en mi caso la sentencia de un juicio oral mercantil dice: por lo tanto se condena a la demandada a pagar a la parte actora las prestaciones sig: 1- 1500 pesos mn(no real) por concepto de suerte principal derivado de las 44 facturas que se exhibieron como base de la accion. 2- Intereses moratorios al tipo legal del 6% anual sobre el importe de cada factura a computarse 10 dias naturales siguientes a la fecha de expedicion de cada factura, mas los intereses que se sigan generando hasta el pago total del adeudo.en el entendido que las prestaciones no liquidas deberan cuantificarse y justificarse en ejecucion de sentencia a travez del incidente respectivo. y dice que se tiene que la referida sentencia adquirio autoridad de cosa juzgada por ministerio de ley, se concede a la demandada el plazo de 5 dias habiles siguientes a que surta efecto la notificacion de la presente resolucion, para que haga pago de las prestaciones a que fue condenada, apercibida de que de no hacerlo se procederá a la ejecucion forzosa a peticion de parte interesada. mi duda 1:la sentencia se refiere a intereses moratorios del 6% de de 1500 pesos mn, un monto total con iva y no aclara que solo del importe sin iva, entonces debo sacar los intereses moratorios del importe total de la factura? 2- la sentencia tiene casi un mes que se ejecutó o sea ya pasaron los 5 dias que se le dieron a la demandada para pagar, hasta ahi he dejado el asunto ya que como no pagaron y es un ayuntamiento o municipio el que me debe, el abogado despues que negaron lel pago de gastos y costas de abogado, refiere que no hay manera de conseguir las cuentas de banco del municipio y que eso se lleva años, y que cuando yo investigue que se le puede embargar, que los contacte para hacer el escrito de cuantia de intereses moratorios y embargo,. 3- se puede meter solo el incidente de intereses moratorios con el total o tiene que ir tambien en ese escrito lo que se pretende embargar? 4- hay alguna manera de que el juez solicite a los bancos si el municipio tiene cuentas en alguno? 5- cuanto tiempo tengo para dejar sin contestacion la sentencia y el incidente de intereses del juicio oral mercantil, mientras investigo que se puede embargar?
Me gustó mucho el video y me fue de utilidad; me quedó una duda: en el caso de que se tenga que realizar embargo de bienes y estos se vayan a remate, los gastos que se generan (valuación, edictos, etc.) actualizan la plantilla?
No, en ninguna materia, ya que se considera usura y dentro del pacto de San José se determina que los estados deben velar por evitarla. (art. 21 C.A.D.H.)
una pregunta no hay ningun video explicando que es la cedula de liquidacion soo hay puros videos de otros canales que solo dicen como hacerla qe mal que no la expliquen
Gracias todos los videos nos sirven muchísimo estan muy bien explicados, saludos a usted y a sus colaboradores.
Puedes consultar la transcripción de éste video en el siguiente enlace:
juridicamente.net/2020/11/02/como-realizar-una-plantilla-de-liquidacion/
Muchísimas gracias!! Excelente video.
Gracias por comentar
Saludos, gracias por la información, para quienes estudiamos la carrera de derecho es muy útil
Saludos.
Gracias por comentar.
Mil gracias !!!! Me salvaste
Muy buenos tus videos ,me haz despejando muchas dudas
en mi caso la sentencia de un juicio oral mercantil dice: por lo tanto se condena a la demandada a pagar a la parte actora las prestaciones sig: 1- 1500 pesos mn(no real) por concepto de suerte principal derivado de las 44 facturas que se exhibieron como base de la accion. 2- Intereses moratorios al tipo legal del 6% anual sobre el importe de cada factura a computarse 10 dias naturales siguientes a la fecha de expedicion de cada factura, mas los intereses que se sigan generando hasta el pago total del adeudo.en el entendido que las prestaciones no liquidas deberan cuantificarse y justificarse en ejecucion de sentencia a travez del incidente respectivo. y dice que se tiene que la referida sentencia adquirio autoridad de cosa juzgada por ministerio de ley, se concede a la demandada el plazo de 5 dias habiles siguientes a que surta efecto la notificacion de la presente resolucion, para que haga pago de las prestaciones a que fue condenada, apercibida de que de no hacerlo se procederá a la ejecucion forzosa a peticion de parte interesada.
mi duda 1:la sentencia se refiere a intereses moratorios del 6% de de 1500 pesos mn, un monto total con iva y no aclara que solo del importe sin iva, entonces debo sacar los intereses moratorios del importe total de la factura?
2- la sentencia tiene casi un mes que se ejecutó o sea ya pasaron los 5 dias que se le dieron a la demandada para pagar, hasta ahi he dejado el asunto ya que como no pagaron y es un ayuntamiento o municipio el que me debe, el abogado despues que negaron lel pago de gastos y costas de abogado, refiere que no hay manera de conseguir las cuentas de banco del municipio y que eso se lleva años, y que cuando yo investigue que se le puede embargar, que los contacte para hacer el escrito de cuantia de intereses moratorios y embargo,.
3- se puede meter solo el incidente de intereses moratorios con el total o tiene que ir tambien en ese escrito lo que se pretende embargar?
4- hay alguna manera de que el juez solicite a los bancos si el municipio tiene cuentas en alguno?
5- cuanto tiempo tengo para dejar sin contestacion la sentencia y el incidente de intereses del juicio oral mercantil, mientras investigo que se puede embargar?
Y si son varios pagarés con diferentes montos y fechas de vencimiento, se calcula la mora a la suerte principal o por cada pagaré?
Se calcula por cada vencimiento individual, salvo que provengan de algún documento principal que indique vencimiento anticipado o conjunto.
Me gustó mucho el video y me fue de utilidad; me quedó una duda: en el caso de que se tenga que realizar embargo de bienes y estos se vayan a remate, los gastos que se generan (valuación, edictos, etc.) actualizan la plantilla?
Así es, puedes requerir el pago de los gastos de ejecución.
En materia mercantil tampoco se permite el interés compuesto? 🤔
No, en ninguna materia, ya que se considera usura y dentro del pacto de San José se determina que los estados deben velar por evitarla. (art. 21 C.A.D.H.)
Necesito contactarlo para que me explique cómo realizar la planilla de liquidación laboral, yo le pagaré la realización de la misma
una pregunta no hay ningun video explicando que es la cedula de liquidacion soo hay puros videos de otros canales que solo dicen como hacerla qe mal que no la expliquen