En el fundamento 3 dice que no existe la figura legal en la cual indique que se retrotrae el proceso desde el juicio oral hasta la investigación preparatoria, sin embargo en una nulidad se puede dar esa figura incluso desde la sentencia hasta el inicio del proceso.
La facultad de ENTENDER es escasa: el TC anuló la ACUSACIÓN, que es único documento para más imputados ¿qué usarán para tramitar ese proceso penal? Es lo malo de no haber entrenado el ENTENDIMIENTO en la etapa formativa Interpretan sin ser músicos o artistas, error del sistema, ponen la suya aunque sea una exhibición de error
El Control de Acusación es un acto Solemne que no cumple su objetivo de garantizar la legalidad de lo tipos penales que se atribuyen ...Invocar el Principio de Preclusión es correcto , pero no la observancia del debido proceso que es para favorecer a los procesados al igual que el principio de Legalidad ....
en el presente caso, si el proceso se encuentra en pleno juicio oral, dentro de mi opinión debo indicar que el argumento dado por la doctora Nayko esta dentro, inmerso en las normas procesales y porque, sencillamente recuramos al articulo 153 2. Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, no puede retrotraerse el proceso a períodos ya precluidos, salvo los casos expresamente previstos por este Código., es mas veamos de manera razonable el Artículo 154 Efectos de la nulidad.- 4. La declaración de nulidad de actuaciones realizadas durante la Investigación Preparatoria, no importará la reapertura de ésta. Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la etapa intermedia., de lo dicho por la doctora es una opinión que debe tomarse en cuenta para poder reconducir el proceso respetando el debido proceso
Ademas solo estan acatando lo ordenado por el TC,ademas es extensiva porque el fiscal acuso en bloque osea no individualizó,si para uno de los acusados se evidencia que se a violado un derecho o procedimiento también influye en los demas coacusados.
Dra Wayko, en realidad no nos inetresa su opinión, tampoco la mía :D caviarona????
No queda mas, llorar, llorar y llorar
En el fundamento 3 dice que no existe la figura legal en la cual indique que se retrotrae el proceso desde el juicio oral hasta la investigación preparatoria, sin embargo en una nulidad se puede dar esa figura incluso desde la sentencia hasta el inicio del proceso.
Todo se derrumba por las evidentes falencias de la acusación pero para esta Jueza no importa nada que siga el trámite al caballazo
Dra. Nayko mis respetos....cuantos magistrados y abogados se identificaran con su resolución...abracemos esperanza no todo esta perdido...
Si no lo ase extensiva lo w ocurrirá esq todos irán individualmente al tribunal constitucional.a igual derecho igual razón .
Las acciones de Cada sujeto.. es diferente al otro..
Los q vieron vulnerados ya fueron..
La decisión de mayoría está mal.
La facultad de ENTENDER es escasa: el TC anuló la ACUSACIÓN, que es único documento para más imputados
¿qué usarán para tramitar ese proceso penal?
Es lo malo de no haber entrenado el ENTENDIMIENTO en la etapa formativa
Interpretan sin ser músicos o artistas, error del sistema, ponen la suya aunque sea una exhibición de error
Es a esta Sra. es a quien deberian de haberle asignado en resplaz de dominguillo.
Se ve que sabe mucho.
dra Nayko ejemplo de valentia, independencia y profesionalismo me SAco el sombrero ante su judicatura
el problema s el tc kien debio haber delimitado eso
Ya se notaba que la jueza tiene su corazon de la kk
El Control de Acusación es un acto Solemne que no cumple su objetivo de garantizar la legalidad de lo tipos penales que se atribuyen ...Invocar el Principio de Preclusión es correcto , pero no la observancia del debido proceso que es para favorecer a los procesados al igual que el principio de Legalidad ....
No te entendí.. por kkeiko. Vas ? La discordia esta mal ? Habla claro
en el presente caso, si el proceso se encuentra en pleno juicio oral, dentro de mi opinión debo indicar que el argumento dado por la doctora Nayko esta dentro, inmerso en las normas procesales y porque, sencillamente recuramos al articulo 153 2. Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, no puede retrotraerse el proceso a períodos ya precluidos, salvo los casos expresamente previstos por este Código., es mas veamos de manera razonable el Artículo 154 Efectos de la nulidad.- 4. La declaración de nulidad de actuaciones realizadas durante la Investigación Preparatoria, no importará la reapertura de ésta. Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la etapa intermedia., de lo dicho por la doctora es una opinión que debe tomarse en cuenta para poder reconducir el proceso respetando el debido proceso
Este es el análisis correcto, pero como bien se dice, en política, NADA ES CASUALIDAD.
😂😂😂 no sabes nada de derecho
Exacto en la politiké nada es al azar no hay puntada sin hilo
Ni un voto para el fujimorismo. Ya manejan todo..respeto dra por su profesionalismo
Magistrada valiente no se sometió al TC Fujimorista
Hay que quejar a esos 2 jueces, pq no fundamentaron bien.
ambos han fundamentado.. es su posicion, lo resuelve la sala
@dianablancas2721 fundamentar, no es decir cualquier cosa
Ademas solo estan acatando lo ordenado por el TC,ademas es extensiva porque el fiscal acuso en bloque osea no individualizó,si para uno de los acusados se evidencia que se a violado un derecho o procedimiento también influye en los demas coacusados.
Tc fujirrata