AUDIENCIA DE ACUERDOS REPARATORIOS

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  • Опубліковано 1 жов 2015

КОМЕНТАРІ • 17

  • @alfredosaulalexandresflore4735
    @alfredosaulalexandresflore4735 5 років тому +14

    ACUERDOS REPARATORIOS:
    Acuerdos a que llega la victima u ofendido con el imputado, proceden en los casos de delitos culposos, en los delitos perseguidos por querella o requisito equivalente, o en los delitos patrimoniales donde no haya habido violencia. No proceden por disposición expresa del Código Nacional en los casos de violencia familiar. Tampoco procede en los casos en que el imputado haya celebrado un acuerdo reparatorio , a menos que haya transcurrido un plazo mayor a cinco años desde que se dio cumplimiento a ese acuerdo reparatorio.
    La oportunidad para solicitar el acuerdo reparatorio es desde el inicio de la investigación hasta antes de que se emita el auto de apertura a juicio oral, los acuerdos reparatorios tienen que ser aprobados por el juez o ministerio público.
    Por el juez cuando el acuerdo reparatorio es de cumplimiento diferido o bien cuando ya ha iniciado el proceso.
    El MP deberá aprobarlos cuando no se ha iniciado el proceso y además el acuerdo es de cumplimiento inmediato.
    Tanto el MP, como el juez deberán verificar que las obligaciones que se contraen no son notoriamente desproporcionadas, que ha existido igualdad en la negociación, y que no han actuado ninguna de las partes bajo intimidación, amenaza o coacción.
    JUEZ: En el lugar, hora y fecha que ha mencionado hace algunos momentos la encargada de sala, declaro la apertura de la presente audiencia.
    Agente del MP le pido de favor se identifique para efectos del registro.
    MP: Si, señor juez----------------------------------------------, agente del MP, con domicilio y forma de notificación ya registrados ante este tribunal.
    Juez: Sr.(a) Le pido por favor proporcione su nombre completo ante micrófono.
    Víctima: ______________________________________, señor juez.
    Juez: La encargada de sala me manifestó que previo al inicio de esta audiencia, Ud. señalo su deseo de que se mantuvieran en reserva sus datos generales, es esto correcto?
    Imputado: Así es Sr.
    Juez: Sr. Defensor por favor identifíquese.
    Defensor: Buena noche!, Sr. Juez __________________________________ con datos de id. Previamente registrados ante este tribunal.
    Imputado: _____________________________________.
    Juez: De igual manera señalo que previo al inicio de esta audiencia, Ud. señalo su deseo de que se mantuvieran en reserva sus datos generales.
    Hecho lo anterior, señalo a quienes se encuentran interviniendo en esta audiencia que la misma tiene verificativo con motivo de auto dictado el día de ayer Jueves, por diverso resolutor del tribunal, ese auto se dictó con ocasión a la presentación de un escrito por el órgano de defensa a fin de verificar un acuerdo reparatorio, sabiendo la materia a tratar de la misma, le otorgo la oportunidad a quien me solicito este acto procesal a fin de que me manifieste a lo que su interés corresponda.

    • @feliperodriguez6672
      @feliperodriguez6672 5 років тому +1

      Te faltó señalar que la suspensión a la justicia alternativa no solo se lleva para llegar a un acuerdo reparatorio con delitos de querella y su cumplimiento traiga como consecuencia la extinción de la acción penal, tambien lo es en delitos graves, pero únicamente para verificar lo relativo a la reparación del daño y obtener beneficios procesales para poder optar una salida anticipada como un procedimiento abreviado.

  • @araceliceballos1140
    @araceliceballos1140 4 роки тому +1

    Excelente ponencia de acuerdos reparatorios, y autorización en audiencia por el juez

  • @alfredosaulalexandresflore4735
    @alfredosaulalexandresflore4735 5 років тому +6

    El sobreseimiento de la causa tiene efectos de sentencia absolutoria según lo determina el precepto 328 del CNPP. La sentencia absolutoria determina la imposibilidad de volver a perseguir penalmente con motivo de los mismo hechos al imputado en esta causa penal, basta levantar cualquier medida cautelar que se impuso al imputado que en la particular fueron la de garantía económica por la cantidad de 5000 pesos y la presentación periódica de forma mensual ante la autoridad supervisora de medidas cautelares según lo establece al auto dictado en la audiencia inicial de fecha 29 de octubre del año en curso.
    Juez: Instruyo a la admón. del tribunal gire el oficio correspondiente a la autoridad supervisora de medidas cautelares para que tome nota de dicho levantamiento cautelar en todo índice y registro público y policial en el que estas figuraran. Alguna otra manifestación agente del MP?
    MP: Únicamente solicitarle una copia simple del registro audiovisual de la presente audiencia.
    Juez: Seria su ultimo planteamiento por lo que hace a esta audiencia?
    MP: así ES Sr. Juez.
    Juez: sr. Defensor Alguna otra manifestación?
    Defensor: Únicamente solicitarle una copia simple del registro audiovisual de la presente audiencia.
    Juez: Seria su última manifestación por lo que hace a esta audiencia?
    Defensor: Así es Sr. Juez.
    Juez: De acuerdo con los planteamientos citados por cada uno de los solicitantes por ende instruyo a la admón. del tribunal que emita las copias de registro de videograbación a fin de que les sean entregados a los peticionarios en el módulo de atención al público del tribunal previa firma que de recibido otorguen en el acto de su entrega, no habiendo mayor pronunciamiento sobre la cual recaiga mayor resolución lo procedente es decretar el cierre de la audiencia.

  • @jeniferherrera7110
    @jeniferherrera7110 3 роки тому

    excelente ejemplo, gracias

  • @julioc.alvarezdel.3209
    @julioc.alvarezdel.3209 7 років тому +17

    ahora besame XD

    • @nemesis8740
      @nemesis8740 4 роки тому

      Jajaja ese diálogo hubiera sido la onda

  • @hectorguper1890
    @hectorguper1890 6 років тому

    exelente

  • @laymontilla
    @laymontilla 3 роки тому

    Entiendo que después de haber recibido una sentencia ya no se tiene oportunidad de solicitar el acuerdo reparatorio

  • @alejandrinadelatorre4534
    @alejandrinadelatorre4534 3 роки тому

    Solucito mi inscrición, para recibir los videos

  • @luis1988l
    @luis1988l 4 роки тому +2

    En que parte del codigo dice que no proceden por violencia familiar?

    •  4 роки тому +1

      Jose Luis Guzmán Monter 187 del Cnpp penúltimo párrafo

    • @lionelgalindo4569
      @lionelgalindo4569 2 роки тому

      Artículo 187. Control sobre los acuerdos reparatorios
      Procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los casos siguientes:
      I. Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten
      el perdón de la víctima o el ofendido;
      II. Delitos culposos, o
      III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.
      No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado
      anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos, tampoco
      procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las Entidades federativas. Tampoco serán procedentes los acuerdos reparatorios para las hipótesis previstas en las
      fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código.

  •  3 роки тому

    L

  • @hectorcardenas9550
    @hectorcardenas9550 Місяць тому

    el richi mondrigal ni siquiera el mismo se la cree. la imagen del nepotismo andando