¿Cómo hacer una demanda laboral en el nuevo sistema?

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  • Опубліковано 28 бер 2023
  • #derecho #Derecholaboral #Laboral #ConflictoLaboral
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КОМЕНТАРІ • 14

  • @armandosanchez1041
    @armandosanchez1041 Місяць тому

    Excelente explicación.

  • @user-xj6su5zz6o
    @user-xj6su5zz6o 5 місяців тому +1

    Muchas gracias por informacion donde se puede solicitar una asesoria personal mente gracias 😊

  • @isabelvillalobos4075
    @isabelvillalobos4075 9 місяців тому

    Hola! Hasta que etapa de la demanda, el demandante debe acudir en persona?

  • @user-cn7iq8nm4n
    @user-cn7iq8nm4n Рік тому +1

    Hola buenos días me podrías dar una asesoría de como se demanda a un sindicato ya que el violo todos mis derechos laborales

  • @LetyMedina-xg3fs
    @LetyMedina-xg3fs 5 місяців тому

    Porque no puso la demanda completa

  • @leonardo_0037
    @leonardo_0037 8 місяців тому

    Para la próxima deja la plantilla para editar, gracias.

  • @marlenseguraignacio8421
    @marlenseguraignacio8421 Рік тому

    Cual es le buzón electrónico?

  • @leonardo_0037
    @leonardo_0037 8 місяців тому +1

    Sirve para argentina?

  • @mariamarquez3629
    @mariamarquez3629 6 місяців тому

    Quienes serían los apoderados

    • @LetyMedina-xg3fs
      @LetyMedina-xg3fs 5 місяців тому

      Un licenciado sería el Representante legal

  • @MIGUELJIMENEZ-bt3in
    @MIGUELJIMENEZ-bt3in 7 місяців тому

    Disculpen una Pregunta: En caso de que un trabajador, fallece en la carretera al entregar un pedido (Chófer), Se le demanda a la Empresa lo estipulado en los artículos 500 y 502 de la Ley Federal del Trabajo, más las presentaciones de Ley. No hay inconveniente si está afiliado al IMSS. Gracias 😊

  • @ramirosantoszarate2605
    @ramirosantoszarate2605 Рік тому

    Artículo 684-E.- El procedimiento de conciliación se tramitará conforme a las reglas siguientes:
    VII. El trabajador solicitante de la instancia conciliatoria deberá acudir personalmente a la audiencia. Podrá asistir acompañado por una persona de su confianza.
    PODRÁ ASISTIR ACOMPAÑADO, EN ESTE CASO, ¿EBE IR "CON UN ABOGADO" O CON UN TERCERO SIN IMPORTAR SI NO ES ABOGADO O NO LO PERMITEN LOS CENTROS Y QUÉ IMPLICA LO QUE DICE LA LEY?
    Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la comparecencia de la parte trabajadora por conducto de representante o apoderado legal en la etapa de conciliación prejudicial en materia laboral no está permitida por la Ley Federal del Trabajo, por lo que debe comparecer personalmente y sin intermediarios .