pepemartinez1007 3 роки тому

    Menos mal que tenemos jueces que controlan los desmanes de este gobierno

  • @cqcm5169
    @cqcm5169 2 роки тому

    Una pregunta, entiendo que el juzgado central de lo contencioso está en la villa de Madrid? Verdad? Gracias adelantas 😘

    • @erik3243
      @erik3243 2 роки тому

      Todos los Juzgados Centrales, pertenezcan a la jurisdicción contenciosa-administrativa ó no, se encuentran en Madrid. Saludos.

  • @dorisadolfo3005
    @dorisadolfo3005 5 років тому

    Hola andrea tingo muy importante pregunta soy una madre de un niño de 15 años que hace poco detictado un tumor de su pierna ahora oncólogo ya quiere hacer el tratamiento de chemotherapy como nosotros sabesmos que chemotherapy es un venino pal cuerpo entonces yo y el padre de me hijo vamos rechazar el tratamiento. Me pregunta es tiene derecho un menor de 15 años pa decir que el o nosotros como padres no qremos el tratamiento es posibles?

    • @andreaderecho7925
      @andreaderecho7925  5 років тому

      Buenas Doris Adolfo.
      Para empezar, el Código Civil español español establece el deber de los progenitores (los padres) de ejercer la patria potestad “siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental” (art. 154).
      En el ámbito sanitario, el deber de los representantes de actuar en beneficio del menor se establece en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y
      obligaciones en materia de información y documentación clínica.
      El Artículo 9.3 de esta ley dice que:
      .
      Su hijo se encuentra en este último caso.
      Si el menor lo es de 16 años, el médico responsable evaluará su madurez. No obstante, gran parte de la doctrina niega la validez jurídica del rechazo del tratamiento de un paciente menor de 16 años.
      Por otro lado, el rechazo del tratamiento por un menor de edad es particularmente controvertido cuando está motivado por sus creencias religiosas.
      Dicho esto, será mejor que lo consulte usted en el centro sanitario, y/o con una persona experta en leyes.
      Un saludo,
      Andrea.

    • @dorisadolfo3005
      @dorisadolfo3005 5 років тому

      Hola adrea,
      Muchas gracias por responder me pregunta cariño mañana tenemos cita en abogado,espero que va nuestro pavor

  • @danielmartinruiz4964
    @danielmartinruiz4964 4 роки тому

    El ministerio fiscal no tiene legitimación