Audiencia proceso núm. 062-2022-EPEN-00201. Fecha 9 de mayo 2024

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  • Опубліковано 8 тра 2024

КОМЕНТАРІ • 4

  • @ManuelAlvarez-zc7zh
    @ManuelAlvarez-zc7zh 3 місяці тому

    Así es Jean Alain, jugando con los jueces, el tiempo y las leyes,, nos jodimos

  • @ManuelAlvarez-zc7zh
    @ManuelAlvarez-zc7zh 3 місяці тому

    Como en este país cualquier delincuente juega con las leyes, el juez y los tribunales y parece no haber consecuencia, solo si el ladrón es un barrio pobre hasta lo matan

  • @3RSPRODUCTIONS
    @3RSPRODUCTIONS 3 місяці тому

    Siempre una vaina con tal de dilatar el proceso.. A este ritmos se va a extinguir el proceso y todos van a quedar libres y los millones robados al estado quedaran perdidos.

    • @2804dominicano
      @2804dominicano 3 місяці тому

      No se puede extinguir el proceso si los aplazamientos son por cuestiones de los mismos imputados. “ nadie puede prevalerse de su propia falta “ es una máxima jurídica que significa que una falta de una de las partes no puede actuar en su beneficio. Con estas dilaciones planificadas o no, pierde el estado pues cada juicio cuesta dinero del fisco y los mismos imputados porque no terminan de tener una conclusión de su proceso