Muchisimas Gracias. Aperture un Incidente de pago parcial de laudo y tengo mi audiencia en 2 días. Esta información es muy importante para desahogar la audiencia incidental. Estoy con la ley anterior a 2012 y siguen corriendo salarios caídos. GRACIAS
Lo saludo Licenciado, y aprovecho dos consultas. 1. Tengo el laudo ganado (iniciado en 2018, y con laudo en 2021), y está cuantificado. No obstante, este laudo tiene un año y medio. Tengo que presentar (no se bien el nombre) incidente de ejecución de laudo y, ahí mismo solicitar que cuantifique los intereses de los montos establecidos en el laudo condenatorio desde la fecha del laudo a la actualidad o del despido a la actualidad? (atendiendo al tercer párrafo del art 48 de la LFT) 2. Presento como prueba una copia certificada del laudo y nada más, o no es necesario?. De antemano, agradecido por prestar su tiempo y conocimientos en hacer estas útiles cápsulas.
Hola. Una vez que el laudo quedó firme, ya sea porque no se impugnó por la parte a la que no le benefició o porque al impugnarse, un Tribunal Colegiado lo confirmó, deberá solicitar al Presidente de la Junta que dicte mandamiento de ejecución (esto deberá hacerlo cada vez que se estime necesario, a fin de evitar que prescriba el derecho de ejecución, que son dos años. Esto, si ya se cuenta con la cuantificación de las condenas líquidas. Si ello no es así, a fin de que el laudo se ejecute, deberá promoverse la apertura del incidente de liquidación, que es un breve procedimiento en el que las partes participan aportando pruebas, para cuantificar las condenas que, cuando se dictó el laudo, no se tenían elementos para ello. Ahora, en lo que hace a los intereses generados, en términos del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, generalmente se cuenta con el salario base para ello, por lo que resulta innecesario solicitar u ordenar la apertura del incidente de liquidación, pues solo consiste en obtener el 2% sobre el monto de quince meses de salario, y la cantidad que resulte, será la que mensualmente se irá acumulando a favor de la parte trabajadora, a partir del treceavo mes de duración del juicio y hasta que se ejecute el laudo, al menos en la parte sustantiva. En cualquiera de esos supuestos, no es necesario presentar como prueba el laudo. En el caso del incidente de liquidación para cuantificar alguna de las condenas líquidas, será ideal aportar pruebas para sustentar la propuesta contenida en la plantilla de liquidación que cada parte propone en el referido incidente. Saludos!
WOW siempre muy oportuna y enriquecedora su inflamación. Muchas gracias. Cuánto sería el tiempo promedio para liquidar una vez que mis apoderados ya solicitaron la ejecución a la Junta? Porque el actuario no le veo interés para diligenciarlo
Hola. Gracias. Pues ahora que lo dice, desconozco si existe un promedio registrado de duración en la ejecución de un laudo. Sin embargo, le sugiero que platique con sus abogados y les pida que no se confíen, a fin de en principio no se configure la prescripción en su ejecución. La Corte resolvió hace algunos años, que la parte interesada en el cumplimiento del laudo, debe pedir a la Junta o Tribunal, cada vez que sea necesario, que dicte mandamiento de ejecución y de ser el caso, orden de embargo, si la parte demandada tiene cuentas bancarias y/ o bienes muebles e inmuebles susceptibles de ello. Saludos👋
Hola. No hay un tiempo establecido. Pero por la experiencia adquirida al analizar expedientes, pueden tardar desde tres meses a dos años, según los recursos o juicios que se promuevan. Saludos
Ando en trámite de pension por invalides ya ay un laudo de ejecución ya llevo 6 meses esperando la cuantificación ya presentamos la planilla de liquidación pero el IMSS salió que no tiene quien aga la cuantificación
Excelente información, licenciado, estoy por demandar a un patrón por despido injustificado y riesgo de trabajo, la trabajadora nunca fue asegura y requiere una cirugia, posterior terapias, medicamentos, etc. En las prestaciones pongo que se reclama el pago de lo que resulte por los gastos que se generen por cirugias, etc. mi preguntas es si el tribunal aplicaria este incidente, o en todo caso estaría mal planteada mi prestacion?
Hola. Estimo que está bien planteado ese reclamo de gastos médicos y demás. Le sugiero que mientras dure el juicio agregue los documentos que contengan los gastos realizados por esos conceptos y si se siguen realizando durante la ejecución del laudo o sentencia que eventualmente se dicte a su favor, en el incidente de liquidación podrá acreditar esos gastos. Saludos
@@vidajurisdiccional muchas gracias, lic, la cuestión es que la trabajadora no cuenta con el dinero para someterse por ella misma, ya que la cirugía sale en 120 mil pesos, y solo la cotización por escrito de la clínica en 2500 pesos, y tampoco tiene para cubrirla, no sé si por esa situación el tribunal no pueda condenar al pago, igualmente veré la manera de hacer algo, muchas gracias licenciado
@@fernandocabal3933 En ese caso, le sugiero que cuando presente su demanda, pida al Tribunal una medida precautoria consistente en que, debido a la característica del padecimiento de su clienta, se le inscriba ante el IMSS, para que, de ser necesario, ya inscrita, reciba atención de urgencia. Para ello, debe ofrecer el mayor número de pruebas posible para acreditar indiciariamente relación laboral con la empresa demandada, así como pruebas suficientes para demostrar, aunque sea indiciariamente, que tiene una enfermedad o padecimento grave y que en cualquier momento puede causar graves daños a la salud de su clienta o su muerte👋
Hola. No hay tiempo aproximado. Ello depende del número y características de las prestaciones a cuantificar y de los recursos o juicios que eventualmente se promuevan contra las resoluciones en las que se resuelva lo relativo a los incidentes. Saludos
Hola. Como regla general, el derecho de ejecutar el laudo prescribe en dos años, dentro de los que se encuentra la posibilidad de aperturar incidente de liquidación o de existir una resolución incidental, también prescribiría en dos años, pues una resolución de esta naturaleza se entiende encaminada a ejecutar el laudo, de ahí que interrumpe el término prescriptivo. Saludos
Buenas tardes Lic. Viendo que mi caso ya lleva 20 años y la JFCA no ejecuta laudo, seria conveniente acudir a Derechos humanos de mi localidad? Podría convenir para que se logre el hecho? Muchas gracias de antemano
Hola. Le sugiero hable con sus abogados o acuda a la PROFEDET (la asesoría es gratuita y tienen delegaciones en todo el país), para que le ayuden a promover juicio de amparo indirecto, por la injustificada dilación en el procedimiento de ejecución del laudo, violación del artículo 17 de la Constitución Federal. Éxito👋
Muchisimas Gracias. Aperture un Incidente de pago parcial de laudo y tengo mi audiencia en 2 días. Esta información es muy importante para desahogar la audiencia incidental. Estoy con la ley anterior a 2012 y siguen corriendo salarios caídos. GRACIAS
Este canal es de CLASES muy claras.
Gracias, saludos
Lo saludo Licenciado, y aprovecho dos consultas. 1. Tengo el laudo ganado (iniciado en 2018, y con laudo en 2021), y está cuantificado. No obstante, este laudo tiene un año y medio. Tengo que presentar (no se bien el nombre) incidente de ejecución de laudo y, ahí mismo solicitar que cuantifique los intereses de los montos establecidos en el laudo condenatorio desde la fecha del laudo a la actualidad o del despido a la actualidad? (atendiendo al tercer párrafo del art 48 de la LFT) 2. Presento como prueba una copia certificada del laudo y nada más, o no es necesario?. De antemano, agradecido por prestar su tiempo y conocimientos en hacer estas útiles cápsulas.
Hola. Una vez que el laudo quedó firme, ya sea porque no se impugnó por la parte a la que no le benefició o porque al impugnarse, un Tribunal Colegiado lo confirmó, deberá solicitar al Presidente de la Junta que dicte mandamiento de ejecución (esto deberá hacerlo cada vez que se estime necesario, a fin de evitar que prescriba el derecho de ejecución, que son dos años. Esto, si ya se cuenta con la cuantificación de las condenas líquidas. Si ello no es así, a fin de que el laudo se ejecute, deberá promoverse la apertura del incidente de liquidación, que es un breve procedimiento en el que las partes participan aportando pruebas, para cuantificar las condenas que, cuando se dictó el laudo, no se tenían elementos para ello. Ahora, en lo que hace a los intereses generados, en términos del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, generalmente se cuenta con el salario base para ello, por lo que resulta innecesario solicitar u ordenar la apertura del incidente de liquidación, pues solo consiste en obtener el 2% sobre el monto de quince meses de salario, y la cantidad que resulte, será la que mensualmente se irá acumulando a favor de la parte trabajadora, a partir del treceavo mes de duración del juicio y hasta que se ejecute el laudo, al menos en la parte sustantiva. En cualquiera de esos supuestos, no es necesario presentar como prueba el laudo. En el caso del incidente de liquidación para cuantificar alguna de las condenas líquidas, será ideal aportar pruebas para sustentar la propuesta contenida en la plantilla de liquidación que cada parte propone en el referido incidente. Saludos!
WOW siempre muy oportuna y enriquecedora su inflamación. Muchas gracias.
Cuánto sería el tiempo promedio para liquidar una vez que mis apoderados ya solicitaron la ejecución a la Junta?
Porque el actuario no le veo interés para diligenciarlo
Hola. Gracias. Pues ahora que lo dice, desconozco si existe un promedio registrado de duración en la ejecución de un laudo. Sin embargo, le sugiero que platique con sus abogados y les pida que no se confíen, a fin de en principio no se configure la prescripción en su ejecución. La Corte resolvió hace algunos años, que la parte interesada en el cumplimiento del laudo, debe pedir a la Junta o Tribunal, cada vez que sea necesario, que dicte mandamiento de ejecución y de ser el caso, orden de embargo, si la parte demandada tiene cuentas bancarias y/ o bienes muebles e inmuebles susceptibles de ello. Saludos👋
Cuánto tarda un incidente de liquidación
Hola. No hay un tiempo establecido. Pero por la experiencia adquirida al analizar expedientes, pueden tardar desde tres meses a dos años, según los recursos o juicios que se promuevan. Saludos
Ando en trámite de pension por invalides ya ay un laudo de ejecución ya llevo 6 meses esperando la cuantificación ya presentamos la planilla de liquidación pero el IMSS salió que no tiene quien aga la cuantificación
Excelente información, licenciado, estoy por demandar a un patrón por despido injustificado y riesgo de trabajo, la trabajadora nunca fue asegura y requiere una cirugia, posterior terapias, medicamentos, etc.
En las prestaciones pongo que se reclama el pago de lo que resulte por los gastos que se generen por cirugias, etc. mi preguntas es si el tribunal aplicaria este incidente, o en todo caso estaría mal planteada mi prestacion?
Hola. Estimo que está bien planteado ese reclamo de gastos médicos y demás. Le sugiero que mientras dure el juicio agregue los documentos que contengan los gastos realizados por esos conceptos y si se siguen realizando durante la ejecución del laudo o sentencia que eventualmente se dicte a su favor, en el incidente de liquidación podrá acreditar esos gastos. Saludos
@@vidajurisdiccional muchas gracias, lic, la cuestión es que la trabajadora no cuenta con el dinero para someterse por ella misma, ya que la cirugía sale en 120 mil pesos, y solo la cotización por escrito de la clínica en 2500 pesos, y tampoco tiene para cubrirla, no sé si por esa situación el tribunal no pueda condenar al pago, igualmente veré la manera de hacer algo, muchas gracias licenciado
@@fernandocabal3933 En ese caso, le sugiero que cuando presente su demanda, pida al Tribunal una medida precautoria consistente en que, debido a la característica del padecimiento de su clienta, se le inscriba ante el IMSS, para que, de ser necesario, ya inscrita, reciba atención de urgencia. Para ello, debe ofrecer el mayor número de pruebas posible para acreditar indiciariamente relación laboral con la empresa demandada, así como pruebas suficientes para demostrar, aunque sea indiciariamente, que tiene una enfermedad o padecimento grave y que en cualquier momento puede causar graves daños a la salud de su clienta o su muerte👋
Hola.
Una vez abierto el incidente de liquidación, ¿Que tiempo aproximado se ejecuta?
Es contra una dependencia federal
Le agradezco mucho
Hola. No hay tiempo aproximado. Ello depende del número y características de las prestaciones a cuantificar y de los recursos o juicios que eventualmente se promuevan contra las resoluciones en las que se resuelva lo relativo a los incidentes. Saludos
@@vidajurisdiccional muchísimas gracias y bendiciones!
Hola Lic. El incidente de liquidación prescribe en 2 años si no es dictaminado por la junta federal??
Hola. Como regla general, el derecho de ejecutar el laudo prescribe en dos años, dentro de los que se encuentra la posibilidad de aperturar incidente de liquidación o de existir una resolución incidental, también prescribiría en dos años, pues una resolución de esta naturaleza se entiende encaminada a ejecutar el laudo, de ahí que interrumpe el término prescriptivo. Saludos
Buenas tardes Lic.
Viendo que mi caso ya lleva 20 años y la JFCA no ejecuta laudo, seria conveniente acudir a Derechos humanos de mi localidad?
Podría convenir para que se logre el hecho?
Muchas gracias de antemano
Hola. Le sugiero hable con sus abogados o acuda a la PROFEDET (la asesoría es gratuita y tienen delegaciones en todo el país), para que le ayuden a promover juicio de amparo indirecto, por la injustificada dilación en el procedimiento de ejecución del laudo, violación del artículo 17 de la Constitución Federal. Éxito👋
@@vidajurisdiccional pues es que es PROFEDET quien lleva el juicio :'(
Dice que ya solicito la ejecución pero no responde la junta