Maestra el gusto de escucharla, pero la mayor satisfacción poderla ya tener como expositora pronto, saludos y muy bien referente abordado en su vídeo, es cierto tener una persona de confianza, no se dejen sorprender, personas profesionales como la Maestra Kelly
Celebro verla, escucharla y saber que se encuentra bien de salud gracias maestra. Importante convenios por escrito, no es suficiente un apretón de manos o ciertas amistades mejor todo por escrito. Y honestidad ante todo, parte fundamental en todo momento. Hasta pronto Lic, seguimos aprendiendo Derecho. 💯🙋♀️
5:12 cómo no, en xonacatlan a cada rato señalan fecha para audiencia de conciliación, antes de la premliminar, después de la preliminar, y si la de juicio se llega a dividir en varias audiencias por equis razones, los jueces te señalan (exageradamente, creo yo) otras audiencias conciliatorias. Difiero respecto de los parámetros para negociar, y todo se reduce a qué la pretensión sube en tribunales porque ahí ya le trabajaron, desquitaron el sueldo los abogados, a diferencia de los CCL, ahí nomas acompañan al trabajador y muchas veces sus cuantificaciones hechas al aventon. También difiero sobre romantizar a los abogados de trabajadores. Muchos les hacen firmar pagarés en blanco, quieren cobrarles el 40% en la prejudicial, te inflan en salario, aleccionan a los trabajadores de manera dolosa, así hayan robado, acosado, renunciado por el simple hecho de poder sacar más $$$, hay despachos conocidos por sus echarse sus demandas hechizas, otros que son parte de sindicatos que casi quieren extorsionar a la empresa o sus representantes (de esos hay mucho), se me hace muy inocente evangelizarlos de esa forma, al final es un negocio y lo hacen por ese motivo. En fin.
Artículo 1006.- A todo el que presente documentos o testigos falsos, se le impondrá una pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de 125 a 1900 Unidades de Medida y Actualización. Tratándose de trabajadores, la multa será el salario que reciba el trabajador en una semana.
Bna noche Licenciada, en vídeo pasado de rubros que se incluyen en la liquidación del trabajador cuando la empresa lo despide, usted incluyo los 12 dias de la prima de antiguedad...y en este video menciona que por lo general esta prestacion no se negocia...df puede aclararme el punto ? Muchas gracias y que bueno que ya se recuperó
Una liquidación se entiende cuando la empresa te está diciendo literalmente "ya no te quiero aquí" y por ende paga los rubros que aparecen en el vídeo de liquidación, sin embargo, en un juicio hablamos de que aún nadie ha acreditado nada, es decir, yo digo me despidieron la empresa dice no es cierto, por lo cual como aún nadie acredita su acción o excepción es por eso que puede negociar algunos conceptos.
Maestra el gusto de escucharla, pero la mayor satisfacción poderla ya tener como expositora pronto, saludos y muy bien referente abordado en su vídeo, es cierto tener una persona de confianza, no se dejen sorprender, personas profesionales como la Maestra Kelly
Celebro verla, escucharla y saber que se encuentra bien de salud gracias maestra. Importante convenios por escrito, no es suficiente un apretón de manos o ciertas amistades mejor todo por escrito. Y honestidad ante todo, parte fundamental en todo momento. Hasta pronto Lic, seguimos aprendiendo Derecho. 💯🙋♀️
Gracias maestra hermosa kelly
5:12 cómo no, en xonacatlan a cada rato señalan fecha para audiencia de conciliación, antes de la premliminar, después de la preliminar, y si la de juicio se llega a dividir en varias audiencias por equis razones, los jueces te señalan (exageradamente, creo yo) otras audiencias conciliatorias.
Difiero respecto de los parámetros para negociar, y todo se reduce a qué la pretensión sube en tribunales porque ahí ya le trabajaron, desquitaron el sueldo los abogados, a diferencia de los CCL, ahí nomas acompañan al trabajador y muchas veces sus cuantificaciones hechas al aventon.
También difiero sobre romantizar a los abogados de trabajadores. Muchos les hacen firmar pagarés en blanco, quieren cobrarles el 40% en la prejudicial, te inflan en salario, aleccionan a los trabajadores de manera dolosa, así hayan robado, acosado, renunciado por el simple hecho de poder sacar más $$$, hay despachos conocidos por sus echarse sus demandas hechizas, otros que son parte de sindicatos que casi quieren extorsionar a la empresa o sus representantes (de esos hay mucho), se me hace muy inocente evangelizarlos de esa forma, al final es un negocio y lo hacen por ese motivo. En fin.
Artículo 1006.- A todo el que presente documentos o testigos falsos, se le impondrá una pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de 125 a 1900 Unidades de Medida y Actualización. Tratándose de trabajadores, la multa será el salario que reciba el trabajador en una semana.
Bna noche Licenciada, en vídeo pasado de rubros que se incluyen en la liquidación del trabajador cuando la empresa lo despide, usted incluyo los 12 dias de la prima de antiguedad...y en este video menciona que por lo general esta prestacion no se negocia...df puede aclararme el punto ? Muchas gracias y que bueno que ya se recuperó
Una liquidación se entiende cuando la empresa te está diciendo literalmente "ya no te quiero aquí" y por ende paga los rubros que aparecen en el vídeo de liquidación, sin embargo, en un juicio hablamos de que aún nadie ha acreditado nada, es decir, yo digo me despidieron la empresa dice no es cierto, por lo cual como aún nadie acredita su acción o excepción es por eso que puede negociar algunos conceptos.