52.-COMUNICACIÓN POR ENTREGA DE COPIA O CÉDULA

Поділитися
Вставка
  • Опубліковано 21 сер 2024
  • Ante las solicitudes de muchos de vosotros de poder agradecer de alguna manera mi labor desinteresada y animándome a seguir, pongo a vuestra disposición un enlace para poder realizar el que lo desee un donativo.
    Donativos Paypal:
    www.paypal.me/...
    En esta clase explico todos los supuestos que pueden presentarse cuando va a entregar el funcionario o procurador la cédula al litigante.

КОМЕНТАРІ • 20

  • @conchisanz8305
    @conchisanz8305 3 роки тому

    Super bien explicado. Mil gracias por tu trabajo.

  • @estherespinosa5724
    @estherespinosa5724 4 роки тому +2

    Muy buena explicación. Me encantan tus sombreritos

  • @asun1819
    @asun1819 4 роки тому +1

    Madre mía Belén, que líos hace la ley para conceptos tan simples de entender. Muchísimas gracias

    • @belenoposicionesjusticia2528
      @belenoposicionesjusticia2528  4 роки тому +1

      Hola, acabo de colgar los videos ,por lista de reproducciones ,por materias,para facilitaros el estudio.Animo.

    • @asun1819
      @asun1819 4 роки тому

      @@belenoposicionesjusticia2528 ya lo he visto. Eres una muy super hiper buena persona. 😘😘

  • @anasanchez7577
    @anasanchez7577 6 років тому +2

    Lo explicas genial haces que se entienda mejor todo. Graciasss

  • @daviniaruizpalacios8612
    @daviniaruizpalacios8612 6 років тому +2

    Muchas gracias de nuevo, por todas las aclaraciones y por unas exposición tan amena y gestual, son muy útiles para comprender perfectamente el tema y recordarlo.

  • @teresapedrosa5656
    @teresapedrosa5656 7 років тому +1

    Belen.hoy te e encontrado.y la verdad sea dicha.contigo consigo mi plaza seguro.gracias y sigue.que todavía me queda un largo camino

  • @condeluno
    @condeluno 6 років тому +1

    Muchas gracias por tus videos, estoy empezando a preparar la oposicion, y contigo se me hace muy facil entender, conmigo tienes un fiel seguidor de tus videos. sigue asi!!!! muchas gracias

  • @francisraso8400
    @francisraso8400 7 років тому +1

    Hola Belén! Gracias por tus vídeos, te animo a que lo sigas haciendo, ya que igual que a mí también ayudaras y resolverás muchas dudas a mucha gente. Me aclaro muchas dudas contigo. Gracias por todo y te agradecería una explicación del tema 25 del temario de tramitación (Los Actos Procesales). Un Saludo!

    • @belenoposicionesjusticia2528
      @belenoposicionesjusticia2528  6 років тому +1

      Hola Francis, . Sois muchos y desgraciadamente no puedo atender vuestras demandas individuales. Lo siento.

  • @jeremidelgado6109
    @jeremidelgado6109 6 років тому

    Estoy con la oposición de auxilio ...pondrás algún video de clases de juicio y recurso ?....muchas gracias para mi eres una gran ayuda

    • @belenoposicionesjusticia2528
      @belenoposicionesjusticia2528  6 років тому +1

      Hola, gracias por tu buen comentario , y cuenta con ello, mi idea es ir poniendo todos los temarios , de hecho , ya estoy poniendo sutilmente y por separado alguno que otro juicio y su recurso, no en bloque , porque por una parte está el tema de recursos , y por otra parte está el recurso dentro de un procedimiento en concreto, venga , a estudiar y a aprender, que es lo importante , un saludo

  • @jeremidelgado6109
    @jeremidelgado6109 6 років тому +1

    Y si esta el portero de la finca ? No es lo mismo que el conseje?

    • @belenoposicionesjusticia2528
      @belenoposicionesjusticia2528  6 років тому +1

      Hola , claro que sí , el portero , el conserje , es lo mismo , pero al ser distinta persona que al que va dirigido el acto de comunicación , por la ley de protección de datos 15/99,de 13 de diciembre, la meteremos en un sobre errado y le haremos saber qué es confidencial ,y seguidamente se la entregaremos en sobre cerrado al conserje o al portero de la finca.un saludo

  • @vicenteconcepcion3428
    @vicenteconcepcion3428 6 років тому

    Belén el laj realizara la comunicación directamente mediante edictos por diligencia ordenacion si el demandado consta en el registro central de rebeldes civiles no?

  • @sandraballesteros4130
    @sandraballesteros4130 5 років тому

    el art 156 de la LEC no se refiere a la averiguacion domiciliaria en caso de que el demandante manifieste la imposibilidad de designar domicilio del demandado? La notificacion edictar se recoge en el art 164 de la LEC

    • @belenoposicionesjusticia2528
      @belenoposicionesjusticia2528  5 років тому +1

      Hola. Creo que la ley de la que dispones puede ser que no esté actualizada. Si quieres salir de dudas te metes en Google pones ley de enjuiciamiento Civil consolidada y ahí te sale la ley totalmente reformada. Me dices que el artículo 156 habla de averiguación del tribunal sobre el domicilio y es cierto se trata de que el demandante manifiesta que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado y entonces se utiliza pero letrado de la administración de Justicia los medios oportunos para averiguar esa circunstancia y se dirige a registros organismos colegios que se a los que se refiere el artículo 155.3 también habla ese artículo de que en ningún caso se considerará imposible la designación de domicilio a efectos de actos de comunicación he dicho domicilio constará en esos registros que hemos enunciado o que acabamos de decir denunciar registros organismos colegios profesionales entidades empresas en el punto 3 dice que sí de las averiguaciones a que se refiere el apartado 1 es decir lo que acabamos de decir de que el demandante manifiesta que le es imposible designar domicilio se practicará esa comunicación de la segunda forma establecida en el artículo 2 en el apartado 2 del artículo 152 siendo de aplicación lo establecido en el 158 y qué dice el 158 que cuando no puede acreditarse que se ha entregado la comunicación lo haríamos de la manera que establece el artículo 161 y qué dice el artículo 161 el 161 dice que es el más importante.cómo se deben de realizar las comunicaciones por medio de entrega de copia de la resolución o de la célula y agotadas todas las vías efectivamente no remitimos al 164 que es el que habla de la comunicación edictal insisto, en que esos artículos han sido modificados así que tienes que comprobar que la ley con la que estás estudiando es la correcta pues eso es muy peligroso. Un saludo