Querido maestro Bejarano muchas gracias por compartir este material lastimosamente en algunas facultades no hay buenos profesores en Procesal Civil. Muchas Gracias.
@@oscarherazo6087 hizo parte de la redacción del CGP, pero cometió un atropello, llamo a la demanda de reconvención "contrademanda" eso es un error que solo cometen primiparos o novatos y sabiendo el talante de ese señor me dejo extrañado.
@@Anakinskywalker...187lo llamo así para que quien vea en video pueda entender a qué se refiere el término, normalmente también lo uso para enseñarles a mis estudiantes y luego les explico que no se debe usar ese término pues Reconvención es lo ideal, pero es una buena estrategia para explicárselo a los estudiantes lo cual es el objetivo de estos videos
Culminando con estos videos mi preparación para la presentación del preparatorio de privado I. Después de cursar el pregrado en el Externado, he de admitir que estas herramientas son de gran ayuda para reforzar los conocimientos impartidos.
Sencillamente magistral, desde que empece a estudiar la carrera de Derecho usted ha sido unas de las personas que mas he estudiado, sus clases y columnas de opinión las escucho y leo con mucho entusiasmo, se entiende todo. Laboro en un Juzgado de Familia de la ciudad de Valledupar y he podido escuchar a mis compañeros que lo han visto por los pasillos del 6 piso donde se llevan a cabo las audiencias de los juzgados civiles del circuito, no he tenido la fortuna de encontrármelo, espero muy pronto pueda conocerlo en persona seria un honor muy grande para mi. Lo felicito doctor. Un abrazo.
Mi estimado profesor Bejarano, cordial saludo. Me gustaría tener respuesta a los siguientes interrogantes que surgen a raíz de su magistral explicación: 1. Si bien es entendido que los procesos Verbales sumarios se deben surtir en audiencia única, entonces en los casos en que sea necesario un peritazgo ya sea de oficio o a petición de parte: ¿en que momento se practica el mismo?, y 2. siendo estos procesos de única instancia y a consideración de una de las partes el juez se ha equivocado total o parcialmente en su decisión, ¿Qué mecanismo de defensa posee? De antemano muchas gracias por su atención, un fuerte abrazo desde Valledupar.
Cordial saludo Camilo. En relación con su primera pregunta, se debe tener en cuenta que la prueba pericial, bien sea de oficio o a petición de parte, se decretará en el mismo auto en que el juez fije fecha y hora de la audiencia (C.G.P., art. 392). En el transcurso de esta, se practicará el medio de prueba. #ProfesorBejaranoResponde
Respecto a la segunda, en los procesos verbales sumarios, si se considera que el juez se ha equivocado en su decisión, el único medio de defensa será la tutela contra providencia judicial. Se deberá cumplir con las causales de procedibilidad de la acción, de acuerdo con criterios que han sido desarrollados jurisprudencialmente. Se recalca que este no es un recurso ordinario ni extraordinario, motivo por el cual el juez que resuelve la acción de tutela no decidirá el fondo del asunto. Por ende, sólo podrá declarar que existió vulneración de derechos fundamentales, dejará sin efectos la providencia impugnada y ordenará al juez que decidió el verbal sumario que profiera una nueva sentencia. #ProfesorBejaranoResponde
@@oficinajuridicasierramoren6553 Cordial saludo. En el caso específico planteado previamente, no sería procedente el recurso de revisión, pues esa situación no se enmarca en ninguna de las causales establecidas en el art. 355 del C.G.P. Sin embargo, se aclara que este recurso extraordinario sí podría promoverse contra una sentencia proferida en un proceso verbal sumario, siempre y cuando dicha providencia se encuentre ejecutoriada (C.G.P., art. 354) y se presente alguna de las causales de revisión (C.G.P., art. 355). #ProfesorBejaranoResponde
Doctor, me gustaría saber su posición en un breve vídeo sobre si se pueden objetar las preguntas que realiza el Juez en los interrogatorios o en las declaraciones de parte, ya que hay colegas que así como dicen que la parte puede pedir su propio interrogatorio hay quienes manifiestan que se puede objetar las preguntas del Juez, Gracias.
Muy buena pregunta. En principio, no es posible objetar las preguntas que realiza el juez, debido a que él debe cumplir con ciertos deberes, entre los que está emplear los poderes legales “en materia de pruebas de oficio para verificar los hechos alegados por las partes” (C.G.P., art. 42, num. 4). En virtud de esto, por ejemplo, en la audiencia inicial, el juez deberá interrogar oficiosamente a las partes de modo exhaustivo sobre el objeto del litigio (C.G.P., art. 372, num. 7), por lo que podrá ordenarles que realicen las aclaraciones y explicaciones que sean necesarias “en torno a las posiciones y peticiones que presenten” (C.G.P., art. 43, num. 2). No obstante, si hubiere una pregunta abiertamente ilegal, como alguna dirigida a provocar declaración en contra de un perito o de sí mismo, podría objetarse, aunque la formule el juez. #ProfesorBejaranoResponde
La verdad me caia muy mal, el Doctor Bejarano, por sus posturas politicas, pero despues de ver sus videos, que maestro de verdad, y gracias por darnos a los que no tenemos muchos recursos y tener maestros de esta categoria,, un verdadero jurista.
Por Favor Dr. Bejarano...Suba mas videos¡¡¡ En lo posible sobre temas de Jurisdicción y competencia del juez. Y algunas reflexiones suyas sobre excepciones previas Mil gracias.
Julio, pronto publicaré nuevos videos sobre distintos temas del derecho procesal. Tendré en cuenta sus sugerencias. Por el momento, es pertinente resaltar que la formulación de excepciones previas es una de las conductas que el demandado puede asumir dentro del término de traslado de la demanda. Las excepciones que se pueden proponer son las que se enumeran taxativamente en el artículo 100 del C.G.P., sin ser necesario que se conteste la demanda. Es importante advertir que si para resolver las excepciones no se requiere de un medio de prueba distinto a los documentos aportados al proceso, el juez deberá decidir sobre ellas antes de la audiencia inicial. Por el contrario, si fuese necesario la práctica de pruebas diferentes a la documental, “el juez citará a la audiencia inicial y en ella las practicará y resolverá las excepciones” (C.G.P., art. 101, num. 2, inc. 2). #ProfesorBejaranoResponde
Dr. Bejarano, qué puedo hacer con un caso que tengo en el cual notificaron mal a mi demandado, se enteró cuando ya iban a segunda Audiencia. No revisó nada del expediente, una parte presentó un peritazgo vergonzoso. Y el Juez superior en sala civil, ordenó otro peritazgo. Qué opina?
Doctor Bejarano cordial saludo Primero que todo, le quiero dar la gracias por compartir su gran conocimiento. segundo, le quería preguntar, en caso que el deudor (Accionante) de un pagare quiera alegar la prescripción extintiva ante juez de la republica, en esa situación procedería un proceso verbal o verbal sumario, teniendo en cuenta que es un proceso de mínima cuantía?. Muchas Gracias.
Dr. Bejarano, buenas tardes. Quisiera preguntarle que opina frente a la solicitud de caución, cuando se pide inscripción de la demanda sobre un bien, en un proceso declarativo verbal de Unión Marital de Hecho; Esto, porque hay juzgados que aseguran que no se debe solicitar canción, en la medida que el C.G.P. no se refiere expresamente a estos procesos frente al tema en comento (además, la pretensión no siempre es económica), pero en otros juzgados se asegura lo contrario y nos hacen pagan canción sobre las pretensiones (que de hecho, como lo indiqué, no siempre se pueden estimar en dinero), así que nos vemos en la tarea de fijarla sobre el valor de los bienes sujetos a inscripción. ¿Quiero saber entonces, que juzgados tiene la razón? ¿Quienes me piden, o quienes no me piden caución? Muchas gracias.
Profesor Bejarano. Cordial saludo. Pregunto entonces: El llamado en garantía es un tercero o una parte procesal?,? Pues otro reconocido maestro del Externado dice que el llamado entra y sale del proceso asi la sentecia diga que se endilga responsabilidad al demando, pero que paga el llamado en garantía, este ultimo es tercero
Estimado , en el Juramento estimatorio de un proceso reinvicatorio se tiene en cuenta el avalúo catastral del inmueble únicamente o también se debe sumar las pretensiones al mismo ?
Gracias por su pregunta. En un proceso verbal en el que se pretende la reivindicación de un bien, el avalúo catastral de ese bien lo que permite es determinar la cuantía del proceso (C.G.P., art. 26, num. 3). Si además de la reivindicación se pretende “el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras” (art. 206 del C.G.P.), se deberá presentar juramento estimatorio en el escrito de la demanda. Por ende, si lo único que se pretende es la reivindicación del bien, no se requerirá formular el juramento estimatorio, pues este medio de prueba será requisito de la demanda sólo “cuando sea necesario” (C.G.P., art. 82, num. 7). #ProfesorBejaranoResponde
Hola Dr. BEJARANO SIEMPRE.LO HE ADMIRADO. POR SUS ESCRITOS EN EL ESPECTADOR. ME GUSTARIA QUE DICTARA UNA EXPOSICION SOBRE EL C.P.CA. AUDIENCIA INICIAL, AUDIENCIA PROBATORIA Y ALEGATOS DE CONCLUSION.
Que pasa si el demandante ha hecho un mal contrato de arrendamiento? Y ademas rrepresenta una asociacion y el carecia de personeria juridica enel momento de la demanda verbal?
Querido maestro Bejarano muchas gracias por compartir este material lastimosamente en algunas facultades no hay buenos profesores en Procesal Civil. Muchas Gracias.
tiene toda la razon.
Excelente Doctor Bejarano! Claro, didáctico y conciso Cómo me hubiera gustado que hubiera sido mi profesor!
Este señor es un súper duro... En esa exposición explico todo un semestre
El Dr. hizo parte de la redacción del CGP., total respeto y admiración.
@@oscarherazo6087 hizo parte de la redacción del CGP, pero cometió un atropello, llamo a la demanda de reconvención "contrademanda" eso es un error que solo cometen primiparos o novatos y sabiendo el talante de ese señor me dejo extrañado.
@@Anakinskywalker...187lo llamo así para que quien vea en video pueda entender a qué se refiere el término, normalmente también lo uso para enseñarles a mis estudiantes y luego les explico que no se debe usar ese término pues Reconvención es lo ideal, pero es una buena estrategia para explicárselo a los estudiantes lo cual es el objetivo de estos videos
Culminando con estos videos mi preparación para la presentación del preparatorio de privado I. Después de cursar el pregrado en el Externado, he de admitir que estas herramientas son de gran ayuda para reforzar los conocimientos impartidos.
Sencillamente magistral, desde que empece a estudiar la carrera de Derecho usted ha sido unas de las personas que mas he estudiado, sus clases y columnas de opinión las escucho y leo con mucho entusiasmo, se entiende todo. Laboro en un Juzgado de Familia de la ciudad de Valledupar y he podido escuchar a mis compañeros que lo han visto por los pasillos del 6 piso donde se llevan a cabo las audiencias de los juzgados civiles del circuito, no he tenido la fortuna de encontrármelo, espero muy pronto pueda conocerlo en persona seria un honor muy grande para mi. Lo felicito doctor. Un abrazo.
Increíble que un maestro saque tiempo para subir estas joyas y gratis
Doctor mucha gracia por este regalo
Maestro Bejarano usted como siempre tan acertivo y certero en sus conceptos
Un Maestro de verdad. Muchas gracias Dr por sus conocimientos.
Mi admiración y respeto, en materia procesal, Ud es de los mejores.
Excelente profesional, docente. Me recuerda a aquellas clases en la Universidad.
Estamos llenos de abogados que no son maestros.Usted es un excelente maestro
muchas gracias doctor DIOS le siga bendiciendo por tanta sabiduria
Excelente Doctor. Una manera muy natural y profesional parra explicar. Saludos desde Cali
ES UNA GRAN MOTIVACION ESCUCAR ESTAS CLASES
Excelente catedrático gracias por sus instrucciones!!!!
Gracias, excelente información saludable para la vida jurídica colombiana felicitaciones
Doctor evidentemente ala luz de nuestros ojos, su gran prestigio y solidez ,no deja duda de su knowledge.
Muchísimas gracias Doctor Bejarano, mejor explicado... Imposible!!
B dias doctor como me hubiese gustado tener un maestro como usted cuando realice mi carrera de derecho . Felicidades gran maestro .
Dios le conceda salud y continúe compartiendo sus conocimientos sobre el derecho procesal.
Excelente dr Bejarano su explicación del proceso verbal
Lo que no entendi en mi materia de procedimiento civil especial lo entendi con el, mil gracias doctor. 😊
Santiago moure, la cereza de una excelente exposición del maestro bejarano
Excelente. Gracias por realizar este video 🎉
muchas gracias por su labor profesor y compartir su conocimiento , excelente explicacion.
Maestro 👏, gracias me a servido mucho su explicación.
Muchas gracias Dr. Bejarano.
que bueno por compartir sus conocimientos , los animo a plasmar su pesamiento sobre muchos temas del derecho civil
Excelente cátedra de derecho procesal, sucinta y concisa.
Excelente Dr muchas gracias por compartir su conocimiento...
Dr. Muchas gracias!!! Estos videos ayudan a muchos con repasos o aclarando dudas!!!
Mi estimado profesor Bejarano, cordial saludo.
Me gustaría tener respuesta a los siguientes interrogantes que surgen a raíz de su magistral explicación: 1. Si bien es entendido que los procesos Verbales sumarios se deben surtir en audiencia única, entonces en los casos en que sea necesario un peritazgo ya sea de oficio o a petición de parte: ¿en que momento se practica el mismo?, y 2. siendo estos procesos de única instancia y a consideración de una de las partes el juez se ha equivocado total o parcialmente en su decisión, ¿Qué mecanismo de defensa posee?
De antemano muchas gracias por su atención, un fuerte abrazo desde Valledupar.
Cordial saludo Camilo. En relación con su primera pregunta, se debe tener en cuenta que la prueba pericial, bien sea de oficio o a petición de parte, se decretará en el mismo auto en que el juez fije fecha y hora de la audiencia (C.G.P., art. 392). En el transcurso de esta, se practicará el medio de prueba.
#ProfesorBejaranoResponde
Respecto a la segunda, en los procesos verbales sumarios, si se considera que el juez se ha equivocado en su decisión, el único medio de defensa será la tutela contra providencia judicial. Se deberá cumplir con las causales de procedibilidad de la acción, de acuerdo con criterios que han sido desarrollados jurisprudencialmente.
Se recalca que este no es un recurso ordinario ni extraordinario, motivo por el cual el juez que resuelve la acción de tutela no decidirá el fondo del asunto. Por ende, sólo podrá declarar que existió vulneración de derechos fundamentales, dejará sin efectos la providencia impugnada y ordenará al juez que decidió el verbal sumario que profiera una nueva sentencia.
#ProfesorBejaranoResponde
@@elprofesorbejarano6652 y el recurso de revisión? Si cumple con lo indicado en el código general del proceso. Podría se una opción
@@oficinajuridicasierramoren6553 Cordial saludo. En el caso específico planteado previamente, no sería procedente el recurso de revisión, pues esa situación no se enmarca en ninguna de las causales establecidas en el art. 355 del C.G.P.
Sin embargo, se aclara que este recurso extraordinario sí podría promoverse contra una sentencia proferida en un proceso verbal sumario, siempre y cuando dicha providencia se encuentre ejecutoriada (C.G.P., art. 354) y se presente alguna de las causales de revisión (C.G.P., art. 355).
#ProfesorBejaranoResponde
Excelente..... simple y da rutas para una compresión clara al nuevo codigo general del proceso...
Doctor, me gustaría saber su posición en un breve vídeo sobre si se pueden objetar las preguntas que realiza el Juez en los interrogatorios o en las declaraciones de parte, ya que hay colegas que así como dicen que la parte puede pedir su propio interrogatorio hay quienes manifiestan que se puede objetar las preguntas del Juez, Gracias.
Muy buena pregunta. En principio, no es posible objetar las preguntas que realiza el juez, debido a que él debe cumplir con ciertos deberes, entre los que está emplear los poderes legales “en materia de pruebas de oficio para verificar los hechos alegados por las partes” (C.G.P., art. 42, num. 4). En virtud de esto, por ejemplo, en la audiencia inicial, el juez deberá interrogar oficiosamente a las partes de modo exhaustivo sobre el objeto del litigio (C.G.P., art. 372, num. 7), por lo que podrá ordenarles que realicen las aclaraciones y explicaciones que sean necesarias “en torno a las posiciones y peticiones que presenten” (C.G.P., art. 43, num. 2).
No obstante, si hubiere una pregunta abiertamente ilegal, como alguna dirigida a provocar declaración en contra de un perito o de sí mismo, podría objetarse, aunque la formule el juez. #ProfesorBejaranoResponde
La verdad me caia muy mal, el Doctor Bejarano, por sus posturas politicas, pero despues de ver sus videos, que maestro de verdad, y gracias por darnos a los que no tenemos muchos recursos y tener maestros de esta categoria,, un verdadero jurista.
Por Favor Dr. Bejarano...Suba mas videos¡¡¡ En lo posible sobre temas de Jurisdicción y competencia del juez. Y algunas reflexiones suyas sobre excepciones previas Mil gracias.
Julio, pronto publicaré nuevos videos sobre distintos temas del derecho procesal. Tendré en cuenta sus sugerencias.
Por el momento, es pertinente resaltar que la formulación de excepciones previas es una de las conductas que el demandado puede asumir dentro del término de traslado de la demanda. Las excepciones que se pueden proponer son las que se enumeran taxativamente en el artículo 100 del C.G.P., sin ser necesario que se conteste la demanda.
Es importante advertir que si para resolver las excepciones no se requiere de un medio de prueba distinto a los documentos aportados al proceso, el juez deberá decidir sobre ellas antes de la audiencia inicial.
Por el contrario, si fuese necesario la práctica de pruebas diferentes a la documental, “el juez citará a la audiencia inicial y en ella las practicará y resolverá las excepciones” (C.G.P., art. 101, num. 2, inc. 2). #ProfesorBejaranoResponde
Dr. Bejarano, qué puedo hacer con un caso que tengo en el cual notificaron mal a mi demandado, se enteró cuando ya iban a segunda Audiencia. No revisó nada del expediente, una parte presentó un peritazgo vergonzoso. Y el Juez superior en sala civil, ordenó otro peritazgo. Qué opina?
Buen profesor muy clara sus lecciones
Muchas gracias, muy bueno🙏🏻🙏🏻🙏🏻
Con Santiago Moure a bordo hahaha, total admiración profesor, muy buenos videos.
Muchas gracias doctor por sus excelentes explicaciones. Hubiera sido un privilegio ser su alumna. Gracias por impartir sus conocimientos.👏👏👏
Dr Bejarano gracias por permitirnos este espacio, muy claras y precisas sus explicaciones. pdta: la musiquita del final da un poco de miedo jejeje
Doctor Bejarano
cordial saludo
Primero que todo, le quiero dar la gracias por compartir su gran conocimiento.
segundo, le quería preguntar, en caso que el deudor (Accionante) de un pagare quiera alegar la prescripción extintiva ante juez de la republica, en esa situación procedería un proceso verbal o verbal sumario, teniendo en cuenta que es un proceso de mínima cuantía?.
Muchas Gracias.
Muy buena exposición del Dr. Pero ojala pudiera añadir el numero de los artículos de cada actuación procesal.
Para un proceso de declaración de unión marirtal de hecho donde una de las partes ya falleció, que tipo de proceso se usa, un proceso verbal?
Excelente, Doctor muchas gracias
Dr. Bejarano, buenas tardes.
Quisiera preguntarle que opina frente a la solicitud de caución, cuando se pide inscripción de la demanda sobre un bien, en un proceso declarativo verbal de Unión Marital de Hecho; Esto, porque hay juzgados que aseguran que no se debe solicitar canción, en la medida que el C.G.P. no se refiere expresamente a estos procesos frente al tema en comento (además, la pretensión no siempre es económica), pero en otros juzgados se asegura lo contrario y nos hacen pagan canción sobre las pretensiones (que de hecho, como lo indiqué, no siempre se pueden estimar en dinero), así que nos vemos en la tarea de fijarla sobre el valor de los bienes sujetos a inscripción.
¿Quiero saber entonces, que juzgados tiene la razón? ¿Quienes me piden, o quienes no me piden caución?
Muchas gracias.
Excelente video doctor
Me gustaría que diera ejemplo y cuales son los casos comunes!!
Profesor Bejarano. Cordial saludo. Pregunto entonces: El llamado en garantía es un tercero o una parte procesal?,? Pues otro reconocido maestro del Externado dice que el llamado entra y sale del proceso asi la sentecia diga que se endilga responsabilidad al demando, pero que paga el llamado en garantía, este ultimo es tercero
EXCELENTE LA EXPOSICIÓN Dr BEJARANO
Estimado , en el Juramento estimatorio de un proceso reinvicatorio se tiene en cuenta el avalúo catastral del inmueble únicamente o también se debe sumar las pretensiones al mismo ?
Gracias por su pregunta. En un proceso verbal en el que se pretende la reivindicación de un bien, el avalúo catastral de ese bien lo que permite es determinar la cuantía del proceso (C.G.P., art. 26, num. 3). Si además de la reivindicación se pretende “el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras” (art. 206 del C.G.P.), se deberá presentar juramento estimatorio en el escrito de la demanda.
Por ende, si lo único que se pretende es la reivindicación del bien, no se requerirá formular el juramento estimatorio, pues este medio de prueba será requisito de la demanda sólo “cuando sea necesario” (C.G.P., art. 82, num. 7). #ProfesorBejaranoResponde
Hola Dr. BEJARANO SIEMPRE.LO HE ADMIRADO. POR SUS ESCRITOS EN EL ESPECTADOR. ME GUSTARIA QUE DICTARA UNA EXPOSICION SOBRE EL C.P.CA. AUDIENCIA INICIAL, AUDIENCIA PROBATORIA Y ALEGATOS DE CONCLUSION.
Que pasa si el demandante ha hecho un mal contrato de arrendamiento? Y ademas rrepresenta una asociacion y el carecia de personeria juridica enel momento de la demanda verbal?
Excelente explicación.
Excelente capacidad pedagogica
Excelente, muchas gracias
Excelente clase!
Gracias lo amo
Cuánto cuesta el libro, y dónde lo consigo?
excelente ilustracion muchas gracias
Muchas gracias excelente su video puede recomendarme un libro. Gracias
Te amo profe
Excelente!
Muchas gracias monstruo
Que conocimiento claro
Que grande doctor
Que buen contenido! Gracias
Gracias
Como me contactó con usted ?
Excelente
👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻
👏👏👏
En que universidades dicta clases .
Eduardo Sairias los Andes y Externado de Colombia
En el Externado de Colombia y en la Universidad de Los Andes. Gracias por atender la clase.
El Profesor Bejarano de casualidad conoce al profesor Abelardo Poveda Perdomo
SE HACE NECESARIO REALIZAR UN REPLANTEO EN ATENCIÓN A LAS DISPOSICIONES A PARTIR DE EL 1 JULIO DE 2020 POR CVID19.
Los abogados solo son obreros del legislador !
Música muy alta para quienes usamos audífonos, casi que nos deja sordos con esa música del comienzo y fin
Con todo respeto, alguien sabe cuánto calza ?
JAJAJAJAJA.
Me hizo regresar al video para fijarme en eso. XD
Son iguales las leyes de España México?.es que ignoro
BUENAAAAAAAA
Excelente explicación.
👏👏👏👏