Excelente información las que nos brinda en cada uno de sus videos, porque los términos de defensa son vitales y, tener claro conocimiento de ellos es de gran importancia. Muchísimas gracias doctora
Excelente video muchas gracias, tengo una pequeña inquietud, mientras estuvo vigente el Decreto 806 que aún conserva su vigencia en varios aspectos, esa constancia secretarial desde la que cuentan los 5 días para pronunciarme sobre las excepciones de mérito, debe estar expresa por parte del Juez, o basta con que el demandado me haya dado traslado a mi correo y a partir de ahí se cuentan los 5 días. Muchas gracias
Un cordial saludo y gracias por escribir. La primera afirmación que realizaré al respecto es, que el Código General del Proceso está vigente en lo que respecta al artículo 110 y 370 esto es, la constancia secretarial y el traslado de los 5 dias contados a partir de la publicación en lugar visible (fisica y cana digital). Lo segundo es que, mientras estuvo vigente el decreto 806 de 2020, se aplicaba el parágrafo del artículo 9 de dicho decreto que rezaba: "[...] Parágrafo. Cuando una parte acredite haber enviado un escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales, mediante la remisión de la copia por un canal digital, se prescindirá del traslado por secretaria, el cual se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente [...]". En este contexto entonces, lo que Usted señala era cierto. Un tercer punto a propósito de su inquietud: hasta que no haya una norma que "reviva" o "le dé permanencia" al contenido del decreto 806 de 2020, un copioso porcentaje de estudiosos del tema, tratadistas, despachos judiciales y doctrinantes señala que, está vigente el decreto 806 en lo que ya estaba reglamentado por el Código General del proceso (demanda y traslados en mensaje de datos, expediente digital) y, las audiencias virtuales amparadas por el último acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura; lo demás, se ciñe única y exclusivamente por el Código General del Proceso. Espero haber colmado su expectativa. Nuevamente gracias por compartir su inquietud
Juan domiciliado en Ciénaga recibió el 6 de noviembre de 2019, notificación por aviso del auto admisorio de la demanda de alimentos a favor de menores seguida para su hija Andrea en el Juzgado Quinto de Familia de Santa Marta. ¿Hasta qué fecha tiene para presentar excepciones de méritos?
Un saludo cordial. En primer lugar, debemos considerar qué tipo de proceso es pues, señala que es "proceso de alimentos a favor de menores"; podría ser un ejecutivo de alimentos o por el contrario, un proceso declarativo de regulación de cuota alimentaria, reducción, ofrecimiento de alimentos, exoneración, aumento.... En el primer caso esto es, en el ejecutivo de alimentos y por tratarse de un proceso donde se profesa por la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y la familia como núcleo básico de la sociedad, cualquiera sea la cuantía, el proceso será de competencia del juez de familia (rango de circuito) y en única instancia. Cualquier otro proceso ejecutivo, tanto el juez como la instancia, se determinarán por la cuantía (minima, menor o mayor y con ello, juez municipal o de circuito, aunado a que el primero sea de única instancia y los dos últimos, en primera). En los procesos ejecutivos, pese a cuantía e instancias, la parte ejecutada tendrá un término de diez (10) días para formular excepciones de mérito. Tengamos en cuenta que, por tratarse de un ejecutivo (un título ejecutivo fue el motor del proceso) solo podrá excepcionarse lo preceptuado en el artículo 443 numeral 2 del C. G P. y lo preceptuado en el Código de Comercio. Los procesos de alimentos declarativos(disminución,exoneración, aumento) al igual que los ejecutivos de alimentos se tramitan en única instancia y el trámite es verbal sumario (artículos 390 a 392 del C.G. P) en consecuencia, el término para formular excepciones de mérito es de diez días. Así es que los procesos de alimentos (todos, tanto ejecutivo como declarativos) tienen en común la instancia (única) y el juez (de familia. Excepcionalmente será el juez municipal cuando en el domicilio del menor no hay juez de familia según expreso señalamiento del artículo 17 numeral 6º). Todo lo anterior, me lleva a concluir que, el término para presentar excepciones de mérito en el caso señalado, si recibió el 6 de noviembre de 2019, se entiende notificado finalizado el día 7 de noviembre empezando a correr término de traslado el 8 y terminando el 22 de noviembre (el lunes 11 de noviembre fue festivo) Gracias por su pregunta y espero haber sido clara con mi explicación. Era necesaria por cuando no se especificó qué tipo de proceso era (declarativo o ejecutivo)
Si se notificó por aviso, se aplica el conteo de términos de conformidad con lo preceptuado en el artículo 292 del Código General del Proceso esto es, se entenderá surtida la diligencia de notificación finalizando el día hábil siguiente al día de la entrega del aviso en el lugar de destino. Así entonces, el 7 de noviembre se entenderá notificado. Puede presentar excepciones de mérito, luego de tres días que le otorga el artículo 91 para la recepción de copias. El término para proponer excepciones de mérito inicia el 14 de noviembre. Dice el supuesto que es demanda de alimentos (no señala que sea declarativo o ejecutivo); no obstante, es claro que los procesos (declarativos) con pretensión alimentaria se tramitan por el trámite verbal sumario según el numeral 2 del artículo 390. En consecuencia, se vence el término para proponer excepciones de mérito el 27 de noviembre (son 10 días)
Un cordial saludo. Depende del proceso, tal como lo traté de explicar en el video: Si el proceso es declarativo contencioso, hay que estimar el trámite es decir, si su trámite es verbal, tanto las excepciones previas como las de mérito se formulan dentro del término de traslado de la demanda; por su parte si el trámite es verbal sumario, las excepciones previas se tramitarán por recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda. En el caso de los ejecutivos, siempre, cualquiera sea su cuantía y el título ejecutivo que motivó el proceso, las excepciones de mérito podrán ser alegadas en el término de 10 días contados como traslado de la demanda ejecutiva y, a partir de la notificación personal; las excepciones de previas en cambio, siempre insisto, se tramitará por recurso de reposición contra el mandamiento ejecutivo. No olvidemos que hay situaciones particulares en algunos procesos, que es pertinente revisar en detalle, como el caso de la expropiación, monitorio, deslinde y amojonamiento y los divisorios. Espero haber logrado las expectativas
muy interesante, pero me queda una duda y me disculpan mi ignorancia. tengo un caso puntual resulta que tengo interpuesta una demanda y la última notificación dice: Fijación N°:16 Tipo:Excepciones de Merito. Fijado el: 01/02/2022 Inicia el 02/02/2022 Vence: el: 04/02/2022 según lo que entiendo es que hasta la fecha que dice Vence el, el demandado tiene plazo para pronunciarse y hacer las excepciones de merito propuestas por la parte demandada? quien me pueda orientar en mi caso puntual se lo agradecería mucho
Un saludo cordial. Se pueden formular por el demandado de manea conjunta, cuidado obviamente los términos y las formalidades por cuanto, como lo señala la norma, las excepciones de mérito de formulan dentro del contenido de la contestación de la demanda o incluso, se constituyen en el mecanismo de defensa del ejecutado, en un proceso ejecutivo. Las excepciones de mérito se procuran o alegan dentro del término de traslado de la demanda; en cambio, las excepciones previas hay que cuidar el término pues, en algunos procesos (como los declarativos con trámite verbal, los ejecutivos, el divisorio, el de deslinde y amojonamiento, el monitorio) se tramitan como recurso de reposición al auto admisorio o mandamiento ejecutivo. Además, recordemos que el objetivo de las excepciones de mérito es atacar la pretensión y se resuelven en sentencia; las excepciones previas por su parte, buscan el saneamiento del proceso y se resuelven por auto y además, antes de la oralidad (salvo las limitaciones del 101 que permiten al juez resolver excepciones previas en audiencia del 372 pero antes de pasar a la etapa de conciliación). Con todas estas acotaciones, la conclusión sería que, perfectamente pueden impetrarse por el demandado, de manera conjunta pero, su tratamiento y decisión es diferente. Espero haber despejado su interrogante. Gracias por los comentarios y las preguntas.
¿Para cuándo la collab con el Julio Profe?. Muchas gracias por este video. Me ha resultado en gran cantidad útil puesto que tenía dudas desde que terminamos las clases presenciales, puesto que no se me da muy bien la retroalimentación que se hace en la virtualidad. ¡Espero que se le hagan amenas por lo menos estas temporadas compartiendo su conocimiento!
Las excepciones de mérito hacen parte de la contestación de la demanda pues, se constituyen en el sustento básico, en compañía de su fundamento fáctico, para atacar la pretensión del demandante
Buenos días, en proceso ejecutivo de alimentos el demandado propuso excepción de "incapacidad de pago del alimentante", el Juez fija fecha de audiencia según el art 443 del CGP numeral 2° en los términos del 392 del mismo. 1. ¿Es una excepción de mérito? 2. ¿Qué sucede si el demandante no se pronuncia frente a dicha excepción luego del traslado del art. 443 del CGP?
Es indudable que se trata de una excepción de mérito pues, ataca de manera directa la pretensión del ejecutante. Es por ello que debe agotar el trámite del artículo 443 del Código General del Proceso
Si, dentro del término del traslado de las excepciones de mérito, no se pronuncia el demandante, probablemente es por que no tiene medios de prueba para aportar al proceso. Recordemos que el traslado de las excepciones de mérito al demandante tiene por objeto principal, que el demandante pedir pruebas sobre los hechos o fundamento fáctico señalado por el demandado con las excepciones de mérito propuestas. Esto lo señala el artículo 370 del Código General del Proceso
Profe las excepciones de mérito tienen un plazo para presentarse en 10 días calendario o 10 días hábiles? En el código dice 10 días siguientes a la notificación
Un cordial saludo. Recordemos dos aspectos: 1. Cuando la norma habla de días, se entenderá que son hábiles 2. Dependiendo del tipo de proceso, es el tiempo de traslado de las excepciones de mérito, para que el demandante se pronuncie y allegue pruebas adicionales: si es un declarativo con trámite verbal, el traslado es de cinco días; si es un declarativo con trámite verbal sumario, el término es de tres días; si el proceso es ejecutivo, cualquiera sea la cuantía, el término siempre será de diez días.
@@claudiapatriciagrandaibarr7813 gracias profesora, quisiera saber si yo al interponer excepciones de mérito en proceso ejecutivo, y ya pasaron los 10 días hábiles, y el demandante no se ha pronunciado, cuál es el paso siguiente?
@@danielatinoco1218 Los diez dias que el demandante tiene para pronunciarse frente a las excepciones de mérito propuestas por el ejecutado, tienen por objeto la solicitud o aporte de pruebas adicionales, tal como lo señala el artículo 443 numeral 1° del Código General del Proceso. Vencido dicho término, el numeral 2° del mismo artículo señala que continúa el proceso bajo la cuerda del trámite verbal o verbal sumario, dependiendo de la cuantía del proceso ejecutivo; en este sentido, se pasa a la etapa de la oralidad, dictando auto que señala fecha y hora de audiencia, insisto, bajo los parámetros de los artículos 372, 373 y 392 según fuere el caso
@@claudiapatriciagrandaibarr7813 gracias profesora me ha enseñado mucho, yo estoy llevando un proceso de mínima cuantia, ya pasaron los términos pero no he tenido respuesta del juez ni del demandante
Muchas gracias por la explicación !! Solo quedé con una duda, el traslado de las excepciones de mérito que es por 20 días para procesos verbales, en qué norma está?
El traslado para la formulación de las excepciones de mérito, en los procesos declarativos con trámite verbal es de 20 días, según lo consagra el artículo 369 del Código General del Proceso. Los declarativos con trámite verbal sumario el traslado es de 10 días, según lo preceptúa el artículo 391 del mismo estatuto procesal
Excelente información las que nos brinda en cada uno de sus videos, porque los términos de defensa son vitales y, tener claro conocimiento de ellos es de gran importancia. Muchísimas gracias doctora
Muy buenas sus exposiciones Dra. Muy buenas!!!! :)
¿Que sucede si el demandante guarda silencio frente al traslado de las excepciones de mérito del Demandado?
Muchas gracias 🙌🏻🙌🏻🙌🏻🙌🏻
Excelente video muchas gracias, tengo una pequeña inquietud, mientras estuvo vigente el Decreto 806 que aún conserva su vigencia en varios aspectos, esa constancia secretarial desde la que cuentan los 5 días para pronunciarme sobre las excepciones de mérito, debe estar expresa por parte del Juez, o basta con que el demandado me haya dado traslado a mi correo y a partir de ahí se cuentan los 5 días. Muchas gracias
Un cordial saludo y gracias por escribir. La primera afirmación que realizaré al respecto es, que el Código General del Proceso está vigente en lo que respecta al artículo 110 y 370 esto es, la constancia secretarial y el traslado de los 5 dias contados a partir de la publicación en lugar visible (fisica y cana digital). Lo segundo es que, mientras estuvo vigente el decreto 806 de 2020, se aplicaba el parágrafo del artículo 9 de dicho decreto que rezaba: "[...] Parágrafo. Cuando una parte acredite haber enviado un escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales, mediante la remisión de la copia por un canal digital, se prescindirá del traslado por secretaria, el cual se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente [...]". En este contexto entonces, lo que Usted señala era cierto. Un tercer punto a propósito de su inquietud: hasta que no haya una norma que "reviva" o "le dé permanencia" al contenido del decreto 806 de 2020, un copioso porcentaje de estudiosos del tema, tratadistas, despachos judiciales y doctrinantes señala que, está vigente el decreto 806 en lo que ya estaba reglamentado por el Código General del proceso (demanda y traslados en mensaje de datos, expediente digital) y, las audiencias virtuales amparadas por el último acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura; lo demás, se ciñe única y exclusivamente por el Código General del Proceso. Espero haber colmado su expectativa. Nuevamente gracias por compartir su inquietud
que gran explicación, gracias.
muchas gracias, muy bien explicado, Dios te bendiga Dra.
DRA. EXCELENTE EXPLICACION DEL TEMA PROPUESTO, GRACIAS
Muchas gracias por el comentario
Dra. Excelente explicación
Un cordial saludo. Gracias por el comentario
Muy dura👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻
Juan domiciliado en Ciénaga recibió el 6 de noviembre de 2019, notificación por aviso del auto admisorio de la demanda de alimentos a favor de menores seguida para su hija Andrea en el Juzgado Quinto de Familia de Santa Marta. ¿Hasta qué fecha tiene para presentar excepciones de méritos?
Un saludo cordial.
En primer lugar, debemos considerar qué tipo de proceso es pues, señala que es "proceso de alimentos a favor de menores"; podría ser un ejecutivo de alimentos o por el contrario, un proceso declarativo de regulación de cuota alimentaria, reducción, ofrecimiento de alimentos, exoneración, aumento....
En el primer caso esto es, en el ejecutivo de alimentos y por tratarse de un proceso donde se profesa por la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y la familia como núcleo básico de la sociedad, cualquiera sea la cuantía, el proceso será de competencia del juez de familia (rango de circuito) y en única instancia. Cualquier otro proceso ejecutivo, tanto el juez como la instancia, se determinarán por la cuantía (minima, menor o mayor y con ello, juez municipal o de circuito, aunado a que el primero sea de única instancia y los dos últimos, en primera). En los procesos ejecutivos, pese a cuantía e instancias, la parte ejecutada tendrá un término de diez (10) días para formular excepciones de mérito. Tengamos en cuenta que, por tratarse de un ejecutivo (un título ejecutivo fue el motor del proceso) solo podrá excepcionarse lo preceptuado en el artículo 443 numeral 2 del C. G P. y lo preceptuado en el Código de Comercio.
Los procesos de alimentos declarativos(disminución,exoneración, aumento) al igual que los ejecutivos de alimentos se tramitan en única instancia y el trámite es verbal sumario (artículos 390 a 392 del C.G. P) en consecuencia, el término para formular excepciones de mérito es de diez días. Así es que los procesos de alimentos (todos, tanto ejecutivo como declarativos) tienen en común la instancia (única) y el juez (de familia. Excepcionalmente será el juez municipal cuando en el domicilio del menor no hay juez de familia según expreso señalamiento del artículo 17 numeral 6º).
Todo lo anterior, me lleva a concluir que, el término para presentar excepciones de mérito en el caso señalado, si recibió el 6 de noviembre de 2019, se entiende notificado finalizado el día 7 de noviembre empezando a correr término de traslado el 8 y terminando el 22 de noviembre (el lunes 11 de noviembre fue festivo)
Gracias por su pregunta y espero haber sido clara con mi explicación. Era necesaria por cuando no se especificó qué tipo de proceso era (declarativo o ejecutivo)
Si se notificó por aviso, se aplica el conteo de términos de conformidad con lo preceptuado en el artículo 292 del Código General del Proceso esto es, se entenderá surtida la diligencia de notificación finalizando el día hábil siguiente al día de la entrega del aviso en el lugar de destino. Así entonces, el 7 de noviembre se entenderá notificado. Puede presentar excepciones de mérito, luego de tres días que le otorga el artículo 91 para la recepción de copias. El término para proponer excepciones de mérito inicia el 14 de noviembre. Dice el supuesto que es demanda de alimentos (no señala que sea declarativo o ejecutivo); no obstante, es claro que los procesos (declarativos) con pretensión alimentaria se tramitan por el trámite verbal sumario según el numeral 2 del artículo 390. En consecuencia, se vence el término para proponer excepciones de mérito el 27 de noviembre (son 10 días)
Donde me inscribo para las clases?
Como se presentan, en reposición.
Un cordial saludo. Depende del proceso, tal como lo traté de explicar en el video: Si el proceso es declarativo contencioso, hay que estimar el trámite es decir, si su trámite es verbal, tanto las excepciones previas como las de mérito se formulan dentro del término de traslado de la demanda; por su parte si el trámite es verbal sumario, las excepciones previas se tramitarán por recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda. En el caso de los ejecutivos, siempre, cualquiera sea su cuantía y el título ejecutivo que motivó el proceso, las excepciones de mérito podrán ser alegadas en el término de 10 días contados como traslado de la demanda ejecutiva y, a partir de la notificación personal; las excepciones de previas en cambio, siempre insisto, se tramitará por recurso de reposición contra el mandamiento ejecutivo. No olvidemos que hay situaciones particulares en algunos procesos, que es pertinente revisar en detalle, como el caso de la expropiación, monitorio, deslinde y amojonamiento y los divisorios. Espero haber logrado las expectativas
Doctora buena tardes, requiero tomar contacto con usted para un proceso, muchas gracias.
Un cordial saludo. Envíeme al correo electrónico un mensaje y, nos ponemos de acuerdo. Es claudiagrandai@gmail.com
muy interesante, pero me queda una duda y me disculpan mi ignorancia. tengo un caso puntual resulta que tengo interpuesta una demanda y la última notificación dice:
Fijación N°:16
Tipo:Excepciones de Merito.
Fijado el: 01/02/2022
Inicia el 02/02/2022
Vence: el: 04/02/2022
según lo que entiendo es que hasta la fecha que dice Vence el, el demandado tiene plazo para pronunciarse y hacer las excepciones de merito propuestas por la parte demandada?
quien me pueda orientar en mi caso puntual se lo agradecería mucho
Excelente video
Muchas gracias
Gracias por el comentario
Las excepciones previas y las de mérito se pueden accionar conjuntamente?
Un saludo cordial. Se pueden formular por el demandado de manea conjunta, cuidado obviamente los términos y las formalidades por cuanto, como lo señala la norma, las excepciones de mérito de formulan dentro del contenido de la contestación de la demanda o incluso, se constituyen en el mecanismo de defensa del ejecutado, en un proceso ejecutivo. Las excepciones de mérito se procuran o alegan dentro del término de traslado de la demanda; en cambio, las excepciones previas hay que cuidar el término pues, en algunos procesos (como los declarativos con trámite verbal, los ejecutivos, el divisorio, el de deslinde y amojonamiento, el monitorio) se tramitan como recurso de reposición al auto admisorio o mandamiento ejecutivo. Además, recordemos que el objetivo de las excepciones de mérito es atacar la pretensión y se resuelven en sentencia; las excepciones previas por su parte, buscan el saneamiento del proceso y se resuelven por auto y además, antes de la oralidad (salvo las limitaciones del 101 que permiten al juez resolver excepciones previas en audiencia del 372 pero antes de pasar a la etapa de conciliación). Con todas estas acotaciones, la conclusión sería que, perfectamente pueden impetrarse por el demandado, de manera conjunta pero, su tratamiento y decisión es diferente. Espero haber despejado su interrogante. Gracias por los comentarios y las preguntas.
¿Para cuándo la collab con el Julio Profe?. Muchas gracias por este video. Me ha resultado en gran cantidad útil puesto que tenía dudas desde que terminamos las clases presenciales, puesto que no se me da muy bien la retroalimentación que se hace en la virtualidad. ¡Espero que se le hagan amenas por lo menos estas temporadas compartiendo su conocimiento!
Muchas gracias
Gracias por su comentario.
Nada
las excepciones de merito van dentro de la demanda o en escrito aparte ?
Las excepciones de mérito hacen parte de la contestación de la demanda pues, se constituyen en el sustento básico, en compañía de su fundamento fáctico, para atacar la pretensión del demandante
Buenos días, en proceso ejecutivo de alimentos el demandado propuso excepción de "incapacidad de pago del alimentante", el Juez fija fecha de audiencia según el art 443 del CGP numeral 2° en los términos del 392 del mismo.
1. ¿Es una excepción de mérito?
2. ¿Qué sucede si el demandante no se pronuncia frente a dicha excepción luego del traslado del art. 443 del CGP?
Es indudable que se trata de una excepción de mérito pues, ataca de manera directa la pretensión del ejecutante. Es por ello que debe agotar el trámite del artículo 443 del Código General del Proceso
Si, dentro del término del traslado de las excepciones de mérito, no se pronuncia el demandante, probablemente es por que no tiene medios de prueba para aportar al proceso. Recordemos que el traslado de las excepciones de mérito al demandante tiene por objeto principal, que el demandante pedir pruebas sobre los hechos o fundamento fáctico señalado por el demandado con las excepciones de mérito propuestas. Esto lo señala el artículo 370 del Código General del Proceso
Buen video muchas gracias
Profe las excepciones de mérito tienen un plazo para presentarse en 10 días calendario o 10 días hábiles? En el código dice 10 días siguientes a la notificación
Un cordial saludo. Recordemos dos aspectos: 1. Cuando la norma habla de días, se entenderá que son hábiles 2. Dependiendo del tipo de proceso, es el tiempo de traslado de las excepciones de mérito, para que el demandante se pronuncie y allegue pruebas adicionales: si es un declarativo con trámite verbal, el traslado es de cinco días; si es un declarativo con trámite verbal sumario, el término es de tres días; si el proceso es ejecutivo, cualquiera sea la cuantía, el término siempre será de diez días.
@@claudiapatriciagrandaibarr7813 gracias profesora, quisiera saber si yo al interponer excepciones de mérito en proceso ejecutivo, y ya pasaron los 10 días hábiles, y el demandante no se ha pronunciado, cuál es el paso siguiente?
@@danielatinoco1218 Los diez dias que el demandante tiene para pronunciarse frente a las excepciones de mérito propuestas por el ejecutado, tienen por objeto la solicitud o aporte de pruebas adicionales, tal como lo señala el artículo 443 numeral 1° del Código General del Proceso. Vencido dicho término, el numeral 2° del mismo artículo señala que continúa el proceso bajo la cuerda del trámite verbal o verbal sumario, dependiendo de la cuantía del proceso ejecutivo; en este sentido, se pasa a la etapa de la oralidad, dictando auto que señala fecha y hora de audiencia, insisto, bajo los parámetros de los artículos 372, 373 y 392 según fuere el caso
@@claudiapatriciagrandaibarr7813 gracias profesora me ha enseñado mucho, yo estoy llevando un proceso de mínima cuantia, ya pasaron los términos pero no he tenido respuesta del juez ni del demandante
muy util de verdad
Un cordial saludo. Gracias por el comentario.
Muchas gracias por la explicación !! Solo quedé con una duda, el traslado de las excepciones de mérito que es por 20 días para procesos verbales, en qué norma está?
El traslado para la formulación de las excepciones de mérito, en los procesos declarativos con trámite verbal es de 20 días, según lo consagra el artículo 369 del Código General del Proceso. Los declarativos con trámite verbal sumario el traslado es de 10 días, según lo preceptúa el artículo 391 del mismo estatuto procesal