El Proceso Ejecutivo. Código General del Proceso

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  • Опубліковано 11 вер 2024

КОМЕНТАРІ • 42

  • @davidalbertozuletadiaz9817
    @davidalbertozuletadiaz9817 8 років тому +1

    Complacida al oír valiosas enseñanzas, gracias.

  • @tufhefolzzafh
    @tufhefolzzafh 8 років тому +1

    Excelente labor realizada, gracias por permitir que los disfrutemos.

  • @nelcyhoyos1082
    @nelcyhoyos1082 9 років тому +1

    Excelente exposición del doctor Marco Antonio Alvarez sobre las modificaciones del nuevo Codigo, como igualmente todo lo referente al proceso ejecutivo hoy.

  • @lhgut2001
    @lhgut2001 8 років тому +22

    Muy interesante y en especial muy valioso el apunte final. Yo decidí no ejercer más el derecho por la corrupcion que encontré. Además de la lentitud y analfabetismo funcional de algunos operadores judiciales que no compensan el esfuerzo de una argumentación sólida.

    • @cultra100
      @cultra100 7 років тому

      héroe :D

    • @TorresCarlos11235
      @TorresCarlos11235 6 років тому +3

      Analfabetismo rampante entre los funcionarios y los abogados litigantes que piensan que se las saben todas y no saben nada. Y escriben lo que se les ocurre en sus memoriales y ponen a los empleados a explicarles el derecho en las providencias. Que bueno que se retiró doctor.

    • @jonathanduquec.8167
      @jonathanduquec.8167 5 років тому +2

      O sea que te ahuevaste.

  • @tufhefolzzafhjopsavall1580
    @tufhefolzzafhjopsavall1580 8 років тому +1

    Gracias por permitir actualizarnos.

  • @stacionradiobogota
    @stacionradiobogota 8 років тому +3

    Excelente exposicion doctor . Como quisiera que fuera asi en la relidad

  • @sharismartinez6292
    @sharismartinez6292 5 років тому +9

    Empieza en el minuto 8:05

  • @Efradm
    @Efradm 9 років тому +2

    Gracias por compartir esta conferencia.

  • @arcediocalderonl.8558
    @arcediocalderonl.8558 8 років тому

    Que bueno, esto si hace falta que se lo enseñen a los funcionarios y jueces, porque al ciudadano le toca atenerse a la escaeces de conocimientos de los funcionarios, quienes son pocos los que se actualizan. especialmente en los procesos de única instancia.

  • @ferneyfigueroa2745
    @ferneyfigueroa2745 8 років тому +3

    excelente intervencion y muy buen seminario gracias

  • @ramon84538
    @ramon84538 9 років тому +1

    exelente conversatorio muy puntual y suficiente

  • @gloriamarcelaromeroflorez5555
    @gloriamarcelaromeroflorez5555 8 років тому +2

    MUCHAS GRACIAS COLEGAS

  • @notificacionesjudiciales7156
    @notificacionesjudiciales7156 8 років тому +1

    Muchas gracias, valioso material.

  • @nilsv.r2470
    @nilsv.r2470 8 років тому +2

    palabras concretas, excelente...

  • @yessicanunez9010
    @yessicanunez9010 8 років тому +2

    excelente exposición Doctor. De igual manera estoy en desacuerdo con la implementación prematura del Código General del proceso

  • @juanfelipelopeztoro3
    @juanfelipelopeztoro3 8 років тому +1

    Gracias, muy amables en compartir,

  • @jopsavalltufhefolzzafhabog7876
    @jopsavalltufhefolzzafhabog7876 8 років тому +1

    Infinitos agradecimientos.

  • @diegochimbi6759
    @diegochimbi6759 7 років тому +2

    "las liquidaciones serán procedentes sólo cuando la ley las autorice" 😭 como teheran ... muy tarde lo conocí

  • @fredyaltafulla2812
    @fredyaltafulla2812 8 років тому +1

    valiosa información,me gustaría saber sobre el procedimiento de secuestro de vehiculo servicio publico de carga

  • @juanfelipelopeztoro3
    @juanfelipelopeztoro3 8 років тому +3

    gracias

  • @marialuisatellezcaceres4394
    @marialuisatellezcaceres4394 8 років тому +2

    EXPOSICIONES DE GRAN VALOR DE FORMACION PROFESIONAL

  • @gloriamarcelaromeroflorez5555
    @gloriamarcelaromeroflorez5555 8 років тому +1

    Excelente

  • @DAVILAMOLINA10
    @DAVILAMOLINA10 8 років тому

    yo le pregunto al señor JUEZ, donde queda el estado social de Derecho, es decir el juez hace lo que el quiera hacer, eso es desonestidad, abuso del estado. no hay reglas claras de juego, la balanza desde ya esta inclinada.

  • @MrMainmadman
    @MrMainmadman 8 років тому +2

    en cuanto a los intereses de mora, me parece que se deben desde el dia siguiente al del cumplimiento o presentacion del titulo, no es menester constituir en mora, creo que no esta bien que diga que para los intereses moratorios debe esperar hasta la notificación, siendo este un acto procesal aveces muy engorroso. o sea, que si voy a presentar una demanda por un cheque, lo presentaron y protestaron el 13 de mayo y tengo que esperar hasta que notifique al ejecutado para empezar a cobrar intereses moratorios? no entiendo....

    • @andres31133113
      @andres31133113 7 років тому +1

      lf cassa. La constitución en mora al deudor se entiende desde su notificación .. pero es preciso aclarar que esa situación opera en las obligaciones que no están sometidas a un plazo o día cierto, porque de lo contrario la mora inicia llegado el día cierto o fecha de exigibilidad de la obligación

    • @Str8edgeprolife
      @Str8edgeprolife 6 років тому

      Habrá que distinguir los tipos de mora entonces, habrá mora judicial y mora automática. La primera se aplica la tesis del Expositor mientras que en la segunda no.

  • @raulhernandobonillaparra912
    @raulhernandobonillaparra912 8 років тому +2

    muy respetuosamente me causa confusion el minuto 13.35 "en las obligaciones dinerarias los intereses moratorios se generan a partir del mandamiento de pago" si es así donde lo dice el CGP?

    • @lizethcarolinacorreacampos9113
      @lizethcarolinacorreacampos9113 7 років тому +1

      raul hernando bonilla parra en los procesos ejecutivos la constitución en mora se genera desde la notificación del mandamiento de pago... art. 94 CGP

    • @lizethcarolinacorreacampos9113
      @lizethcarolinacorreacampos9113 7 років тому

      Claro, esto es en la obligaciones que no están sometidas a un plazo o tienen una fecha cierta, porque entonces la mora se causará desde que el momento en que se cumple el plazo o llega la fecha.

  • @luisfierro9907
    @luisfierro9907 8 років тому

    será que con los tipos de jueces que tenemos, que en su mayoria son corruptos, se podria confiar?, considero que esta nueva legislación vulnera flagramente los derechos de los deudores, por cuanto sin haber un titulo ejecutivo, se pueden ordenar medidas cautelares, vulnerando a mi saber el debido proceso

  • @musicayletra7911
    @musicayletra7911 3 роки тому

    yo viendo como hablar en publico

  • @raulhernandobonillaparra912
    @raulhernandobonillaparra912 8 років тому

    aa ya lo entendi

  • @yessidfigueroaemiliani764
    @yessidfigueroaemiliani764 4 роки тому

    Usted debe dedicarse es a la política hermano. Habla más miércoles que lo puntual que debió explicar.

  • @jeisrechidtdelgado-mendez6386
    @jeisrechidtdelgado-mendez6386 7 років тому

    El Dr. Marco Antonio Alvarez habla de una norma "estelar", pero no dice cuál es. Alguien me puede ilustrar la norma referida, por favor?? tiempo del video 20: 25 Gracias.

    • @2101216171819
      @2101216171819 6 років тому

      ¿Estelar? ¿ Lo sorprendió la retorica del sujeto? ¿ Que estudia usted?

    • @diegodelatorre218
      @diegodelatorre218 5 років тому

      Inciso 3 del art 430 del cgp

  • @natsufairy6006
    @natsufairy6006 7 років тому +12

    Empieza en el minuto 3:00

  • @andresfelipegrajaleslopez4303
    @andresfelipegrajaleslopez4303 8 років тому +2

    Gracias