Excelente aporte del profesor, que nos permite ver la necesidad de establecer en nuestra legislación procesal penal la cuestión previa de Falta de Tipicidad
25:00 dice que la excepción por falta de acción se ha hecho para que una persona inocente no sea procesada pero en el 20:00 dice la extinción por falta de acción también puede darse para personas que han sido beneficiadas con amnistía y por tanto personas condenadas y con delitos demostrados que por razones políticas y no legales son perdonadas, ergo este excepción por falta de acción no está hecha enteramente para proteger a los inocentes sino también a los delincuentes.
Excelente exponencia, muchas gracias Dr.
Primeramente un saludo enorme a el Dr. Yeri Rojas un capo, y al exponente al expositor peruano
Excelente aporte del profesor, que nos permite ver la necesidad de establecer en nuestra legislación procesal penal la cuestión previa de Falta de Tipicidad
AC z😂❤
Excelente PONENCIA muy interesante muchas a gracias.
excelente exponencia gracias !!! por compartirlo. (Dr. cesar Nakasaki excelente abogado penalista )
excelente Dr. aportes muy importantes espero seguir viendo sus exposiciones..un saludo desde La Paz Bolivia ..Enrique Cordero.
Excelente aporte
Muy bien! Excelente querido Yery.
Nivel de exponencia sobre el instituto jurídico penal aludido por el maestro Cesar
Excelente aporte Dr.
Muy buena exposicion
ESCELENTE, SOLO ACLARAR QUE ES EL ART. 116 DE LA CPE PLURINACIONAL. FELICIDADES POR LA PONENCIA
25:00 dice que la excepción por falta de acción se ha hecho para que una persona inocente no sea procesada pero en el 20:00 dice la extinción por falta de acción también puede darse para personas que han sido beneficiadas con amnistía y por tanto personas condenadas y con delitos demostrados que por razones políticas y no legales son perdonadas, ergo este excepción por falta de acción no está hecha enteramente para proteger a los inocentes sino también a los delincuentes.