PROCESO DIVISORIO

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  • Опубліковано 15 жов 2024

КОМЕНТАРІ • 86

  • @KarenPinedo-e5w
    @KarenPinedo-e5w 29 днів тому +1

    Excelente explicación , muchas gracias por el aporte!

  • @cristinacontreras3562
    @cristinacontreras3562 9 місяців тому +1

    Doctora por favor una pregunta.
    Cuando hay un divisorio y aparece un testamento cerrado de la original Notaria.... Este podría detener dicho proceso?

  • @paolaandrearuizgomez5862
    @paolaandrearuizgomez5862 Місяць тому

    Mi doctora quien hace el dictamen pericial? Es la persona que hace el avaluo comercial del bien o otro tipo de profesional... muchas gracias

  • @adeltolozapalomino7763
    @adeltolozapalomino7763 2 роки тому +1

    es necesario embargar el bien previo al remate, porque puede ser objeto de medidas cautelares sino sale del trafico juridico

    • @claudiapatriciagrandaibarr7813
      @claudiapatriciagrandaibarr7813  2 роки тому +1

      Un cordial saludo. Entiendo que se trata de una afirmación. Efectivamente, cuando el juez decreta la división por venta, es necesario el embargo (si se trata de bienes sujetos a registro); embargo y secuestro (si se trata de bienes inmuebles sujetos a registro) o el secuestro (si se trata de muebles y además, no estén sujetos a registro). En conclusión, como Usted lo afirma, es menester "sacar del comercio" o, en otros términos, decretar y practicar medida cautelar previa. En el video no se trata el tema en detalle por cuanto, tal como se señaló, el proceso toma un cauce diferente, dependiendo del auto que decreta la división es decir, si es división material o si decreta la división por venta. Esta última es la que amerita la medida cautelar previa que Usted atinadamente menciona. Ya de por sí, el proceso desde el auto admisorio tiene una medida cautelar obligatoria, decretada por el juez: la inscripción de la demanda según el artículo 592 del Código General del Proceso. Muchas gracias por su comentario.

  • @mariagutierrez1747
    @mariagutierrez1747 3 роки тому +2

    Excelente, muchas gracias Doctora, estaba un poquito bajo el audio, pero me puse audifonos y la escuche.

    • @claudiapatriciagrandaibarr7813
      @claudiapatriciagrandaibarr7813  3 роки тому +2

      Un cordial saludo y las gratitud es para ustedes. Seguimos en la búsqueda de mejores estrategias de conocimiento.

  • @REYF7
    @REYF7 3 роки тому +2

    Excelente video, impecable explicación ,felicitaciones!!

  • @CARMENDENYSIBARRATREJOS
    @CARMENDENYSIBARRATREJOS Рік тому

    Doctora tengo una duda, en un proceso divisorio de venta bien inmueble, le cabe demanda de reconvención prescripción adquisitiva de dominio?

  • @Countrycolombiaguapo
    @Countrycolombiaguapo Рік тому +1

    Doctora con la respectiva división ejecutoriada , se paga registros para la división? O debe ir a curaduría a hacer el respectivo desenglobe?

  • @rociolizarazo3512
    @rociolizarazo3512 3 роки тому +2

    Doctora, cómo se procede en acto divisorio cuando un predio es sólo el 50 % de seis herederos y el dueño del otro 50 % no le interesa vender

    • @claudiapatriciagrandaibarr7813
      @claudiapatriciagrandaibarr7813  3 роки тому +1

      Un cordial saludo. Definitivamente, la opción es instaurar el proceso divisorio el cual, involucra a todos los copropietarios, no importa su margen o porcentaje.

  • @malklakian
    @malklakian 3 роки тому +1

    Excelente la claridad con la que comparte el conocimiento.
    ¡Felicidades!

    • @claudiapatriciagrandaibarr7813
      @claudiapatriciagrandaibarr7813  3 роки тому +1

      Un cordial saludo. Espero contribuir a la formación de mejores profesionales del Derecho. Gracias por el comentario

    • @arturvel6555
      @arturvel6555 3 роки тому

      Excelente doctora y hay que agradecer su manifiesta actitud de servicio , leo que alguien le solicita un ejemplo y usted no tuvo problemas para respondele.de buena manera .

  • @santiagoduran2779
    @santiagoduran2779 3 роки тому +2

    que gran explicacion, muchas gracias, mas videos asi , por favor.

  • @carlosernestoramosnavarret5691
    @carlosernestoramosnavarret5691 2 роки тому +2

    Hola doctora. Gracias por la información. Sin embargo, me gustaría saber, cuánto puede durar en promedio un Proceso Divisorio, independientemente de las circunstancias propias de cada caso? Agradecería su pronta respuesta. Un saludo.

    • @claudiapatriciagrandaibarr7813
      @claudiapatriciagrandaibarr7813  2 роки тому +2

      Mmm, dificil su pregunta pero, tenemos un marco de referencia y es, el artículo 121 del Código General del Proceso el cual señala que, el juez de conocimiento tiene un año (calendario) contado a partir de la notificación al demandado del auto admisorio, para resolver de fondo. Si el procso es de doble instancia, el juez ad quem tendría 6 meses para resolver la apelación. Como Usted señala "independientemente de las circunstancias propias de cada caso", no es fácil determinar un tiempo; sin embargo, este artículo no deja de ser una base, ojalá, para todos los procesos. Espero haber cumplido con su expectativa.

  • @faridmolina4746
    @faridmolina4746 4 роки тому +3

    Muy buen vídeo, excelente metodología Doctora

    • @claudiapatriciagrandaibarr7813
      @claudiapatriciagrandaibarr7813  4 роки тому +1

      Muchas gracias

    • @rouss6113
      @rouss6113 4 роки тому +1

      @@claudiapatriciagrandaibarr7813. Opino lo mismo que el señor Molina, muy clara exposición, muy profesional y se da a entender con mucha facilidad sin necesidad de utilizar multiplicidad de recursos metodológicos. Mil gracias Dra.

  • @carlosmoreno8752
    @carlosmoreno8752 2 роки тому +1

    Gracias apreciada Doctora por compartir su experiencia y conocimientos.

  • @jamalopez33
    @jamalopez33 4 роки тому +3

    Dra. Mil gracias muy buena clase, Felicitaciones!

  • @jamalopez33
    @jamalopez33 4 роки тому +2

    Cuando el juez ordena el secuestre, las personas que habitan el inmueble tienen que desocupar?

  • @JEMGUN
    @JEMGUN 3 роки тому

    Excelente y didáctica explicación . Se entiende con todos los detalles .....MIL GRACIAS

  • @rafaelantonioyepesc.5671
    @rafaelantonioyepesc.5671 8 місяців тому

    Dra. n cordial saludo, gracias por su exelente explicacion sobre desarrollo del proceso divisorio, mi pregunta es, en este proceso, se puede solicitar que se nombre de secuestre a un copropietario de los que comparten el bien inmueble, todo para minimizar costos, ya que la venta por remate de estos inmuebles, se pueden demorar , varios años y los honorarios del secuestre serian altisimos.

  • @antonio.5023
    @antonio.5023 3 роки тому +1

    Cordial Saludo doctora, en un proceso divisorio el demandante siendo hijo de crianza y habiendo comprado cuatro derechos herenciales puede solicitar al jusgado los mismos derechos patrimoniales como si fuera hijo legitimo o adoptado. Gracias por su atencion.

    • @claudiapatriciagrandaibarr7813
      @claudiapatriciagrandaibarr7813  3 роки тому +1

      Un cordial saludo. En un proceso divisorio, importa la acreditación de la calidad de copropietario o titular del derecho de manera compartida y/o proindivisa. Los procesos divisorios son del orden de lo civil esto es, un declarativo contencioso especial por medio del cual, se busca terminar la relación de fuente que llevó al pretensor a ser copropietario, condueño o comunero. En este orden de ideas, los derechos patrimoniales que menciona en su comentario, se discuten en un proceso contencioso de familia.

  • @hermesarciniegas7511
    @hermesarciniegas7511 Рік тому

    Excelente explicación Doctora; es posible que nos comparta su conocimiento en cuanto a un proceso de Oposición a la servidumbre de acueducto..... mil gracias

  • @haroldalvarez7921
    @haroldalvarez7921 6 місяців тому

    Valioso aporte, gracias.

  • @AlejandroMoreno-xv9rc
    @AlejandroMoreno-xv9rc 2 роки тому +1

    Doctora buenas noches, quisiera saber para efectos de la cuantía se debe tener en cuenta el valor de la cuota del demandante o el valor de la cosa ? avalúo comercial o catastral ?

    • @claudiapatriciagrandaibarr7813
      @claudiapatriciagrandaibarr7813  Рік тому +1

      Un cordial saludo. Entiendo que, cuando hace referencia a la cuantía es, para determinar la competencia. Si es así, el artículo 26 del Código General del Proceso, plantea el parámetro para estimarla y con ello, saber si el proceso es de mínima, menor o mayor cuantía (artículo 25), para luego determinar al juez competente. Así entonces y, como lo dice el artículo 26 si se trata de un inmueble, se considera el avalúo catastral para determinar el juez y la instancia del proceso. Si es mueble, entonces será el avalúo comercial

    • @nanymar6236
      @nanymar6236 Місяць тому

      Dra dónde la puedo contactar para iniciar un Proceso Divisorio gracias​@@claudiapatriciagrandaibarr7813

  • @luisalbertobohorquezgarcia5291
    @luisalbertobohorquezgarcia5291 3 роки тому

    Muy buena explicación. ..creo que falto el derecho que tienen los demandado como primera posion de compra

  • @mariacarolinahoyosroldan3509
    @mariacarolinahoyosroldan3509 3 роки тому +1

    Muy buena explicación! me quedó la duda si hay espacio en este proceso para proponer excepciones de mérito, como por ej. prescripción adquisitiva. Muchas Gracias!

    • @claudiapatriciagrandaibarr7813
      @claudiapatriciagrandaibarr7813  2 роки тому +4

      Un cordial saludo. Efectivamente, es posible la formulación de excepciones de mérito por el demandado; así lo preceptúa el artículo 409 del Código General del Proceso cuando advierte que se tiene un término de diez (10) días para el demandado: "[...] se ordenará correr traslado al demandado [...]". No perdamos de vista que, uno de los mecanismos más idóneos para el demandado, dentro de sus estrategias de defensa a las pretensiones del demandante es, la formulación de excepciones de mérito o fondo que "ataquen" directamente la pretensión. Ahora bien, señala la prescripción adquisitiva como ejemplo de excepción de mérito; aquí hay varias cosas que mencionar: 1. Según el artículo 406 los legitimados en la causa tanto por activa como por pasiva son los comuneros o condueños 2. De lo anterior se deriva que, reconocen dominio ajeno, todos, en proporción a la cosa que tienen en común; si esto es así, entonces no podría un demandado demostrar uno de los elementos estructurantes de la prescripción adquisitiva que es el "ánimus". En este entendido su "excepción" no llegaría a buen término. 3. Si en el remoto y eventual caso, se pudiera hablar de la posibilidad de alegar prescripción adquisitiva, el trámite especial del proceso divisorio, no permitiría dar aplicación a lo preceptuado en el artículo 375 parágrafo del Código General del Proceso, por cuanto, en últimas, lo que se persigue con la excepción de prescripción adquisitiva es, la adjudicación (pertenencia) por sentencia judicial. En conclusión a mi planteamiento, es posible atacar la pretensión divisoria pero, el demandado debe considerar las limitaciones respecto del derecho que le asiste entre otras cosas, por que nadie está obligado a estar en una sociedad contra su voluntad a no ser que (justamente por esa misma disposición de la voluntad) haya acordado pacto de indivisión. Espero haber logrado el objetivo y, haya sido clara en mi explicación.

  • @felipegarcia9267
    @felipegarcia9267 3 роки тому +1

    Doctora, muy informativo el video, y me generó una duda, en un proceso divisorio ¿se pueden pedir lucros civiles? Y si se pueden pedir ¿en que momento se haría esta petición? Muchísimas gracias

    • @claudiapatriciagrandaibarr7813
      @claudiapatriciagrandaibarr7813  2 роки тому +1

      Un cordial saludo. No existe impedimento para la solicitud de frutos civiles ni algún señalamiento normativo que reglamente este aspecto, en los procesos divisorios, como sí ocurre con el derecho de compra por ejemplo de lo que hace mención 414 y de mejoras, en el artículo 412 del Código General del Proceso. Pero si bien no hay norma que reglamente, puede entenderse que es posible su solicitud, siempre que se realice con la demanda (para el demandante) o en el término de traslado de la demanda (para el demandado). Es muy importante el soporte probatorio que permita demostrar los frutos y, además, lo que preceptúa el artículo 206 sobre el juramento estimatorio: Si se piden frutos, es menester cumplir con lo que establece dicha norma. Espero haber logrado el objetivo

    • @alejandrocano826
      @alejandrocano826 Рік тому +1

      @@claudiapatriciagrandaibarr7813 Dra. buenas tardes, espero se encuentre muy bien, afortunadamente fui su alumno de procesal civil en la UdeM y referente a este tema de los frutos civiles tengo la siguiente inquietud: Actualmente actúo en calidad de apoderado de la parte demandante en un proceso divisorio en un juzgado del circuito de un municipio de Antioquia, el cual inadmitió la demanda por una supuesta indebida acumulación de pretensiones por haber solicitado el reconocimiento de frutos civiles; dicho auto fue emitido bajo el siguiente argumento: "por cuanto en este tipo de procesos por expresa disposición legal no es procedente el reclamo de frutos civiles (artículo 406 del C.G.P.)".
      Me encuentro dentro del término concedido para subsanar la demanda y le agradecería si me puede orientar al respecto.

  • @lidaortiz2947
    @lidaortiz2947 3 роки тому

    Doctora. Muchas gracias

  • @jamalopez33
    @jamalopez33 4 роки тому +2

    Dra. El remate del inmueble es por el valor del perito que evalúa el inmueble?

    • @claudiapatriciagrandaibarr7813
      @claudiapatriciagrandaibarr7813  3 роки тому +2

      El avalúo, una vez en firme, será la base de la licitación o remate. Es pertinente considerar que, el dictamen pericial contentivo del avalúo, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 444 del Código General del Proceso, es susceptible de objeción y el juez, por medio de auto, declara o resuelve sobre sobre el asunto.

  • @jamalopez33
    @jamalopez33 4 роки тому +2

    En la venta del inmueble si hay mejoras, se tiene en cuenta el valor de ellas y serán descontadas del valor de venta?

    • @claudiapatriciagrandaibarr7813
      @claudiapatriciagrandaibarr7813  3 роки тому +1

      En caso de haberse solicitado mejoras, estas debieron pedirse con la demanda o en el traslado de esta. Si las solicita el demandante, el dictamen pericial contentivo del avalúo del bien, incluye también el de las mejoras, debidamente especificadas. Si las solicita el demandado, deberán acompañar el escrito de contestación con dicho dictamen pericial. El jue resolverá en la sentencia sobre las mejoras, en tanto, se insiste fueron reclamadas y además. probadas.

  • @jhonquimbaya3732
    @jhonquimbaya3732 4 роки тому +1

    se puede solicitar una anulacion de una sentencia en firme de liquidacion de bienes? toda vez que a mi nunca me notificaron de la demanda y mi apoderada respondio dicha demanda extemporanea y despues en la audiencia mi apoderada me dice que no era necesario que yo asistiera y ella concilio con la demandante una suma de dinero que yo nunca tuve?

    • @claudiapatriciagrandaibarr7813
      @claudiapatriciagrandaibarr7813  3 роки тому +2

      Las causales de nulidad se encuentran señaladas de manera taxativa en el artículo 133 del Código General del Proceso. Lo invito para que revise mi video sobre "régimen de nulidades procesales". Lo otro es que en su enunciado, señala que hubo contestaciòn aunque extemporánea: esto significa que efectivamente sí hubo notificación del auto admisorio de la demanda y lo que ocurrió fue que se presentó por fuera del término, la contestación. La comparecencia de las partes al proceso, es una de las obligaciones que se encuentran establecidas en el artículo 372 del Código General del Proceso y, en lo que respecta a los procesos liquidatorios, la comparecencia a la audiencia de inventario y avalúos es igualmente indispensable.

  • @jeronimobernal2118
    @jeronimobernal2118 4 роки тому +2

    El perito en estos casos tiene que ser un avaluador?

    • @claudiapatriciagrandaibarr7813
      @claudiapatriciagrandaibarr7813  3 роки тому +2

      Si. El perito, como auxiliar de la justicia, debe estar avalado por la Lonja Propiedad Raíz. El dictamen por su parte, debe cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 226 del Código General del Proceso.

  • @alejandrazapata1715
    @alejandrazapata1715 4 роки тому +1

    Doctora buena noches, gracias por su video podria colocar un ejemplo específico porfavor mil gracias doctora

    • @claudiapatriciagrandaibarr7813
      @claudiapatriciagrandaibarr7813  3 роки тому +2

      Un caso muy comùn de proceso divisorio, es el una adjudicación, en un proceso de sucesión, a varios herederos los cuales, ya cuentan con un derecho proindiviso sobre el bien adjudicado. El causante, padre de tres hijos, tenía como patrimonio un inmueble. Dicho inmueble se le adjudica en un 33.333% a cada uno de sus herederos (los hijos). La sentencia (o escritura si se tramitó a sucesión por via notarial) les adjudica en el porcentaje señalado y, en consecuencia, son copropietarios proindiviso. Cualquiera de los tres, una vez registrados como copropietarios, puede instaurar el proceso divisorio. De las condiciones del inmueble y del querer del pretensor o demandante, dependerá si la división es por venta (pensemos que se trata de un apartamento que si se divide fisicamente pierde la esencia y sustancia) o la división material (si se trata de un lote es posible su parcelación en tanto cumpla con la extensión mínima requerida por el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio donde se encuentra ubicado).

  • @alejandropardo4095
    @alejandropardo4095 3 роки тому

    Muchas gracias, muy claro la explicación.

    • @claudiapatriciagrandaibarr7813
      @claudiapatriciagrandaibarr7813  3 роки тому

      Gracias por el comentario. Seguimos buscando pedagogías que permitan un lenguaje claro y amigable para el Derecho Procesal

  • @angelicarodriguez6797
    @angelicarodriguez6797 Рік тому

    Que pasa cuando en un proceso divisorio comunero que habita en el inmueble no permite hacer el peritaje.

  • @christiancamilo2773
    @christiancamilo2773 2 роки тому +1

    ¿y las excepciones de merito?

    • @claudiapatriciagrandaibarr7813
      @claudiapatriciagrandaibarr7813  2 роки тому +1

      En los procesos divisorios, cualquiera sea su cuantía, se pueden proponer excepciones (se entiende que son de mérito así no lo exprese la norma, en vista de que a las previas la norma señala que se alegan a través de reposición contra el auto admisorio), en el témino de 10 días contados a partir de la notificación del auto admisorio, tal como lo señala el artículo 409. No olvide que, el pacto de indivisión, en estricto sentido es una excepción por cuanto ataca directamente la pretensión de división y, tiene un tratamiento especial pues, la norma mencionada aduce que si se alega, se convoca a audiencia para resolver

  • @sandymora2813
    @sandymora2813 3 роки тому +1

    Buenas noches nosotros estamos dispuestos a vender la parte de nuestro inmueble pero la persona no quiere dar el precio justo si no un precio por debajo y este sujeto quiere demandar y hacer un divisorio y eso es muy demorado gracias

    • @claudiapatriciagrandaibarr7813
      @claudiapatriciagrandaibarr7813  3 роки тому +3

      Un cordial saludo. Así es; el proceso judicial es posible que se dilate por la congestión de la Administración de Justicia pero, ¿qué tal una audiencia de conciliación donde propongan un dictamen pericial de un perito experto para que haya acuerdo frente al precio? En el proceso divisorio de conformidad con el artículo 621 del Código General del Proceso, no es necesario agotar la conciliación prejudicial; sin embargo nada impide buscar un acercamiento con el objetivo de no llevarlo a la instancia judicial. Lo otro es, que si el comunero o copropietario insiste en instaurar el proceso divisorio, el demandado (entiendo que sería la parte que usted representa) tiene la opción de compra, según el artículo 414 del Código General del Proceso. Espero haber contribuido de alguna manera, al análisis de una salida viable para sus intereses

    • @sandymora2813
      @sandymora2813 3 роки тому +1

      @@claudiapatriciagrandaibarr7813 gracias doctora muy amable Dios la bendiga. en un proceso divisorio el demandado osea yo sale perdiendo gracias doctora

    • @lidaortiz2947
      @lidaortiz2947 3 роки тому

      @@claudiapatriciagrandaibarr7813 ¡ Que grande eres doctora. Mil bendiciones!

    • @claudiapatriciagrandaibarr7813
      @claudiapatriciagrandaibarr7813  3 роки тому +1

      @@lidaortiz2947 Gracias Lida! Un gusto leer estos mensajes

  • @marcelapreciador.4579
    @marcelapreciador.4579 4 роки тому

    Gracias, doctora

  • @tittoduarte7250
    @tittoduarte7250 2 роки тому

    exelente para los q no sabemos tambien

  • @nanymar6236
    @nanymar6236 Місяць тому

    Dra Un Número para Contarle para un Proceso Divisorio

  • @alejaandrorobles5882
    @alejaandrorobles5882 Рік тому

    Muy completa explicación Dra.

    • @paulinamosqueramolano1106
      @paulinamosqueramolano1106 8 місяців тому

      No está completo.
      Le falto una de las contestaciones que el demandado puede realizar: Interponer una Demanda de Reconvención con base en una Prescripción Adquisitiva de Dominio.

  • @leonardoayala8229
    @leonardoayala8229 4 роки тому +1

    Doctora, gracias. Que ocurre si al convocar a determinados e indeterminados que están en común y proindiviso, no concurren al proceso, porque están fallecidos; se puede pedir la parte que le correspondía a estas personas, si son familiares?

    • @JoseGarcia-ck4yl
      @JoseGarcia-ck4yl 3 роки тому +1

      hizo el proceso de sucesión?

    • @claudiapatriciagrandaibarr7813
      @claudiapatriciagrandaibarr7813  3 роки тому +2

      El Código General del Proceso en el artículo 87 reglamenta que, en el caso que menciona, se debe dirigir la demanda contra los herederos determinados e indeterminados. Si se convoca a indeterminados (en términos sencillos a todo el que se crea con derecho a intervenir dentro del proceso) esto no seria aplicable al proceso divisorio por que solo va dirigida a titulares de derechos reales que se encuentren señalados en el Certificado de tradición y libertad. Cosa distinta es que, fallecido uno de los copropietario, comunero o condueño (es claro que es determinado) se debe dirigir la demanda a los herederos de este, determinados o indeterminado, tal como lo manifesté que se encuentra señalado en el ya mencionado artículo 87. Los determinados que no concurran a un proceso, sea divisorio u otro, pese a que se surten debidamente las diligencias de citación para efectos de notificación (artículo 291 y siguientes del Código General del Proceso) se les notificará por medio curador ad litem designado por el Despacho

  • @cristhianbedoya5390
    @cristhianbedoya5390 3 роки тому +2

    ojala hubieras sido mi profesora de civil general y especial

  • @juanjacobovargas8427
    @juanjacobovargas8427 3 роки тому

    Excelente docente

  • @OscarLopez-yg1xk
    @OscarLopez-yg1xk 4 роки тому

    Muy buena explicación

  • @nicolascervantes9768
    @nicolascervantes9768 2 роки тому +1

    es un fuero real no ?

    • @claudiapatriciagrandaibarr7813
      @claudiapatriciagrandaibarr7813  2 роки тому +1

      Un cordial saludo. Así es. El artículo 28 numeral 7 del Código General del Proceso advierte que, los procesos divisorios serán de competencia del juez de lugar de ubicación del bien, de manera privativa.

  • @paulinamosqueramolano1106
    @paulinamosqueramolano1106 8 місяців тому

    Le falto una de las contestaciones que el demandado puede realizar: Interponer una Demanda de Reconvención con base en una Prescripción Adquisitiva de Dominio.