PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - LEY 39/2015 (INICIO - II) REPRESENTACIÓN.

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  • Опубліковано 27 жов 2024

КОМЕНТАРІ • 16

  • @virginiajardiel3495
    @virginiajardiel3495 5 років тому

    Es usted magnífico y explica todo estupendamente. ¡¡MILLÓN DE GRACIAS Y ENHORABUENA POR SU TRABAJO!!.

  • @miguelicoo
    @miguelicoo 6 років тому

    Queremos mas, estamos engancados a los videos. Muchas gracias por tu trabajo te mereces el cielo.

  • @xipho30
    @xipho30 5 років тому

    Muchísimas gracias por estos vídeos, son muy clarificadores y hacen entendible el procedimiento administrativo. Un saludo

  • @ma2162
    @ma2162 6 років тому

    Fantástica explicación, muchísimas gracias porque es magistral totalmente la exposición de la presente ley...mil gracias

  • @luzsaldanacortes2295
    @luzsaldanacortes2295 5 років тому

    Muchas gracias por compartir tus conocimientos y ayudarnos a entender la LPAC

  • @sergiocondeolivera951
    @sergiocondeolivera951 6 років тому

    Como siempre encantado con sus vídeos. Me enfrento a la ley sin que me suene a chino. A la espera de las siguientes fases del procedimiento. Muchas gracias. Un saludo.

  • @taniasaavedraledesma3840
    @taniasaavedraledesma3840 6 років тому

    Muchísimas gracias por sus explicaciones, nos ayda en nuestro estudio y hace la explicación muy amena y comprensible.

  • @DavidGarcia-kk5ev
    @DavidGarcia-kk5ev 6 років тому

    Gracias por su ayuda!!! Espero el siguiente vídeo...lo necesito!!! MIL GRACIAS

  • @PedroGarcia-zg8sl
    @PedroGarcia-zg8sl 6 років тому

    Muchísimas gracias por sus videos

  • @inmaculadaruiz4693
    @inmaculadaruiz4693 6 років тому +1

    Deseando escuchar el siguiente vídeo y de que llegue a la parte del silencio administrativo que me cuesta entender. Gracias

  • @diegoalvarez8988
    @diegoalvarez8988 5 років тому

    Muy buenos vídeos.
    Pero tengo una duda sobre la validez determinada máxima de los poderes inscritos en el registro. Pone que el máximo son 5 años, pero ¿incluidas las prórrogas?
    Un ejemplo, yo doy un poder a un representante, y han pasado 4 años; entonces prorrogo el poder. ¿Ese poder prorrogado tiene máximo de validez sólo un año más hasta cumplir los 5, o empieza de nuevo?
    Un saludo.

  • @brendamartinezgomez2297
    @brendamartinezgomez2297 15 днів тому

    Muchas gracias

  • @ISABARNA
    @ISABARNA 6 років тому

    Gracias a tus videos es más fácil de entender la ley 39/2015.
    Y con ello me surge una duda que es la siguiente, en el plazo de validez de 5 años de los poderes ¿también se aplica en los poderes notariales?.

    • @ISABARNA
      @ISABARNA 6 років тому

      Muchas gracias por la atención y la rápida respuesta. Espero con ganas la publicación de los siguientes vídeos.👍

  • @maytexuu12
    @maytexuu12 5 років тому

    Gracias

  • @MarcCrassus
    @MarcCrassus 5 років тому

    No no,gracias a tí. Estoy aprendiendo muchos aspectos que desconocía (Apud Acta, Bastanteo) que antes me sonaban a chino jajaja