Tipicidad - Introducción
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- Опубліковано 2 сер 2024
- #Tipicidad #Penal #Derecho
Aquí te explico la definición del segundo elemento del delito, la Tipicidad, su historia y orígenes; así como un adelanto de los elementos que integran el tipo penal.
Excelente explicación. 🎉🎉🎉
Muy bueno, muy claro!! Saludos desde Tampico, Tamaulipas.
¡Muchísimas gracias! Fuerte abrazo hasta Tampico =)
Estoy esperando con muchas ganas el siguiente video muchas gracias
Gracias Joshua! Sale la próxima semana el siguiente video. =)
@@dederechopenalyalgomas7471 gracias
Gracias por compartir su conocimiento licenciado.
Gracias a ti por ser parte de mi canal, Jorge. Excelente día!
Es el encuadramiento de la conducta del sujeto al tipo.
Me gustó mucho
Saludos Profe! Gran vídeo
Saludos y muchas gracias!!!
Que gran explicación, quiero ser su pasante! 🤗😝
Jeje muchas gracias, qué amable!! =) saludos!
Excelente video, te veo desde Ecuador. Saludos
¡Hola Belén! Wuooooow. ¡Muchísimas gracias y saludos afectuosos hasta Ecuador! =)
@@dederechopenalyalgomas7471 Puedes explicar sobre la omisión propia e impropia? comisión por omisión etc :(
@@belenzuleta9966 hola Belén! Claro! Trataré el tema cuando hable de los elementos objetivos del tipo penal. =) muchas gracias por tu apoyo, Belén!
Hola, he visto todos sus videos, y le entiendo muy bien. ¿Podría por favor explicar la diferencia entre culpa y culpabilidad? Y gracias.
Wuow! Muchísimas gracias por haber visto todos mis videos. Claro que sí, te explico brevemente, aunque el video de la próxima semana será del dolo, y dentro de 2 semanas hablaré de la Culpa.
La culpa es un elemento subjetivo del tipo penal, esto quiere decir que la encontramos a nivel de la Tipicidad. La Culpa la podemos definir también como un descuido. Un descuido a un deber de cuidado que era previsible y no se previó en el momento, o bien, un deber de cuidado que si bien es cierto sí lo tenías previsto pero confiabas en que no se diera el resultado típico.
Mientras que la culpabilidad es el último elemento del Delito, que se basa en un reproche hacia la persona, con base en que, en el momento de haber cometido el hecho típico, era totalmente motivado por la norma. Esto quiere decir que la persona podía actuar conforme a la norma, tenía la capacidad mental para entender que lo que hacía era contrario a Derecho o bien podía conducirse de manera distinta.
Espero que haya sido claro al explicarlos. Cualquier cosa me avisas.
Saludos. =)
@@dederechopenalyalgomas7471 Gracias
Muy buen video pero aun tengo dudas :(