Perdón por la demora en responder. Si te referís al inciso f) se trata de que el franquiciante no sólo debe licenciar los derechos industriales del art. 1512 (que son tipificantes del contrato) sino que tiene que "garantizar" su libre y completo uso y goce al franquiciado. Por ejemplo si existiera un problema con un tercero que impidiera al franquiciado explotar la marca licenciada por el franquiciante. En dicho caso el franquiciante debe intervenir para dicha "defensa". Saludos
Buena exposición!!! Gracias, suma para mi parcial
hola no me queda claro en el art 1514 cuando habla de defensa si tiene algún ejemplo? gracias
Perdón por la demora en responder. Si te referís al inciso f) se trata de que el franquiciante no sólo debe licenciar los derechos industriales del art. 1512 (que son tipificantes del contrato) sino que tiene que "garantizar" su libre y completo uso y goce al franquiciado. Por ejemplo si existiera un problema con un tercero que impidiera al franquiciado explotar la marca licenciada por el franquiciante. En dicho caso el franquiciante debe intervenir para dicha "defensa". Saludos