ADRIÁN G. FUENTES - Sobre la ley natural y la pena de muerte

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  • Опубліковано 18 вер 2024
  • Conferencia impartida por Adrián G. Fuentes en las II Jornadas Libertarias del Círculo Molinari, que tuvieron lugar en la Universidad Francisco Marroquín (Madrid), los días 29 y 30 de abril de 2023.
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КОМЕНТАРІ • 9

  • @harvestedsoul
    @harvestedsoul Рік тому +1

    Buena conf. Saludos o7

  • @lucaspenaylillo9735
    @lucaspenaylillo9735 Рік тому +2

    ¿Cómo compatibilizas la ley natural tomista con tu anarquismo?

    • @adriang.fuentes7649
      @adriang.fuentes7649 Рік тому +3

      ¡Hola! En primer lugar, gracias por el comentario. Sobre la pregunta: (1) no defiendo en la conferencia, en mi opinión, nada que me comprometa a aceptar la metafísica tomista o a ninguna otra -al menos completa o en conjunto-; básicamente defiendo la ley natural clásica, que podrían aceptar a grandes rasgos los tomistas, pero también platónicos o aristotélicos, entre otros. Y (2), incluso si aceptara el tomismo, no me parece que, prima facie, sea incompatible con «mi anarquismo». Tendría que ver algún argumento o razón concreta que explicitara esa supuesta incompatibilidad.

    • @lucaspenaylillo9735
      @lucaspenaylillo9735 Рік тому +2

      @@adriang.fuentes7649 Gracias por la respuesta. (1) Concuerdo con eso, pero me surgió la duda porque citas a tomistas y porque, en general, los libertarios siguen una ley natural más moderna; estilo Locke y los anarquistas americanos, que luego se ve en Rothbard; alejada de la clásica. (2) Asumo que eres anarcocapitalista, lo cual, hasta donde se, podría ser incompatible con la ley natural tomista y la clásica en general, debido a que la ley natural presupone una autoridad que promulga la ley, en caso de la ley eterna es Dios, la natural es la razón, pero la ley positiva, humana o escrita, es promulgada por una autoridad humana. Así, esta autoridad humana es la autoridad política de la sociedad política, valga la redundancia, aquella sociedad de sociedades donde se realiza el bien común (el bien propio en sociedad). Entonces, me pregunto cómo compatibilizarías el uso de la ley natural clásica, que presupone también a la autoridad política, con el anarcocapitalismo que, en gran parte, rechazaría una autoridad política, por ejemplo, en caso de un mercado de seguridad y justicia.
      La verdad es que yo también soy afín a las ideas anarcocapitalistas, pero la ley natural tomista es algo tan bello y verdadero que estoy en la búsqueda de sentido entre estas dos teorías. Espero con ansias tu respuesta.

    • @adriang.fuentes7649
      @adriang.fuentes7649 Рік тому +1

      @@lucaspenaylillo9735 Buenas Lucas. Gracias de nuevo por tus comentarios. (I) Desde mi punto de vista, el problema de la ley natural ''más moderna'', como la lockeana de la que beben Simmons o Rothbard, es que no tiene unos sólidos fundamentos metafísicos, como sí tiene la clásica. Personalmente me considero neo-aristotélico y defiendo que el intelectualismo, la teleología y el esencialismo son necesarios para una robusta defensa de los derechos naturales. (II) La ley natural *no* es la razón, sino que es posible descubrirla mediante la razón; es decir, no es necesario que sea revelada por Dios. Creo que el problema está en confundir la ley humana con la ley positiva. La primera es la aplicación de justicia en relación al orden natural, mientras que la segunda pretende 'crear el orden', no adecuarse al mismo. Por supuesto, se necesitan autoridades humanas para que, en cada juicio concreto de cada contexto y época específica, puede impartirse justicia, pero de ésto de ninguna manera se sigue que el estado esté justificado, ni tampoco la potestas -autoridad política-. Precisamente como impartir justicia debe necesariamente dirigirse hacia el bien común, no cabe duda de que las organizaciones criminales ni los gobernantes que sometan a sus gobernados pueden considerarse rectos ni legítimos ejecutores de las leyes.

    • @lucaspenaylillo9735
      @lucaspenaylillo9735 Рік тому +1

      @@adriang.fuentes7649 Gracias por la respuesta.
      (I) Estoy de acuerdo contigo y agrego que otro problema de la ley natural moderna es separar, en el análisis del derecho, a la moral, cuando ambos ámbitos están íntimamente relacionados y me parece que esto ocurre precisamente por esa falta de fundamento metafísico.
      (II) Quizá me expliqué mal, no dije que la ley natural era la razón, sino que la autoridad que promulga la ley natural es la razón.
      Respecto a la confusión de ley humana y positiva, no niego que la pueda haber, pero hasta donde sé no hay tal división, son sinónimos, porque cuando hablamos de ley positiva o humana nos referimos a la ley escrita y promulgada por la autoridad humana, que se basa en la ley natural, por conclusión o determinación, es decir, leyes que son promulgadas por la autoridad humana, pero tienen materia natural (conclusión), como prohibir el homicidio; luego, leyes que son promulgadas por autoridad humana y con materia positiva, es decir, que determinan un orden no dado por la naturaleza, pero exigido por ella (determinación), un ejemplo son las leyes de tránsito (sean normas del Estado o no). Considero que lo último sería lo más discutible desde tu punto de vista.
      Luego, podemos estar de acuerdo respecto a que se necesitan autoridades humanas para impartir justicia, pero precisamente estas son las autoridades políticas, que, en cuanto tales, se dirigen al bien común.
      Claro que la necesidad de impartir justicia de ninguna manera justifica al Estado, pero sí a una autoridad política, sin la cual no habría algo que dé orden a la sociedad, es decir, que imparta la justicia en ella. Por esto mismo es que creo que habría un conflicto entre la ley natural clásica y el anarcocapitalismo, que prescinde de una autoridad política para impartir justicia en común. Un gran ejemplo de una autoridad de este estilo es un rey, no en un Estado, sino que en un reino clásico, que era la última instancia judicial impartiendo justicia y dando orden a la sociedad entera de la cual es la autoridad política, sin Estado alguno ni igualdad ante la ley ni un monopolio jurisdiccional.

    • @adriang.fuentes7649
      @adriang.fuentes7649 Рік тому

      @@lucaspenaylillo9735 Buenas Lucas. Gracias de nuevo por tus comentarios. Sin entrar en el tema de la monarquía y la Edad Media, que sería demasiado extenso, comentar que, hasta donde entiendo, es un non sequitur postular la legimidad de una autoridad política sencillamente porque alguien tenga que administrar justicia. Se necesita una autoritas, no una potestas. Más allá de eso, tampoco se justificaría que la autoridad (política o no) tuviese que ser una sóla, podrían haber muchas superpuestas y en competencia.