T-10 Espec. Formas de acción administrativa Local

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  • Опубліковано 5 жов 2024
  • Especial referencia a la acción de policía y de fomento

КОМЕНТАРІ • 3

  • @nicolasanarkocapitalista
    @nicolasanarkocapitalista 8 місяців тому +1

    Respecto al régimen jurídico aplicable al patrimonio de las entidades locales y considerando el principio de jerarquía normativa, lo que se aplica en primer lugar es la legislación básica de la ley 33/2003 del patrimonio de las Administraciones Públicas. Basta este sólo principio para inaplicar el reglamento de bienes en lo que se contraponga a la ley. Pero es que además existe el principio de temporalidad, y la ley es posterior al reglamento. Por lo tanto, cuando exista contraposición de normas es la ley y no el reglamento la que se aplica. El problema es determinar cuando hay una antinomia o cuando no la hay. Esta cuestión depende de la interpretación, si realizamos una interpretación de las disposiciones normativas que evite la aparición de la antinomia, podremos defender que conviven los dos textos normativos y las normas que de ellos se desprenden (ley y reglamento). El principio de especialidad no puede nunca prevalecer sobre el principio de jerarquía o el de temporalidad, si hemos concluido mediante la interpretación de los textos, la existencia de antinomia. Distinto será que mediante la interpretación evitemos el nacimiento de la antinomia, y podamos mantener que la norma especial no ha sido derogada por la norma jerárquicamente superior y temporalmente posterior (por ejemplo usando el argumento de la voluntad del legislador). Por lo tanto a lo primero que habrá que acudir para estudiar el régimen jurídico de las Entidades Locales es a la normativa básica estatal, sea bienes, contratos, subvenciones o urbanismo. Desde mi punto de vista en muchas ocasiones se plantea la especialidad del régimen local rebuscando entre viejos reglamentos cuya regulación o está derogada por normas legales posteriores o, en lo que no lo esté, se ha vuelto redundante, defecto éste al que los juristas parecen querer dar valor a modo de exhibir el conocimiento de un mayor número de normas, si bien resulten repetitivas. Un sistema (y el jurídico se pretende que lo sea) debe evitar las redundancias por sus nocivos efectos sobre la eficiencia. Repetir normas no refuerza los argumentos, los vuelve confusos y estériles. Dejo un enlace al artículo de Riccardo Guastini sobre antinomias y lagunas. Es un profesor de derecho de Génova, escuela de realismo genovés que realiza un estudio analítico del derecho para poner en evidencia la falta de rigor con la que se desenvuelven los juristas, que desconocen en gran parte las maneras de cómo se usa el lenguaje natural, su principal herramienta de trabajo
    revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/juridica/article/view/11388/10435

    • @luamarin4949
      @luamarin4949  8 місяців тому +1

      Gracias, como siempre, por tu aportación que nos ayuda a mejorar a todos. La cuestión que me lleva a aplicar en este tema el REBEL, en vez de la LPAP, es que en esta última no se menciona la figura de la licencia, sólo la autorización y la concesión - art. 84 LPAP-. El único texto en el que parece quedar viva la figura de la licencia es en el REBEL. Te ruego, a tí o a cualquiera que pueda ayudarnos, a que si se regula la figura de la licencia en otro texto de carácter legal, por favor nos ayudes a redactar el tema de la forma más adecuada al programa, que insiste en diferenciar las autorizaciones de las licencias. Gracias, nuevamente, por tus aportaciones.

    • @nicolasanarkocapitalista
      @nicolasanarkocapitalista 8 місяців тому +1

      @@luamarin4949 la figura de la licencia no es posible reducirla al ámbito patrimonial. Las licencias locales son como bien conoces un tipo de intervención administrativa que, se suele decir, se precisa para ejercer un derecho previo del solicitante, condicionado su ejercicio a la obtención de la licencia o autorización. Las licencias o autorizaciones se regulan en cada legislación sectorial (urbanismo, montes, aguas, minas, etc..). La legislación sectorial es inabarcable por lo que desde mi punto de vista no tiene mucho sentido decantarse precisamente por la legislación patrimonial para hablar de "licencias", cuando esta denominación va a aparecer en multitud de otras legislaciones distintas. Entiendo que basta una referencia a la teoría general por ejemplo que expone el inigualable manual de García de Enteraría y el profesor Tomás Ramón Fernández.