Dr. Osorio digno representante del Poder Judicial, su bandera, la imparcialidad, sin dejarse llevar por el populismo y la prensa mediática, un honor seguirle y aprenderle como impartir JUSTICIA
Muchas gracias como siempre me han ayudado en mi tarea de complejo y argumentacion juriduca, y la juez es un amor, Carbonell siempre a la vanguardia del derecho, saludos desde la URC Plantel Coyoacán cuidad de Mexico,licenciatura Derecho y Criminología...
La charla estuvo sumamente interesante, principalmente por la colocación de criterios en la aplicación de la cortada sentencia, me encantó que existiera diversidad de criterios, no como en otras ocasiones en dónde todos se dan la razón mutuamente y no existe contraste. Gracias por un aporte tan valioso a la comunidad jurídica.
Que deleite escuchar a estos dos eruditos del Derecho, conocedores de la norma y justa aplicación, el problema es la corrupción que sigue imperando en el sistema judicial mexicano, sobre todo a nivel jueces de control y Ministerios Públicos, razón por la cual las cárceles estan llenas de inocentes, porque Derechos Humanos no hace su correcto trabajo, todo queda en la teoría
Ami hijo lo detuvieron po una sospecha de robo no comprobado porque no etaba en el lgar de los hechos ni en la hora y tiene3 meses de pricion preventiba pedimos ayuda
sin duda alguno dos temas importante, ayudará mucho a los litigantes y operadores, coincido con el Juez no tienen porque esperar una interpretación o comunicado por parte de la SCJN.
*Unheard* unos parientes de mi Padre, planearon con premeditación, alevosía y ventaja, el homicidio de mi Padre, y andan libremente por la calle, pavoneandose!!!
Muy interesante las exposiciones ,pero esty de acuerdo con la interpretación del juez Osorio,es estudiar de oficio la prisión preventiva oficiosa ,derivada de estos nuevas sentencias de la Corte Interamericana ,se debe estudiar la imconvencionalidad de esta ppo ,sin necesidad q la Suprema Corte de Justicia de nuestro País se pronunció ,basado en el principio Pro persona y el Control difuso eso es lo w se establece en la última sentencia de la Corte Interamericana
2:43 La magistrada, para definir la prision preventiva oficiosa, menciona que es una medida cautelar dictada por “juzgadores competentes” y de manera “temporal”. Como si esas fueran características de que distinguieran a esa prisión de otras. 😒
Es irrisorio por parte de los jueces el decir no me adelantó a decir que con esta medida UD sea culpable del delito pero lo pongo en prision por un año y nos quedamos pasmados al oírlo de una persona que administra justicia decir tales palabras
No entiendo la inteligencia de estos que se dicen jueces magistrados te impongo prisión preventiva pero no es prision si eres culpable se te descontará el tiempo de detención y si eres inocente te soltamos ?y la vida dztruida de la persona como la reponen estos super inteligentes seres humanos
Me parece que el tiempo y la práctica jurídica determinarán las pautas bajo las cuales los jueces de las diversas competencias, habrán de regir en sus resoluciones relativas a la imposición de la prisión preventiva, en especial si es de carácter oficioso, por que la magistrada Pérez Romo tiene razón en decir que el legislativo tendrá que reformar la constitución en ese aspecto, pero por otro lado, cierto es también que, en atención a lo que establece el artículo 133 constitucional, hasta en tanto no se establezca expresamente la aplicación de la prisión preventiva como medida cautelar excepcional y/o justificada, no oficiosa, queda a criterio del juzgador atender a lo que establece el segundo párrafo del artículo 19 constitucional, observando así también lo establecido en la sentencia de la CIDH y a lo que en cada caso en concreto se analice
Llama la atención el criterio de la Magistrada, tan fácil y tan sencillo es entenderlo que cuando se trata de un derecho humano tan importante como lo es la libertad personal, el sistema jurídico mexicano a raíz de la reforma en materia de DH de 2011 adoptó el principio pro persona, y ahora con éstas sentencias de la CIDH viene a recalcar que los Juzgadores en México deben de ponderar aún más que norma favorece más a aquellos privados de su libertad oficiosamente. Qué le hacemos Magistrada, vivimos en un país garantista. 🤷🏻♂️
Dr. Osorio digno representante del Poder Judicial, su bandera, la imparcialidad, sin dejarse llevar por el populismo y la prensa mediática, un honor seguirle y aprenderle como impartir JUSTICIA
Magistrada excelente intervención, la discrepancia de criterios es importante y necesaria en un Estado de derecho.
Excelente explicación
Muchas gracias como siempre me han ayudado en mi tarea de complejo y argumentacion juriduca, y la juez es un amor, Carbonell siempre a la vanguardia del derecho, saludos desde la URC Plantel Coyoacán cuidad de Mexico,licenciatura Derecho y Criminología...
La charla estuvo sumamente interesante, principalmente por la colocación de criterios en la aplicación de la cortada sentencia, me encantó que existiera diversidad de criterios, no como en otras ocasiones en dónde todos se dan la razón mutuamente y no existe contraste.
Gracias por un aporte tan valioso a la comunidad jurídica.
Los amo!!!
Y cómo discrepan en sus criterios.
Gracias, gracias!!
Por enriquecer tanto mi espacio.
Que buena ponencia del tema, muy enriquecedor
Buenazo programa !!!
Buena noche. Excelente
Excelente....
Sigan con este tema.
muuyyy interesante gracias por el contenido
Que deleite escuchar a estos dos eruditos del Derecho, conocedores de la norma y justa aplicación, el problema es la corrupción que sigue imperando en el sistema judicial mexicano, sobre todo a nivel jueces de control y Ministerios Públicos, razón por la cual las cárceles estan llenas de inocentes, porque Derechos Humanos no hace su correcto trabajo, todo queda en la teoría
Xque ay tantas ay muchas personas privadas de su libertad simplemente x señalamientos los jueces abrían de pedir pruebas
Gran visión del Juez. Por más jueces así, que privilegien los DDHH antes que la forma.
Excelente tema!
Ami hijo lo detuvieron po una sospecha de robo no comprobado porque no etaba en el lgar de los hechos ni en la hora y tiene3 meses de pricion preventiba pedimos ayuda
Brillantes!!@
Gracias por, ponernos al tanto de los criterios jurídicos que están en análisis....gracias.
sin duda alguno dos temas importante, ayudará mucho a los litigantes y operadores, coincido con el Juez no tienen porque esperar una interpretación o comunicado por parte de la SCJN.
*Unheard* unos parientes de mi Padre, planearon con premeditación, alevosía y ventaja, el homicidio de mi Padre, y andan libremente por la calle, pavoneandose!!!
No podemos esperar a que deseen modificar la constitución.
Se me hace muy obtusa la visión de ésa Magistrada la verdad..bien por el criterio de aplicación del Juez..
Confunde la tesis de contradicción 2011 la Sra Jueza y Carbonell le advierte, gracias Juez Eduardo Osorio
Este situación permite al juzgador utilizar su libre albedrio
Dr. Carbonell si Lee usted los comentarios?
Muy interesante las exposiciones ,pero esty de acuerdo con la interpretación del juez Osorio,es estudiar de oficio la prisión preventiva oficiosa ,derivada de estos nuevas sentencias de la Corte Interamericana ,se debe estudiar la imconvencionalidad de esta ppo ,sin necesidad q la Suprema Corte de Justicia de nuestro País se pronunció ,basado en el principio Pro persona y el Control difuso eso es lo w se establece en la última sentencia de la Corte Interamericana
2:43 La magistrada, para definir la prision preventiva oficiosa, menciona que es una medida cautelar dictada por “juzgadores competentes” y de manera “temporal”. Como si esas fueran características de que distinguieran a esa prisión de otras. 😒
Es irrisorio por parte de los jueces el decir no me adelantó a decir que con esta medida UD sea culpable del delito pero lo pongo en prision por un año y nos quedamos pasmados al oírlo de una persona que administra justicia decir tales palabras
Oficiosa o justificada es masacrar los derechos del imputado sin saber aún su culpabilidad
No entiendo la inteligencia de estos que se dicen jueces magistrados te impongo prisión preventiva pero no es prision si eres culpable se te descontará el tiempo de detención y si eres inocente te soltamos ?y la vida dztruida de la persona como la reponen estos super inteligentes seres humanos
Es un poco ignorante la magistrada. Debería vender memelas, menos ser ser operadora de justicia.
Me parece interesante lo que menciona la magistrada. ¿ dónde quedan las víctimas ?
Mientras no haya sentencia no hay víctima ni victimario
La víctima es el que está en prision sin sentencia
Me parece que el tiempo y la práctica jurídica determinarán las pautas bajo las cuales los jueces de las diversas competencias, habrán de regir en sus resoluciones relativas a la imposición de la prisión preventiva, en especial si es de carácter oficioso, por que la magistrada Pérez Romo tiene razón en decir que el legislativo tendrá que reformar la constitución en ese aspecto, pero por otro lado, cierto es también que, en atención a lo que establece el artículo 133 constitucional, hasta en tanto no se establezca expresamente la aplicación de la prisión preventiva como medida cautelar excepcional y/o justificada, no oficiosa, queda a criterio del juzgador atender a lo que establece el segundo párrafo del artículo 19 constitucional, observando así también lo establecido en la sentencia de la CIDH y a lo que en cada caso en concreto se analice
Se llama inquisición, el arraigo es un instrumento político.
En realidad la medida cautelar es una pena, digan lo que digan.
Cómo la quieran disfrazar te meten preso sin saber si eres culpable deplorable la constitución que nos rige
12:56 “cometisteS” un delito
Llama la atención el criterio de la Magistrada, tan fácil y tan sencillo es entenderlo que cuando se trata de un derecho humano tan importante como lo es la libertad personal, el sistema jurídico mexicano a raíz de la reforma en materia de DH de 2011 adoptó el principio pro persona, y ahora con éstas sentencias de la CIDH viene a recalcar que los Juzgadores en México deben de ponderar aún más que norma favorece más a aquellos privados de su libertad oficiosamente. Qué le hacemos Magistrada, vivimos en un país garantista. 🤷🏻♂️
🙏🙏
👏🏽👏🏽👏🏽
Cuando te cconceden amoaro contra ppj y dictan poner otra medida te pueden poner la ppo
Da la impresión que la magistrada no está de acuerdo en la inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa, postura nada progresista.
Pero nunca salir de gente gacha
Me quede incrédulo por lo que dice esa Magistrada :O No ha leído la sentencia de la CoIDH