La culpabilidad en la Teoría del Delito
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- Опубліковано 27 вер 2024
- Juicio de reproche o posibilidad de imputación. Las personas inimputables y su tratamiento normativo. Los errores de tipo y de prohibición. Las excusas legales absolutorias o causas de exclusión de la culpabilidad.
hoy tomo conocimieto de los videos de la Dra Araujo y me encanta la claridad y simplicidad co que explica los temas del derecho
Tiene una forma lapsa de explicar y abordar el tema, que deja llana la discusión que a muchos les toma meses explicarlo. Como toda mujer brillante. Ojalá y quienes estudiamos derecho pusiéramos contar con la excelencia de esta verdadera cátedra de la teoría del delito.
palabras simples porfavor xdxd
Felicitaciones estimada doctora. Soy Felton Sanango Briones, estudiante de Derecho UTPL, Octavo Semestre. Gracias por compartir generosamente estos temas que fortalecen mis conocimientos. Agradezco sinceramente su apoyo y aporte a nuestra formación. Tengo 55 años y trabajo y debo comentarle que encuentro en sus exposiciones una fuente de consulta muy importante y muy didáctica por cierto. Gracias una vez más.
buenas tardes Doctora Araujo Paulina, soy venezolana, he recibido con mucho entendimientos sus clases de la Teoria del Delito, he entendido con mucha atencion sus enseñanzas, claras, precisa y al grano, dios le siga dando muchas inteligencia amen,
Saludos desde Teziutlan, Puebla, México, me encantan sus catedras
Orgullosamente ecuatoriana...gracias...que Dios la Bendiga...muestra....
Qué bonito reforzar lo leído con personas como usted. Gracias, me queda más claro todo.
Muchas gracias, excelente explicación. Saludos desde Tijuana Baja California Norte
me encanto mucho esta secuencia de 4 videos, me ayudó mucho para mi examén de hoy de penal I. saludos desde Costa Rica.
Dra. Un sincero agradecimiento estoy siguiendo Derecho y ha sido de mucha ayuda sus videos. Desde Lago Agrio
gracias Licda. la sigo desde la Ciudad de Guatemala, explica muy bien
GRACIAS DOCTORA PAULINA, SON INVALUABLES SUS APORTES....!!
Hola, doctora, gracias, gracias, gracias, por sus explicaciones tan claras y precisas. Bendiciones desde Mérida Venezuela
Muchas gracias por sus conocimientos Doctora, por favor no pare de subir videos respecto al derecho penal. mucha gracias
Excelente manejo de la temática Dra., saludos desde Honduras
hermoso video doctora
Excelente profesora se deja entender los pormenores del la culpabilidad
Es sorprendente su explicación de una manera pausada y con ejemplos sencillos... de hoy en adelante no voy a perder ni un solo vídeo.
Maestra!!! Es un gustó poder aprender de usted a través de sus vídeos, soy de México, ya estoy viejo para estar estudiando, pero empecé a estudiar Derecho y es una pasión que no conocía y sus vídeos me han sido de gran ayuda.
Muchas Gracias y por favor no deje de compartir sus conocimientos, recuerde que eso la hace trascender.
Que Dios! La Bendiga
Como estudiante de derecho sus videos son una maravilla , explica muy bien cada concepto .Muchas gracias Dra.
Excelente síntesis de la culpabilidad
Gracias Estimada Doctora por compartirme sus conocimientos
MUCHAS GRACIAS!
Muchas gracias genia ❤ me ayudaste un montón 😘
Excelente análisis dra muy ilustrativo cuánta sapiencia!!!
Esxcelente mucha dinamica entendible y oractico felicitaciones esto forralece al abogado y funcionario en auto esucacion e inteligenciarse para asi poder desembolverse profesionalmente
Saludos cordiales desde Guadalajara Jalisco México
Todo lo explicado fue muy entendible y claro, muchas gracias doctora
Doctora, gracias por sus videos, me ayudaron mucho en mi carrera de derecho ahora que abordamos el tema de la teoría del delito. Es muy inteligente y hermosa. Gracias por compartir su conocimiento.
Cada vez más sorprendido, lo máximo Dra.
Excelente , un saludo desde CD de México
Licenciada Paulina.
Se agradece de verdad esta aportación a la enseñanza del derecho. Que explicación tan sencilla, los ejemplos. Entendí perfecto el tema de ka culpabilidad con esta explicación.
Gracias
saludos desde Bolivia, justo estaba revisando unas actas de Juicio Oral, los alegatos finales, y ahi me di cuenta como acreditaban cada una de susnpartes, y dije que dudaba sobre la culpabilidad,,, y revise la teoria del delito, y exactamente acreditar la culpa, y encontre sus videos. muy buenos.
Excelente, muy bien explicado. Gracias por su gran aporte . Saludos desde Lima Perù
Buenas noches Profesora, debo decirle que recién empecé a estudiar esta bonita carrera de Derecho y no entendía muy bien este tema y hoy acabo de ver todos sus videos sobre la teoría del caso y me llevo muchísimo aprendizaje más que el de la clase , Gracias por hacer estos videos, Le mando un fuerte abrazo desde Monterrey, Nuevo León México, ❤❤😊😊
Muy entendible y claro, una catedra de calidad y nivel.
Excelente!!!
Gracias desde Venezuela, Felecitaciones
Abogada, respeto su postura, pero la teoría del delito señala que la culpabilidad es un juicio de reproche que se hace al sujeto que comete un injusto penal y consta de 3 elementos: la imputabilidad, la consciencia de la antijuridicidad y la exigibilidad de una conducta conforme a derecho y su elemento negativo sería la inculpabilidad, que se manifiesta a través de: la inimputabilidad, el error de tipo y de prohibición directo e indirecto (ya sea vencible o invencible) y la no exigibilidad de otra conducta. En tanto que las excusas absolutorias eliminan la punibilidad, por motivos de política-criminal...saludos
Dr.Odali Santana, república dominicana
Excelente tus vídeos licenciada me sirven muchísimo la felicito.
Exelente ponencia. Gracias mi estimada Doctora.
Interesante video doctora. Tengo un comentario, desde la Psicopatología el término psicópata correspondía a una categorización patológica que hoy se la conoce como trastorno antisocial de personalidad. Algo similar ocurre con lo que se llamaba trastorno de personalidad múltiple, hoy en día es trastorno disociativo de la personalidad. Creo que es importante tomar en cuenta los avances de la Psicología y Psicopatología para tener mayor precisión en los informes periciales del comportamiento humano.
Me encantaron sus clases, ayudaron demasiado. Gracias
Gracias Dra. saludos desde Perú.
Dra. saludos desde la Provincia de SUCUMBIOS Cantòn LAGO AGRIO, buen tema claro y explicito muchas gracias por compartir sus cocnocimientos. bendicones
Saludos Lic. Me ha servido de ayuda en esta cuarentena sin clases presenciales
Excelente explicación Dra., despeje muchas dudas.
saludos desde peruuu
gracias por sus conocimiemtos me ayudo mucho para mi examen complexivo
Es la primera vez que la sigo, me gustó mucho su exposición de la teoría del delito, escucharla fue mucho más entendible y entretenido que leer todo un libro, la felicito, reciba un cordial saludo desde la ciudad de Monterrey, Nuevo Leon, México.
P.D. tome apunte de todas sus explicaciones.
Excelente ❤
Doctora, gracias por sus contenidos!
Eso !, me encanta como estructuras tu pensamiento y como resultado verbal una buena clase de Derecho. Felicidades y gracias.
Excelente Dra.. muchas gracias x las explicaciones claras precisas concisas y muy ilustrativas... estoy proxima a exponer mi examen complexivo oral y me cayo como anillo al dedo sus exposiciones... espero poder conocerle en persona algún día... saludos desde Ambato
excelente
Muchas gracias Dra. Pauline la sigo desde Santa Cruz Bolivia, sus conceptos son puntuales y muy acertados
Que buena explicación. Gracias por compartir su conocimiento Dra.
Excelente explicación, gracias Dra muy amable por explicar los elementos uno a uno
Saludos
Gracias Paulina por su explicación clara precisa y breve.
Doctora expliquenos el nexo casual
Me fascina tu pedagogía y además estás muy hermosa
Gracias por compartir sus conocimientos, saludos desde Mexico
DRA PAULINA ARAUJO LE AGRADECERIA PODER COMUNICARME CON USTED
Gracias excelente tema en el derecho penal, saludos desde Costa Rica, le agradesco por que sus videos explican muy bien y me han servido de mucha ayuda, Gracias
Gracias por existir Dra. Me ayudado muchísimo estoy a días d mi examen d grado. 🙏
Gracias Dra . explica muy bien.
Graciaaaaaaaaaaaaaas
Excelente análisis Dra Araujo .
Hizo falta la 3 patita? jurídica??? Excelente explicación.
Mis felicitaciones Dra. Explica excelente.
Un psicópata no tiene una perturbación cognitiva y está en contacto con la realidad por tanto es imputable
Muchas gracias la explicaciones del Derecho Penal.
Muchas gracias por el video
gracias doctora por la informacion
Excelente👍👏, bien explicado, gracias ya entendí
Muy enriquecedor su contenido Doctora y cual seria la diferencia de la Culpabilidad con la Responsabilidad? O podríamos analizarlo en otro video?
Gracias...
Saludos de GTM, excelente
Gracias por el video Dra. Podria hablar sobre las nuevas reformas del COIP??
Muy buena explicacion🤗
Soy su nuevo seguidor, muy bien explicado... 👍
EL ERROR TIPO DOLO COGNITIVO Y VOLITIVO
Gracias. Me encantaria. Conocerla. En persona
que tal lic. que es el error de culpabilidad?
Muy clara la explicación Doctora.
Talvez algún libro que recomiende para ilustrarnos más sobre estos temas? Muchas gracias
Hola Francisco.
Cualquier Manual de Derecho Penal - Parte General. Le recomiendo, de Derecho ecuatoriano, el libro del Prof. Ernesto Albán (2015). También puede revisar los Manuales (Parte General) de Claus Roxin - Tomo I, Hans Welzel (Derecho Penal alemán), así como el Tratado de Jescheck y el Manual de José Cerezo Mir. Interesantes son también las defensas hechas por Enrico Ferri, la obra se llama Defensas Penales, publicada por la editorial Temis.
Saludos cordiales estimada Abogada, soy su nuevo seguidor desde que la UTPL dejo un link sobre la explicacion d una de sus claces.
me genera una duda en el tema de los psicopatas ya q ud dise que son inimputables, cosa que en un modulo de derecho penal no lo entendi asi, mas bien entendi q hay personas q padecen enfermedades mentales (psicosis) y q son estas personas dependiendo el grado de la enfermedad mental, o sea si lo priva total o parcialmente de la realidad pasaria a ser una persona inimputable, en el caso Psicopatas entenden q son personas q disfrutan de la maldad o delito q cometen y por tanto no tendrian ninguna posibilidad de ser considerados personas inimputables.
favor me podria aclarar este consecto, de pronto interprete mal pero lo cierto es q ahora que vi su video m genero la duda.
Att. Junior C
Estudiante d 4to semestre de derecho d la la UTPL
Paulina soy abogado casada eres. Estas muy linda.
Eres hermosa
Me acabo de suscribir muy interesante el canal lo voy a recomendar!! 😊👍🏼
Y aunque quizá no es del tema tratado, pero sí tiene que ver con el tema del canal, me gustaría hacer una consulta:
En España el presidente de un famoso club deportivo, se querella por amenazas proferidas en Twitter, por parte de un famoso youtuber y el juez revisa y entiende que el sujeto de la querella no es peligroso y que sus palabras solo son irónicas y no da lugar a continuar con ese proceso penal( sí la querella era penal contra un UA-camr de humor ¿?) y al chico solo le llega una carta dónde se le informa aquello y nada más, mientras que en Perú a un UA-camr dedicado a la Cultura igualmente una persona se querella porque él habló acerca suyo y señala que él le difamó cuando youtuber solo repitió lo que los medios de comunicación ya habían dicho, además solicita reparación económica y en este caso en cambio el juez *sí da paso a la querella* llevando en proceso en curso más de 1 año si avances significativos!!
*Mi pregunta es:* nosotros en Latinoamérica, no tenemos muchos jueces, siempre hay la queja de que los jueces tienen mucho trabajo acumulado, pero *¿Por qué si ellos mismo saben que no avanzan con tantos casos que tienen, se dan el lujo de admitir casos que no van a ningún lado, en donde lo más sensato sería no dar paso a esas querellas absurdas y no admitirlas a trámite?*
P.d.: Será que así es como se colapsan los juzgados en nuestra región
Hola muy buenos días. Gracias de antemano por la recomendación.
Respecto a lo que comenta, estimo pertinente reflexionar en lo que tiene que ver con el derecho a la libertad de expresión y sus límites, de la mano con el derecho a la honra y buen nombre, que no siempre está garantizado para empresas o grupos, sino que va de la mano con la personalidad de su titular y, sobre todo, busca la protección no del autoestima, sino de la heteroestima (como los demás me perciben, el reconocimiento que los demás hacen de mi). Dicho esto además, son delitos dolosos, es decir, se deberá probar la intención de lesionar el buen nombre y en efecto lograr ese efecto en la sociedad de la que se trate. Quedan excluidos del poder punitivo temas de interés nacional, en especial expuestos por parte de los medios de comunicación. Sentencias de la Corte IDH que recomendaría revisar son: Kimel versus Argentina y Mémoli versus Argentina. Y, apenas hace unos días, la Corte Constitucional se ha pronunciado en torno a esta temática, el fallo lo puede encontrar en este enlace:
www.corteconstitucional.gob.ec/index.php/archivostemporales/665-caso-n%C2%BA-282-13-jp/file.html
Por último, coincido con usted en el mal uso de la vía penal en temas que bien pueden ser evacuados por una rectificación, si es del caso; y, la adecuada formación que deberían tener los operadores de justicia, al seleccionar qué temas legitiman o cuáles no el ejercicio del ius puniendi, justamente para evitar sobrecargar el sistema y hasta prestarse a ser herramientas de persecución o silenciamiento de voces críticas.
Un saludo muy cordial,
@@araujopaulinaderechopenal890 muchas gracias por la pronta respuesta, revisaré ese caso, muy amable.
Al respecto decir que en el caso del UA-camr peruano afectarle de alguna manera según mi reflexión, iría en contra de los intereses nacionales, ya que él hace vídeos de cultura muy documentados y sobre todo amenos que llegan al público más joven, logrando despertar su curiosidad y deseo de aprender, que sentido tendría castigar a alguien que genera contenidos de calidad lo hace de manera objetiva y llega a motivar a los jóvenes, justamente cuando sabemos que en nuestros países tenemos una necesidad enorme de cultura.
Es muy probable que todo termine en nada al final, pero de momento lo que se ha conseguido es que esta persona que hace algo por la sociedad, es decir transmitirnos cultura, esté en un estado de incertidumbre y zozobra ya por más de un año :/ sinceramente espero que no tenga que sufrir una condena injusta.
Muy buen contenido, pienso que estos temas de leyes y procedimientos, deberían enseñarlos en las escuelas y colegios almenos hacer una introducción a ellos, ya que son necesarios para desenvolvernos en la sociedad y en el día a día. Muchos saludos!
Cual es la primera patita?
La acción
me encantaria que explicara el recorrido del delito en el juicio,
medios probatorios del delito
con la prueba Medico Legal, en su conclusion: VAGINAL: desfloraciones antiguas sin desgarro vaginal recientes, desgarros antiguos en hora 03, 06, 09, ANO RECTA: Traumatismo anal antiguo, pliegues parcialmente borrados, no se cumple con la TIPICIDAD,
Hola.... disculpen la pregunta, saben de que pais es ella?
Abogada penalista, es ecuatoriana 🇪🇨
de que paiz es la dra
Ecuador
Ecuatoriana 🇪🇨
Es Ecuatoriana? Porque tiene acento de México.
😂😂😂😂😂😂😂
no soy abogado pero pienso que el consumo de estupefacientes no puede ser absolutorio respecto de la comision de un delito. Si la persona sin estar bajo los efectos de esa droga está lucido, tiene culpa y es un agravante por irresponsable en todo caso. respecto del error de prohibición un canibal no sería reprochable siguiendo esa lógica que creo es errónea
GUAPAA
Buena explicación, pero le doy dislike pq mi profe me dejo un trabajo sobre este video xd
Muy didáctico pero poco riguroso, mezcla culpabilidad con punibilidad, no habla de exigibilidad (Estados de Necesidad)... Pulgar abajo
DAVID..SI NO HEMOS SEGUIDO LAS CHARLAS NO PODEMOS OPINAR, QUIENES HEMOS SEGUIDO LAS MISMAS SABEMOS QUE LA DOCTORA SI SE REFIRIO AL ESTADO DE NECESIDAD...AHORA SI CREE QUE USTED PUEDE HACER UNA CHARLA MEJOR Y RIGUROSA,BIENVENIDO ESTAMOS PARA APRENDER.
Dra. Por favor su criterio, existe error de tipo cuando una pareja la cual viven juntos, sin casarse, bajo el poder económico del varón, quien incluso le arma el departamento a la chica menor con 20 años a él, quien la mantiene, y luego de peleas por celos de el, ella decide irse mientras en no está, y se lleva el menaje de casa que él le había comprado para ella, pero él por venganza la denuncia de robo, para ella las cosas que se llevaba eran de ella, existirá error de tipo ??