Muy buen video abo. Felicitaciones, sus pensamientos se están posicionando en lo más alto del derecho administrativo nacional. Pd: Su investigación respecto de la suspensión del término de Caducidad de la acción subjetiva me sirvió de base para escribir un artículo en el que se realiza un examen de proporcionalidad respecto del derecho de acción y el derecho del Estado a que sus actuaciones cobré solidez. Muy agradecido 🙏
Genial Andrés mis estudiantes siempre te siguen la disposición transitoria undécima otorga el beneficio a los funcionarios en un intervalo de tiempo, si la corte constituciónal la descalifica se contradice el garantísmo de los derechos de los funcionarios del Art 229 C.R.E
Saludos Andrés cabe la revisión de oficio para hechos administrativos, o como se procesaria lo dispuesto en el último inciso del artículo 127 del COA, agradezco de ante mano tu respuesta
buen días, acabo de repetirme el video de revisión de oficio y me quedó claro contra que se puede presentar dicha revisión, en caso de que no se pueda proponer tal revisión y no contamos con el termino para apelar, que otro recurso quedaría. se podria aplicar el recurso extraordinario de revisión de una resolución desfavorable?
Ante que autoridad se presenta la solicitud de Revision de Oficio, ante la autoridad de primera isntancia cuyo acto se impugna o ante la maxima autoridad administrativa?
Muchas gracias estimado Andrés, una pregunta, cual sería entonces la diferencia entre la acción de lesividad y la revocatoria de oficio de los actos favorables
Se podría pedir una revisión de oficio en el caso que el ANT levanta un gravamen sin orden de acreedor y este bien es enajenado y el gravamen sigue vigente en el registro mercantil.
Mi opinión es que también el artículo de la revisión de oficio está mal redactado. Dice: "el acto administrativo NULO puede ser anulado" debería decir: "el acto administrativo puede ser declarado nulo". La apreciación es que los actos son válidos mientras no se declare la nulidad, si ya se habla de un acto nulo yo entiendo que el acto ya fue declarado nulo.
Excelente clase. Una consulta... La revisión de oficio al final del día la resuelve la máxima autoridad administrativa, es decir el Ministro? Ej: resolución de Intendencia, la revisión de oficio la revisa el Ministerio de gobierno? Saludos
En contratación pública (catálogo electrónico) la entidad sanciona con la exclusión del catálogo, se puede proponer este recurso ?se debe aplicar la ley y reglamento de contratación pública o el COA?
Revisión de oficio contra actos administrativos favorables con vicios de nulidad radical el resultado es la declaratoria de nulidad y por lo tanto extinción del acto. Lesividad contra actos administrativos favorables con vicios convalidables o favorables legítimos por razones de oportunidad, el resultado es la revocatoria de acto y por lo tanto también la extinción . Actos desfavorables así sean nulos, convalidables o legítimos se debe aplicar la revocatoria del acto desfavorable. Es así? Confirme estimado Dr.
Excelente explicación.....Dr...
Gracias por coysus conocimientos.....
excdelente maestro buena explicacion
Muy buen video abo. Felicitaciones, sus pensamientos se están posicionando en lo más alto del derecho administrativo nacional.
Pd: Su investigación respecto de la suspensión del término de Caducidad de la acción subjetiva me sirvió de base para escribir un artículo en el que se realiza un examen de proporcionalidad respecto del derecho de acción y el derecho del Estado a que sus actuaciones cobré solidez. Muy agradecido 🙏
Gracias esa es la idea ir generando debate y discusiones académicas que bueno que estos comentarios nos hagan reflexionar
Gracias por ser tan didáctico
Gracias a ti por verlo y permitirme enseñar
Excelente doc por sus aportes....
Podría hacer una clase de la vía administrativa
Claro que sí, voy a subir la próxima semana algo sobre impugnación en esta vía
Genial Andrés mis estudiantes siempre te siguen la disposición transitoria undécima otorga el beneficio a los funcionarios en un intervalo de tiempo, si la corte constituciónal la descalifica se contradice el garantísmo de los derechos de los funcionarios del Art 229 C.R.E
Si pero veamos cuál es el análisis este domingo gracias Danny por recomendarme con tus estudiantes
Muchas gracias,muy ilustrativo
Saludos Andrés se puede aplicar revisión de oficios a hechos administrativos
Saludos Andrés cabe la revisión de oficio para hechos administrativos, o como se procesaria lo dispuesto en el último inciso del artículo 127 del COA, agradezco de ante mano tu respuesta
buen días, acabo de repetirme el video de revisión de oficio y me quedó claro contra que se puede presentar dicha revisión, en caso de que no se pueda proponer tal revisión y no contamos con el termino para apelar, que otro recurso quedaría.
se podria aplicar el recurso extraordinario de revisión de una resolución desfavorable?
Ante que autoridad se presenta la solicitud de Revision de Oficio, ante la autoridad de primera isntancia cuyo acto se impugna o ante la maxima autoridad administrativa?
Excelente Dr.
Muchas gracias estimado Andrés, una pregunta, cual sería entonces la diferencia entre la acción de lesividad y la revocatoria de oficio de los actos favorables
Excelente
Se podría pedir una revisión de oficio en el caso que el ANT levanta un gravamen sin orden de acreedor y este bien es enajenado y el gravamen sigue vigente en el registro mercantil.
Ampliando el ANT responde que le hackearon.
Mi opinión es que también el artículo de la revisión de oficio está mal redactado. Dice: "el acto administrativo NULO puede ser anulado" debería decir: "el acto administrativo puede ser declarado nulo". La apreciación es que los actos son válidos mientras no se declare la nulidad, si ya se habla de un acto nulo yo entiendo que el acto ya fue declarado nulo.
Excelente clase. Una consulta... La revisión de oficio al final del día la resuelve la máxima autoridad administrativa, es decir el Ministro? Ej: resolución de Intendencia, la revisión de oficio la revisa el Ministerio de gobierno? Saludos
Excelente!
Gracias por verlo y dejar un comentario 🫡
En contratación pública (catálogo electrónico) la entidad sanciona con la exclusión del catálogo, se puede proponer este recurso ?se debe aplicar la ley y reglamento de contratación pública o el
COA?
No porque este no es un recurso y aplica solo para actos favorables
@@Legalite pero se debe aplicar algún otro recurso del COA , o de la ley de contratación ?
Revisión de oficio contra actos administrativos favorables con vicios de nulidad radical el resultado es la declaratoria de nulidad y por lo tanto extinción del acto. Lesividad contra actos administrativos favorables con vicios convalidables o favorables legítimos por razones de oportunidad, el resultado es la revocatoria de acto y por lo tanto también la extinción . Actos desfavorables así sean nulos, convalidables o legítimos se debe aplicar la revocatoria del acto desfavorable. Es así? Confirme estimado Dr.