La ejecución no dineraria.
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- Опубліковано 30 вер 2024
- La LEC distingue entre la ejecución dineraria y la no dineraria, siendo ésta última la que tiene por objeto una pretensión de entrega de una cosa distinta al dinero, el cumplimiento de una obligación de hacer o de una obligación de no hacer.
La regulación de la ejecución no dineraria se encuentra en el Título V del Libro III de la LEC artículos 699 a 726 y comprende las diversas hipótesis de ejecución, en la que se pretende con carácter principal el cumplimiento «in natura» de la obligación, sin perjuicio de que se contengan las prescripciones tendentes a determinar el equivalente económico de la prestación no dineraria para el caso en que ésta no puede ser cumplida.
Veamos el video.
Hola q articulo de la LEC refiere q solo títulos judiciales en la no dineraria? Gracias saludos