Admisión de la Prueba | Santiago Trespalacios
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- Опубліковано 8 вер 2024
- Hoy hablaremos de la admisión de la prueba: su solicitud, la carga argumentativa y las sanciones por vulnerar alguna de las reglas probatorias.
Las decisiones de la Corte Suprema que se mencionan, son las siguientes:
1. 37298(30-11-11) EL AUTO QUE DECRETA PRUEBAS NO ES SUSCEPTIBLE DE APELACIÓN
2. 36562(13-06-12) EL AUTO QUE DECRETA PRUEBA ES APELABLE-
3. 39848(26-09-12) EL AUTO QUE DECRETA PRUEBA ES APELABLE-
4. 39747(17-10-12) EL AUTO QUE DECRETA PRUEBA ES APELABLE-
5. 40330(06-03-13) EL AUTO QUE DECRETA PRUEBA ES APELABLE-
6. 39516(20-03-13) EL AUTO QUE DECRETA PRUEBAS NO ES SUSCEPTIBLE DEL RECURSO DE APELACIÓN
7. 41003(15-05-13) AUTO QUE DECRETA PRUEBAS ES APELABLE
8.AP5233-2014(41908) 03-09-14 EL AUTO QUE DECRETA PRUEBA ES APELABLE- ABORDA LA SENTENCIA 41790
9. SP13709-2014 (44683) AUTO QUE DECRETA PRUEBAS ES APELABLE-
10. STP11861-2015 DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE: AUTO QUE DECRETA PRUEBAS ES SUSCEPTIBLE DE APELACIÓN
11. AP4812-2016 NO ES APELABLE EL AUTO QUE DECRETA PRUEBAS
12. AP8489-2016(48178) AUTO QUE ADMITE PRUEBAS NO TIENE RECURSO DE APELACIÓN, SOLO REPOSICIÓN.
13. AP948-2018(51882) AUTO QUE ADMITE PRUEBAS NO ES APELABLE. SI LO ES EL QUE RECHAZA Y DECIDE SOBRE EXCLUSIÓN.
14. AP2215-2019(55337) NO PROCEDE RECURSO DE APELACIÓN FRENTE A DECISIÓN QUE NIEGA PRUEBA DE REFUTACIÓN, NI FRENTE AL AUTO QUE ADMITE PRUEBAS.
15. AP1392-2021 (57164) RECURSOS FRENTE A INADMISIÓN, RECHAZO O EXCLUSIÓN. RECHAZO Y EXCLUSIÓN HABILITAN RECURSO DE ALZADA, LA ADMISIÓN NO ES APELABLE
16. AP4640-2022 (61078) AUTO QUE DECRETA PRUEBAS- DECRETO CONDICIONADO - PUEDE SER APELADO
17. AEP006-2023. RAD 52030. A PESAR DE LA ADMISIÓN, SI LA PRUEBA CAUSA PERJUICIO ES APELABLE
18. AP441-2023. RAD 62512 NO PROCEDE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUER DECRETA PRUEBAS, SALVO QUE HAYA MEDIADO PETICIÓN DE EXCLUSIÓN.
19. AP739-2024 (65793FRENTE AL AUTO QUE DECRETA PRUEBA BAJO CONDICIÓN PROCEDE APELACIÓN
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Sos Magnífico Maestro , gracias y por tan instructiva, práctica y amena conferencia 🎉
Profesor Muchas gracias por su dedicacion y felicitaciones por su capacidad de comunicacion
Gracias doctor. Muchas gracias por compartir su experiencia y conocimientos y a su equipo de trabajo
En serio que muchas gracias, ya agendado para esa importante ponencia
Eres el mejor Dr. Tres Palacios, la forma como explica, es súper entendible...
Mil y mil gracias
Infinitas gracias por tanto, podría pasar todo el día viendo sus magistrales videos, puedo decir con firmeza y seguridad que cada que repito un video, rescato un concepto nuevo y potencializo otro.... Eres un crack y un orgullo Colombiano... Seria muy positivo que cada que tenga un espacio pedagógico en cualquier ciudad lo haga saber, para que esta comunidad pueda participar directamente, ojala la primera sea Cali.. jejeje, estaré allí de primero.. Por favor no vaya a parar este canal su riqueza jurídica es invaluable.. Mil y Mil gracias doctor TRESPALACIOS.
¡Mil gracias! Estas palabras son invaluables y nos llenan de energía y aliento. Un abrazo.
Muchas Gracias Dr Santiago Trespalacios. Sus contenidos son supremamente pertinentes y reconozco su capacidad de trasmitir el conocimiento de esa forma y manera tan precisa, clara y eficaz. Espero coincidir con Usted, en calidad de aprendiz, en algun evento académico. Lo cierto es que, previa audiencia fijada, retomo sus exposiciones y perfecciono las intervenciones que me corresponden. Muchas gracias. PD. Me he formado como especialista en derecho penal -tres especializaciones, en Universidades diferentes-, previa maestría, y debo reconocer, que solo con sus exposiciones he adquirido, el conocimiento que en la práctica me es necesario.
Uy, doctor Francisco, palabras mayores, mil gracias por tanta generosidad.
DR muchas gracias por su conocimiento, por favor hable del auto que admite la prueba y los recursos frente a estos. muchas gracias
Recuerda, el que admite la prueba es susceptible de reposición y en caso de que niegue rechazo o exclusión también admite apelación. Para entenderlo te recomiendo ver los videos de exclusión y rechazo. Un abrazo.
Muchas gracias, excelente video.
Gracias por este comentario.
Dr. Tres Palacios, hablé sobre que pasa cuando la fiscalía se queda sin testigos, cuando no le fue admitida una prueba...
Excelente tema.
Se solicita la absolución porque no se desacreditó la presunción de inocencia.
Mi estimado Doctor, mil Gracias por compartir su sabiduría de una forma tan dinámica, usted hace parte de las buenas personas que quieren minimizar los errores que se cometen en la Profesión del Derecho..mil Gracias y lo Felicito de corazón..su seguidor Carlos Mario Ceballos
Dr. Carlos, mil gracias por sus generosas palabras. Este es un esfuerzo que hemos emprendido con mucho cariño y esfuerzo, y vemos en la reacción de los colegas una gratificación. Un abrazo.
Buen día para todos.
Bienvenido
Profesor, lo escucho desde Valle del Cauca, Roldanillo. No me pierdo ni uno de los vídeos, es más los repito. Muchas gracias por compartir su conocimiento sobre estos apasionantes temas.
Espero estar pronto por esta región. Mil y mil gracias por sus palabras.
Buen dia...
Muchas gracias por tan importante informacion.
Una preguta: la noticia criminal y el escrito de acusacion debe enunciarse, descubrise y decretarse xomo prueba..
Agradezco
Doctor, mil gracias por todos sus videos compartiendo lo más valioso que es el conocimiento
Saludos 👋
Mil y mil gracias
Que bueno saber sobre el procedimiento desde la captura, o desde la demanda y sus diferentes audiencias hasta llegar a la Sentencia.. Gracias y Bendiciones Siempre 🎉
En el canal tenemos los siguientes videos que encajan en esta solicitud: denuncia - imputación - acusación- preparatoria y juicio. Tenemos también uno sobre la estructura del proceso penal.
Que gran video, como siempre muy agradecido por este espacio. Bendiciones
Mil y mil gracias
Un video sobre ABSOLUCIÓN PERENTORIA profesor, por fa
¡Es clave!
¡Uff que videazo! ¡Gracias, Dr.!
¡Gracias!
Muy buena la introducción para los próximos vídeos sobre inadmisión, rechazo y exclusión de las solicitudes probatorias. Interesante será como la Fiscalía o la defensa debe afrontar la carga argumental en el punto de la pertenencia, es decir, si se hace necesario en esta audiencia preparatoria, anticipar la teoría de caso .
Excelente. En mi opinión la teoría del caso es, ciertamente, la guía para las solicitudes probatorias, y considero acertado ir adelantando elementos de esta en la etapa preparatoria.
Dr, genial el video, seria bueno tratar el tema de la prueba que afecta derechos fundamentales
Ese va en el video sobre exclusión (dentro de quince días)
Excelente exposiciones Dr. Santiago
Mil y mil gracias.
Felicidades, sus videos son muy claros y más en la forma jocosa como lo explica, le deseo muchas bendiciones.
Muchísimas gracias
Me encantan sus clases profesor. ❤ Espero aprender mucho de usted
¡Muchísimas gracias!
Muy importante todo lo que dice, práctico, concreto, muchas gracias Dr.
¡Gracias!
Excelente Dr. Tres palacios por la forma tan clara de explicar.
Dr es tan amable de dar una forma corta de argumentar la pertinencia y utilidad de un elemento de prueba..? gracias
Muy buena idea, lo anotaremos para otro video. Gracias por el comentario.
Dr muchas gracias excelente video
He compartido con los interesados
¡Excelente! Muchas gracias.
Gracias, profesor la ilustracion que desarrolla es practica y clara.
¡Mil gracias!
Cuando un EMP tiene relación INDIRECTA con los hechos??
Cuando se relaciona, por ejemplo, con la credibilidad de un testigo.
Saludos Dr. Excelente gestión.
Mil gracias
Excelente video. Gracias Dr
Muchísimas gracias.
El profe q quisiera tener 😢
Doctor a su concepto ¿en el procedimiento abreviado la ausencia de lista de las pruebas (art 542 #8) da lugar a nulidad de la audiencia concentrada? Vale decir que dicha lista se verbalizó y ni la fiscalía ni la representación de victimas hicieron alguna manifestación y estuvieron de acuerdo con tal verbalizacion.
Yo creo que aunque hay una irregularidad, no se satisfaría el requisito de la trascendencia. Recomiendo ver el video sobre nulidades
Muy buen video profe 🎉
¡Mil gracias!
Muchas gracias dr, muy importante este video y muy práctico.
Dr, te pregunto yo tengo un video de 8 minutos donde la víctima se retracta, dr el video lo puedo presentar en la preparatoria y darle al señor Fiscal el traslado en una memoria de dicho video.
Mil gracias Dr.
Dios lo bendiga
Le puedes descubrir el video al fiscal por cualquier medio. Ahora bien, para usarlo, como se trata de una declaración dada por fuera del juicio, debes usarla para refrescar memoria o impugnar credibilidad.
como se hace la recolección de las pruebas y quien lo hace ?
Lo puede hacer cualquier persona, pero se recomienda que lo realice un investigador experto.
Buenas noches los vídeos interesan desde cualquier punto donde se le vea. Solo le recomiendo si es de su voluntad y agrado poner en práctica está sugerencia no haga las preguntas en forma de voz de niño ñato desvirtuas el pedagógico y serio del tema como es vídeos editado puede introducir la voz femenina de manera suave y agradable y estoy seguro que aumentarás el numero de suscriptores y la enseñanza será mas valorada por muchos más.
Excelente, mil gracias.