Excelente Juez, no sé porque le hacen críticas, miremos la época de la audiencia, es evidente que se estaba adaptando al CGP, y por ello, no cabe duda de que como funcionario hace muy buen trabajo. Respecto al interrogatorio, en lo que percibo, hundió más a la parte demandante.
Queria engañar a todos hasta a las abogadas que le llevaron el proceso, no es un delitos deber dinero , el delito está en intentar que todos caigan en error, excelente juez investido con sabiduría divina igual que el rey Salomón de antaño. Gracias por la audiencia
Gracias Dra. Vivian por ampliar nuestros conocimientos por medio de este material digital, de seguro nos servirá mucho en el ejercicio de la profesión. Saludos!!!
Falto solicitar una inspección a la Empresa porque si le presentaron 150 millones, tendría que justificar en que se invirtieron, cono si apareció documentado para los 15 y 4 millones. Y hubieran tumbado más fácil esa temeraria demanda
tenaz este tipo de procesos, cuando llegue el momento si me contratan; primero me aseguro de que se este cobrando lo debido si es un caso así, de lo contrario tendría la potestad de no ser parte de un proceso donde el fraude es latente.
Esto demuestra la falencia de los abogados en las matemáticas , si el deudor estaba aceptando una cifra mensual por intereses del 5% por simple regla de tres sale el monto , la pregunta es ¿ sabe ud cual era el interés o el porcentaje de interés pactado para esa obligación?
exacto fue lo primero que pense , y demuestra la falencia de los abogados en las matemáticas , si el deudor estaba aceptando una cifra mensual por intereses del 5% por simple regla de tres sale el monto , la pregunta es ¿ sabe ud cual era el interés o el porcentaje de interés pactado para esa obligación?
Que desgaste grande conlleva un proceso judicial... Con razón se ralentiza mucho la justicia en éste país... Imaginemos por un momento cuantos procesos debe tener un juez de éstos en su despacho? Creería que 120 mínimo y hasta mas acumulados... Demasiado protocolaria la practica de las Audiencias, se entiende que el derecho necesita de un decoro en su aspecto procesal, pero definitivamente son engorrosos y exhaustivos los procesos...! Madre mía
De aquí se desprende una denuncia penal contra el demandante por los delitos de FRAUDE PROCESAL y FALSEDAD IDEOLÓGICA en documento privado, si el fiscal del caso lo considera pertinente también se le puede sumar el delito de usura. Código Penal Artículo 453. Fraude procesal El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.
El juez debió realizar los interrogatorios a las dos partes en litigio DEMANDANTE y DEMANDADO y después por economía procesal realizar los interrogatorios de parte solicitados por los apoderados de las partes en litigio ese el procedimiento a seguir.
Los invito a ver los audios de un experto en la materia: dr Ramiro Bejarano. En el proceso ejecutivo son varias las conductas que asume el demandado: guardar silencio, proponer excepciones. Este Juez regaño a la abogada y El mismo refirió " contestación de la demanda" que tal !!!!
La regañó en parte, porque fue a una audiencia desconociendo el escrito de excepciones (contestacion de demanda), lo que particularmente, desde mi punto de vista, es una falta de decoro y profesionalismo.
Esta abogada me recordó una que conozco y no sabe ni pío de litigar que 🐻 fueron por lana y salieron trasquilados...😠 como me enoja la gente que actúa en mala fe.
La parte demanda sabia que iba a perder, por eso después del receso para iniciar los alegatos de conclusión pidió la palabra para conceder poder para que presente el recurso de apelación, sin saber el fallo, era el poder para continuar con los alegatos.
El Señor Juez habia estudiado muy bien el proceso, por ello persistió en una conciliación partiendo de los 19 millones, que a la postre era la realidad, se debió conciliar por 50 o un poco menos millones que seguramente se hubiera conciliado. Por su avaricia y mala fe se petdio todo. Tampoco era procedente proseguir por la cuantía de 19 millones, además de lo que adujo el señor Juez, porque el mismo demandante adujo que tambien iniciaria el proceso por los 19 x 10*6
Sin ningún fundamento jurídico, el juez de partida asumió que el debate probatoria seria sobre una deuda de 19 millones correspondiente a dos actos distintos y que ninguno contaba con titulo ejecutivo, como lo es la letra de cambio ignorando el contenido de la demanda que versa sobre 1 solo acto que describe una deuda de 150 que si estaba respaldada con un titulo.
Además la mala fe y la temeridad aducida en las excepciones no llegaron a ser probadas por el demandado más allá de tan solo mencionarlas. El hecho que los demandados aceptarán la deuda de 19 millones le hizo al juez asumir que tenia buena fe y por ende tenia que ser el demandante el que estaba mintiendo. Que barbaridad!!
No soy abogada, pero se nota a leguas la mala fe de los demandantes, ya que dice que el 7 de enero le debían devolver los supuestos $150.000.000 y ese mismo día les presto $4.000.000
abogada se va ser sancionar, se hace algo evidente la mala fe. según lo percibido por principios de las reglas de la experiencia las cuales aduce el juez.
Es mi parecer o el juez invoca de oficio la excepción del numeral 12o del 784 del CoCo? me da la impresión que este juez hace un tejido extraño las excepciones propuestas en la contestación y la 12 del 784, de ser así existirían problemas serios de congruencia
Los 150 millones se los dio en efectivo?? con consignación?? o con señales de humo ??? por que no le piden al demandante algún medio probatorio donde se pueda inducir que se hizo ese pago...
Comprendo al demandante ya que yo confié en la palabra y por amistad presté grandes sumas de dinero sin ningún soporte escrito, solo la confianza y esa platica se perdió
Caramba la abogada del demandado no conocía las excepciones de merito expuestas por el demandado en ese punto de la audiencia, es inaudito. Quiere decir que no se tomo el tiempo para leer la demanda.
Aunque como es una accion que recae sobre un titulo valor, es equivoco llamarlo EJECUTIVO dado el objeto y naturaleza del proceso estamos hablando de otra figura - ACCION CAMBIARIA!-
Aunque la denominación que utiliza el código de comercio es la de "acción cambiaria" para efectos de la ejecución con asidero en un título ejecutivo - valor, lo cierto es que el C.G.P. no consagra procedimiento diferente al ejecutivo para su reclamo judicial. Es decir, no existe a la luz de las normas adjetivas, un "procedimiento cambiario" para el efecto, sino un trámite ejecutivo.
@@cesarfaridkafurybenedetti9952 muchas gracias por la respuesta, es un buen punto de discusión y me aclara dudas, ya que es una interpretación mas acertada, como dice, no existe procedimiento cambiario, si no que se debe surtir por el C.G.P -aprecio bastante que sea el mismo juzgador quien responda mi duda y me explique un poco, seria bueno poder ver mas videos ya que asi es que aprendemos todos!
Esta abogada se ve que le falta experiencia en litigio, pregunta que va en contra de su cliente, pregunta que le falto hacer a el abogado de las partes demandadas, le redondeo su interrogatorio.
Dra. Vivian Monroy mis disculpas, quisiera saber si es procedente cobrar intereses sobre intereses, preste un dinero, el dinero me lo devolvieron pero no me pagaron intereses de ese dinero prestado y ya devuelto, se hizo una nueva letra por el valor de los intereses es posible entablar una demanda y que se generen nuevamente los intereses por mora.
Srs. Hotel campestre. Está prohibido cobrar intereses sobre intereses. Se denomina anatocismo, art. 886 del Código de Comercio, con la excepción si hubo acuerdo. Con gusto por email le absuelvo dudas al respecto.
@@carolinamartinez48208 Hola doctora buenos días, se que es un comentario un poco antiguo pero me gustaría saber si existe algún link para ver la segunda instancia o donde se puede acceder al expediente para leer la sentencia, ojala pueda obtener respuesta. Muchísimas Gracias de antemano.
mas jueces como usted por favor, que excelente manejo de la audiencia 👏👏👏👏👏👏
tremendo juez , pesar de su juventud , se le nota el conocimiento, excelente el manejo de la ley y la doctrina . ma aporto mucho conocimiento
Gran audiencia, el juez es uno de los mejores que e visto, Dios Bendiga la justicia.
Este sr es un buen juez, siempre dado a la conciliación
Que buen juez. Ojalá el sistema estuviera lleno de este tipo de personas.
Felicito al señor Juez por su claridad en la audiencia
Jueces así son los que se necesitan en todas las audiencias. Excelente su trabajo.
Excelente Juez, no sé porque le hacen críticas, miremos la época de la audiencia, es evidente que se estaba adaptando al CGP, y por ello, no cabe duda de que como funcionario hace muy buen trabajo. Respecto al interrogatorio, en lo que percibo, hundió más a la parte demandante.
Queria engañar a todos hasta a las abogadas que le llevaron el proceso, no es un delitos deber dinero , el delito está en intentar que todos caigan en error, excelente juez investido con sabiduría divina igual que el rey Salomón de antaño. Gracias por la audiencia
Un excelente juez yo estoy por un caso igual Dios me BENDIGA con uno igual una gran persona Dios lo BENDIGA
De que trata tu negocio ??
El señor juez muy acertado y excelente manejó de la audiencia
Bien por el Juez, Dios lo bendiga por siempre
Gracias Dra. Vivian por ampliar nuestros conocimientos por medio de este material digital, de seguro nos servirá mucho en el ejercicio de la profesión. Saludos!!!
Gracias por el material Dra. Monroy.
Muy buen trabajo del juez
excelente, necesitamos jueces asi.
Falto solicitar una inspección a la Empresa porque si le presentaron 150 millones, tendría que justificar en que se invirtieron, cono si apareció documentado para los 15 y 4 millones. Y hubieran tumbado más fácil esa temeraria demanda
excelente aporte muchas gracias por subir el video
tenaz este tipo de procesos, cuando llegue el momento si me contratan; primero me aseguro de que se este cobrando lo debido si es un caso así, de lo contrario tendría la potestad de no ser parte de un proceso donde el fraude es latente.
excelente juez
Esto demuestra la falencia de los abogados en las matemáticas , si el deudor estaba aceptando una cifra mensual por intereses del 5% por simple regla de tres sale el monto , la pregunta es ¿ sabe ud cual era el interés o el porcentaje de interés pactado para esa obligación?
Excepcional audiencia.
Dame las pruebas y yo te daré el derecho, y estas pruebas fue algo que no aportó la parte accionante.
si preguntaran cuanto es el monto mensual de los intereses podrían deducir a que monto o capital corresponde ..
exacto fue lo primero que pense , y demuestra la falencia de los abogados en las matemáticas , si el deudor estaba aceptando una cifra mensual por intereses del 5% por simple regla de tres sale el monto , la pregunta es ¿ sabe ud cual era el interés o el porcentaje de interés pactado para esa obligación?
El demandante nunca dijo para que le presto la plata a la empresa
Todo lo que se afirma sin pruebas, puede ser negado sin ella. Un claro ejemplo
clarisimo el juicio....no probaron los 150 por ningun lado.
Todo el trabajo fue del Juez
Dra,muchas gracias por el material, es de mucha ayuda. Una pregunta, la decisión de segunda instancia ya fue resuelta?
Que desgaste grande conlleva un proceso judicial... Con razón se ralentiza mucho la justicia en éste país... Imaginemos por un momento cuantos procesos debe tener un juez de éstos en su despacho? Creería que 120 mínimo y hasta mas acumulados... Demasiado protocolaria la practica de las Audiencias, se entiende que el derecho necesita de un decoro en su aspecto procesal, pero definitivamente son engorrosos y exhaustivos los procesos...! Madre mía
De aquí se desprende una denuncia penal contra el demandante por los delitos de FRAUDE PROCESAL y FALSEDAD IDEOLÓGICA en documento privado, si el fiscal del caso lo considera pertinente también se le puede sumar el delito de usura.
Código Penal
Artículo 453. Fraude procesal
El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.
Solo fraude procesal.
El juez debió realizar los interrogatorios a las dos partes en litigio DEMANDANTE y DEMANDADO y después por economía procesal realizar los interrogatorios de parte solicitados por los apoderados de las partes en litigio ese el procedimiento a seguir.
"La prueba es para mostrarla", no hizo así la parte demandante, que pena.
Lo más chistoso es que la parte demandante ya sabía que tenía que apelar...
Los invito a ver los audios de un experto en la materia: dr Ramiro Bejarano. En el proceso ejecutivo son varias las conductas que asume el demandado: guardar silencio, proponer excepciones. Este Juez regaño a la abogada y El mismo refirió " contestación de la demanda" que tal !!!!
La regañó en parte, porque fue a una audiencia desconociendo el escrito de excepciones (contestacion de demanda), lo que particularmente, desde mi punto de vista, es una falta de decoro y profesionalismo.
Esta abogada me recordó una que conozco y no sabe ni pío de litigar que 🐻 fueron por lana y salieron trasquilados...😠 como me enoja la gente que actúa en mala fe.
Excelente.
La parte demanda sabia que iba a perder, por eso después del receso para iniciar los alegatos de conclusión pidió la palabra para conceder poder para que presente el recurso de apelación, sin saber el fallo, era el poder para continuar con los alegatos.
El Señor Juez habia estudiado muy bien el proceso, por ello persistió en una conciliación partiendo de los 19 millones, que a la postre era la realidad, se debió conciliar por 50 o un poco menos millones que seguramente se hubiera conciliado. Por su avaricia y mala fe se petdio todo. Tampoco era procedente proseguir por la cuantía de 19 millones, además de lo que adujo el señor Juez, porque el mismo demandante adujo que tambien iniciaria el proceso por los 19 x 10*6
Bueno para mi esto fue un absurdo jurídico a simple vista. Esa decisión debe ser revocada en segunda instancia
Sin ningún fundamento jurídico, el juez de partida asumió que el debate probatoria seria sobre una deuda de 19 millones correspondiente a dos actos distintos y que ninguno contaba con titulo ejecutivo, como lo es la letra de cambio ignorando el contenido de la demanda que versa sobre 1 solo acto que describe una deuda de 150 que si estaba respaldada con un titulo.
Además la mala fe y la temeridad aducida en las excepciones no llegaron a ser probadas por el demandado más allá de tan solo mencionarlas. El hecho que los demandados aceptarán la deuda de 19 millones le hizo al juez asumir que tenia buena fe y por ende tenia que ser el demandante el que estaba mintiendo. Que barbaridad!!
Tenga para que se entretenga.
No soy abogada, pero se nota a leguas la mala fe de los demandantes, ya que dice que el 7 de enero le debían devolver los supuestos $150.000.000 y ese mismo día les presto $4.000.000
abogada se va ser sancionar, se hace algo evidente la mala fe. según lo percibido por principios de las reglas de la experiencia las cuales aduce el juez.
Es mi parecer o el juez invoca de oficio la excepción del numeral 12o del 784 del CoCo? me da la impresión que este juez hace un tejido extraño las excepciones propuestas en la contestación y la 12 del 784, de ser así existirían problemas serios de congruencia
Los 150 millones se los dio en efectivo?? con consignación?? o con señales de humo ??? por que no le piden al demandante algún medio probatorio donde se pueda inducir que se hizo ese pago...
Comprendo al demandante ya que yo confié en la palabra y por amistad presté grandes sumas de dinero sin ningún soporte escrito, solo la confianza y esa platica se perdió
es cierto, una suma tan considerable tenerla en efectivo es objeto de desconfianza. Una consignación hubiese tenido peso a su demanda.
Caramba la abogada del demandado no conocía las excepciones de merito expuestas por el demandado en ese punto de la audiencia, es inaudito. Quiere decir que no se tomo el tiempo para leer la demanda.
tanto asi q dijo q no conocía la contestación de la demanda, el juez tuvo q ilustrarla de q en un proceso ejecutivo la técnica requiere a excepciones.
Excelente
Aunque como es una accion que recae sobre un titulo valor, es equivoco llamarlo EJECUTIVO dado el objeto y naturaleza del proceso estamos hablando de otra figura - ACCION CAMBIARIA!-
Aunque la denominación que utiliza el código de comercio es la de "acción cambiaria" para efectos de la ejecución con asidero en un título ejecutivo - valor, lo cierto es que el C.G.P. no consagra procedimiento diferente al ejecutivo para su reclamo judicial. Es decir, no existe a la luz de las normas adjetivas, un "procedimiento cambiario" para el efecto, sino un trámite ejecutivo.
@@cesarfaridkafurybenedetti9952 muchas gracias por la respuesta, es un buen punto de discusión y me aclara dudas, ya que es una interpretación mas acertada, como dice, no existe procedimiento cambiario, si no que se debe surtir por el C.G.P -aprecio bastante que sea el mismo juzgador quien responda mi duda y me explique un poco, seria bueno poder ver mas videos ya que asi es que aprendemos todos!
Y confirmada x el TS SALA civil flia de Cgna
donde puedo obtener información al respecto amigo ?, como tal la sentencia del TS
Buenas noches, me gustaria conocer la apelacion, si puede le agradezco
Excelente el juez, letras en blanco son validas, o no.
Esta abogada se ve que le falta experiencia en litigio, pregunta que va en contra de su cliente, pregunta que le falto hacer a el abogado de las partes demandadas, le redondeo su interrogatorio.
Que raro que el señor no presento de una los 169 si le debian 19
El fallo de la segunda instancia? o alguien te tenga conocimiento del tema, en que quedo
Dra. Vivian Monroy mis disculpas, quisiera saber si es procedente cobrar intereses sobre intereses, preste un dinero, el dinero me lo devolvieron pero no me pagaron intereses de ese dinero prestado y ya devuelto, se hizo una nueva letra por el valor de los intereses es posible entablar una demanda y que se generen nuevamente los intereses por mora.
Srs. Hotel campestre. Está prohibido cobrar intereses sobre intereses. Se denomina anatocismo, art. 886 del Código de Comercio, con la excepción si hubo acuerdo. Con gusto por email le absuelvo dudas al respecto.
tienen el video o la sentencia de la 2 audiencia
El deber de ser del Juez.
Hola angieee, a que soy el comentario más reciente ajajja
Los intereses al 5% sí es legal ay usura ?
Muy buen material, como podríamos saber la decisión de segunda instancia
13 Dec 2016 - SENTENCIA CONFIRMADA - AUDIENCIA DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2016, QUE CONFIRMA EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
13001310300420150057402 - TSC
Podemos tener copia de la Sentencia? Te agradecería
solo soy yo o en el minuto 51:05 dice Lavado de dinero ?
Como quedaría en segunda instancia este proceso ...
Estos procesos son de única instancia.
@@luiscarlosurbanogomez8918 este si tiene segunda instancia por la cuantia de la demanda.
se debe ejecutar por 19 millones...se equivoca el juez.
@@MrExtrn no por q el demandante primero no la pide y segundo expresa q lo hará en otra demanda, de igual manera falta de experiencia de su apoderada.
Apelaron ante el tribunal y perdieron, ratificaron la sentencia 😆😆
Abogada del demandante es terrible, pregunta los.mismo y no entiende, no se leyó el expediente, DIOS MIO
La apelacion donde la consigo ?
Quiero ver la segunda instancia, como la encuentro, Gracias.
El demandante perdió en segunda instancia y luego fue embargado por no pagar las costas ($21.000.000) el proceso terminó en el 2.018.
@@carolinamartinez48208 Hola doctora buenos días, se que es un comentario un poco antiguo pero me gustaría saber si existe algún link para ver la segunda instancia o donde se puede acceder al expediente para leer la sentencia, ojala pueda obtener respuesta. Muchísimas Gracias de antemano.
NO CONOZCO LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. JAJAJJA.... HABER DRA. SERA QUE VIO EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ANTES DE IR A LA AUDIENCIA?
"haber",,, espero no sea profesional del derecho, con esa ortografía muy poco se puede esperar.
@@j.jrosas4393 Pues desafortunadamente no soy profesional del derecho. Usted si?
@@j.jrosas4393 Ya se miró la suya JAJAJAJAJAJAJJAAA
Ni el pan ni el queso cabellero.
En el presente proceso el juzgado NO debió aceptar como prueba del demandante el testimonio del demandado.
Da la sensación que estamos frente a una abogada marrullera.
Por qué ?
JUEZ LE ESTAN MANEJANDO LA AUDIENCIA !!!
Que personaje tan deplorable el accionante
Otro juez con constitución propia. No goma de mascar? Que patanada
No es lo importante
150.000 noooo
Excelente
Excelente